Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 21 de Junio de 2013

Fecha de Resolución21 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar

Puerto Ordaz, veintiuno de junio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: FP11-N-2010-000398

En la Demanda por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial incoada por la ciudadana N.M.F.L., titular de la cédula de identidad Nº 13.559.911, representada judicialmente por los abogados Anyelina Lilisbeth Pérez y R.J.V.M.S., Inpreabogado Nº 99.434 y 120.744, respectivamente, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, representada la República por los abogados sustitutos de la Procuraduría General de la República R.E.A., G.R., L.B.G., J.G.P., Maryoxi J.J., K.d.C.M., A.S.G., D.R.G., Leyduin E.M., D.M.M., G.E.R., Dasmary Buitrago Pabón, B.C.G., E.A.F., F.A.D., Inpreabogado Nros. 71.045, 90.782, 104.459, 115.494, 90.833, 97.990, 117.069, 117.214, 142.392, 111.599, 123.147, 102.407, 150.518, 124.641 y 141.198, respectivamente, procede este Juzgado Superior a dictar el presente AUTO PARA MEJOR PROVEER de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

Los actos procesales relevantes que trae la presente causa son los siguientes:

Primera Pieza:

I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el veintiséis (26) de noviembre de 2010 la parte demandante fundamentó su pretensión de cobro de bolívares derivados de relación funcionarial contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, pretendiendo que se le ordene a ésta última el pago de la prestación de antigüedad e intereses, aguinaldo complementario pendiente del 2009 y fraccionado del 2010, diferencia de sueldo por aumento de salario mínimo en un 30% desde mayo a noviembre de 2008, incidencia del aumento del 30% en los 132 días del aguinaldo complementario del año 2008, diferencia de salarios por aumento de salario mínimo en un 25% en el año 2009, dotación de uniformes, bono indemnizatorio por retardo en la firma de la III Convención Colectiva e intereses moratorios causados durante la prestación de servicios en el cargo de Alguacil adscrita a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

I.2. De la Admisión del recurso. Mediante sentencia dictada el tres (03) de diciembre de 2010 se admitió el recurso interpuesto ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ordenó la citación de la Procuradora de la República Bolivariana de Venezuela y la notificación del Director Ejecutivo de la Magistratura.

I.3. Mediante auto dictado el quince (15) de diciembre de 2010 se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a los fines de practicar el emplazamiento de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y la notificación del Director Ejecutivo de la Magistratura.

I.4. El dieciocho (18) de mayo de 2011 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivas del emplazamiento de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y la notificación del Director Ejecutivo de la Magistratura, cumplida.

I.5. De la Contestación. Mediante escrito presentado el trece (13) de julio de 2011 el abogado J.P.B., en su condición de abogado sustituto de la Procuradura General de la República contestó la demanda.

Segunda Pieza:

I.6. De la Audiencia Preliminar. El cinco (05) de octubre de 2011 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la abogada Anyelina Lilisbeth Pérez, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, asimismo, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada. Se abrió la causa a pruebas.

I.7. Mediante escritos presentados el trece (13) de octubre de 2011 la representación judicial de la República promovió pruebas documentales y la representación judicial de la parte demandante promovió pruebas documentales y de exhibición.

I.8. Mediante diligencia presentada el dieciocho (18) de octubre de 2011 la representación judicial de la parte demandante impugnó la prueba documental promovida por la demandada con el escrito de promoción de pruebas.

I.9. De la admisión de las pruebas. Mediante auto dictado el diecinueve (19) de octubre de 2011 se admitieron las pruebas documentales promovidas por las partes y se inadmitió la prueba de exhibición promovida por la parte actora.

I.10. Mediante auto dictado el veinticuatro (24) de mayo de 2012 se ordenó librar oficio a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y boleta de notificación a la ciudadana N.M.F.L. a los fines que informen sobre su interés en la continuación de la presente causa.

I.11. Mediante diligencia presentada el dieciséis (16) de octubre de 2012 la ciudadana N.M.F.L., parte demandante solicitó se fijara la audiencia definitiva en la presente causa.

I.12. De la audiencia definitiva. En fecha diecinueve (19) de junio de 2013 se celebró la audiencia definitiva con la comparecencia de la abogada B.C.G.B., Inpreabogado Nº 150.518, actuando en su carácter de coapoderada judicial de la parte recurrida. Se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrente.

  1. FUNDAMENTOS DEL AUTO PARA MEJOR PROVEER

II.1. De lo precedentemente narrado observa este Juzgado que encontrándose el proceso en la fase procesal de dictar el dispositivo del fallo y analizadas como han sido las actas procesales se ha determinado que se requiere que la parte demandada aporte información necesaria para proceder a emitirlo, en consecuencia, se dicta el presente auto para mejor proveer de conformidad con el artículo con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que prevé que el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes en cualquier estado de la causa.

II.2. El fundamento del auto para mejor proveer se sustenta en que mediante escrito presentado el trece (13) de julio de 2011 el abogado J.P.B., en su condición de abogado sustituto de la Procuradura General de la República contestó la demanda y admitió adeudarle a la demandada la cantidad de Bs. 55.338,29 conforme a los cálculos efectuado en la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y a los anticipos de la prestación de antigüedad solicitados por la demandante, se cita lo expuesto:

Atendiendo entonces a las aludidas fechas de inicio y término de la relación, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura realizó el cálculo de las prestaciones sociales correspondientes, lo cual se desprende de la estimación realizada en la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales emitida por la Dirección General de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la cual se anexa marcada con la letra “C”. Así pues, a la querellante le corresponde la cantidad de cuarenta y un mil novecientos catorce bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 41.914,79), por prestación de antigüedad, más el monto correspondiente a los intereses sobre prestaciones sociales de diecinueve mil quince bolívares con veintitrés bolívares (Bs. 19.015,23), lo que totaliza el monto de sesenta mil novecientos treinta bolívares con tres céntimos (Bs. 60.930,03) por el periodo comprendido desde el 15 de marzo de 2002 hasta el 31 de agosto de 2010.

Con respecto a los intereses moratorios reclamados, se evidencia de la referida Planilla estimada de Liquidación de Prestaciones Sociales, el monto por dicho concepto, calculado desde el día siguiente a la fecha de su egreso, esto es, el 1º de septiembre de 2010, hasta el 31 de mayo de 2011, fecha de su emisión, arrojó el monto de seis mil treinta y tres bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 6.033,65). No obstante, el mismo estará sujeto al cálculo que realice este organismo al momento en que se efectúe el pago de las referidas prestaciones sociales. En consecuencia, el monto estimado de la liquidación correspondiente a la querellante para el 31 de mayo de 2011 es de sesenta y seis mil novecientos sesenta y tres bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 66.963,68).

Ahora bien, se observa igualmente que la querellante recibió por concepto de anticipo sobre las prestaciones sociales la cantidad de ocho mil setecientos cuarenta y cinco bolívares con veintidós céntimos (Bs. 8.745,22) y anticipo de intereses sobre prestaciones sociales de dos mil ochocientos bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 2.880,16). Lo que hace un monto total de once mil seiscientos veinticinco bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 11.625,39).

Dicho monto, debe ser debitado del monto estimado de la liquidación referido con anterioridad correspondiente a la querellante, lo que en definitiva conlleva adeudarle la cantidad de cincuenta y cinco mil trescientos treinta y ocho bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 55.338,29) por concepto de prestaciones sociales

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Congruente con lo expuesto, observa este Juzgado que es necesario para dictar sentencia tener certeza de la forma en que la mencionada Dirección de Recursos Humanos integró el sueldo base para el cálculo de la prestación de antigüedad y de los intereses generados por ésta, destacándose que el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha del egreso en su parágrafo quinto establece que la prestación de antigüedad será calculada con base al salario devengado en el mes al que corresponda lo acreditado o depositado y en vista que de la citada planilla de cálculo de liquidación de prestaciones sociales no fue producida en autos ni tampoco fueron consignados los respectivos instrumentos que evidencien el pago que por anticipo de prestaciones sociales realizó a la demandante, en consecuencia, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que dispone que en cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes, se ordena oficiar al Director de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a los fines que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación remita la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales de la ex funcionaria N.M.F.L., que contengan los cálculos respectivos efectuados por la Dirección de Recursos Humanos del sueldo base mes a mes desde el 15 de marzo de 2002 hasta el 31 de agosto de 2010, conforme a los cuales se procedió a calcular la prestación de antigüedad de la demandante y los intereses generados por ésta, así como los instrumentos que evidencien el pago que por concepto de anticipo de las prestaciones sociales realizó a la demandante. Líbrese Oficio. Así se decide.

Una vez que conste en autos las resultas del presente auto para mejor proveer, se dictará el dispositivo del fallo dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes. Así se establece.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ODEISA VIÑA

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