Decisión de Juzgado Quinto Superior Del Trabajo de Caracas, de 14 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Quinto Superior Del Trabajo
PonenteFelixa Hernandez
ProcedimientoEmbargo Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

202° y 153°

Caracas, Catorce (14) de Agosto de dos mil doce (2012)

PARTE ACTORA: N.R.A., F.E.B.A., F.E.S., F.J.N.S., J.M.V.Z., J.L.B., R.C.O., C.L.C.B., y L.A.Z.H., mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° V-8.938.220, 16.204.649, 24.811.379, 14.963.575, 15.369.212, 7.903.008, 11.844.433, 6.693.931, y 16.844.250 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CLEIDYS HILARRAZA MALAVE, L.E.D.S.G., M.T.S.B., abogados en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 81.617, 79.424 y 79.364, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: A.C.D., INVERSIONES 5383, BINGO GALAXIE, INVERSIONES LE PRIVEE C.A., 69AC INVERSIONES C.A., MAGNIFIQUE, y MAJESTIC WAY, las cuatro primeras Inscritas por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de agosto de 1999, bajo el N° 40 tomo 49-A-Cto., en fecha 06 de marzo de 2001 bajo el N° 1 Tomo 15-A-Cto., en fecha 12 de julio de 2000, bajo el N° 2, tomo 42-A-Cto y en fecha 20 de abril de 1982, bajo el N° 43, tomo 47-A-Qto, y los tres últimos inscritos por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de julio de 2005, bajo el N° 40, tomo 1128-A-Qto, en fecha 28 de enero de 1999, bajo el N° 39 tomo 279-A-Qto, en fecha 21 de julio de 2000, bajo el N° 100 tomo 438-A-Qto, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: R.M.D. y C.L.M., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 10.725 y 26.697, respectivamente.-

MOTIVO: EMBARGO EJECUTIVO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra el acta levantada en fecha 22 de marzo de 2012, por el Juzgado 18° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 11 de mayo de 2012, se da por recibida la presente causa, por parte de la Juez Titular, así mismo, en fijo la oportunidad para que tuviere lugar la audiencia oral para el día 28 del mismo mes y año, a las 11:00 a.m. La audiencia oral fue celebrada en la oportunidad pautada según consta al folio 20 del expediente.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral en la cual se dictó el dispositivo del fallo de conformidad con lo previsto del artículo 186 eiusdem, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

DEL OBJETO Y LÍMITES DE LA APELACIÓN

Así tenemos, que en contra de la decisión de primera instancia apelo la parte actora, circunscribiéndose el conocimiento a esta Alzada a la revisión del acta levantada en fecha 22 de marzo de 2012, por el Juzgado 18° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

CAPITULO II

DE LA DECISION APELADA

En el acta recurrida la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, estableció lo siguiente:

En el día hábil de hoy jueves veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012), siendo las 9:00 a.m., oportunidad señalada por este Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, para la práctica de la medida de embargo ejecutivo en el presente asunto, se deja expresa constancia de la comparecencia a este Despacho de los demandantes F.E.B.A., J.M.V.Z., J.L.B. Y F.J.N.S., titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 16.204.649, V.-15.369.212, V.-7.903.008 y V.-14.963.575, de su apoderada judicial Cleidys Hilarraza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 81.617. Seguidamente, este Juzgado le solicita a la prenombrada representante judicial de la parte actora que señale a que sitio pide se traslade este Tribunal a los fines de llevar a cabo dicha medida de embargo, quien expresamente indica: “En primer lugar solicito el traslado al Centro Comercial Chacaito, Sótano 1, Plaza Brión, donde funciona la co-demandada Bingo Galaxie, C.A. Solicitamos el traslado igualmente a la sede principal de la co-demandada A.C.D., C.A., ubicada en el Centro Comercial Bello Campo, Nivel Sótano, Municipio Chacao, Av. J.F.S.. Pido se habilite el tiempo necesario a tales efectos. Es todo”. Vista la exposición que antecede, y con respecto al pedimento referente a que se lleve a cabo la práctica del embargo en cuestión, en la sede de la empresa co-demandada Bingo Galaxie, C.A., este Juzgado niega dicha solicitud, por cuanto es un hecho notorio comunicacional que sobre el mismo pesa medida administrativa. Contra dicha negativa podrán las partes en el lapso de Ley, ejercer los recursos correspondientes. Por otra parte, se acuerda el traslado del Tribunal a la sede principal de la co-demandada A.C.D., C.A., habilitándose el tiempo necesario a los fines consiguientes. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

CAPITULO III

ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA ORAL

La parte actora recurrente en el desarrollo de la audiencia oral ante este Tribunal Superior argumentó los fundamentos de su apelación indicando:

…El objeto de la apelación es sencillo si se lee el acto es un acta levantada el día del procedimiento de embargo en donde se le pidió a la juez que se trasladaba al dalla en el centro comercial Chacaito y la juez lo negó por el hecho de considerar que es un hecho publico que en dicha empresa había un procedimiento administrativo y que dicha decisión es arbitraria y contraviene lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil en donde se establece el procedimiento de ejecución y en especial lo contemplado en el artículo 534 y 536 en donde señala que la ejecución se realizara en los bienes que señale la parte ejecutante y consideramos que existen unos bienes que puede ejecutarse que s encuentra en el bingo Galaxie en el centro comercial Chacaito y la juez debió trasladarse y no fungir como parte en el procedimiento en decir que no se iba a trasladar solo porque había un procedimiento y no hay bienes que no se puedan ejecutar y no conoce el alcance de ese procedimiento administrativo y solicitamos que se oficiara a la comisión de casinos a que dijeran el alcance de dicha medida

Juez: ¿Cual es el resultado? Respuesta: Se libro el oficio

La juez no conoce el alcance de dicha medida

Juez: Usted hace ver el conocimiento de la juez del alcance de la medida o usted pidió que se oficiara. Respuesta: Yo lo pedí pero se presume que la juez no conoce el alcance de la medida

Y los bienes pueden ser embargados varias veces y en caso que la comisión de casinos tuviera interés puede hacerse parte en el procedimiento alegando la titularidad de los bienes embargados y la juez negó el traslado y existe norma en el ordenamiento jurídico que la faculte a no trasladarse

Juez: ¿Existe o no una investigación de los bingos? Respuesta: ¿Si conozco que existe una investigación

Juez: ¿De que se investiga? Respuesta:

Juez: Por lo que se decreto a nivel nacional el cese de todos los bongos o lo desconoce. Respuesta: Lo desconozco

El alcance de la medida no la conozco y se que existen varios recursos de la parte demandada en casos distintos relativos a los bingos y por las medidas no conozco cual es el alcance en particular con el bingo galaxy y la juez tenia facultad de ir y no lo hizo mas allá de que tuviera conocimiento del cierre administrativo y dicho cierre es solo cese de actividades y todo lo que esta ahí se quedo

Juez: ¿En custodia de quien? Respuesta: No lo se

Juez: ¿No ocurrió lo mismo que aeropostal? ¿No es la misma figura jurídica? Respuesta: No es lo mismo

Juez: ¿Los límites de esa medida abarcan la posesión de los bienes? Respuesta: No lo se

La comisión de casinos crearon una oficina de atención a los trabajador y esos bienes no formaron parte del estado ni hubo decomiso ni figura que dije que esos bienes eran embargados ni embargar la maquina registradora y mas allá del cierre administrativo no se nos permitió ir a ese local a ejecutar la sentencia y la ley contempla que la ley dispone trasladarse y cuando se realizo el acto se señalo que contra la decisión se podía apelar porque habían contrariedades entre las partes y se ha visto una negativa por parte de la juez de varias cosas y ha obstaculizado el desarrollo del proceso

Juez: ¿La juez? Respuesta: Si pero esas audiencias eran privadas

Juez: Vamos a precisar. Respuesta: Que se obstaculizo la ejecución en el bingo Galaxie

Juez: Dígame sobre ese punto. Respuesta: Se estaba pidiendo la solidaridad de las personas naturales

Juez: ¿Eso es en cuanto a lo señalado por la juez? Respuesta: El objeto de esta apelación es que en un futuro queramos trasladarnos al bingo

La comisión hemos llamado y no atiende no se ha podio localizar

Juez: ¿Donde esta eso por que no esta en el expediente? Respuesta: No esta ahí

Juez: La juez ordeno en el Área Metropolitana de Caracas. ¿Cuando fue la inhibición? Respuesta: Lo que yo revise el viernes en detalle es que hay una irregularidad manifestada por el secretario de Guardia porque no se le asigno ningún numero y no se abierto y se libro un oficio

Juez: Con la inhibición se paralizaría cualquier gestión de analizar la respuesta de la comisión. Respuesta: Si claro

Juez: ¿Cuando se reviso el físico? Respuesta: El viernes por iuris por el secretario de guardia

No hay respuesta de la comisión en cuanto a ese punto e insisto que el hecho que sea un hecho público no dice cual es el alcance de ese procedimiento y lo más normal es que se hubiese trasladado ese día y llamar a la comisión de casinos

Juez: Eso debe existir un hecho público porque no creo que la comisión haya dictado un acto. Respuesta: Si pero en Internet no sale cual es la medida y me he puesto a investigar solo he visto en los juzgados contenciosos administrativos

Juez: ¿Donde esta eso doctor en otros casos que usted dice tiene algunos casos que pudiera citar de los contenciosos? Respuesta: Tendría que revisar quizás ir a los tribunales contenciosos y si se que cuando converse vía telefónica es que no hay manera de embargar ese casino y entiendo que puede estar presentado y puede haber cierto temor de levantar un precinto e un organismo administrativo pero por un conocimiento ligero de una situación mas allá del oficio tenemos que seguir hablando de lo mismo y considero que fue arbitraria la decisión y solicito que oficie lo conducente y que se declare con lugar el presente recurso y que si se puede atacar los bienes que están ahí…

La parte demandada quien compareció de forma voluntaria a la audiencia celebrada ante esta alzada observo la apelación de su contraparte indicando:

…Consideramos que por parte de mi representada el acta levantada por la juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución donde ella invoca un hecho publico y notorio esta ajustada a derecho y el hecho publico y notorio no necesita prueba en contrario y a través de la comisión de casinos el 17 de enero de 2011 se cerro el bingo galaxie y el Majestic y tengo copia simple de las actas de inspección y el dinero en efectivo que se recaudo y las tarjetas electrónicas de las maquinas y desde ese momento ni mi cliente ha tenido acceso al local ni para retirar la basura y los alimentos que estaban en descomposición y esto es una procedimiento administrativo donde se le revoca la licencia y le confisca todos los bienes.

Juez: ¿El acta dice que están confiscado los bienes? Respuesta: El dinero en efectivo y otros bienes de resto hay aires acondicionados y ellos fueron y llegaron a la conclusión que como no cumplían con todos los requerimientos ordenan el cierre y la apertura de un procedimiento administrativo y ellos tomaran las medidas

Juez: ¿Y el procedimiento administrativo? Respuesta: Llevamos un año y no se ha recibido respuesta alguna

Juez: Tengo dos copias simples de las actas

Me parece que la medida de la doctora esta ajustada a derecho y en el expediente no consta que se embarguen los bienes en la presente causa y ellos embargaron a las personas naturales y ellos desistieron de las personas naturales y yo no he visto estas solicitudes y me tome la libertad para aclarar un poco mas el panorama y no tenemos actuaciones ni ha habido respuesta ni procedimiento que este por decidirse y consideramos que el auto dictado por la doctora fue ajustado a derecho e incluso ella dicta un oficio a cualquier tribunal de la republica a saber sobre el bingo y ahora tenemos un problema de inhibición para que ellos sigan ejecutando y seria beneficioso para ambas partes saber el alcance

Juez: Han intentado alguna acción su representado que usted tenga los datos. Respuesta: No la conozco

Juez: ¿Sabe si se ha procurado entrar a las instalaciones? Respuesta: No pueden entrar a hacer ni mantenimiento

Juez: ¿Ellos pueden hacer algo? Respuesta: Dice que todos los bienes quedan bajo custodia de la comisión. Vamos a dejar constancia de la incorporación de los actos…

Asimismo la parte actora observo lo siguiente:

…Leyendo esto de manera rápida el acta del Bingo no se evidencia que haya sido cerrado solo dice que se deja Constancia de procedimiento efectuado y lo que dice al final es que los funcionaros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas hizo un conteo y que queda en custodia del cuerpo y no dice que quedo en custodia de cualquier otro bien y en cuanto al bingo dice que fueron trasladada una cantidad de maquinas pero no se evidencia que no se pudiera embargar un aire acondicionado por decir algo

Juez: Entiendo pero es que la demandada nisiquiera sabe donde esta eso. Respuesta: Respetado lo señalado por mi contraparte debería tener conocimiento de los procedimientos que se le han abierto a sus representada y creo que existe un procedimiento n donde ellos han realizado una cantidad de recursos

Juez: ¿Conoce usted que haya ejercido el bingo Galaxie algún recurso? Respuesta: No conozco solo que haya estado paralizada la causa y la información de Internet.

Juez: ¿Sabe cuales son las causas? Respuesta: Si me suspende le doy 10 minutos para que me suministre la información

Consignar copia simple así sea del oficio que se mando y la consignación de alguacilazgo y el tercer día y los dos día son comunes y el tercer día hábil el tribunal proveerá si vamos a ratifica el oficio y el Tribunal tiene el conocimiento y así el tribunal va a aportar la resolución de la controversia…

Por cuanto la audiencia fue prolongada a los efectos de incorporar material probatorio concerniente a la resolución del presente recurso de apelación, la parte actora realizo las siguientes observaciones:

…Se solicito que se informara a este despacho si existía algún procedimiento administrativo que fue el motivo de que la juez llevara a acabo el acto que estaba pautado por ese día por el oficio se tiene que no existe procedimiento administrativo sino que lo que existen son procedimientos judiciales primero unas multas en contra del bingo Galaxie que asciende casi a los treinta millones de bolívares y esto concuerda con el oficio que el tribunal contencioso tributario remitió en el cual dice que lo que hay de la comisión es un juicio ejecutivo en contra del Bongo Galaxie solidariamente con unos de sus directores el señor d.A. con lo cual se pone de manifiesto que no hay ningún procedimiento administrativo

Juez: ¿No hay un embargo ejecutivo decretado y ejecutado? ¿Se evidencia de las actas del expediente eso doctor? Sobre esos bienes, ¿La misma comisión no indico que todos esos bienes que estaban incautados ahí estaban en posesión de ella? ¿No lo señaló el oficio doctor? Respuesta: No, no lo señala solo dice que existe el procedimiento ante los Tribunales Contenciosos Tributario y hace una mención a que las maquinas traganíqueles pueden ser objeto de embargo por una providencia administrativa general, lo que si nosotros consignamos que es parte del expediente y que no se evidencia que haya ningún embargo contra de los bienes del casino sino que existe es un embargo en contra de los bienes personales del Sr. Domingo y el oficio del tribunal contencioso señala que el expediente se encuentra en la spa debido a unas apelaciones

Juez: el expediente o que hay un recurso porque si hay una fase ejecutiva no se suspende al menos que haya caución. Que dice el expediente. Respuesta: Lee el oficio, entiendo que eso tiene que ver con unos embargos que se realizaron contra unos bienes del ciudadano D.A.

Juez: ¿D.A. o del Bingo? Respuesta: D.A.

Juez: ¿Eso lo agrego usted en las copias que usted señala o en otro caso? Respuesta: En otro caso eso es lo que yo tengo

Juez. ¿En eso que me incorporo anteriormente es donde señala el embargo de bienes propiedad del ciudadano Domingo? Respuesta: El tribunal señala que el día 14 de octubre, lo siguiente… lee las actas

Juez: Entonces es al Bingo Galaxie ese procedimiento a quien yo le pedí el informe al Tribunal Contencioso es contra Bingo Galaxie nada más Respuesta: Y subsidiariamente al señor D.A.

Juez: entonces esos bienes que usted dice que se embargaron son del señor o son del Bingo. Respuesta: Voy a chequear, leo el folio 127 del escrito presentado por la representación judicial del ciudadano D.A.

Juez: ¿Y todos los bienes inmuebles son de el? Respuesta: Solo los que hace oposición porque sino, no pudiera hacer oposición de conformidad con lo establecido en la Ley

Juez: Eso lo resolverá la spa porque eso esta en el Tribunal Supremo de Justicia. Respuesta: No pero digo que en este caso el apoderado es el del ciudadano D.A. en forma personal y hace la oposición a titulo personal entonces

Lo que se evidencia es que no hay ningún procedimiento administrativo que prohibiera que se lograra el embargo ejecutivo sobre los bienes del Bingo Galaxie ubicada en el Centro Comercial Chacaito y si bien es cierto no se puede embargar las maquinas traganíqueles pero la parte demandada indico que en el local se encontraba una cantidad de bienes muebles

Juez: Cerrado el local en custodia de la Comisión la misma no tendría la autorización de esos embargos. Respuesta: No esta en custodia

Juez: ¿Esta en custodia de la demandada? Respuesta: Lo que no entiendo es que si estaba en custodia porque no practico el embargo contra los bienes que se encontraban dentro sino que el tribual se traslado y se devolvió

Juez: El tribunal no ejecuto, fue un secretario a notificar por el 233

Lo que yo entiendo es que si la propia Comisión de Casinos esta ejecutando muy bien pudo haber ejecutado los bienes que estaban dentro

Juez: Por eso le digo esta o no en custodia de la Comisión Nacional de Casinos. Respuesta: Según lo que consta en el expediente, no, solo dice que se esta en un juicio ejecutivo y si se fue mas allá en cuento a las maquinas traganíqueles que están dentro

Juez: Se presume que las maquinas son las que están dentro del proceso porque tenían un mal funcionamiento. Respuesta: Si existe una maquinas traganíqueles si abarca las maquinas pero si existe un escritorio tengo el derecho de embargar ese escritorio.

Juez: Supongamos que yo digo que usted tiene razón. ¿Quien va a quitar los precintos de seguridad? ¿La demandada?, ¿Un juez?, ¿Habría que notificar a la Comisión de Casinos para que tome las medidas? Estoy tratando de ver hasta que punto ese proceso administrativo, ellos intentaron una acción de ejecución ese sistema de protección con todo el cierre que hizo la Comisión. ¿No excluye a la parte demandada de tener acceso a esos bienes? ¿Quien va a abrir el local? ¿El juez? Que quite los precintos de seguridad de la comisión y que entre o habrá que notificarlo. Respuesta: Bueno si para salvaguardar de alguna manera los derechos de la comisión considero que por no dejar se pudiera notificar para señalar que existe un juicio

Juez: No, cuales son los bienes que no se pueden tocar, sobre cuales se puede ejecutar. Respuesta: Si pero cuando señala que no puede ser objeto de embargo las maquinas traganíqueles considero que es lo único que no puede ser objeto de embargo.

Juez: Tendrá que intervenir en ese proceso la comisión. Respuesta: Yo para salvaguardar todo esto, yo notificaría a la republica por el interés general…

Asimismo la parte demandada realizo las siguientes observaciones de cierre:

…Dentro de las dos hojas del folio 178 y su vuelto continuo elucubrando haciendo mención que en cuanto a las maquinas traganíqueles dice que el tribunal decreto embargo ejecutivo sobre los bienes propiedad de la sociedad mercantil además que esto es un procedimiento es totalmente irregular pero eso no compete el día de hoy pero esos bienes propiedad de mi representada están en estricta custodia de la comisión de bingos y casinos y no podían entrar a hacerle mantenimiento a esto y de eso ya hace un año y seis meses que están en condiciones de seguridad entonces yo creo que aquí si la comisión no fue clara, y el puede entrar a sacar un mobiliario y vamos a ver el alcance pero el tribunal decreto medida de embargo sobre los bienes

Juez: Embargaron unos bienes pero ese embargo abarco los bienes que están dentro de las instalaciones del Bingo. Respuesta: Totalmente y son unas multas multimillonarias por lo que el estado tendrá todo hasta que se abarque el total de las multas y usted puede oficiar al tribunal y ahí dice exactamente el alcance de la medida y los bienes y las responsabilidades que un tribunal violentare esos dos precintos y en el paquete que se estaría metiendo judicialmente

Juez: No es paquete doctora si la Ley dice que hay que embargarlo se embarga y en caso de que se haga si debe intervenir la República porque lo que se observa es que eso esta en custodia de un ente publico. Respuesta: Nisiquiera esta en custodia de mi representada…

Finalmente, la parte actora adujo:

…Cuando un tribunal decreta una medida de embargo ejecutivo se señala que se decreta dicha medida contra los bienes de una sociedad mercantil persona natural el decreto de ejecución sale interno y no puede pretender la parte demandada señalar que se decretó contra los bienes de Bingo Galaxie y no señalar los bienes en contra de los cuales se decreto y la parte señalo unos bienes sobre los cuales se podía ejecutar y esos bienes señalo la parte demandada que se habían embargado una cosa es que se decrete medida de embargo y otra que se ejecute el embargo y hasta que no se señalen los bienes no se puede decir que efectivamente no se puede embargar ese bien además que hay un conflicto de privilegio entre el estado y los Trabajadores y quería advertir al Tribunal que la inhibición ya fue declarada con lugar y lo importante es que la conoce el doctor medina y si ellos estuviesen dispuestos a pagar no habría problema pero ellos no están dispuestos…

CAPITULO IV

DE LA RESOLUCIÓN DE LA CONTROVERSIA

Observa quien sentencia que el presente juicio se encuentra en estado de ejecución de sentencia y el tema a decidir es determinar si procede o no el embargo ejecutivo en las empresas co-demandadas, específicamente sobre bienes del Bingo Galaxie C.A., siendo que las mismas fueron objeto de intervención por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, en tal sentido procede esta Alzada al análisis de las pruebas promovidas por la parte actora en la celebración de la audiencia oral celebrada ante este Tribunal Superior, así como las ordenadas por este Juzgado de oficio. Así se establece.-

CAPITULO V

ANALISIS PROBATORIO

DOCUMENTALES:

Marcada “A” cursante desde el folio 23 al 28 de la segunda pieza del expediente, constante de acta de inspección emanada del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia por medio de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, de fecha 17 de enero de 2011, de la misma se desprende que en dicha oportunidad se dejo constancia de la fiscalización, Supervisión e Inspección de la sociedad mercantil Bingo Galaxie C.A. y asimismo realizan las observaciones pertinentes, dejando constancia que de los hechos que se evidenciaron durante la inspección, incluyendo los presuntos incumplimientos en que incurrió la referida Sociedad mercantil entre los cuales se evidencia la falta de pago de las regalías, lo cual es sancionable de conformidad con lo establecido en la Ley que lo regula y su reglamento, en tal sentido se procedió al cierre y precinto de las maquinas. Así se establece.-

Marcada “B” cursante desde el folio 29 al 33 de la segunda pieza del expediente, constante de acta de Inspección y Verificación emanada de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, de fecha 27 de enero de 2011, de la misma se evidencia que en la referida oportunidad dicha comisión procedió a la inspección fiscal del establecimiento denominado Bingo Majestic Way, propiedad de la sociedad mercantil Majestic Way C.A. , mediante la cual se deja constancia de la actuación fiscal realizada, realizando las observaciones pertinentes y dejando constancia que los hechos que se verificaron en dicha inspección son sancionables de conformidad con las Leyes que lo regulan, en tal sentido se procedió al precinto de las maquinas traganíqueles, así como al cierre del establecimiento, finalmente se dejo constancia que los funcionarios de la Policía Nacional que estuvieron presentes en el acto procedieron al conteo del dinero contenido en dichas maquinas sumando la cantidad de quinientos noventa y seis mil ciento cuarenta y un bolívares fuertes (596.141,00 Bsf), quedando el mismo en resguardo de la Comisión de la Policía Nacional. Así se establece.-

Cursantes desde el folio 39 al 163, constante de copias simple de información relativa a la situación jurídica del Bingo Galaxie C.A. y al Bingo Majestic Way, consignadas por la representación judicial de la parte actora, todo ello de conformidad con lo solicitado por esta Alzada mediante acta de fecha 28 de mayo de 2012, al respecto observa este Tribunal Superior que de dichas documentales no se evidencia información alguna que pueda contribuir a la resolución del presente recurso de apelación, en este sentido debe este Tribunal Superior forzosamente desecharlas del proceso en virtud que no aportan nada a lo controvertido en el presente asunto. Así se establece.-

PRUEBA DE INFORMES

Dirigida a la Comisión Nacional de Casinos, salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, mediante la cual se le solicita a dicha Comisión si los bienes propiedad de la sociedad mercantil Bingo Galaxie C.A. se encuentran bajo la custodia de dicha institución, según el procedimiento de reparo Nº CNC/IN/2009-003, en contra de la cual cursa recurso Contencioso Tributario de Nulidad, al respecto dicha comisión informa que contra la sociedad mercantil BINGO GALAXIE C.A., cursa juicio ejecutivo ejercido por la referida Comisión de Casinos, ante el Tribunal Superior Tercero Contencioso Tributario signado con el Nº AP41-U-2011-000429, en el cual el tribunal decreto medida de embargo ejecutivo sobre los bienes propiedad de la referida sociedad mercantil, decisión que fue ratificada mediante sentencia Nº 1599, dictada por el mismo Tribunal, asimismo informa que las maquinas traganíqueles que se encuentran dentro del referido establecimiento no son susceptibles de ser objeto de embargo, debido a que las mismas se encuentran bajo régimen legal de prohibición de delegación

Dirigida al Juzgado Superior Tercero Tributario del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se le solicita a dicho órgano jurisdiccional que informe si ante el mismo cursa cuaderno de medidas de embargo ejecutivo signado con el Nº AF43-X-2011-000003, el cual guarda relación con el asunto principal signado con la nomenclatura AP41-U-2011-000429, a lo que el referido Juzgado Superior respondió mediante oficio cursante a los folios 173 y 174, y en el cual se informa que efectivamente si cursan dichos asuntos los cuales contienen demanda de juicio ejecutivo interpuesta por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, contra la contribuyente Bingo Galaxie C.A. y solidariamente contra el Director de la Contribuyente Domingos Aires con fundamento en la Resolución Culminatoria de Sumario Nº CNC-D-RCS-003/10 de fecha 4 de octubre de 2010, mediante la cual ordena expedir planillas de liquidación por unas determinadas cantidades, asimismo informa que en fecha 11 de mayo de 2012, el referido Tribunal Superior remitió el asunto principal a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en virtud de apelación interpuesta por la recurrente contra la sentencia dictada por el mismo, la cual declaro negadas las oposiciones formuladas por las partes. Así se establece.-

CAPITULO VI

MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:

Tenemos que el punto de apelación de la parte actora se basa en el hecho de que no existía ninguna prohibición legal, ni ningún acto que prohibiese la ejecución de los bienes muebles que están dentro de las instalaciones de Bingo Galaxie, C.A., bajo los limites que fueron expuestos oralmente en la audiencia celebrada ante este Tribunal Superior, así como de lo que evidencia de las actas que conforman el presente expediente, a tales efectos la parte demandada aduce que su representada se encuentra en un procedimiento de embargo, en el cual se incautaron bienes propiedad de la referida sociedad mercantil, los cuales se encuentran en custodia de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles y que ese procedimiento ejecutivo abarca un decreto de embargo sobre los bienes propiedad de la co-demandada y en forma personal contra su representado. Así se establece.-

Así tenemos que a los efectos de decidir la presente apelación, el principio general de la ejecución forzosa, se encuentra dispuesto en el artículo 534 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Artículo 534.- El embargo se practicará sobre los bienes del ejecutado que indique el ejecutante. En cualquier momento en que el ejecutado ponga a disposición del Tribunal bienes suficientes para llevar a cabo la ejecución, el Tribunal decretará el levantamiento del embargo que se haya practicado sobre el inmueble que le sirve de morada.

Un mismo bien podrá ser objeto de varios embargos. Los derechos de los que los hayan hecho practicar se graduarán por su orden de antigüedad. Rematado el bien, el derecho de los embargantes se trasladará sobre el precio en el mismo orden y cuantía en que hayan sido practicados los embargos. Quedan a salvo las preferencias y privilegios legales.

En el mismo orden de ideas tenemos que el Código Civil venezolano establece los privilegios de los créditos sobre los bienes muebles del deudor, por lo que en su artículo 1870, establece:

Artículo 1.870.- Gozan de privilegio sobre todos los bienes muebles del deudor los créditos siguientes:

1º.- Por los gastos de justicia hechos en actos conservatorios o ejecutivos sobre muebles, en interés común de los acreedores.

2º.- Por los gastos funerales del deudor y por los de su consorte e hijos sometidos a la patria potestad, si no tuvieren bienes propios y hasta donde sean proporcionados a las circunstancias del deudor.

3º.- Por los gastos de la última enfermedad de las mismas personas y bajo la misma condición, causados en los tres meses precedentes a la muerte, a la quiebra, a la cesión de bienes o al concurso de acreedores que han dado lugar a la distribución de su haber entre los acreedores.

4º.- Por los salarios debidos a individuos del servicio doméstico de la familia, que no excedan de un trimestre.

5º.- Por los suministros de alimentos al deudor y a su familia en los últimos seis meses.

6º.- Por los impuestos y contribuciones nacionales y municipales, correspondientes al año corriente y al precedente .

Recaudados estos impuestos y contribuciones, el privilegio de que aquí se trata se trasladará sobre los bienes de la persona directa o indirectamente encargada de recaudarlos o percibirlos, para garantizar las resultas de la recaudación o percepción.

Este privilegio no se extiende a las contribuciones e impuestos establecidos sobre los inmuebles.

2°. De los Privilegios sobre ciertos Bienes Muebles

Ahora bien, se observa de la transcripción de las disposiciones legales que anteceden, se observa que cualquier créditos que sea debido al trabajador con ocasión a la relación de trabajo, gozan de privilegios sobre el cobro de otros créditos y así lo señalo la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 1443, dictada en fecha 28 de junio de 2007, con ponencia de la Magistrada Carmen El Vigías Porras de Roa

…Es por ello que el saldo no pagado de inmediato al trabajador, si lo hubiere, concurre al concurso con goce del privilegio general sobre los bienes muebles del patrono equiparable al preceptuado en el ordinal 4º del artículo 1870 del Código Civil.

Así, la materia relativa a la exigibilidad inmediata del crédito del trabajador posee sustento constitucional, y así lo estableció el 17 de marzo de 2004 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

‘ .. .los derechos de los trabajadores al ser privilegiados no sólo deben ser reconocidos como tal en el proceso de liquidación, sino que deben ser liquidados con prioridad -conforme a la graduación legal- a otros créditos, por consistir en unas acreencias privilegiadas por disposición legal (artículos 159 al 161 de la Ley Orgánica del Trabajo), que son irrenunciables y de exigibilidad inmediata por mandato constitucional (artículos 89 numeral 2 y 92)’…

Así mismo del contenido de las disposiciones de la actual Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, se desarrolla claramente la protección y privilegios de los trabajadores, tal como se evidencia de la norma:

Artículo 151. El salario, las prestaciones e indemnizaciones o cualquier otro crédito adeudado al trabajador o la trabajadora con ocasión de la relación de trabajo, gozarán de privilegio y preferencia absoluta sobre cualquier otra deuda del patrono o patrona, incluyendo los créditos hipotecarios y prendarios, obligando al Juez o Jueza del trabajo a preservar esta garantía.

La protección especial de este crédito se regirá por lo estipulado en esta Ley. Las personas naturales en su carácter de patronos o patronas y los accionistas son solidariamente responsables de las obligaciones derivadas de la relación laboral, a los efectos de facilitar el cumplimiento de las garantías salariales. Se podrá otorgar medida preventiva de embargo sobre los bienes del patrono involucrado o patrona involucrada.

En tal sentido, el legislador le otorga a varios acreedores de un mismo deudor la disposición de cobrarse todos de un mismo bien, siempre y cuando la parte que pretenda ejecutar indique los bienes objetos del embargo, y muy especialmente a aquellos que gozan de privilegios frente a otros acreedores, tal como lo establece las disposiciones legales anteriormente transcritas, referidas a los derechos de los trabajadores, así como también por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, el cual por ser un ente del Estado también goza de los privilegios de la República, la misma indico los bienes y sobre los mismos se practico dicho embargo. Así se establece.-

Por lo que a los efectos de ilustrar a esta superiodad en cuanto al alcance total de la investigación que estaba realizando la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, así como del estado en que se encontraba el procedimiento Judicial en el Tribunal Tercero Superior en lo Contencioso Tributario, esta Alzada procedió a oficiar a ambos órganos, y de los oficios emanados de los mismos a tales efectos, lo que se evidencio es que efectivamente si existe un procedimiento ejecutivo en el cual fue parcialmente ejecutado el bien inmueble objeto del embargo, el cual se encuentra en custodia de la referida Comisión de Casinos e igualmente se evidencia que existe una oposición sobre ese embargo, así como que las Maquinas Traganíqueles que se hallan en la co-demandada se encuentran en un proceso de investigación por dicha Comisión y en este sentido no pueden ser las mismas objeto de embargo alguno; sin embargo en cuanto al resto de los bienes muebles que sean propiedad de la empresa, lo que observa este Tribunal Superior es que los mismos no están dentro de ese procedimiento ejecutivo, por lo que son perfectamente embargables y mas aun cuando se trata de garantizar el derecho de los trabajadores, el cual es un derecho de orden Constitucional, en tal sentido considera este Tribunal de Alzada procedente la apelación formulada por la representación judicial de la parte actora. Así se decide.-

A tales efectos el artículo 97 de la Procuraduría General de la República establece lo siguiente:

Artículo 97. Cuando se decrete medida procesal, de embargo, secuestro, ejecución interdictal y, en general, alguna medida de ejecución preventiva o definitiva sobre bienes de institutos autónomos, empresas del Estado o empresas en que éste tenga participación; de otras entidades públicas o de particulares, que estén afectados al uso público, a un servicio de interés público, a una actividad de utilidad pública nacional o a un servicio privado de interés público, antes de su ejecución, el juez debe notificar al Procurador o Procuradora General de la República, acompañando copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto, a fin de que el organismo público que corresponda adopte las previsiones necesarias para que no se interrumpa la actividad o servicio a la que esté afectado el bien. En este caso el proceso se suspende por un lapso de cuarenta y cinco días (45) días continuos, contados a partir de la consignación en el expediente de la constancia de la notificación al Procurador o Procuradora General de la República.

Adoptadas las previsiones del caso, el organismo correspondiente debe comunicar al Procurador o Procuradora General de la República, quien a su vez debe informar al juez de la causa.

En consecuencia este Tribunal Superior a los fines de garantizar los intereses directos e indirectos de la República con ocasión a la ejecución de los bienes que se encuentran en custodia de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingos y Maquinas Traganíqueles considera necesaria la notificación de la Procuraduría General de la República, así como a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingos y Maquinas Traganíqueles, a los efectos de que proceda a trasladarse el día que sea pautado para la ejecución del embargo a la sede del Bingo Galaxie C.A., a tales efectos la referida Comisión deberá indicar el procedimiento para garantizar la custodia, así como también garantizar que esos bienes sobre los cuales se va a ejecutar no abarquen las maquinas traganíqueles, igualmente deberá ser la Comisión quien desprecinte el establecimiento y así cualquier oposición que ese ente quiera hacer por cuanto es un tercero legitimado para ello. Así se decide.-

CAPITULO V

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Juzgado QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra del acta de fecha de fecha 22 de marzo de 2012. En consecuencia, el juez en fase de ejecución deberá garantizar la ejecución de la sentencia en los términos de la presente decisión. SEGUNDO: Se REVOCA el acta recurrida.

Se deja expresa constancia que por cuanto la juez titular por motivos justificados se encontraba de reposo medico debidamente justificado por la Dirección de Servicios Médicos del Poder Judicial, desde el 18 de julio al 10 de agosto del presente año, en tal sentido se ordena la notificación de la misma a ambas partes y una vez que conste en autos la ultima notificación comenzara a correr el lapso para la interposición de los recursos a que hubiere lugar.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y REMÍTASE

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil doce (2012).

DRA. F.I.H.L.

LA JUEZ TITULAR

LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

FIHL/CH

EXP Nro AP21-R-2012-000537

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