Decisión nº PJ0082009000181 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 8 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteDoris I. Gandica
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 08 de Octubre de 2009

199º y 150°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: PJ0082009000181.

ASUNTO: AP41-U-2009-000504.

Medida de Embargo en Juicio Ejecutivo

Solicitante de la medida: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.

Apoderados del solicitante: Abogados J.A.V.P., W.L.S. y M.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 24.074, 69.954 y 51.827, respectivamente, en su carácter de sustitutos de la Ciudadana Procuradora General de la Republica y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.

Contribuyente objeto de la medida: N.P. inscrito (a) con Registro de Información Fiscal No V-09885253-7, ubicada en la Carretera Nacional Sector los Olivos entre Taller Guarico y Orval, el Sombrero Estado Guarico; la cual mantiene inscrita, originalmente por ante la oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Guarico, San Juan de los Morros, una Firma Personal de fecha 12-05-2006, bajo el No 40, tomo 04-B denominada EL CANEY DE NELLY.

Bienes sobre los cuales se pide la Medida: Bien inmueble por todos los derechos y acciones que la demandada tenga en propiedad en un inmueble ubicado en la calle 02 sector los R.N. 21-508 de la ciudad del Sombrero, Estado Guarico, según consta de documento de compra venta debidamente inscrito por ante la oficina subalterna de Registro Publico del Municipio J.M.d.E.G., en fecha 14-06-2004, el cual se encuentra registrado bajo el numero treinta (30), folio ciento noventa y uno (191) al folio ciento noventa y cinco (195) protocolo primero Tomo cuarto (4to) segundo (02) trimestre; cuyos linderos son: Norte: Rancho y solar que es o fue de la Señora A.L.; Sur: calle 02 la cual fue es su frente; Este: parcela que es o fue adjudicada al Señor C.V. y Oeste: Terrenos Municipales. Los sustitutos de la Procuradora General de la Republica se reservaron la facultad de seguir señalando la existencia de otros bienes propiedad de la Contribuyente demandada para cubrir el valor total de la demanda

Visto el libelo de demanda de juicio ejecutivo, suscrito por los Abogados J.A.V.P., W.L.S. y M.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 24.074, 69.954 y 51.827, respectivamente, en su carácter de sustitutos de la Ciudadana Procuradora General de la Republica y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, en el cual solicitaron medida preventiva consistente en Prohibición de Enajenar y Gravar, así como medida de embargo ejecutivo, sobre bienes propiedad de la Contribuyente demandada hasta por el doble de la cantidad intimada, mas una cantidad prudencialmente estimada para responder el pago de interese y costas en el proceso.

Por cuanto de conformidad con el artículo 329 ejusdem, los Tribunales competentes para conocer del juicio ejecutivo son los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, habiendo recaído el conocimiento del juicio en el cual fue formulada la presente solicitud, en este Tribunal, en virtud de la distribución hecha por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 29-09-2009.

Por cuanto se encuentra admitida la presente demanda por haberse llenado los requisitos exigidos en los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario.

Por cuanto, el párrafo segundo del artículo numero 291 del Código Orgánico Tributario, establece que, demandada la ejecución del crédito fiscal, “En la misma demanda el representante del Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución, más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas” este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de conformidad con las normas anteriormente citadas

DECRETA:

Medida de Embargo Ejecutivo sobre:

1- ) Bienes propiedad de la contribuyente N.P. inscrito (a) con Registro de Información Fiscal No V-09885253-7, ubicada en la Carretera Nacional Sector los Olivos entre Taller Guarico y Orval, el Sombrero Estado Guarico; la cual mantiene inscrita, originalmente por ante la oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Guarico, San Juan de los Morros, una Firma Personal de fecha 12-05-2006, bajo el No 40, tomo 04-B denominada EL CANEY DE NELLY hasta por el monto de NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F 92.386,56) el cual corresponde al doble de la cantidad demandada, mas el monto de CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F 4.619,32) por concepto de intereses y costas en el proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo se limitara al monto de CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (46.193,28) el cual corresponde al monto de la demanda, mas el monto de DOS MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F 2.309,66) por concepto de intereses y costas en el proceso.

Líbrese comisión a cualquier Juez competente de cualquier lugar de la Republica Bolivariana de Venezuela, donde se encuentren los bienes del deudor a fin de que practique la medida acordada por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se hace saber al Juez Ejecutor de esta medida que está plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional en su carácter de Cuerpo de Resguardo Nacional Tributario.

A los fines de salvaguardar los intereses fiscales, se decreta medida preventiva consistente en Prohibición de Enajenar y Gravar el Bien inmueble por todos los derechos y acciones que la demandada tenga en propiedad, ubicado en la calle 02 sector los R.N. 21-508 de la ciudad del Sombrero, Estado Guarico, según consta de documento de compra venta debidamente inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio J.M.d.E.G., en fecha 14-06-2004, el cual se encuentra registrado bajo el Numero treinta (30), Folio ciento noventa y uno (191) al Folio ciento noventa y cinco (195) Protocolo Primero, Tomo Cuarto (4to) Segundo (02) Trimestre; cuyos linderos son: Norte: Rancho y solar que es o fue de la Señora A.L.; Sur: calle 02 la cual fue es su frente; Este: parcela que es o fue adjudicada al Señor C.V. y Oeste: Terrenos Municipales.

Se acuerda, Librar oficio al Registrador de la Oficina Subalterna competente con copia certificada de esta decisión, quien emitirá acuse de recibo de haberse estampado la nota marginal correspondiente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 292 del Código Orgánico Tributado se designa a la Administración Tributaria, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT como depositaria judicial de los bienes embargados.

Líbrese oficio a la Procuradora General de la República.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de Octubre de dos mil nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Superior Titular

Dra. D.I.G.A.

La Secretaria Temporal

Linoska G.C.

ASUNTO: AP41-U-2009-000504.

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