Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 9 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Anulacion

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR.

San F.d.A., 09 de Abril de 2008

197º y 148º

Mediante escrito presentado en fecha 21 de Febrero de 2008, por ante este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, por el ciudadano NEHOMAR A.M.C., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.343.826, debidamente asistido por el abogado en ejercicio N.J.L.C., venezolano mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.342, mediante el cual ejerce RECURSO DE NULIDAD, contra el Acto Administrativo de efectos particulares de fecha 19 de diciembre de 2.007, suscrito por el ciudadano F.M.G.M., en su condición de Director General de Recursos Humanos, del Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal, donde dio por terminada la relación laboral que mantenía con la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), la cual forma parte de la estructura organizativa de dicho Ministerio .-

De seguidas pasa este Juzgado a pronunciarse en cuanto a la admisibilidad del presente recurso previas las consideraciones siguientes:

- I –

Del Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad

Aduce el actor que en fecha 15 de Marzo del año 2.006, ingreso a prestar servicio en la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), como Fiscal de Cooperativas.-

Que a través de escrito sin numero, dirigido al suscrito de manera, el ciudadano F.M.G.M., Director General de Recursos Humanos (E) del ya mencionado Ministerio, le notifico de la culminación de la relación laboral que mantenía con dicha superintendencia.-

Que las funciones que desempeño en la Superintendencia Nacional de Cooperativas _ Apure no fue otra sino la de Fiscal de Cooperativa, el cual encuadra dentro de los extremos legales para ser considerado como un trabajador (empleado) a tiempo indeterminado en consecuencia fijo sujeto estabilidad laboral en virtud en que las funciones inherente a dicho cargo son claramente de tipo técnico profesionales ya que el mismo esta evidentemente subordinado a un jefe de inmediato, que son los que poseen cargos de confianza.

Finalmente solicita:

La nulidad absoluta del acto administrativo de efectos particulares de fecha 19 de Diciembre de 2007 y notificado en fecha 21 de Diciembre de 2007 suscrito por el Director General de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal.

- II-

De La Competencia.

En primer término considera este órgano jurisdiccional necesario, pronunciarse en referencia a su competencia para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal, Región Apure, de fecha 19 de Diciembre de 2007,

Al respecto, este Juzgado Superior se declara competente para conocer sobre el presente Recurso de Nulidad según sentencia de fecha 27 de octubre de 2.004, caso M.R. vs. Cámara Municipal del Municipio el Hatillo, ponencia conjunta de la Sala Político del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.-

- III -

De La Admisión Del Recurso Contencioso

Administrativo De Nulidad

Revisadas las causales de admisibilidad prevista en el 5° aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este juzgado Superior considera que el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, no se encuentra incurso en ninguna de las causales previstas para tal fin, en consecuencia se ADMITE el presente recurso y, así se decide.-

-IV-

Decisión

En merito de lo anterior, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Sur, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se ADMITE la presente querella, y en consecuencia, se ordena la notificación, mediante oficio al Director General de Recursos Humanos ( E ), del Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal; al Superintendente Nacional de Cooperativas (SUNACOOP); así mismo al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al mismo tiempo al Ministro del Poder Popular para la Economía Comunal; a quien se conmina a dar contestación a la presente querella dentro de un lapso de quince (15) días hábiles de conformidad con lo previsto en el artículo 80 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, para que se de por citado y quince (15) días de despacho para la contestación de la querella, mas cinco (05) días que se conceden como termino de distancia; dichos lapsos comenzarán a correr, a partir del momento en que conste en autos la notificación de las ultimas de las partes. Igualmente se le solicita el envió del expediente administrativo del recurrente, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, cuya remisión deberá hacerse y constar autos dentro del término de la contestación de la querella.-

Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente a la Secretaria Temporal de este Tribunal Superior, quien en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 76 del Derecho con Fuerza de Ley del Registro Público y del Notariado, aplicable al caso por analogía, suscribirá la respectiva nota de certificación, así como cada una de sus páginas.-

Para practicar la notificación al Ministro del Poder Popular Para la Economía Comunal; al Superintendente Nacional de Cooperativas (SUNACOOP); así mismo al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al mismo tiempo al Director General de Recursos Humanos (E), del Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal, se ordena librar, despacho de comisión al Juzgado Distribuidor De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana Región Capital.-

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior a los, nueve (09) días del mes de Abril de 2.008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

Fórmese expediente, inventaríese y numérese con la nomenclatura de este Tribunal.-

La Jueza Superior Titular,

Dra. M.G.S..

La Secretaria,

I.F..

Conforme a lo ordenado, se libro oficios y se le dio entrada bajo el N° 3.025.-

La Secretaria,

I.F..

Exp. N° 3025.-

MGS/if/aminta.-

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