Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 19 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy miércoles, diecinueve (19) de mayo de 2010, siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y publica, referente a la apelación interpuesta en la causa por cobro de PRESTACIONES SOCIALES, seguida por el ciudadano A.J.N.M., titular de la Cédula de Identidad N°15.518.271., contra la Sociedad Civil LÍNEA DE TAXI M.A.M., por los ciudadanos J.A.L.Z., J.R.V.R., R.J.G.P.V., titulares de la Cédula de Identidad N°S. 4.842.906, 4.844.444 y 11.682.760, respectivamente; en su condición de Presidente, Secretario de Organización y Actas y Secretario de Finanzas , de la parte demandada, asistido del abogado J.C.M.H. contra el fallo dictado en fecha 26 de abril de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1575-10 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada apelante, en la persona de los ciudadanos J.A.L.Z., J.R.V.R., R.J.G.P.V., antes identificados, asistido del abogado J.C.M., inscrito en el inpreabogado bajo el N°41.076. Así mismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano A.J.N.M., titular de la Cédula de Identidad N°15.518.721, acompañado de sus apoderados judiciales, abogados C.E.A. y M.M.C.O. inscritos en el inpreabogado bajo el N°.130.078 y 133.198, respectivamente Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano A.H.G., Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-Seguidamente se le concedió la palabra al abogado asistente de la parte demandada apelante, quien expuso sus alegatos y fundamentos en relación a la apelación quedando reproducidos en el material audiovisual de la presente audiencia. En este estado el ciudadano Juez le concedió el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso sus alegatos y fundamentos, todo lo cual quedó registrado en el material audiovisual. Acto seguido, el ciudadano Juez le otorgó el derecho a réplica a la parte demandada, quien hizo uso de del mismo, así mismo, se le otorgó el derecho a la contra réplica de la parte actora, quien uso del mismo, todo lo cual quedó registrado en el material audiovisual. Una vez culminada la exposición de la partes, el ciudadano Juez le otorgó nuevamente el derecho a réplica a la parte demandada, quien hizo uso de del mismo. De igual forma, se le otorgó una nueva oportunidad, para ejercer el derecho a la contra réplica de la parte actora, quien uso del mismo, Por otra parte, se deja expresa constancia que el apoderado judicial de la parte actora, consignó recaudos en catorce (14) folios útiles, los cuales se ordena agregar a los autos, todo lo cual quedó registrado en el material audiovisual, Concluida las exposiciones de las partes, el ciudadano Juez, conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejó expresa constancia que se acogería al lapso de sesenta (60) minutos conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para dictar sentencia oral correspondiente a la presente causa.- De regreso a la Sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.S. en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por los ciudadanos J.A.L.Z., J.R.V.R., R.J.G.P.V., titulares de la Cédula de Identidad N°S. 4.842.906, 4.844.444 y 11.682.760, respectivamente; en su condición de Presidente, Secretario de Organización y Actas y Secretario de Finanzas de la Asociación Civil, LÍNEA DE TAXI M.A.M., contra el fallo dictado en fecha 26 de abril de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Los Teques, para la justificación, debidamente comprobada de la incomparecencia para la celebración de la Audiencia de Juicio - SEGUNDO: SE REVOCA, el fallo dictado en fecha 26 de abril de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Los Teques, TERCERO: SE ORDENA, al Tribunal Segundo de Primera de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.S. en Los Teques, la prosecución de la presente causa, quien una vez recibida la misma deberá fijar la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio, sin necesidad de notificación previa de las partes, por cuanto se encuentran a derecho. Todo ello en virtud del principio de celeridad y economía procesal que debe observar todo Juez. CUARTO. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del fallo. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.S. en Los Teques, diecinueve (19) de mayo del año dos mil diez (2010), años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia

A.H.G.

EL JUEZ SUPERIOR

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PARTE ACTORA

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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

EXP. 1575-10

AHG/EVZ

EDINET J.V.Z.

SECRETARIA

PARTE DEMANDADA

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3________________________

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ABOGADO ASISTENTE

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