Decisión nº XP01-R-2014-000005 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 13 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuzmila Mejias Peña
ProcedimientoAdmisible

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001869

ASUNTO : XP01-R-2014-000005

JUEZ PONENTE: L.Y.M.P..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: R.N.E.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.500.924, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, fecha de nacimiento 26-12-1980, de 27 años de edad, estado civil soltero, residenciado en la Urb. La Bolivariana, quinta calle séptima casa a mano derecha, de profesión u oficio Agente Adscrito a la Comandancia General de la Policía.

RECURRENTE: Abogado M.B.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.945.429, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.607, domicilio procesal Av. Amazonas, Centro Comercial Juncosa, Local Nº 16, Escritorio Jurídico M.B. & Asociados, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, en su condición de Defensor Privado del ciudadano R.N.E.P., antes identificado.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: N.R., Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia contra las Drogas de la Circunscripción del Estado Amazonas.

VICTIMA: B.Y.D. venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.568.218, natural de g.B., Municipio Maroa, Estado Amazonas, fecha de nacimiento 21/07/1949, de 58 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Contador, domiciliado en la Urb. S.B., 06, casa Nº 05 diagonal a la 52 Brigada de esta Ciudad, y N.E.C.N., titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.566.484, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 08/05/1955, profesión u oficio Asistente, adscrita al Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, domiciliada en la Urb. S.B., vereda Nº 06, CASA Nº 05, casa color blanco con azul, diagonal a la 52 Brigada de esta ciudad.

DELITO: USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, ABUSO GENÉRICO DE FUNCIONES Y LESIONES LEVES.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.

CAPITULO I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 06FEB2014, se recibió asunto Nº XP01-R-2014-000005, procedente del Tribunal Segundo del Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de Estado Amazonas, en v.d.R.d.A.d.S., interpuesto por el ciudadano R.N.E.P., debidamente asistido por el abogado M.M.B., en contra de la decisión proferida por el indicado Tribunal, en fecha 16DIC2013, y fundamentada en fecha 20DIC2013, mediante la cual se condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DÍAS de prisión, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, ABUSO GENÉRICO DE FUNCIONES Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en el articulo 281, artículo 203 y artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos N.E.C.B. y B.Y.D.. Quedando asignada la ponencia de acuerdo con el orden de distribución del Sistema Juris 2000 a la Jueza L.Y.M.P., quien con tal carácter suscribe la presente.

Ahora bien, estando en el lapso para resolver sobre la admisión del presente recurso, esta Corte de Apelaciones, conforme a las previsiones de los artículos 423, 424, 428, 443, 444 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa de seguidas a pronunciarse al respecto en los siguientes términos:

CAPITULO II

RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación de Sentencias, ejercido por el ciudadano R.N.E.P., debidamente asistido por el abogado M.M.B., en contra de la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 16DIC2013, y fundamentada en fecha 20DIC2013, esta Corte de Apelaciones procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:

  1. DE LA LEGITIMACIÓN:

    Indicado lo anterior, con el objeto de resolver sobre la admisibilidad, se procedió al estudio y análisis del escrito recursivo planteado por el ciudadano R.N.E.P., debidamente asistido por el abogado M.M.B., logrando constatar, que en el caso de autos las denuncias planteadas por los recurrentes, se sustentan en su disconformidad con la decisión mediante la cual se condenó a su persona, por considerar que fueron violadas normas relativas, a la falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia y violación por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, conforme a lo dispuesto en el artículo 444 numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Respecto de los medios de impugnación establece el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, que sólo podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley les reconozca ese derecho, conforme a lo establecido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. De las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencian que el ciudadano R.N.E.P., fue imputado y condenado en la presente causa, y siendo el mismo quien interpone la presente actividad recursiva, en su condición antes mencionada y de conformidad con lo establecido en el artículo 444 ejusdem, en consecuencia poseen legitimación para recurrir de la decisión dictada en fecha 16DIC2013, y fundamentada en fecha 20DIC2013, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la causa principal Nº XP01-P-2008-001869, seguida en su contra.

  2. DE LA TEMPESTIVIDAD: Se evidencia de las actas que el presente recurso impugna una sentencia dictada luego de la culminación de un juicio oral, lo que permite establecer que se trata de una apelación de sentencia definitiva y por tanto para establecer su temporalidad debe atenerse a lo preceptuado en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Indicado lo anterior se evidencia que en fecha 16ENE2014, el ciudadano R.N.E.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.500.924, debidamente asistido por el Abogado M.B.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.945.429, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.607, interpuso recurso de apelación de sentencia, constatando ésta Corte de Apelaciones, que la decisión recurrida data del día 16DIC2013, fundamentada en fecha 20DIC2013, por lo que se evidencia que la fundamentación de la sentencia, fue realizada dentro de los Diez (10) dias que establece 347 primer aparte, y se aprecia que el recurrente presentó su escrito de apelación en fecha 16ENE2014, es decir el Décimo día luego de la fecha en que se dicto la decisión proferida por el Tribunal A quo, en consecuencia, resulta tempestivo, por haber sido ejercido oportunamente, conforme al artículo 445 del texto adjetivo penal.

  3. DE LA IMPUGNABILIDAD: Observa este Tribunal de Alzada, que el recurrente expresa en su escrito de apelación su inconformidad con la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, por la cual CONDENÓ al ciudadano R.N.E.P., a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DÍAS de prisión, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, ABUSO GENÉRICO DE FUNCIONES y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en el articulo 281, artículo 203 y artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos N.E.C.B. y B.Y.D., y la misma fundamenta su apelación de conformidad con el artículo 444 numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la decisión es recurrible conforme a la disposición in comento. Así tenemos que en relación a las decisiones recurribles, el Código Orgánico Procesal Penal establece:

    Artículo 445. El recurso sólo podrá fundarse en:

    1.-…Omissis…

    2.- Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.

    3.-…Omissis…

    4.-…Omissis…

    5.-…Violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.

    Ahora bien, atendiendo al contenido del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala en su encabezamiento que:…

    La corte de apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso”…, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de noviembre de 2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció:

    …la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes…

    ,

    Asimismo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en cual señala expresamente que:

    …Artículo 428….

    La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

    a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

    b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

    c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

    Considera esta Corte de Apelaciones oportuno hacer referencia a lo señalado por el M.T. en sentencia de la Sala de Casación Penal; Nº 021, expediente Nº C04-0462 de fecha 09MAR2005, que dispuso en relación a la admisión del recurso:

    …Cuando se interpone el recurso de apelación, el Juez está en la obligación de hacer una revisión previa del escrito y sin ir al fondo del asunto planteado, declarar si el mismo es admisible o no, de conformidad con el artículo 437 (ahora regulado por 428) del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas causales de inadmisibilidad (falta de legitimación del impugnante, extemporaneidad e inimpunibilidad de la decisión recurrida) son taxativas. En todos los demás casos la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado…

    Razón por la cual, considera ésta Alzada, que el escrito contentivo de la actividad recursiva, reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación de Sentencia, ejercido por el ciudadano R.N.E.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.5000.924, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, fecha de nacimiento 26-12-1980, de 27 años de edad, estado civil soltero, residenciado en la Urb. La Bolivariana, Quinta calle, séptima casa a mano derecha, de profesión u oficio Agente Adscrito a la Comandancia General de la Policía, debidamente asistido por el Abogado M.B.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.945.429, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.607, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 16DIC2013, y fundamentada en fecha 20DIC2013, mediante la cual se condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DÍAS de prisión, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, ABUSO GENÉRICO DE FUNCIONES y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en el articulo 281, artículo 203 y artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos N.E.C.B. y B.Y.D., titulares de las Cédulas de Identidad números V-1.568.218 y 1.566.484 respectivamente. Así decide.

    CAPITULO III

    DISPOSITIVA

    En razón de lo expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en Sede Penal emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia, ejercido por el ciudadano R.N.E.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.5000.924, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, fecha de nacimiento 26-12-1980, de 27 años de edad, estado civil soltero, residenciado en la Urb. La Bolivariana, quinta calle séptima casa a mano derecha, de profesión u oficio Agente Adscrito a la Comandancia General de la Policía, debidamente asistido por el Abogado M.B.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.945.429, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.607, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 16DIC2013, y fundamentada en fecha 20DIC2013, mediante la cual se condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DÍAS de prisión, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, ABUSO GENÉRICO DE FUNCIONES y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en el articulo 281, artículo 203 y artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos N.E.C.B. y B.Y.D., titulares de las Cédulas de Identidad números V-1.568.218 y 1.566.484 respectivamente.SEGUNDO: Con motivo del anterior pronunciamiento y dada la naturaleza jurídica de la decisión impugnada, se ordena proseguir con el trámite de apelación de sentencia; como consecuencia de la admisión del presente Recurso esta Corte de Apelaciones, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, fija para el día MIERCOLES 26 DE FEBRERO DE 2014 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, la celebración de la Audiencia Oral y Pública, a los fines de que las partes expongan sus alegatos sobre el fundamento del recurso interpuesto. Líbrense las respectivas notificaciones. Cúmplase.-

    Publíquese, regístrese y déjese un ejemplar en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal; se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

    Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Trece (13) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

    Jueza Presidenta y Ponente,

    L.Y.M.P.

    La Jueza, La Jueza,

    M.D.J.C.N.C.E.

    La Secretaria,

    M.A.M.

    En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

    La Secretaria,

    M.A.M.

    LYMP/AAVH/NECE/MAMC/mamc.-

    EXP. XP01-R-2014-000005.-

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