Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRosa Da´Silva Guerra
ProcedimientoRegulación De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE EL:

JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Expediente Nro: RC-08-0820

PARTE ACTORA: CIUDADANA N.J.B.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.3.713.944

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BENIGNO BUITRAGO PINEDA Y FAIEZ A.H. B abogados en ejercicios y de este domicilio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 1.551.212 y 1.877.248 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: A.A.B., Venezolano , mayor de edad, de este domicilio y titular de la cèdula de identidad Nº V-2.946.906.

MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA (ENTREGA MATERIAL).-

I

ANTECEDENTES

En el curso del procedimiento de Entrega Material incoado por la ciudadana N.J.B.B. contra A.B. en el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, según decisión de fecha 12 de Febrero del 2007, el referido Tribunal se declaró incompetente por la cuantía y declinó la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a quien corresponda luego de realizado el respectivo sorteo.

Recibidas las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial de Caracas, dichas actuaciones fueron distribuidas al Tribunal Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, éste en fecha 18 de Diciembre 2007; dictó providencia declarándose incompetente con fundamento en los siguientes motivos:

…De la revisión minuciosa que se hizo al escrito libelar, se desprende que la accionante demanda al ciudadano Á.A.B., para que cumpla con lo estipulado en el contrato de venta y haga entrega inmediata del inmueble vendido (…) Este Tribunal observa que si bien es cierto que la accionante estimo la demanda en la cantidad de Cuatro Millones Quinientos Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 4.500.000,00 )no es menos cierto que del documento de compra venta del inmueble constituido por el apartamento B-08,del Edif. Bloque 2, ubicado en la Urbanización Libertad, Parroquia 23de Enero, Caracas, registrado en la Oficina Subalterna del Sexto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federa, en fecha 30 de octubre de 2000,anotado bajo el N° 43, Tomo 07, Protocolo 1° y que riela a los folios 08 y 09 del expediente, se constata que la venta se perfeccionó por la cantidad de Siete Millones de Bolívares sin Céntimos (Bs.7.000.000,00) y por cuanto de conformidad con la normativa antes transcrita la cuantía de las entregas materiales se determinará por el precio de la venta y evidenciándose que dicha suma excede la competencia de este Tribunal para conocer la presente demanda, según lo establecido en la Resolución N° 619 de fecha 30-01-96, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.(…)En consecuencia , este Tribunal de Municipio es incompetente en razón de la cuantía para conocer y decidir la presente demanda que por ENTREGA MATERIAL, intenta la ciudadana N.J.B.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.713.944, contra el ciudadano Á.A.B., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.946.906, y así se declara. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , Declina la Competencia por la Cuantía de la presente causa, en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a fin de que conozca de la misma…

Es así como en fecha 25 de Junio de 2.007, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, se declaró Incompetente para conocer la causa en razón de la cuantía y declinó la competencia y solicita de oficio recurso de regulación para que sea decidido por un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.C.J.; con fundamento en los motivos que se señalan:

… si bien es cierto que la declinación de competencia por la cuantía manifestada por el Tribunal que previno esta demanda, por declarar que la cuantía establecida por dicho órgano judicial es de Siete Millones de Bolívares ( Bs.7.000.000,00), la cual excede de la suma de cinco Millones de Bolívares ( Bs. 5.000.000, 00) implantada por el extinto Consejo de la Judicatura mediante resolución N° 619, de fecha 30 de enero del 1996, como cuantía limite para que los Juzgados de Municipio conozcan de las causas civiles mercantiles y del transito que sean distribuidas a las mencionados Tribunales, no es menos cierto que en razón de la Resolución N° 2006-00038, de fecha 14 de junio del 2006, emanada de nuestro máximo órgano jurisdiccional, antes reseñada, se hace forzoso para este Tribunal declarar su incompetencia con base a la misma, por lo tanto planteado como ha sido el conflicto negativo de competencia, es decir de quien suscribe solicitar de oficio al Tribunal Superior común a ambos jueces la regulación de competencia por analogía del artículo 70 del Código de Procedimiento Civil adjetivo, a los fines de que sea determinada por la alzada acerca de quien deba conocer esta causa. Y así debe ser declarado. En virtud de las razones antes explanadas y teniendo en consideración que el artículo945 del Código de Procedimiento Civil, interpretado según la sentencia N° 1586 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 12 de junio de 2003, autoriza la modificación de las cuantías, entre otras, para el establecimiento de la competencia de los tribunales, este Juzgado Duodécimo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas se Declara Incompetente en razón de la cuantía y en consecuencia solicita de oficio recurso de regulación para que sea decidido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial…

II

MOTIVACION

Estando dentro del lapso para dictar el fallo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de establecer cual es el órgano jurisdiccional competente para conocer del Juicio de Entrega Material, a continuación realiza las siguientes consideraciones:

El referido juicio se inició por demanda que interpuso la ciudadana N.J.B.B., contra A.A.B., por Entrega Material , por medio de libelo de demanda se indica que la representación de la ciudadana que adquirió mediante compra pura, simple perfecta e irrevocable que le hiciera al ciudadano Á.A.B., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.946.906, un inmueble constituido por el apartamento B-08,del Edif. Bloque 2, ubicado en la Urbanización Libertad, Parroquia 23de Enero, Caracas, registrado en la Oficina Subalterna del Sexto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federa, en fecha 30 de octubre de 2000,anotado bajo el N° 43, Tomo 07, Protocolo 1° y que riela a los folios 08 y 09 del expediente, el precio de la venta se estableció por la cantidad de Siete Millones DOSCIENTOS de Bolívares sin Céntimos (Bs.7.200.000,00),dinero en efectivo que fue entregado al vendedor ciudadano Á.A.B., a su entera y cabal satisfacción. Para el momento de celebrar el contrato de compra sobre el inmueble, el ciudadano Á.A.B., ocupaba el inmueble en condición de propietario, razón de la cual se comprometió formalmente a hacerle entrega del apartamento en el momento de la Protocolización del documento de la venta libre de bienes y de personas, lo cual no ha cumplido. Situación que le ha causado daños y perjuicios materiales a la ciudadana N.J.B.B. .igualmente estiman la cuantía de la demanda en la cantidad de Cuatro Millones Quinientos Mil Bolívares ( Bs.4.500.000,00 ).

En el caso bajo análisis estamos en presencia de un conflicto negativo de competencia en el cual tanto un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito como un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas han declarado su incompetencia por la cuantía para conocer del asunto.

Ahora bien, la competencia por la cuantía, debido a lo variable de esta circunstancia; ha sido objeto de regulación mediante ley, resoluciones y decisiones, como se aprecia a continuación:

La competencia por el valor de la demanda se rige por el Código de Procedimiento Civil_ a partir del artículo 29 y siguientes.

El artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece:

“Artículo 70. Los jueces de municipio actuaran como jueces unipersonales.

Los juzgados de municipio serán ordinarios y especializados en ejecución de medidas.

Los Juzgados ordinarios tienen competencia para:

  1. - Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares… ( Resaltado del Tribunal )

Por su parte, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en el marco de la implementación de los procedimientos orales; en Resolución Nº 2006-00038, de fecha 14 de junio de 2006; estableció lo siguiente respecto a la cuantía:

Artículo 1: Se tramitarán por el procedimiento oral las causas a que se refiere el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, con excepción de las previstas en el ordinal segundo, siempre que el interés principal de la demanda no exceda en bolívares, al equivalente a dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999. U.T.)

”ARTICULO 5: Corresponderá a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de las Circunscripciones Judiciales del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Zulia, respectivamente, el conocimiento de las causas cuya cuantía sea superior a las dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias…”

También, el Tribunal Supremo de Justicia en Resolución Nº 2006-00066 de fecha 18 de octubre de 2006, modificó el artículo 9 de la resolución Nº 2006-00038 de fecha 14 de junio de 2006, de la siguiente manera:

Artículo 1: Se modifica el texto del artículo 9 de la mencionada Resolución Nº 2006-00038 en la forma siguiente:

Artículo 9: La presente Resolución, con excepción del artículo anterior, entrará en vigencia a partir del día 1º de marzo de 2007.

Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en circular de fecha 15 de marzo del 2.007 dejo establecido lo siguiente:

… Esta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en uso de sus facultades orientadoras relacionadas con la Materia de su Competencia y en razón de que la Resolución N° 2006-00038 de fecha 14 de junio de 2005,diferida por la Resolución N° 2006-00038, atinente a la implementación de los juicios orales , ha sido objeto de interpretaciones disímiles generadoras de incertidumbres respecto a la competencia por la cuantía, informa a todos los jueces de los Tribunales Pilotos de Municipio y de Primera Instancia Civil y Mercantiles del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Zulia con Sede en Maracaibo, lo siguiente:

Las normas contenidas en la resolución vigente deben ser interpretadas de manera sistemática y concatenadas entre si, por ello, el artículo 1° de la mencionadas resolución, es inherente y no puede aislarse del contenido del Artículo 5 Eiusdem. En tal sentido, la competencia por la cuantía a la cual hace referencia el artículo 1 de la Resolución, sólo comprende a aquellas causas que deben ser tramitadas por el procedimiento oral previsto en el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:

se tramitaran por el procedimiento oral las siguientes causas, siempre que su interés calculado según el Titulo I del Libro Primero de este Código, no exceda de doscientos cincuenta mil bolívares:

1° Las que versen sobre Derechos de crédito u obligaciones patrimoniales que no tengan un procedimiento especial Contencioso previsto en la parte primera del Libro cuarto de este Código…

Lo cual determina que las materias excluidas de la aplicación oral en el referido Artículo 859, no están comprendidas en el cambio de competencia por la cuantía, sino que se rigen por aquellas normas y regulaciones vigentes.

Bajo estos principios queda establecido, hasta tanto se resuelva aclarar o ampliar por vía de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, que los Tribunales de Primera Instancia conservan su competencia por la Materia, Territorio y Cuantía para conocer de las causas, salvo aquellas que deban ser tramitadas por el procedimiento oral...” ( Resaltado de éste Tribunal Superior)

De allí entonces, que los procedimientos especiales contenciosos previstos en los artículos del 608 al 725 de la Ley Adjetiva Civil, y que se refieren específicamente a Arbitramiento, Vía Ejecutiva, Intimación (procedimiento monitorio), Ejecución de Créditos Fiscales, Ejecución de Hipoteca, Ejecución de Prenda, Juicio de Cuentas, Partición, Interdictos Posesorios y Prohibitivos, el Deslinde, Divorcio y la Separación de Cuerpos y el juicio breve como tal, si bien no le son aplicable las normas del proceso oral; sí correspondería - en principio - con fundamento en el artículo 5 de la resolución de Sala de Casación Civil antes citada( Circular N° 2006-00038 ), y siempre y cuando la cuantía lo permitiera, su conocimiento ante los tribunales de Municipio.

Sin embargo, debe observarse que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en resolución de fecha 15 de marzo de 2.007, estableció, hasta tanto se resolviera lo pertinente en esta materia; que “… Se tramitarán por el procedimiento oral las siguientes causas siempre que su interés calculado según el Titulo 1 del Libro Primero de este Código, no exceda de doscientos cincuenta mil bolívares.

1-Las que versen sobre derechos de créditos u obligaciones patrimoniales que no tengan un procedimiento especial contencioso previsto en la parte primera del Libro Cuarto de este Código…” ”… lo cual determina que las materias excluidas de la aplicación del procedimiento oral. En el referido artículo 859, no están comprendidas en el cambio de competencia por la cuantía, sino que se rige por aquellas normas y regulaciones vigentes.

Con fundamento en las citadas disposiciones de ley; en los casos como el que aquí se ventila, de tramitación de un procedimiento especial como de Entrega Material ; los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas conservan aún su competencia por la “CUANTIA” (Bs.5.000.000,00) Cinco Millones de Bolívares de conformidad con el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y además las que deban tramitarse por el procedimiento oral, cuya cuantía no exceda de Dos Mil Novecientas Noventa y Nueve Unidades Tributarias (2999 UT). ASI SE DECLARA.

Ahora bien, en el caso bajo análisis se observa que la acción de Entrega Material debe tramitarse por el procedimiento especial, siendo su cuantía de Siete Millones de Bolívares ( BS.7.000.000,00) tal como fue señalado por el Juez de Municipio declinante.

Así entonces, el valor de la demanda de la cual se deriva la acción, excede de la cuantía asignada a los Tribunales de Municipio; es decir cinco millones de Bolívares ( Bs.5.000.000,00) por lo que considera quien aquí decide, que la controversia debe tramitarse en un tribunal que tenga competencia por la cuantía, que en el caso de autos no es otro que un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.e.C.J.. ASI SE DECLARA.

Por ello, el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio actuó ajustado a derecho al declinar la competencia para la tramitación del referido juicio, en el cual posteriormente el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, declinó su conocimiento; en tal razón, debe atribuírsele al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.e.C.J., al cual le correspondió el conocimiento de la causa por distribución; la competencia sobre el referido juicio.

Queda así resuelto el conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Juzgado Judicial y el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.e.C.J. ASI SE DECLARA.

III

DISPOSITIVA

En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

PRIMERO: REVOCA la decisión de fecha 25 de junio de 2007 dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas según la cual declaro su incompetencia por la cuantía y se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, según la cual declino la por la cuantía en un tribunal de Primera Instancia.

SEGUNDO

Corresponde al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el conocimiento del juicio seguido por N.J.B.B. contra Á.A.B..

No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza no contenciosa de la incidencia de regulación de competencia.

Publíquese, regístrese y en su oportunidad legal remítase el expediente.-

Déjese copia certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco ( 25) días del mes de febrero del año Dos Mil ocho (2.008).

AÑOS 197° DE LA INDEPENDENCIA y 149° DE LA FEDERACION.

La JUEZA,

DRA. R.D.S.G.

El SECRETARIO

ABG. JUAN E. FREITAS ORNELAS

En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 PM), se registró y publicó la anterior decisión, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO

ABG. JUAN E. FREITAS ORNELAS

Exp. RC-08.0820

RDSG/JEFO/Tibi

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