Decisión de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 19 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS

Caracas, 19 de octubre de 2010

200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA CONSTITUCIONAL,

ORAL Y PÚBLICA

En el día de despacho de hoy, diecinueve (19) de octubre del año dos mil diez (2010), siendo las once (11:00 a.m.) antes meridiem, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Constitucional, Oral y Pública. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, estando presidida por la ciudadana Juez Superior M.G.S., con la asistencia de la Secretaria Abog. A.S.G., del Alguacil P.C., Constituido el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se deja constancia de la comparecencia de la profesional del derecho R.C.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.389, en representación judicial de la parte accionante abogada N.M.G. titular de la cedula de identidad Nº V- 8.477.444, Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la profesional del derecho Minelma del C.P.R., en su carácter de Fiscal 31º Nacional del Ministerio Público, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.895 y titular de la cédula de identidad Nº V-7.102.277, Se deja igualmente constancia que comparecieron los ciudadanos B.P.Z. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.367, actuando en su propio nombre y en representación y asistiendo además al ciudadanos W.B., titular de la cédula de identidad N° 7.189.059, asimismo comparecieron las ciudadanos O.R. y Thais

Marrero titulares de la cedula de identidad Nº 5.176.150, y 1.192.610, respectivamente asistidas por la abogada I.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.840, asimismo se encuentran presentes el ciudadano W.d.J.M. titular de la cedula de identidad Nº 9.351.096, asistidos por la abogada Y.M. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.048, asimismo la abogada C.M. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.140. Asistiendo al ciudadano J.P. titular de la cedula de identidad Nº 6.357.644. Respectivamente, en su carácter de accionados. Acto seguido, la ciudadana Juez Superior como Directora del proceso dictó las pautas a seguir para la celebración de la audiencia conforme a lo establecido en la sentencia Nº 7, de fecha 1 de febrero de 2000, Ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R. y declaró abierto el presente acto, con motivo de la acción de A.C. con Medida Cautelar Provisionalísima de Suspensión de Efectos contenida en el expediente judicial signado con el Nº 2010- 1177 Seguidamente se concedió un lapso de cinco (05) minutos para que la parte accionante expusiera sus alegatos, argumentos y defensas, quien manifestó: “ostento el cargo de Coordinadora de Desastre, desempeño funciones de planificación y organización del alumnado, nombramiento de los profesores de la carrera, supervisión de aulas y supervisón de profesores, el caso es que estoy nombrada por orden del rector desde el 15 de julio del 2006, sin embargo desde el 11 de junio de 2010, llego al recinto y me encuentro con que la cerradura esta cerrada y cambiada, siendo este hecho el que me expone al escarnio publico, logrando ser victima de burlas y humillaciones, responsabilizando al ciudadano W.B.F. asimismo su apoderada judicial R.R. inscrita en el IPSA Nº 124.389 asistiendo en este acto a la ciudadana N.G.C.d.I. Nº 8. 477.444, ratificó la acción de a.c. por cuanto se le han violado Derechos fundamentales como lo son el articulo 49 Numerales 1,2,3, el articulo 21 numeral 1 y 2 y el articulo 60 y el 46 numeral 4to de la Constitución ya que el día 25 de mayo 2010 se le notifica de manera verbal a mi asistida que estaba sustituida del cargo por el ciudadano J.P. solicitando mi asistida dicha notificación por escrito a lo que el ciudadano Oscar Calzada respondió que no era necesario pasarlo por escrito ya que era una orden de General W.B., en fecha 11 de Junio de 2010 mi asistida encuentra la puerta de su oficina violentada y con la cerradura cambiada dejándose secuestrada tanto sus objetos personales como institucionales y en ningún momento se le notifico de algún procedimiento en su contra cabe destacar que mi asistida tenia toda la disposición de entregar la oficina pero a través de los mecanismos pertinentes ajustados a derecho para ese momento nadie tenia una explicación posible respecto al hecho de violencia ocurrido en su oficina, desde ese entonces mi asistida labora en la sala de espera y pasillo del piso (4) cuatro, al transcurrir un mes y unos días en fecha 14-07-2010, se le notifica en los pasillo del piso antes mencionado que se le aperturo un procedimiento administrativo con una cautelar de suspensión de dos meses, con goce de sueldo a lo que mi asistida se negó firmar es evidente que en ningún momento se le respetó el derecho a la defensa a ser oída a la presunción de inocencia a su privacidad a su honor, dignidad, reputación, igualdad ante la ley ya que no se le dio participación en ninguno de los actos realizados contra su persona por cuanto solicito ante este honorable tribunal se declare con lugar la acción de amparo interpuesta por la ciudadana N.G. ratificando todas las pruebas contenidas en el expediente 2010- 1177 se le permita el uso y acceso de su oficina le sea entregada todas sus pertenencias ya que desde hace cuatro mese el ciudadano W.B. le mando a secuestrar. Es todo

En este acto se le concedió el derecho de palabra a la abogada Z.B., quien manifestó: consideramos que no ha sido violado el debido proceso de la presunta agraviada, y antes de entrar al fondo debo pronunciarme sobre unos puntos previos de Inadmisibilidad el primero de ellos la prohibición de escritos ofensivos y atentatorios contra el honor y la reputación de la persona, señalados ampliamente en el escrito recursivo al hacer referencia al Coronel J.P.B. y las autoridades de la universidad al llamarlo usurpador de funciones y delincuentes contradiciendo así lo establecido en el artículo 17en concordancia con el 341 del Código de Procedimiento Civil y en relación al 19 de la Ley Orgánica de Amparo. Por lo cual solicito sea declarado inadmisible.

En relación al debido proceso manifestado por la presunta agraviada considera esta representación que no existe ninguna violación en virtud de que la misma interpone la presente acción de amparo fundamentándolo en la notificación de la apertura de un procedimiento disciplinario de destitución decidido por el c.u. de la UNEFA como máxima autoridad de la Universidad según lo establecido en la Ley de Universidades en el Artículo 26.11 el cual se le notifica la aplicación de el procedimiento establecido en el titulo VI capitulo 3 y titulo VII de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se le hace conforme al 89.3 ejusdem tal como lo manifiesta en su escrito.

En relación a la presunción de inocencia consideramos que no se le ha violado por cuanto la misma recurrente afirma en su escrito que se le ha abierto un procedimiento de destitución cuyo fin es determinar o no su inocencia o culpabilidad sobre unos presuntos hechos que son objetos de su investigación.

En relación a la presunta violación de ser oído en cualquier clase de proceso esta representación niega tal violación en virtud de que la ciudadana se encuentra debidamente notificada del procedimiento disciplinario de destitución seguido en su contra y la misma ha actuado en el procedimiento de destitución llevado en su contra por la UNEFA.

En cuanto a la presunta violación al derecho al trabajo, esta representación niega, la presunta violación esgrimida por la ciudadana N.G., en virtud de que la misma sigue ejerciendo labores en la universidad, se encuentra dentro de la nómina de esta casa de estudios y hasta la fecha ha permanecido ininterrumpidamente en sus funciones aun cuando en meses anteriores la universidad dictó una medida cautelar de suspensión con goce de sueldo, razón por la cual solicito que la presente acción sea declarada inadmisible, conforme al artículo 6.5 de la Ley de A.s.G. y Derechos Constitucionales, en cuanto a los hechos narrados sobre mi representado no se evidencia de el escrito de amparo de la recurrente que conducta desplegada por el ciudadano W.B., se puede tomar como violatoria a sus derechos y garantías constitucionales, sin embargo deseamos dejar constancia que las atribuciones establecidas en la ley de universidades, el reglamento general de la universidad y la normativa interna de la misma lo facultan para ejercer ciertas acciones dentro del marco legal. Por todo lo antes expuesto solicito se declare la inadmisibilidad de la presente acción de amparo.

Se le concedió el Derecho de palabra a la ciudadana C.M., inscrita en el Inprebogado bajo el Nº 43.140, quien asiste al ciudadano J.R.P., quien solicito, “la inadmisibilidad del Recurso de Amparo en virtud que se evidencia del escrito libelar que existen una serie de epítetos ofensivos que están contenidos en el libelo como en su reforma y que posterior a la admisión de la acción de Amparo el tribunal le ordena a la ciudadana N.M.G., presunta victima mediante un despacho saneador que procediera a solicitar la notificación de mi asistido indicando el verdadero cargo que ocupa en la UNEFA, ya que el cargo de usurpador no existe dentro de la universidad, siendo este subsanado, no obstante a ello considero que el referido escrito se ha mantenido intacto ya que la recurrente sigue con una intención ofensiva a mi asistido, requiero a este tribunal que de conformidad con el artículo 17 en concordancia con 341, del Código de Procedimiento Civil y el 19 de la Ley de Amparo declare inadmisible por ser ofensivo e injurioso. Asimismo solicito a este digno tribunal se pronuncie con respecto a que si mi asistido ha cometido delito alguno, el cual se le señala como usurpador de funciones, de ser así, pido se sirva a oficiar al Ministerio Público a los efectos que investigue lo pertinente, ciudadana Juez, mi asistido fue nombrado con el cargo de Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Administración de Desastre por el ciudadano Rector de la UNEFA, es incomprensible que se le califique como usurpador, aunado a ello resulta falso lo que alega la presunta agraviada que ha venido siendo objeto de burla, acoso y humillaciones, en virtud de que la misma no narra en su escrito libelar las circunstancia de modo, tiempo y lugar ni nada que demuestren las presuntas acusaciones, e igualmente la presunta victima ha presentado pruebas de los acontecimientos suscitados, consignando videos y grabaciones de voz, ahora bien ciudadana juez, el artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que serán nulas las pruebas obtenidas mediante la violación del debido proceso, se puede demostrar la consignación de dichas pruebas ilícitas en el expediente que reposa en este tribunal por parte de la presunta agraviada, violando flagrantemente Derechos Fundamentales, por lo tanto no pueden se valoradas como medio de prueba, al no cumplir con los requisitos exigidos en nuestro Código Orgánico Procesal Penal en sus articulo 197, 220 y 221. Es por ello que solicito que sea declarada sin lugar, la presente acción de amparo de conformidad a lo establecido en el articulo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por no existir violación al debido proceso, sumado a la investigación que es llevada por la recurrente ante los Tribunales Penales de esta Circunscripción Judicial, que versan sobre los mismos hechos planteados con antelación a la interposición del presente Recurso de A.C.E.T..

A continuación se le concedió el derecho de palabra a la abogada I.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.840, quien manifestó: “En relación a los hechos narrados por la accionante en la cual señaló a mis dos asistidos como personas que le habían violentado sus derechos constitucionales sin embargo no consta en el expediente ninguna actuación por parte de mis asistidas que configuren una violación de derecho y garantías hacia su persona, mi asistida T.M. en su condición de jefe inmediato de la recurrente solamente efectuó la notificación tanto al personal docente como al Estudiantado de la designación del Nuevo Coordinador Coronel J.R.P.; asimismo manifestó que un grupo de estudiantes y personal docente de la carrera de Licenciatura de Administración de Desastres han sido víctimas de acosos y amenazas realizadas por la hoy accionante. Por cuanto la misma ha acosado a los referidos estudiantes y docentes realizando grabaciones de sus actividades conjuntamente con un grupo de estudiantes y profesores de su confianza pretendiendo utilizarlas como pruebas en este acto. Ahora bien por cuanto dichas grabaciones no han sido permitidas ni realizadas conforme a lo establecido en los artículos 197, 220 y 221 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece la licitud de las pruebas, la forma de procurarlas en donde es solo el Ministerio Publico quien motivadamente podrá solicitarlo ante un Juez de Control, y el uso de las mismas, respectivamente; realizando la recurrente con esta actuación un acto ilegal y violatorio de los derechos individuales de estos ciudadanos, siendo que estas acciones realizadas por la recurrente son delitos que tienen penas privativas de libertad; por ello solicito que las mismas no sean admitidas por ser ilícitas y prohibidas conforme a la ley, solicitando así sea declarado el recurso de Amparo inadmisible por ser temerario y de conformidad con el articulo 6 numeral 5. En relación a mi otra asistida ciudadana O.R. declaro que la misma en ningún momento violento derechos y garantías de la recurrente ya que la relación laboral entre ellas fue en el año 2006 siendo que mi asistida solo presento una comunicación de llamado de atención para la recurrente la cual fue dirimida en los términos más cordiales subsanando la falla; al punto de que en el expediente de la recurrente no consta la mencionada comunicación, no obstante en caso de que en efecto se hubiese podido verificar algún acto violatorio de un derecho o garantía constitucional para esa fecha, esta se encuentra fuera del tiempo previsto en la Ley. Por ello solicito sea declarada inadmisible la Acción por ser Temeraria y de conformidad con el articulo 6 numeral 5 y 4. Es Todo.

Tomó la palabra la abogada Y.M. inscrita IPSA Nº 117.048, representando al ciudadano Capitán W.M. quien fuera notificado en su carácter de Director de Recursos Humanos de la UNEFA, debido a que la recurrente introdujo un a.c. en virtud de que mi asistido presuntamente le ha violado distintos derechos constitucionales como lo son el derecho a la defensa y al debido proceso, derecho a ser oído, lo cual contradigo en este mismo acto por cuanto el ciudadano W.M. en ejercicio de sus funciones y por orden del C.U. de la UNEFA, sencillamente la notifico sobre la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario de destitución por estar incursa en distintas causales contempladas en la Ley de Universidades y se le siguió dicho procedimiento de conformidad a lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Publica. Por lo que como punto previo quisiera alegar la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral quinto del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.G. y Derechos Constitucionales, en virtud de que la ciudadana antes descrita en su escrito de amparo alega una serie de hechos que revisen carácter penal y que ella previamente ha denunciado ante el Ministerio Publico y que actualmente se sigue dicha investigación; así mismo como un segundo punto previo, solicito se determine la improponibilidad del presente recurso de amparo con motivo a que se presume de los alegatos de la recurrente que la misma pretende a través del amparo paralizar el curso del procedimiento disciplinario de destitución además de pretender convertir la acción de amparo en un recurso de nulidad de un acto administrativo mediante un procedimiento excepcional como lo es la vía del recurso de a.c. . Así mismo quiero dejar constancia que a la misma no se le ha violado ningún derecho ya que precisamente se le notifica de un procedimiento administrativo a los fines que la misma ejerza su derecho a la defensa y manifieste sus alegatos en el procedimiento siendo que ello consta de la solicitudes de copias que la ciudadana hiciere del expediente administrativo y de las actas donde se deja constancia de la expedición de las copias.

Ahora bien, en el presente acto se apertura el lapso probatorio en la cual la parte recurrente promovió pruebas documentales que cursan en los folios del expediente judicial, y consignó escrito constante de seis (06) folios útiles y un (01) anexo, así mismo promovió pruebas testimoniales de conformidad con el artículo 477 del Código de Procedimiento Civil, y solicita la evacuación de dichos testigos,. De igual forma la abogada I.R., en su carácter de representante de la ciudadana T.M. consignó escrito de pruebas constante de tres (03) folios útiles, de igual forma la abogada antes mencionada representante de la ciudadana O.R.d.G. consigno escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles. Así mismo la abogada Z.B. en su nombre y representación del ciudadano W.O.B.F., consigna poder constante de cuatro (04) folios útiles y escrito constante de dieciocho (18) folios útiles, y consigno a efecto ilustrativo Gaceta Oficial del la República Bolivariana de Venezuela en la cual se dicta el Reglamento General de la UNEFA. No obstante la abogada Y.M., representante del ciudadano W.M. consigna escrito constante de once (11) folios útiles y siete (07) folios anexos. Así mismo la ciudadana C.M. representante del ciudadano J.R.P., consigna escrito de ocho (08) folios útiles y once (11) recaudos anexos.

Por consiguiente este Tribunal procede a la evacuación de los testigos que se mencionan a continuación, seguidamente compareció que estando previamente juramentados dijeron ser y llamarse:

 Z.E.H.M., titular de la cedula de identidad Nº 12.410.083 Seguidamente el Tribunal pasa a formular las siguientes preguntas PRIMERO: ¿Diga Ud. si al coronel Pereira J.F. destituido del cargo del Coordinador? CONTESTO: Si a nosotros nos informaron. SEGUNDA: ¿Diga usted si le consta que la coordinadora tenia 5 años en el cargo de Coordinadora? CONTESTO: 04 años en el cargo. TERCERA:¿Diga Ud. cuáles eran las funciones de la Ciudadana N.G. como Coordinadora? CONTESTO: se encarga de evaluaciones, notas, constancia de estudios. CUARTA:¿sabe y le consta que el ciudadano M.W. fue destituido del Cargo de Director de Recursos Humanos de la Unefa? CONTESTO: desconozco. QUINTA: Diga ud si le consta que se hayan proferido algún tipo de maltrato como humillación, escarnio público a la ciudadana N.G.? CONTESTO: lo afirmo, por cuanto nunca nos informaron que al día siguiente su oficina estaba cerrada, nunca nos dijeron el motivo por el cual estaba cerrada.

 MEJIA G.H.D., titular de la cedula de identidad Nº 16.148.807, Seguidamente el Tribunal pasa a formular las siguientes preguntas PRIMERO: ¿Diga Ud. si al coronel Pereira J.F. destituido del cargo del Coordinador? CONTESTO: Si, claro el día miércoles 06/10/2010 el decano y rector. SEGUNDA ¿Diga usted si le consta que la coordinadora tenia 5 años en el cargo de Coordinadora? CONTESTO: 05 años en el cargo. TERCERA:¿Diga Ud. cuales eran las funciones de la Ciudadana N.G. como Coordinadora? CONTESTO: realiza funciones en relación a los profesores, horario, aulas y control de estudio. CUARTA:¿sabe y le consta que el ciudadano M.W. fue destituido del Cargo de Director de Recursos Humanos de la Unefa? CONTESTO: Si, lo escuchamos en el pasillo. QUINTA: Diga ud si le consta que se hayan proferido algún tipo de maltrato como humillación, escarnio publico a la ciudadana N.G.? CONTESTO: Si.

 BARBOZA M.R.V., titular de la cedula de identidad Nº 10.480.152, Seguidamente el Tribunal pasa a formular las siguientes preguntas PRIMERO: ¿Diga Ud. si al coronel Pereira J.F. destituido del cargo del Coordinador? CONTESTO: Si tenemos conocimiento por una reunión que se realizo hace un mes y en ella se mencionaron los integrantes. SEGUNDA: ¿Diga usted si le consta que la coordinadora tenia 5 años en el cargo de Coordinadora? CONTESTO: tengo 04 años y ella estaba presente. TERCERA:¿Diga Ud. cuáles eran las funciones de la Ciudadana N.G. como Coordinadora? CONTESTO: ayuda social, orientación y colaboración. CUARTA:¿sabe y le consta que el ciudadano M.W. fue destituido del Cargo de Director de Recursos Humanos de la Unefa? CONTESTO: Si, en la reunión. QUINTA: Diga ud si le consta que se hayan proferido algún tipo de maltrato como humillación, escarnio público a la ciudadana N.G.? CONTESTO: se considera una ofensa el cierre de la oficina.

 R.M.H.M., titular de la cedula de identidad Nº 3.851.044, Seguidamente el Tribunal pasa a formular las siguientes preguntas PRIMERO: ¿Diga Ud. si al coronel Pereira J.F. destituido del cargo del Coordinador? CONTESTO: Si, en una reunión el decano nos dio una información y mientras se resolvía el problema legal con la ciudadana Neida.. SEGUNDA: ¿Diga usted si le consta que la coordinadora tenia 5 años en el cargo de Coordinadora? CONTESTO: es correcto tiene 04 años en el cargo. TERCERA:¿Diga Ud. cuáles eran las funciones de la Ciudadana N.G. como Coordinadora? CONTESTO: Nombramientos de Profesoras. De cátedras, la lista de los alumnos y funciones relacionadas con la parte humanistica. CUARTA:¿sabe y le consta que el ciudadano M.W. fue destituido del Cargo de Director de Recursos Humanos de la Unefa? CONTESTO:si he tenido mención pero no he visto el escrito. QUINTA: Diga ud si le consta que se hayan proferido algún tipo de maltrato como humillación, escarnio público a la ciudadana N.G.? CONTESTO: Si, al cerrar la oficina y no buscar una salida diferente, y todo el colectivo ha sido agredido.

 LEAL M.E.M.,, titular de la cedula de identidad Nº 4.456.980, Seguidamente el Tribunal pasa a formular las siguientes preguntas PRIMERO: ¿Diga Ud. si al coronel Pereira J.F. destituido del cargo del Coordinador? CONTESTO: afirmativo. SEGUNDA ¿Diga usted si le consta que la coordinadora tenia 5 años en el cargo de Coordinadora?: CONTESTO: afirmativo. TERCERA: ¿Diga Ud. cuáles eran las funciones de la Ciudadana N.G. como Coordinadora? CONTESTO: captar, seleccionar y supervisar a los alumnos y profesores. CUARTA: ¿sabe y le consta que el ciudadano M.W. fue destituido del Cargo de Director de Recursos Humanos de la Unefa? CONTESTO: afirmativo. QUINTA: Diga ud si le consta que se hayan proferido algún tipo de maltrato como humillación, escarnio público a la ciudadana N.G.? CONTESTO: Si, indudablemente fue vejada y considero que no se llevo a cabo el proceso pertinente para destituir a alguien ya que el procedimiento normal debió ser planteado en un consejo de núcleo y iodo los alegatos a que diera lugar y levantada el acta respectiva y tomada la decisión colegiada en el consejo de núcleo, y el mismo debió de ser elevado al c.u., el cual esta integrado por el Rector, los vicerrectores académico, los vicerrectores administrativo y los vicerrectores de asuntos sociales, el secretario de la universidad, los decanos de todos los núcleos a nivel nacional, el representante de los profesores y de los alumnos, deben estar para oir la propuesta de destitución del decano, cosa que no se cumplió, posteriormente debió ser elevado a la opsu y al ministerio del Poder Popular Para la defensa, cuando se es docente ordinario, es por ello que hasta tanto la opsu y el ministerio de la Defensa no responda no se puede decidir, el c.u. no esta facultado para modificar el reglamento interno.

 D.C.Z.P.,, titular de la cedula de identidad Nº 18.251.913, Seguidamente el Tribunal pasa a formular las siguientes preguntas PRIMERO: ¿Diga Ud. si al coronel Pereira J.F. destituido del cargo del Coordinador? CONTESTO: si, se tiene entendido. SEGUNDA: ¿Diga usted si le consta que la coordinadora tenia 5 años en el cargo de Coordinadora? CONTESTO: Si. TERCERA: ¿Diga Ud. cuáles eran las funciones de la Ciudadana N.G. como Coordinadora? CONTESTO: el coordinador se encarga de atender a los alumnos, actas de notas, asi como tramitar las constancias de estudios CUARTA:¿sabe y le consta que el ciudadano M.W. fue destituido del Cargo de Director de Recursos Humanos de la Unefa? CONTESTO: me consa el director me informo personalmente. QUINTA: Diga ud si le consta que se hayan proferido algún tipo de maltrato como humillación, escarnio público a la ciudadana N.G.? CONTESTO: Si, por cuanto se le mantiene en el pasillo a la profesora.

 GUERRA GARRIDO J.M. titular de la cedula de identidad Nº 11.923.229, Seguidamente el Tribunal pasa a formular las siguientes preguntas PRIMERO: ¿Diga Ud. si al coronel Pereira J.F. destituido del cargo del Coordinador? CONTESTO: si, según reunión sostenida con el decano. SEGUNDA: ¿Diga usted si le consta que la coordinadora tenia 5 años en el cargo de Coordinadora? CONTESTO: tengo 03 años y la he visto. TERCERA:¿Diga Ud. cuáles eran las funciones de la Ciudadana N.G. como Coordinadora? CONTESTO: cargar notas, designar profesores, listas de las aulas. . CUARTA: Diga ud si le consta que se hayan proferido algún tipo de maltrato como humillación, escarnio público a la ciudadana N.G.? CONTESTO: Si, por negarle el acceso a la oficina.

 VISCAYA SUAREZ ALI, titular de la cedula de identidad Nº 4.680.937, Seguidamente el Tribunal pasa a formular las siguientes preguntas PRIMERO: ¿Diga Ud. si al coronel Pereira J.F. destituido del cargo del Coordinador? CONTESTO: Si, pero no hay nada oficial. SEGUNDA: ¿Diga usted si le consta que la coordinadora tenia 5 años en el cargo de Coordinadora? CONTESTO: si tiene 04 años. TERCERA: ¿Diga Ud. cuáles eran las funciones de la Ciudadana N.G. como Coordinadora? CONTESTO: coordinación de alumnos, profesores, canalizar inquietudes y actividades administrativas CUARTA: Diga ud si le consta que se hayan proferido algún tipo de maltrato como humillación, escarnio público a la ciudadana N.G.? CONTESTO: Si, para ella y los profesores y alumnos, por cuanto la dependencia no estaba disponible.

 S.O.O.M., titular de la cedula de identidad Nº 4.680.937, Seguidamente el Tribunal pasa a formular las siguientes preguntas PRIMERO: ¿Diga Ud. si al coronel Pereira J.F. destituido del cargo del Coordinador? CONTESTO: Si,. SEGUNDA: ¿señale ud cuántos años tiene la ciudadana N.G. en el cargo de Coordinadora? CONTESTO: SI. TERCERA:¿Diga Ud. cuáles eran las funciones de la Ciudadana N.G. como Coordinadora? CONTESTO: ejecución, planificación, horarios, asistencia y evaluaciones CUARTA: Diga ud si le consta que se hayan proferido algún tipo de maltrato como humillación, escarnio público a la ciudadana N.G.? CONTESTO: Si, me consta por cuanto también he sido victima de ese tipo de maltrato.

Se le concede el Derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien manifestó

Observa esta representación del Ministerio Publico que la presente acción de A.C. ha sido interpuesta por la ciudadana N.G. en su condición de Coordinadora de la Universidad Nacional Experimental de las Fuerzas Armadas (UNEFA), contra el presunto cierre y cambio de cerraduras de la oficina donde ejerce sus funciones, sin ningún procedimiento y notificación y persigue tal y cual como se infiere de las exposiciones su restablecimiento al cargo de coordinadora de la referida universidad del cual fue separada, en su lugar, se designó al Coronel Pereira. Ahora bien considera pertinente esta Representación Fiscal traer a colación la sentencia Nº 142 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de Fecha 28-10-2008, mediante la cual, se señalo, siguiendo los criterios de la Sala Político Administrativa que existen relaciones laborales que requieren un tratamiento especial respecto al régimen competencial aplicable y que una de ellas son las relaciones de los docentes universitarios que desempeñan una labor fundamental y muy especifica al servicios de las universidades y las comunidades, además de estar sujeto a un régimen especialísimo y especifico que no necesariamente no se compara con el régimen aplicable a los funcionarios públicos y que a un cuando el Estatuto de la Función Pública en su Articulo 1 parágrafo único excluye en su ámbito de aplicación el conocimiento de la acciones intentadas por los miembros del personal directivos, académicos, docentes, y administrativos de investigación de las Universidades Nacionales, no obstante la relaciones funcionariales o de empleo público que involucren a tal personal deben estar tutelado primordialmente por el principio de orden constitucional como lo es el juez natural y el criterio de especialidad y exalta la Sala Plena que ciertamente se reconoce que los docentes universitarios en el ámbito social político y económico cumplen una función primordial no sólo para la comunidad estudiantil sino para el desarrollo general de la nación, por lo tanto, la relación de trabajos de estos con las Universidades Nacionales debe estar sujetas al régimen competencial de los Tribunales Superiores Contencioso Administrativo en competencia funcionarial así las cosas en el presente caso se trata de una coordinadora de una universidad nacional, por lo tanto, tiene como juez natural a los tribunales superiores contencioso en materia funcionarial y ha señalado la Sala Constitucional que cualquier conflicto jurisdiccional con motivo de relaciones empleo público se debe lucidar con la querella funcionarial medios procesal que pueden tener como objeto múltiples pretensiones con independencia de esa pretensión y del acto, hecho u omisión que la motivó medio procesal que por lo demás ha sido considerado como suficiente breve y sumario y por lo tanto, idóneo frente al a.c., así mismo es criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que las acciones de amparo son procedentes únicamente cuando no exista una vía ordinaria o aun existiendo la misma no sea eficaz a los fines de restablecer la situación jurídica infringida. En consecuencia y en criterio de esta Representación Fiscal la parte accionante cuenta con un medio procesal ordinario, idóneo y eficaz como lo es la querella funcionarial, por lo tanto, la presente acción de A.C. es Inadmisible de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo. y así lo solicita esta representación fiscal que sea declarado por este tribunal actuando en sede Constitucional, así mismo resalta la representación del Ministerio Público que la acción de amparo fue interpuesta de manera oportuna y que a la fecha se encuentra vencido el lapso para interponer la querella y a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, considere el tribunal reabrir el lapso a los fines de la interposición de la correspondiente querella funcionarial siguiendo el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Pasa esta sentenciadora a pronunciarse sobre la acción interpuesta, por lo que en virtud de ello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, realiza las siguientes consideraciones: 1) Declarar Inadmisible la A.C. con Medida Cautelar Provisionalísima de Suspensión de Efectos contenida en el expediente judicial signado con el Nº 2010- 1177, De conformidad con lo establecido en el articulo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales, en virtud que existe una vía de hecho, asi como lo determina el articulo 05 ejusdem, que establece que Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado; 2) Ordena Remitir copia certificada del Expediente a la Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, presidido por la Magistrado Irys Cabrera, una vez publicado el extenso y 3) Se deja constancia que el texto integro del fallo será publicado dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha exclusive. Retoma la palabra nuevamente la parte recurrente vista la decisión de la ciudadana juez que declaro Inadmisible la presente acción de amparo, la misma APELA de dicha decisión de acuerdo con lo establecido en el articulo 27 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el 290 del C.P.C y el 35 de la ley de Amparos y Garantías Constitucionales.

Siendo las 3:00 p.m., se declara concluida la audiencia constitucional, oral y pública. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman

.-

La Juez Superior Titular,

Dra. M.G.S.

La Secretaria

Abog. Anny Garrido.

Fiscal del Ministerio Público,

Minerva Paredes Rivera,

Accionantes,

R.C.R., N.M.G.

IPSA Nº 124.389, Nº V- 8.477.444

Accionados

B.P.Z.J.P.

IPSA Nº 55.367, Nº V- 6.357.644.

O.R.

Nº 5.176.150 T.M.

N° V- 1.192.61

I.R., Y.M.

IPSA Nº 129.840, IPSA Nº 117.048

W.d.J.M.C.M.

Nº 9.351.096 IPSA Nº 43.140.

Testigos

J.G., 11.923.229, H.M., 15.148.807,

H.R., 3.851.044, J.B., 9.132.930,

S.O. 19.182.541 Vizc.S. 4.680.937

D.Z., 18.251.913 E.L., 4.456.980,

R.B., 10.480.152, Z.H., 12.410.083

Exp. 2010-1177

MGS /asg/ angerica

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