Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 17 de Junio de 2013

Fecha de Resolución17 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción

Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: KP02-R-2012-001531

PARTE ACTORA: J.N.H.D.G., extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.121.284, con domicilio procesal en la calle 26 entre carreras 16 y 17, Edificio Torre Ejecutiva, piso 8, Oficina 83, Barquisimeto estado Lara.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: X.M., Y J.E.G., Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.936 y 102.150 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: J.V.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.070.925.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: R.E.J.R., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.379.

MOTIVO: DIVORCIO

En fecha 15 de noviembre de 2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L., dictó sentencia en la presente causa, la cual declaró lo siguiente:

…Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la pretensión de DIVORCIO propuesta por la ciudadana J.N.H., contra el ciudadano J.V.G.C., ambos previamente identificados, con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.

En consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial contraído por las partes por ante la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 467, Folio 308, en el libro respectivo, de fecha 22 de julio de 1971.

Una vez quede definitivamente firme la presente decisión se procederá a librar oficios a la mencionada autoridad, remitiendo copia certificada de la sentencia a los fines de que proceda a estampar la correspondiente nota marginal.

En fecha 22 de noviembre de 2012, la abogado R.E.J., Apoderada Judicial de la parte demandada, interpone recurso de apelación en contra de la referida sentencia y en fecha 23 de noviembre de 2012 el a-quo acuerda oír el mismo en ambos efectos, y en consecuencia ordena la remisión de las actas procesales a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del área civil del estado Lara para su distribución, correspondiéndole a este Juzgador decidir si el a-quo se ajustó a derecho en su decisión, fue recibida la presente causa en fecha 29 de enero de 2013 por este Superior, se le dio entrada y fue fijado el Vigésimo (20º) día de despacho siguiente, para que las partes presenten Informes y siendo el día fijado para la realización del acto, se deja constancia que sólo la abogada de R.E.J.R., en su carácter de apoderada de la parte demandada consigna escrito de informes y siendo la oportunidad para decidir, este Juzgador observa:

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L., admitió la causa de DIVORCIO CONTENCIOSO intentado por la ciudadana J.N.H.D.G., contra el ciudadano J.V.G.C., en cuyo libelo de demanda manifiesta haber contraído matrimonio civil en fecha 22 de Julio de 1988, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, estableciendo su domicilio conyugal en la ciudad de Barquisimeto, aduce que llevaban una vida normal de pareja, sin embargo, el ciudadano J.V.G.C. abandonó el hogar por más de cinco (05) años, por lo que ocurre ante la vía judicial a los fines de interponer acción de Divorcio conforme a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil, es decir abandono voluntario, en concordancia con el artículo 755 del Código de Procedimiento Civil.

Admitida la causa en fecha 13 de diciembre de 2010, en cuanto ha lugar en derecho; al no lograrse la citación personal del demandado, el 17 de noviembre de 2011 la parte actora consigna cartel de citación a la parte demandada, en fecha 07 de diciembre de 2011, el ciudadano J.V.G.C., otorga Poder Apud Acta a la abogada R.E.J., a los fines de que lo represente en el presente juicio; siendo las fechas para el primer y segundo acto conciliatorio los días 07 de febrero y 26 de marzo de 2012, respectivamente, en el cual se deja constancia que la parte demandada no compareció ni por si, ni por apoderado judicial, a ninguno de los actos conciliatorios; en fecha 02 de abril de 2012 siendo la oportunidad legal para la contestación de la demanda, el ciudadano J.V.G.C., parte demandada, asistido por la abogada R.E.J.R., consigna escrito de contestación a la demanda, en el cual rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes tanto los hechos como el derecho, incoados en la presente demanda, manifiesta haber cumplido siempre con sus deberes como esposo y como padre en el hogar común, resaltando que el motivo real de la separación lo constituyó la incompatibilidad de caracteres entre la demandante y su persona, frente a la vida diaria cotidiana y posteriormente se agregó la ofensa y la agresión verbal contra su persona, alega la adquisición de bienes por parte de la comunidad conyugal, constituido por un vehículo y un apartamento, siendo la parte actora quien abandonó sus deberes de esposa, de socorro mutuo, de convivencia y amor hacia su pareja, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 365 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 361 ejusdem, reconviene a la parte actora, por haber incurrido en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil; injurias graves que hicieron imposible la vida en común que manifiesta haber causado su cónyuge con su comportamiento agresivo en todo momento; en esa misma fecha 02 de abril de 2012, la ciudadana J.H.d.G., parte actora, asistida por la Abogada J.E.G., consigna escrito en el cual insiste, ratifica y hace valer el contenido del escrito libelar en todas y cada una de sus partes; por errores involuntarios cometidos por el a-quo, en fecha 13 de abril de 2012, repone la presente causa al estado de de pronunciarse en auto separado sobre la admisión de la reconvención propuesta, conforme a lo establecido con el régimen de nulidades sancionados en el artículo 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente; según auto de la misma fecha, se admite en cuanto ha lugar a derecho la reconvención interpuesta por J.V.G.C., asistido por la Abogada R.E.J.R.; el 24 de abril de 2012, siendo la oportunidad legal para que la parte demandada reconvenida presente escrito de contestación, ésta lo hace y en su escrito niega, rechaza y contradice en cada una de sus partes tanto los hechos como en el derecho en que se fundamenta la reconvención formulada, manifestando que el ciudadano J.V.G.C., abandonó el hogar de manera voluntaria y no por el supuesto comportamiento agresivo que ella profería ni por la falta de de los deberes que impone el matrimonio, siendo los motivos según ella la ausencia del referido ciudadano, por ser un hombre dedicado a la política, originando el deterioro familiar, acompañada de pruebas de infidelidades, y de acosos por parte de las “parejas” según manifiesta; niega, rechaza y contradice que haya dejado de atender el hogar en lo referente a limpieza, alimentación y mantener las vestimentas aseadas y arregladas de todos los miembros de la familia, niega, rechaza y contradice haber tenido diferencias o problemas con la familia de su esposo, manifiesta que fueron varias las veces que él abandonó el hogar, hasta que en fecha 29 de Julio de 2006 se fue definitivamente, alega que lo hizo voluntariamente el día de la graduación de sus hijas de bachiller, y que se ha negado a divorciarse de mutuo acuerdo, por lo que acude al divorcio contencioso, solicita en dicho escrito se declare sin lugar la reconvención presentada por su cónyuge.

La reconvención propuesta fue desestimada en razón de que el demandante reconviniente no compareció al acto de contestación de la reconvención, fundamentando la desestimación de dicha pretensión en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil.

Trabada la litis en los términos antes expuestos, quien juzga considera oportuno realizar la siguiente consideración en relación a la carga de la prueba; así tenemos que en el proceso civil rige el principio dispositivo que rectamente interpretado, significa, esencialmente, que el juicio civil no se inicia sino por demanda de parte; que el juez debe decidir de acuerdo a la pretensión deducida y a las defensas y excepciones opuestas y fundamentalmente que el juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos.

De allí que la formación del material del conocimiento en el proceso constituye una carga para las partes y condiciona la actuación del juez de tal manera que no puede en su sentencia referirse a otros hechos distintos a los alegados por aquéllas. De su actividad depende que sus pretensiones sean admitidas o rechazadas, de modo que junto a la carga de la afirmación de los hechos, tiene la carga de la prueba de los mismos, cuando no fueren conocidos o no se trate de hechos notorios, para no correr el riesgo de ser declarados perdidosos.

Ello es lo que se conoce como la carga de la prueba, que tiene su razón de ser en el artículo 1354 del Código Civil en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, que aún cuando sólo se refiere expresamente a la prueba de las obligaciones, deben entenderse como aplicables a las demás materias.

Como ya se dijo, en virtud del sistema dispositivo que rige en nuestro proceso civil, la carga de la prueba le corresponde al actor, en virtud de que el demandado negó en cuanto a los hechos y derecho se refiere, la expresada demanda de divorcio; en este sentido aquél debe traer a los autos los elementos probatorios que demuestran de manera fehaciente la base fáctica de sus argumentos.

Al ser desestimada la reconvención propuesta, queda solamente la demanda primigenia, por lo que corresponde a la actora probar que el abandono por parte del demandado fue de manera voluntaria; quién a su vez, si bien admite que ocurrió la separación, aduce que fue motivada por la incompatibilidad de caracteres, que a su vez condujo a las agresiones verbales y ofensas hacia su persona, de parte de la demandante; por lo que sus medios probatorios deben estar orientados a probar tales alegatos.

A los efectos de probar lo aseverado, las partes aportaron los medios probatorios que a continuación se enumeran:

Pruebas Presentadas por la parte actora:

Con el libelo de demanda presenta copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos J.V.G.C. y J.N.H.H., inserta bajo el Nº 467 folio 308 año 1988 llevados por ante la Parroquia Catedral del Municipio Autónomo Iribarren; la cual por tratarse de un documento público se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1359 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; desprendiéndose del mismo, la existencia del vínculo matrimonial existente entre los antes citados ciudadanos.

Consignó copia de las actas de nacimiento Nros. 2186 y 2187 folios 113 vuelto y 114 frente del Libro de Nacimientos llevados en la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, durante el año 1990; pertenecientes a las ciudadanas D.I. y T.C.G.H. respectivamente; de las cuales se evidencia que ambas son hijas de los ciudadanos J.V.G.C. y J.N.H.H.; cuestión que no es objeto de controversia, por tanto, se desestima este medio probatorio, por no aportar nada al tema debatido.

Promueve las testimoniales de las ciudadanas M.N.C.P., titular de la cédula de identidad Nº V-22.330.074, E.P.G.D.A., titular de la cédula de identidad Nº V-3.086.959, ELSSY CARDONA PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.882.600, M.G.A.G., titular de la cédula de identidad Nº V-11.879.425, M.C.F.V., titular de la cédula de identidad Nº V- 3.860.298, M.L.M.C., titular de la cédula de identidad Nº V-16.530.617, M.A.L.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 4.382.518, J.C.C.D.P., titular de la cédula de identidad Nº V-4.736.372; de las cuales la primera de las nombradas no fue evacuada, analizándose a continuación las restantes:

Por guardar estrecha relación con los hechos debatidos se transcribe parte de las deposiciones realizadas por los testigos promovidos. Así tenemos que la ciudadana E.P.G.D.A., al ser interrogada manifestó:

…TERCERA: Diga la testigo, si sabe que el ciudadano J.V.G. abandono el hogar desde hace 6 años. CONTESTO: Sí, eso fue en julio del 2006, para esa fecha a las 4:30 de la mañana oí una discusión entre ellos, me levante abrí la puerta y me di cuenta que el señor J.V. salió con una maleta y abriendo el ascensor; CUARTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que la ciudadana J.G. ha sido una excelente esposa y cumplidora de sus obligaciones en el hogar y en su entorno social. CONTESTO: Sí, es una persona muy responsable, abnegada madre con sus dos hijas y una excelente persona; QUINTA: Diga la testigo si por el conocimiento de los hechos narrados en la respuesta tres, sabe y le consta cuales fueron los motivos, por el cual el ciudadano J.V.G., abandono el hogar. CONTESTO: Sí, el se fue por voluntad propia, porque mas bien la señora Josefa se quedo muy dolida y preocupada por la situación; SEXTA: Diga la testigo, porque le consta todo lo aquí declarado. CONTESTO: Porque ella es mi vecina, siempre la encontraba muy nerviosa, muy deprimida por la situación que existía entre ellos...

La ciudadana ELSSY CARDONA PINEDA, a su vez manifiesta:

…TERCERA: Diga la testigo, si sabe que el ciudadano J.V.G. abandono el hogar desde hace 6 años. CONTESTO: Sí, recuerdo ese día que escuche voces en su apartamento porque yo me paro todos los días a las cuatro de la mañana para irme a mi negocio de mercabar, pero a las 4:30 de la mañana escuche voces en el apartamento de los vecinos apartamento N° 142, recuerdo que ese día se graduaron las niñas de bachiller, tienen unas gemelas, al rato sentí que tiraron la puerta y las rejas, la tiraron muy duro y como yo tenía la puerta semi abierta la abrí toda y vi que el señor J.V.G., se dirigió hacia el ascensor con dos maletas; CUARTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que la ciudadana J.G. ha sido una excelente esposa y cumplidora de sus obligaciones en el hogar y en su entorno social. CONTESTO: Es una vecina, excelente esposa, abnegada, respetuosa, excelente madre, muy cumplidora de sus deber como esposa y madre; QUINTA: Diga la testigo si por el conocimiento de los hechos narrados en la respuesta tres, sabe y le consta cuales fueron los motivos, por el cual el ciudadano J.V.G., abandono el hogar. CONTESTO: Yo intuyo que si el vecino llegaba siempre tarde y su objetivo siempre era el trabajo y mi vecina siempre estaba en permanente depresión, lo cual todo los vecinos le dábamos apoyo y consuelo es porque el vecino J.V.G. no quería la permanencia en su hogar porque siempre estaba ausente, primero era su trabajo y vecina J.N., comenzó en tratamiento médico para poder dormir, tomaba anti depresivo, percibo yo como vecina, causa para lo ocurrido; SEXTA: Diga la testigo, si desde que vio con sus dos maletas al ciudadano J.V.G., salir de su apartamento lo ha vuelto ver allí pernotar, es decir, que si desde ese entonces visita y se queda en el apartamento. CONTESTO: desde julio del año 2006, que vi partir a mi vecino J.V.G., hasta el día de hoy junio 2012, no se volvió a ver al vecino J.V.G. entrar al apartamento 142, donde ellos vivían, yo como vecina no lo volví a ver; SEPTIMA: Diga la testigo, porque le consta todo lo aquí declarado. CONTESTO: Porque soy vecina…

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En la oportunidad de rendir testimonio la ciudadana M.G.A.G., manifestó:

…TERCERA: Diga la testigo, si sabe que el ciudadano J.V.G. abandono el hogar desde hace 6 años. CONTESTO: Sí; CUARTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que la ciudadana J.G. ha sido una excelente esposa y cumplidora de sus obligaciones en el hogar y en su entorno social. CONTESTO: Sí, si lo es; QUINTA: Diga la testigo si sabe y puede explicar cuales fueron los motivos por los cuales el señor J.V.G. abandonó el hogar desde hace 6 años; CONTESTO: Los motivos realmente no lo se, nosotros somos vecinos, simplemente nos asomamos y vimos que el señor J.V.G. saco sus maletas de la Residencia de ellos, eso fue como a las 4:30 a.m. de la mañana; SEXTA: Diga la testigo, si desde que vio salir al ciudadano J.V.G., de su apartamento este no ha vuelto ha quedarse allí o a visitarla. CONTESTO: No el no ha vuelto; SEPTIMA: Diga la testigo, si en alguna oportunidad escuchó o presenció alguna actitud de hostilidad de parte del ciudadano J.V.G. en contra de la ciudadana J.d.G.. CONTESTO: Sí, lo presencié y sí lo escuche en varias oportunidades; OCTAVA: Diga la testigo, en razón de la respuesta anterior, si sabe que la ciudadana J.d.G. debido a las hostilidades proferidas por su esposo, tuvo que acudir al médico y tomar anti depresivos. CONTESTO: Sí; NOVENA: Diga la testigo porque le consta todo lo aquí declarado. CONTESTO: Porque yo lo presencié de hecho una vez tuve que averiguar el precio de unos antidepresivos que le habían mandado y estuve varias veces en su hogar por la preocupación que teníamos por la depresión tan grande que tenía en ese momento. CESARON. Seguidamente la apoderada judicial de la parte demandada procede a ejercer su derecho a repreguntar al testigo de la siguiente manera. PRIMERA: Diga la testigo, que explique con detalles los hechos que presenció y escuchó de supuestas hostilidades del ciudadano J.V.G. hacia J.d.G.. CONTESTO: Primero en los pasillos de los apartamentos discusiones y malas palabras de parte de él hacia ella, segundo cuando se espera el ascensor se escuchaban gritos y discusiones dentro de su apartamento y también cuando el ciudadano J.V. salió del apartamento con sus maletas le dijo un poco de obscenidades a ella, también varias veces esperando el ascensor el señor J.V. la denigraba como mujer o sea la ofendía; SEGUNDA: Diga la testigo, si en esas supuestas ofensas propinadas supuestamente por el profesor J.V.G., era el solo que ofendía o se ofendían ambos, era el profesor que hablaba solo y diga las palabras que supuestamente escuchó. CONTESTO: El la ofendía mucho que no le daba tiempo de responder, ella lo que estaba era solamente llorando y la ofendía diciéndole que no era buena compañera y que no valía absolutamente nada como mujer, eso era repetitivo, en las ocasiones que puntualice allí, y llegaba y se iba y la dejaba sola, a razón primero porque se escuchaba la puerta al sonar cuando el salía, segundo porque fue en mi presencia y cuando estaba en el pasillo esperando en el ascensor el llegó y regresó y luego salió por la planta baja en su vehículo; TERCERA: Diga la testigo, si por todo los hechos expuestos se solidarizó con la señora J.d.G. y la visitaba frecuentemente. CONTESTO: Somos vecinos y por ser vecinas nos preocupamos por ella; CUARTA: Diga la testigo, a que hora presenció y escuchó los hechos que usted expone en las respuestas anteriores. CONTESTO: algunas fueron en la mañana y otras fueron en la madrugada como a las 4:30…

En fecha 12 de junio de 2012, la ciudadana M.C.F.V., rindió testimonios de la siguiente manera:

“…TERCERA: Diga la testigo, si sabe que el ciudadano J.V.G. abandono el hogar desde hace 6 años? Contestó: si lo sé, por que yo venía entrando de buscar a mi hija del Terminal que venía de Punto Fijo, a eso de las 4 a 4:30 de la madrugada, y vi que venía saliendo el Profesor González con 2 maletas. CUARTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que la ciudadana J.G. ha sido una excelente esposa y cumplidora de sus obligaciones en el hogar y en su entorno social. CONTESTO: si me consta, solamente con ver en la manera como salía su esposo impecable todos los días, sin tener ella ninguna mujer de servicio que la ayudara y es una madre ejemplar con sus morochas y abnegada. QUINTA: Diga la testigo si sabe y le consta que producto de la separación del hogar y abandono del Ciudadano J.V.G., la ciudadana J.d.G. presentó crisis depresiva? Contestó: si me consta, por que el mismo día que el ciudadano abandonó el hogar a eso de las 8:30 de la mañana estaba esperando el ascensor que compartimos los pisos pares y venía bajando la ciudadana en muy mal estado, le ofrecí mi ayuda como mi vecina que es, y la lleve hasta la cruz roja con una crisis de ansiedad y vómito que le producen el estado de nervios. SEXTA: Diga la testigo si sabe cuáles fueron los motivos por los cuales el ciudadano J.V.G. abandonó el hogar? Contestó: no sé ni me consta, deduzco como vecina que tenían problemas por el trabajo que tenía el ciudadano, ya que llegaba constantemente muy tarde. SEPTIMA: Diga la Testigo porque le consta todo lo declarado? Contestó: por que son mis vecinos. CESARON. Seguidamente la apoderada judicial de la parte demandada procede a ejercer su derecho a repreguntar al testigo de la siguiente manera. PRIMERA: Diga la testigo si visita con frecuencia la señora J.d.G.? Contestó: no para nada, somos vecinas nada más. SEGUNDA: Diga la testigo, si supuestamente sabe de las supuestas llegadas nocturnas del señor J.V.G., si usted las presenciaba? Contestó: si presencie varias llegando yo de madrugada, compartimos el mismo ascensor. TERCERA: Diga el testigo, si presenció las discusiones entre la pareja que tenían diariamente? En este estado la Abogada M.E.M. expone: “me opongo a la repregunta por cuanto en la pregunta sexta formulada por la parte actora la testigo manifiesta que no le consta de los motivos del abandono” en este estado la Abogada R.J. expone: “Insisto en la repregunta ya que esa no fue la respuesta de la N° 6”. El Tribunal declara sin lugar la oposición y ordena el testigo contestar la repregunta formulada, salvo su apreciación en la definitiva. Contestó: nunca presencié discusión…”.

Por su parte la ciudadana M.L.M.C., manifestó lo siguiente:

…TERCERA: Diga la testigo, si sabe que el ciudadano J.V.G. abandonó el hogar desde hace 6 años? Contestó: precisamente en esa fecha comenzaba a cumplir pasantías en la cual me levanté a las 4:30 y presencié el retiro del Señor J.V. con 2 maletas cerrando puerta y reja de golpe. CUARTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que la ciudadana J.G. ha sido una excelente esposa y cumplidora de sus obligaciones en el hogar y en su entorno social? Contestó: si me consta de que es una madre excepcional cumpliendo su rol de esposa y de muy buen ama de casa con todas sus obligaciones como le corresponden. QUINTA: Diga la testigo si sabe y le consta que producto de la separación del hogar y abandono del Ciudadano J.V.G., la ciudadana J.d.G. presentó crisis depresiva? Contestó: el motivo no lo sé, ya que como vecinos no es de mi importancia su vida íntima, pero llegando en varias oportunidades le presté la cola para llevarla a que su cuñado quien le recetaba los medicamentos correspondientes, para todo su desequilibrio emocional. SEXTA: Diga la testigo si sabe cuales fueron los motivos por los cuales el ciudadano J.V.G. abandonó el hogar? Contestó: no lo sé, ya que solamente solo somos vecinos. SEPTIMA: Diga la Testigo por qué le consta todo lo declarado? Contestó: porque de naturaleza el señor J.V.d. lunes a domingo presenciaba ausencia por su trabajo y en muchas oportunidades presencié su llegada a su apartamento en las madrugadas, entonces consto que haya sido por ausencia como marido hacia la señora Josefa. CESARON. Seguidamente la apoderada judicial de la parte demandada procede a ejercer su derecho a repreguntar al testigo de la siguiente manera. PRIMERA: Diga la testigo si usted como vecina del mismo piso donde vivieron los esposos J.V.G. y J.d.G. presenció discusiones entre la pareja y explique que se dijeron? Contestó: sí, estando en el pasillo esperando el ascensor, se escuchaban gritos de él hacia ella. SEGUNDA: Diga la testigo, si esas discusiones que usted presenció supuestamente, las presenció dentro del apartamento de la pareja? Contestó: sí, sus discusiones las que yo presencié eran dentro de su apartamento…

En fecha 21 de junio de 2012, siendo la oportunidad para evacuar las testimoniales de M.A.L.C., ésta lo hizo de la siguiente forma:

…TERCERA: Diga la testigo si sabe que el ciudadano J.V.G. abandono su hogar y sus obligaciones como esposo desde hace aproximadamente 6 años? Contestó: si lo sé, porque al irse él ella llegó a la escuela muy mal, y nos contó a varias compañeras de trabajo que este ciudadano había hecho las maletas sin dar ninguna explicación y había abandonado el hogar batiendo incluso la reja, todo esto me lo contó luego del hecho, o sea en la mañana. CUARTA: Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana J.d.G. fue una excelente esposa mientras su marido convivió con ella, cumplidora de sus obligaciones tanto como madre y como profesional? Contestó: Si sé y me consta, como compañera de Trabajo observé y también me contaba que se paraba a la cinco de la mañana a hacer el almuerzo lavar y planchar y dejar todo listo para ella irse a trabajar, siempre fue una madre abnegada y una excelente esposa cumplidora de su deber y casi nunca salía para ninguna parte siempre pendiente de su hogar. QUINTA: Diga la testigo donde trabaja la ciudadana J.d.G.? Contestó: la ciudadana J.d.G. trabaja en la Unidad Educativa C.F.d.L., ubicada en la Ruezga Sur, en el turno de la mañana, anteriormente trabajaba en el turno de la tarde. SEXTA: Diga la testigo si el ciudadano J.V.G. en alguna oportunidad fue a llevar o a buscar a su esposa al sitio de Trabajo? Contestó: los últimos años nunca fue a buscarla ni a llevarla, ella se venía y se iba con una colega que la recogía en la libertador al frente del Sambil cerca de su casa y se iba con esa misma colega. SEPTIMA: Diga la testigo por qué le consta todo lo aquí declarado. Contestó: Me consta todo lo declarado por ser compañera de trabajo durante muchísimos años y observar y oír todo lo que ella me contaba de la conducta de su esposo y también observar su ansiedad, su depresión y su desconsuelo de no saber por qué se portaba así y por qué se ausentaba tantas horas de su hogar y por qué no la atendía como su esposa y también observaba cuando mi amiga A.T. le daba la cola todo los días. CESARON. Seguidamente la Apoderada Judicial de la parte demandada procede a ejercer su derecho a repreguntar al testigo de la siguiente manera. PRIMERA: Diga la testigo si por ese conocimiento que dice tener de que conoce a los esposos González y es compañera de trabajo de la ciudadana J.G. si alguna vez presenció discusiones entre ellos? Contestó: No presencié discusiones entre ellos solamente sabía como compañera de trabajo la actitud que tenía pepi la señora Josefa al llegar al trabajo venía con los ojos llorosos muy deprimida debido a las problemas maritales que tenían ellos. SEGUNDA: Diga la testigo como compañera de trabajo que es de la señora J.d.G. está usted jubilada actualmente. Contestó: Estoy activa todavía. TERCERA: Diga la testigo cuántos años como compañeras de trabajo llevan? Contestó: Como compañeras de trabajo llevo desde el año 1997…

En la misma fecha de la deposición de la anterior testigo, se oyó la testimonial de la ciudadana J.C.C.D.P., quien expresó:

…TERCERA: Diga la testigo si sabe que entre el ciudadano J.V.G. y J.d.G., existían diferencias los últimos años, antes de que este saliera de su hogar? Contestó: Sí, de hecho estaba interfiriendo con su desempeño laboral como compañera de trabajo en varias oportunidades me tuve que quedar con los alumnos porque ella lo que hacía era llorar y llorar, gracias a Dios que los padres y representantes fueron comprensivos ya que esto pasó en varias oportunidades. CUARTA: Diga la testigo si sabe que el ciudadano J.V.G. abandonó su hogar y sus obligaciones desde hace aproximadamente 6 años? Contestó: Sí. QUINTA: Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana J.d.G. fue una excelente esposa mientras convivió con su marido, cumplidora de sus obligaciones tanto como madre y como profesional? Contestó: Como madre fue un ejemplo a seguir, nunca descuidó a sus hijas, a pesar de su trabajo, el hogar pulcro que nos contaba de las cosas que utilizaba para la limpieza, almidonaba las camisas, nos reíamos porque nosotras no hacíamos esas cosas. Estando en marcha de docente y eso, a veces salíamos en grupo de docentes y recuerdo que compró varias telas para hacerle paltó a su marido de su sueldo, que ella se veía que era atenta con su marido, recuerdo eso hace muchos años y siempre tenía detalles tanto para su marido como a sus hijas y para sus padres, porque ella también atiende a sus padres que a veces se quedan en su apartamento, es muy buena hija. SEXTA: Diga la testigo que cargo ocupa usted en la institución donde trabaja? Contestó: Sub directora encargada, pero uno hace de director porque ahí no hay director o sea, yo soy la cabeza. SEPTIMA: Diga la testigo si en alguna o varias oportunidades le tuvo que otorgar permiso a la ciudadana J.d.G. en virtud de las crisis depresiva que presentaba producto del abandono de su esposo? Contestó: Le tuve que otorgar permiso en varias oportunidades. OCTAVA: Diga la testigo si en alguna oportunidad el ciudadano J.V.G. fue a llevar o a buscar a su esposa al sitio de trabajo? Contestó: Que yo tenga conocimiento siempre se iba con la profesora A.T.S., o si no en ruta. NOVENA: Diga la testigo cuando le otorgaba los permisos a la ciudadana J.G., que motivación le daba ésta y cómo la veía anímicamente? Contesto: Bueno que se sentía mal, de hecho estaba llorando siempre, que no podía concentrarse en su trabajo pues, que ya la estaba afectando físicamente no se sentía con ánimo de nada, ni siquiera de comer. Recuerdo que rebajó mucho en esa época que se puso poquitica. DECIMA: Diga la testigo por qué le consta todo lo aquí declarado? Contesto: Porque es mi compañera de trabajo, porque estaba todo a la vista ella me tenía que pedir permiso a mí. CESARON. Seguidamente la Apoderada Judicial de la parte demandada procede a ejercer su derecho a repreguntar al testigo de la siguiente manera. PRIMERA: Diga la testigo si por ese conocimiento que dice tener de que conoce a los esposos González y es compañera de trabajo de la ciudadana J.G. si alguna vez presenció discusiones entre ellos? Contestó: No. SEGUNDA: Diga la testigo cuantos años como compañeras de trabajos llevan. Contesto: Bueno desde el año 1992 yo empecé en esa escuela y allí estaba ella. Cumplo 20 años como docente el 11 de noviembre, como profesora de educación integral. TERCERA: Diga la testigo por todo lo dicho en las preguntas realizadas arriba, por lo solidaria que fue con la señora J.G., es su amiga? Contestó: Ella es mi compañera de trabajo, yo soy solidaria con todas mis compañeras de trabajos como directora, que tengan necesidad. Yo tengo que ser ecuánime con todo el mundo, y con todas las maestra que están a mi cargo CUARTA: Diga la testigo si conoce al Profesor J.V.G. y como lo conoció? Contestó: Bueno lo conocí como presidente del Colegio de Profesores cuando estábamos en marcha y luego fue que supe que era esposo de mi compañera de trabajo J.d.G.. QUINTA: Diga la testigo cuanto tiempo tiene de directora en esa institución? Contestó: 4 años…

Las anteriores pruebas testimoniales serán analizadas infra, conjuntamente con los testigos promovidos por la parte demandada.

Pruebas Presentadas por la parte demandada:

  1. Originales de vouchers de depósitos de dinero realizados en la cuenta de ahorros Nro. 01340879348792002375 del Banco Banesco, a nombre de su hija T.C.G.H., correspondiente a los últimos seis (06) años.

  2. Originales de vouchers de depósitos de dinero realizados en la cuenta de ahorros Nro. 01340879338792002367 del Banco Banesco, a nombre de su hija D.I.G.H., correspondiente a los gastos personales (mesada).

  3. Originales de vouchers de depósitos de dinero realizados en la cuenta Nro. 01160017481017001968 del Banco Occidental de Descuento (BOD), a nombre de la ciudadana T.C.G.H., correspondiente a los últimos seis (06) años.

  4. Originales de Vouchers de depósitos realizados en la cuenta de ahorros Nro. 01340879338792002367 de Banesco, a nombre de su hija D.I.G.H., correspondientes a gastos personales de la misma (mesada).

  5. Originales de Vouchers de depósitos realizados a nombre de la señora R.O.d.O., dueña de la residencia donde vivió la hija de su representado, T.C.G.H., a lo largo de casi seis (06) años.

  6. Originales de recibos y constancias como pago de manutención de su hija D.I.G..

  7. Promueve la confesión de la ciudadana J.N.H., a los fines de absolver posiciones juradas.

  8. Los testimoniales de los ciudadanos ANNA D´ADDIO, M.E.G.C., YORATZI C. GONZÁLEZ, J.V.D.G., V.M.G.C., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.894.051, V-4.073.624, V-5.255.524, V-7.430.223 y V-3.537.520, respectivamente.

Tal como fue delimitado supra, en la presente causa corresponde a la actora probar que el abandono fue de manera voluntaria; y el demandado a su vez, si bien admite que ocurrió la separación, debe demostrar que la misma fue motivada por la incompatibilidad de caracteres.

Por lo que revisados los medios probatorios aportados por el demandado, debemos concluir que los enumerados del 1 al 6 no guardan relación con el tema debatido objeto de prueba; por tanto, resultan manifiestamente impertinentes y por tal razón son desechados pues nada útil aportan al proceso.

En fecha 13 de Junio de 2012, se realizó el acto de POSICIONES JURADAS de la ciudadana J.N.H.D.G., en el cual fue interrogada de la siguiente forma:

…PRIMERA: ¿Diga la absolvente cómo es cierto si el ciudadano J.V.G.C., identificado en autos egresó del Pedagógico de Barquisimeto con el Título de Profesor? CONTESTÓ: sí, es profesor

. SEGUNDA:¿Diga la absolvente cómo es cierto si el ciudadano J.V.G.C. es profesor jubilado actualmente con 30 años de servicios del Ministerio de Educación. CONTESTÓ: Sí, es Jubilado. TERCERA: ¿Diga la absolvente cómo es cierto que el profesor J.V.G.C. en campaña electoral fue elegido como concejal por la Parroquia S.R. en el Municipio Iribarren del Estado Lara? CONTESTÓ: Si. CUARTA: ¿Diga la Absolvente cómo es cierto que el Profesor J.V.G.C. fue elegido como presidente del Colegio de Profesores del Estado Lara? CONTESTÓ: Si. QUINTA: ¿Diga la absolvente cómo es cierto que el profesor J.V.G.C., tuvo casado con usted durante 28 años? CONTESTÓ: Falso. SEXTA: ¿Diga la absolvente cómo es cierto que el Profesor J.V.G.C. mantiene comunicación armoniosa y amistosa con los familiares de la absolvente? CONTESTÓ: No. SÉPTIMA: Diga la absolvente cómo es cierto y así usted le conste que el Profesor J.V.G. es un activista en varias organizaciones políticas y populares? Contestó: Sí, sé de que es militante de una organización específica desconozco que lo hiciera en varias organizaciones al mismo tiempo. OCTAVA: Diga la absolvente cómo es cierto colocó usted denuncia en alguna comisaría policial o prefectura en contra del ciudadano profesor J.V.G.C.? Contestó: No NOVENA: Diga la absolvente cómo es cierto colocó usted alguna denuncia por ante algún organismo de violencia contra la mujer en contra del Profesor J.V.G.C.? DECIMA: ¿Diga la absolvente cómo es cierto que en el transcurso de la vida pública política incluso cuando ambos eran estudiantes en el pedagógico, ambos participaron también en campañas a los fines de lograr el éxito de las campañas del Profesor J.V.G., primero en el pedagógico como dirigente estudiantil y después de casada con él en los inicios de su lucha política? Contestó: No, primero porque el ciudadano no estudió conmigo en el pedagógico, dado que yo comencé mi relación con él cuando él ya tenía varios años de graduado, en cuanto en actividades políticas partidistas luego de casados no podía participar dado que yo soy ciudadana extranjera, solamente colaboré ya graduada de profesora en alguna que otra actividad sindical, puesto que yo dedicaba la mayor parte de mi tiempo a dictar mis clases en mi institución educativa y a la atención a mis dos hijas habidas en el matrimonio...”

Quien juzga considera que las anteriores posiciones juradas versan sobre la condición política, personal y profesional de la parte demandada; que no son relevantes para probar los hechos controvertidos, razón por la cual se desestiman al no cumplir con el objeto a que está orientado tal medio probatorio conforme a lo establecido en el artículo 410 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14 de junio de 2012, día fijado para la evacuación de las posiciones juradas del ciudadano J.V.G.C., en reciprocidad a las evacuadas por su contraparte, la parte actora procede a estampar las mismas de la siguiente manera:

…PRIMERA: Diga cómo es cierto, que sus hijas gemelas, se graduaron de bachiller en julio del año 2006. CONTESTÓ: Si, se graduaron en julio hace 6 años; SEGUNDA: Diga cómo es cierto, que ese día siendo aproximadamente las 4:30 de la madrugada usted salió con sus maletas abandonando su hogar, al cual, hasta la fecha no ha vuelto a quedarse. CONTESTÓ: Si, me retire, pero no abandonando el hogar, pues luego se concretó la separación de cuerpos entre mi esposa y mi persona; TERCERA: Diga cómo es cierto, si usted solicitó ante un Tribunal la separación de su hogar; CONTESTÓ. No; CUARTA; Diga cómo es cierto, que la ciudadana J.d.G., a lo largo de su relación como esposa, mientras usted permaneció en el hogar, fue siempre responsable y fiel cumplidora de sus obligaciones, no sólo como esposa, sino también como madre. CONTESTÓ. No como esposa, pero si como madre; QUINTA: Diga cómo es cierto, que ha permanecido casado, durante 18 años; CONTESTÓ: No, porque hasta la presente fecha estoy casado; SEXTA: Diga cómo es cierto, que desde los inicios de su matrimonio, por cumplir compromisos políticos continuos, llegaba siempre a altas horas de la madrugada a su hogar; CONTESTÓ: No, por formación y educación siempre he tratado de dar el ejemplo y más aún en el hogar; SÉPTIMA: Diga cómo es cierto, que la ciudadana J.d.G., producto de sus múltiples llegadas tardes, le daban crisis depresivas; CONTESTÓ: No rotundo; OCTAVA: Diga cómo es cierto, que se ausentaba, por periodos más o menos largos de su hogar y luego regresaba, hasta que en el año 2006, se retiró definitivamente; CONTESTÓ: No; NOVENA: Diga cómo es cierto, que desde el año 2006 hasta la presente fecha, usted ha dejado de cumplir con las obligaciones de socorro mutuo que le vienen impuesta por el matrimonio, para con sus esposa; CONTESTÓ: No; DÉCIMA: Diga cómo es cierto, que la ciudadana J.d.G. ha acudido a las consultas médicas en el consultorio médico de su hermano por las crisis depresivas que ha presentado; CONTESTÓ: No; DÉCIMA PRIMERA: Diga cómo es cierto, que la ciudadana J.d.G. ha tenido y tiene buenas relaciones con la familia de usted; CONTESTO: No, pues luego de nuestra separación, prácticamente no existe; DÉCIMA SEGUNDA: Diga cómo es cierto que producto de las diferencias conyugales, la ciudadana J.d.G. hizo todo lo posible por mantener su hogar y que en varias oportunidades le pidió que le dedicara tiempo a su familia y usted no pudo, por tener perennemente compromisos políticos; CONTESTÓ. No, y además los compromisos políticos nunca me han impedido asumir mis responsabilidades en el hogar. DÉCIMA TERCERA: Diga cómo es cierto, que usted fue elegido como Concejal de la Parroquia S.R.d.M.I.d.E.L., Presidente del Colegio de Profesores del Estado Lara y que en definitiva, hasta la fecha es un activista, en varias organizaciones políticas y populares. Seguidamente la apoderada de la parte demandada expone: Me opongo a la pregunta, porque está suficientemente contestada por su esposa J.d.G., además no tiene relevancia para el abandono voluntario, que está tratando. Seguidamente la parte actora insiste en la pregunta, en virtud, de que sí tiene relevancia ya que en reiteradas respuesta anteriormente formuladas, ha dicho que su actividad política no le impide para nada el cumplimiento de sus obligaciones en el hogar, entonces como se explica que perteneciendo o participando en cualquier movimiento o partido político, tenga el tiempo suficiente para cumplir con las obligaciones que le impone el matrimonio. En este estado el Tribunal declara con lugar la oposición toda vez que la posición formulada no guarda relación con los hechos en litigios, por lo tanto se le ordena a la preguntante la reformule salvo su apreciación en la definitiva. Diga cómo es cierto, que desde hace aproximadamente 6 años, usted no visita la parte interna del apartamento que constituía el domicilio conyugal; CONTESTÓ: No…

De las anteriores posiciones estampadas, es particularmente relevante para el proceso, la segunda, que fue formulada de la siguiente manera: “Diga cómo es cierto, que ese día siendo aproximadamente las 4:30 de la madrugada usted salió con sus maletas abandonando su hogar, al cual, hasta la fecha no ha vuelto a quedarse.” Ante lo cual el demandado declara: “Sí, me retire, pero no abandonando el hogar, pues luego se concretó la separación de cuerpo entre mi esposa y mi persona”. Tal revelación corrobora lo manifestado por la actora con respecto a la voluntariedad del abandono por parte del demandado.

En la oportunidad para oír la declaración de la ciudadana J.E.V.D.G., ésta lo hizo en la siguiente forma:

“…PRIMERA: Diga la testigo si conoce a los Esposos J.V.G. y J.d.G.? Contestó: sí. SEGUNDA: Diga la testigo si por ese conocimiento que dice tener, sabe y le consta que el Profesor J.V.G. fue buen marido, padre y persona responsable en su ámbito familiar? Contestó: si me consta que ha sido desde que lo conozco responsable con sus deberes como padre, puesto que las ocasiones en que estuvimos en reuniones y en los trabajos sociales los cuales he sido participe con él, el siempre hacía pausas en las reuniones para cumplir con sus deberes con las niñas, cuando estaban en la escuela, en el liceo y aun en la universidad, siempre he visto la atención de él como padre, y también he sido testigo de él cuándo él andaba con su familia, me lo encontraba en los mercados, y siempre nos hacía resaltar en las reuniones que tenía responsabilidad con la familia, iba y volvió a las reuniones. TERCERA: Diga la testigo como conoció a la Señora J.d.G.? Contestó: la conocí en una actividad caravana de política, donde acompañaba a su esposo, y como yo estaba en el grupo con él, me la presentó, ahí fue donde la conocí. CUARTA: Diga la testigo si actualmente ha visto al profesor J.V.G. en actividades familiares, por ejemplo haciendo mercado, y a donde lleva esos mercados? Contestó: sí, nos encontramos siempre haciendo mercado en el mismo sitio, y usualmente lo veo con una de sus hijas, y tengo el conocimiento lo lleva a su casa, al apartamento. QUINTA: Diga la testigo si tiene conocimiento dónde se encuentra en estas horas de la mañana el Profesor J.V.G.? Contestó: sí, se encuentra en el acto de la firma del libro de grado de la hija, en su graduación. SEXTA: Diga la testigo si conociendo al profesor J.V.G. como arriba lo expresa, lo conoce como una persona violenta, agresiva y bonchona? Contestó: no, nunca lo he visto en acciones de actitud violenta, siempre he admirado su dominio, su pasividad en torno a cualquier circunstancia, es una persona muy controlada. CESARON. Seguidamente la Apoderada Judicial de la parte actora procede a ejercer su derecho a repreguntar al testigo de la siguiente manera. PRIMERA: Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana J.d.G.? Contestó: como dije anteriormente la conocí en una actividad política, donde me la presentó su esposo J.V.. SEGUNDA: Diga la testigo aproximadamente cuánto tiempo tiene conociendo a la señora J.d.G.? Contestó: bueno como dije anteriormente la conocí en esa actividad política hace aproximadamente 10 años en esa caravana que partía del Ujano. TERCERA: Diga la testigo si es amiga y compañera de la militancia política del señor J.V.G.? En este estado la Abogada R.J. expone: “me opongo a la repregunta, ya que está formulada de una manera capciosa la amistad con el profesor J.V.G., es muy ambigua la repregunta”. En este estado la abogada J.G., expone: “yo insisto ya que la testigo dice que conoció a la ciudadana J.d.G. en la caravana de militancias políticas”. El Tribunal declara sin lugar la oposición y ordena el testigo contestar la repregunta formulada, salvo su apreciación en la definitiva. Contestó: amiga como tal no, pero como militante político compartimos en reuniones y trabajos sociales, y en actividades políticas como tal. CUARTA: Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que el ciudadano J.V.G. vive actualmente en el domicilio conyugal ubicado en el Club Hípico Las Trinitarias, Edificio Terepaima, Piso 14, Apartamento 143? Contestó: no sé ni me consta. QUINTA: Diga la testigo si ha compartido reuniones sociales con el señor J.V.G. y la señora J.d.G.? Contestó: sí, como anteriormente dije, cuando la conocí ahí compartimos en esa actividad, con su esposo. SEXTA: Diga la testigo en que año compartió esa actividad social que dice? Contestó: como dije aproximadamente hace 10 años, como para el 2002. SÉPTIMA: Diga la testigo si sabe y le consta los motivos por el cual el ciudadano J.V.G. se está divorciando? Contestó: si sé el motivo por el cual se está divorciando él…”

En fecha 3 de Julio de 2012, oportunidad para oír la declaración de la ciudadana ANNA D´ADDIO CICCOME, ésta lo hizo de la siguiente manera:

…PRIMERA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los esposos J.d.G. y J.V.G.? Contestó: Sí. Lo conozco. SEGUNDA: Diga la testigo si por ese conocimiento que dice tener sabe y le consta que el profesor J.V.G. fue un esposo y padre responsable, cumplidor de sus deberes? Contestó: Si, lo he visto y he presenciado su responsabilidad. TERCERA: Diga la testigo si por ese conocimiento que dice tener, como presenció esas responsabilidades, en que hechos? Contestó: en los hechos que cuando estábamos en reuniones el veía la hora e inmediatamente se retiraba, pedía permiso y se excusaba públicamente decía voy a buscar a mi hija o a ver a mis hijas, también lo vi haciendo mercado con sus hijas en la feria de las hortalizas, siempre iba con una de las hijas y cuando estudiaban en la floresta él también se retiraba porque tenía que irlas a buscar varias veces lo vi parado frente al colegio. CUARTA: Diga la testigo cómo conoció a la señora J.d.G.? Contestó: Bueno nosotros estando en puntos rojos a sea en aspiración política ella lo acompañaba y ahí nos presentaron a su esposa. QUINTA: Diga la testigo conociendo al profesor J.V.G. como arriba lo expone lo conoce como una persona violenta agresiva, bebedora de licor o lo ha visto de fiesta en fiesta? Contestó: No para nada, más bien una persona educada y respetuosa. Cesaron. Seguidamente la Apoderada Judicial de la parte actora procede a ejercer su derecho a repreguntar al testigo de la siguiente manera. PRIMERA: Diga la testigo si en razón a la repuesta primera donde dice que conoce de vista trato y comunicación a los esposos González describa la características fisonómicas de la ciudadana J.d.G.? Contestó: en el año 2004 en la campaña electoral la vi con el profesor J.V.G. ahí la conocí, la traté y le hablé, en ese tipo de actividades fue que yo la vi, hasta ahí, han pasado del 2004 para acá ocho años. SEGUNDA: Diga la testigo en razón a la respuesta anterior no ha visto no ha tratado y no se ha comunicado con la ciudadana J.d.G. desde el 2004, describa las características fisonómicas como por ejemplo estatura color del cabello de la ciudadana J.d.G. en esa época en que la vio?. Contesto: Bueno han pasado años y mi mente está un poco, bueno que yo recuerde ella era persona blanca de pelo claro, si no me equivoco pecosa, eso es lo que yo recuerdo de ella. TERCERA: Diga la testigo si en alguna oportunidad el ciudadano J.V.G. estando en sus reuniones política pidió permiso porque tenía que ir a buscar a su esposa o si la vio a ella en alguna oportunidad haciendo mercado como alega que lo vio con las hijas? Contestó: él siempre pedía permiso en las reuniones a buscar a sus hijas y en mercado si lo veía con sus bolsas en las manos haciendo mercado. CUARTA. Diga la testigo donde trabaja usted y en que horario? Contesto: Yo trabajo en la Escuela Bolivariana D.M.d.B., como secretaria de 11 a 5 de la tarde. QUINTA: Diga la testigo con qué frecuencia se encontraba o se encuentra con el Profesor J.V.G. cuando dice que lo ve haciendo mercado con su hija? Contesto: Bueno los sábados bien temprano yo salgo a hacer mercado en ese sitio yo lo veo haciendo mercado SEXTA: Diga la testigo si en alguna oportunidad ha compartido reuniones familiares entre los esposos Josefa y J.V.G.? Contestó: No, porque nosotros el trato es comunitario, trabajo comunitario que hacemos y político. SÉPTIMA: Diga la testigo si por la relación de amistad que existe entre ella y el Profesor J.V.G. en virtud de tener contacto político encontrarse con frecuencia en el mercado como ella lo expone si éste le pidió que viniera al Tribunal a declarar?. En este estado la abogada de la parte demandada se opone a la repregunta porque la testigo nunca dijo que era amiga del profesor J.V.G., nunca dijo la frecuencia con que se encontraban en el mercado por lo tanto la repregunta lleva implícita una respuesta que nunca fue declarada por la testigo. La parte actora insiste a la repregunta, ya que como lo expuse anteriormente la testigo manifiesta que conoce de vista trato y comunicación al profesor y que de igual forma lo acompaña a reuniones políticas y también lo ve con su hija en el mercado. En este estado el Tribunal declara con lugar la oposición y ordena a la reformulante reestructurar la repregunta salvo su apreciación en la definitiva, Seguidamente la repreguntante formula nuevamente la pregunta. SÉPTIMA: Diga la testigo quien le pidió que viniera al Tribunal a declarar respecto al divorcio en trámite? Contestó: Es obvio que el profesor me dijo que si era posible que yo viniera a declarar como sus actividades políticas como profesor y decir la verdad yo aquí estoy diciendo la verdad. OCTAVA: Diga la testigo si el Profesor J.V.G. es su amigo? Contestó: El profesor J.V.G. es profesor, es luchador social dentro de las comunidades, todo el mundo lo conoce. NOVENA: Diga la testigo cuánto tiempo tiene conociendo de vista trato y comunicación al ciudadano J.V.G. y si sabe que abandonó su hogar desde hace aproximadamente 6 años? Contestó: Eso fue en el 2004, cuando comenzó la campaña electoral cuando yo lo conocí, su vida privada no hablábamos únicamente hablábamos sobre la problemáticas comunales. CESARON.

El tres de Julio de dos mil doce, oportunidad para oír la declaración del ciudadano M.E.G.C., lo hizo en los siguientes términos:

…PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los esposos J.d.G. y J.V.G.? Contestó: Sí, los conozco. SEGUNDA: Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener sabe y le consta que el profesor J.V.G. fue un esposo y padre responsable, cumplidor de sus deberes y explique? Contestó: indudablemente que si cumplió con sus responsabilidades de esposos y como padre pues, siempre estaba pendiente de cumplir con sus obligaciones en el hogar, tanto en el plano económico como en la atención de sus hijas. TERCERA: Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener, presenció hechos arriba expuestos sabe y le consta lo buen esposo que fue el profesor J.V.G. explique? Contestó: Indudablemente que si presencié actos que demuestran su rol como buen esposo, en el sentido de estar muy pendiente de cumplir con sus deberes como marido, por ejemplo cumplir con el abastecimiento de alimentación de su señora esposa y el de sus hijas, como padre tendría que agregar que me consta que él era quien llevaba al colegio desde la primaria hasta la secundaria a sus dos hijas. CUARTA: Diga el testigo cuál fue la última oportunidad que trató y vio a la señora J.d.G.? Contestó: sería el año pasado en el centro comercial arca. QUINTA: Diga el testigo conociendo al profesor J.V.G. como arriba lo expone lo conoce como una persona violenta agresiva, bebedora de licor o lo ha visto de fiesta en fiesta? Contestó: en absoluto reconozco que el profesor J.V. no tiene actitudes agresivas ni mucho menos violentas, por el contrario manifiesta un comportamiento de mucha calidez humana y con un gran sentido de solidaridad hacia sus semejantes. SEXTA: Diga el testigo si por su respuesta anterior tiene conocimiento de las discusiones de la señora J.d.G. contra el profesor J.V.G.? Contestó: No, yo no presencié discusiones entre ellos. SÉPTIMA: Diga el testigo si sabe y le consta que los esposos J.V.G. y J.d.G. están separados de hecho? Contestó: Si tengo conocimiento de esa separación. OCTAVA: Diga el Testigo explique los hechos que conllevaron a esa separación si tiene conocimiento? Contestó: El conocimiento que tengo de las causas que conllevaron a dicha separación son los siguientes en primer lugar podíamos considerar me acuerdo que me comentaba la misma señora Josefa es que lo celaba de muchas damas producto el trabajo social que realiza el profesor J.V., esa situación por supuesto conllevó que progresivamente se fuese deteriorando dicho matrimonio por cuanto luego de dicha separación al profesor J.V.G. no se le conoce que haya tenido otra relación de pareja , es decir producto de unos celos infundados de parte de la señora Josefa se inició ese proceso de ruptura que se pudo haber evitado si la señora Josefa hubiese hecho un esfuerzo mayor en comprobar que el profesor no tenía ninguna otra relación de tipo extramarital. Cesaron. Seguidamente la Apoderada Judicial de la parte actora procede a ejercer su derecho a repreguntar el testigo de la siguiente manera. PRIMERA: Diga el testigo que relación de afinidad le une al ciudadano J.V.G.? Contestó: Somos hermanos. SEGUNDA: Diga el testigo si usted vive en la casa materna con su hermano J.V.G.?. Contestó: No, en una pregunta anterior señalé mi dirección de domicilio. TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana J.d.G. fue fiel cumplidora de sus obligaciones como esposa como madre y profesionalmente? Contesto: Si, indudablemente que si, como madre profesionalmente y como esposa lamentablemente al ella creer que el profesor J.V. tenía una relación extramarital permitió que esa relación se deteriorara. CUARTA. Diga el testigo con qué frecuencia visitaba el hogar de su hermano y su esposa? Contestó: Promedio de cada dos o tres semanas, por cuanto no soy solamente tío de sus hijas si no también que soy padrino de Diana una de las hijas procreada en el matrimonio. QUINTA: Diga el testigo si en alguna oportunidad su hermano le manifestó con preocupación la situación que se presentaba con su esposa? Contestó: Si. Me manifestó. SEXTA: Diga el testigo cómo es su relación actual con la ciudadana J.d.G.? Contestó: Completamente cordial. SÉPTIMA: Diga el testigo donde vive desde hace seis años el ciudadano J.V.G.? Contestó: en la Calle 13 entre carrera 25 y avenida Venezuela, N° 25-29. OCTAVA: Diga el testigo si por la relación de cordialidad que hasta ahora mantiene con la ciudadana J.d.G. ésta le manifestó que quería salvar su matrimonio? Contestó: las veces que mi cuñada Josefa me comentaba sobre la situación de ella con mi hermano me decía que estaba deseosa de que el divorcio se resolviera en el menor tiempo posible y expresaba desgraciadamente algunos adjetivos despectivos hacia mi hermano, por lo cual trataba de cambiar la conversación con ella para seguir manteniendo en el mejor estado posible mi relación personal con ella por cuanto es madre de dos sobrinas mías. NOVENA: Diga el testigo si sabe y le consta que producto del abandono de hogar que efectuó su hermano, la ciudadana J.d.G. que ingerir bajo prescripción médica algún antidepresivo? En este estado la abogada de la parte demandada se opone a la repregunta porque lleva implícita la inducción al testigo a contestar afirmativamente el abandono de hogar cuando no fue el profesor J.V.G. quien lo hizo, si no por el contrario la señora J.d.G. al abandonar sus obligaciones como esposa. La parte actora insiste en virtud de la cual dada la relación a fin y la preocupación que de una u otra forma como cuñado, hermano, tío ha manifestado tener simplemente me estoy refiriendo a que si él tiene conocimiento de los hechos descrito como es la salida del hogar y la toma de antidepresivo por parte de la ciudadana J.d.G., de ninguna forma se está induciendo al testigo solo que éste tiene los conocimientos suficientes al respecto. En este estado el Tribunal declara la oposición con lugar y se invita al repreguntante a que reformule la pregunta. NOVENA: Diga el testigo si sabe y le consta que producto de la salida del hogar de su hermano desde hace seis años tiene conocimiento de que la ciudadana J.d.G. haya tenido que ingerir algún antidepresivo? Contestó: No tengo conocimiento por cuanto la misma cuñada Josefa en ningún momento me ha señalado que esté tomando dichos medicamentos. DÉCIMA: Diga el testigo si sabe y le consta cuáles fueron los motivos por los cuales su hermano salió del hogar desde hace seis años? Contestó: El tiempo exacto no lo conozco cuando mi hermano dejó de convivir con Josefa en el hogar que compartía lo que tengo entendido de las razones que conllevaron a dicha separación es que Josefa le solicitó a mi hermano que ya no quería seguir conviviendo con él, entre otras razones porque como lo señalé en líneas anteriores ella pensaba que mi hermano mantenía otra relación extra marital, cuestión que por mi parte considero que siempre fue falsa, eso generó por supuesto un desamor que ocurre en muchas parejas hoy día, es decir así como nos enamoramos nos desenamoramos. CESARON.

En el caso que se estudia corresponde ahora a.l.d. de los testigos; por consiguiente, se deben examinar las mismas conforme a lo establecido en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil:

...Artículo 507: A menos que exista una regla legal expresa para valorar el mérito de la prueba, el Juez deberá apreciarla según las reglas de la sana crítica.

Artículo 508: Para la apreciación de la prueba de testigos, el juez examinará si las deposiciones de éstos concuerdan entre sí y con las demás pruebas, y estimará cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación...

.

De acuerdo con la primera norma, el sentenciador está obligado a aplicar la regla de la sana crítica o libre apreciación razonada a cualquier prueba en el proceso, cuando no “exista una regla legal expresa para valorar el mérito de la prueba”.

La doctrina patria ha establecido que a través de la sana crítica el sentenciador tiene libertad de apreciar las pruebas aportadas al juicio de acuerdo con la lógica y las reglas de la experiencia que, según su criterio personal, son aplicables en la valoración de determinada prueba. (Henríquez La Roche, Ricardo: Código de Procedimiento Civil. Tomo III. Ediciones Liber, Caracas 2004, p. 594 y ss.).

La disposición jurídica citada en segundo lugar, establece que para la apreciación de los testigos el sentenciador debe examinar la concurrencia de las deposiciones entre éstos y con las otras pruebas, estimar los motivos de su declaración, así como la confianza que le merece el testigo tomando en cuenta su edad, vida, costumbres, profesión y demás circunstancias, desechando al inhábil y aquél que no pareciera decir la verdad; por tanto, la referida disposición faculta ampliamente a los jueces para la apreciación de la prueba de testigos.

La estimación de la referida prueba implica para el sentenciador un juicio de valor intelectivo y volitivo a la vez, pues opera en él un acto de voluntad por el cual acoge o rechaza la deposición del testigo, sustentado en que le merece confianza en razón de su edad, vida, costumbres, profesión y demás circunstancias o si es hábil para declarar sobre lo que conoce; de manera que en este contexto el juez es soberano y libre en su apreciación.

El juez está obligado a dar las razones para desechar la declaración del testigo, lo cual puede ocurrir: 1) Cuando se trate de un testigo inhábil; y, 2) Cuando el testigo pareciera no haber dicho la verdad, por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo aunque no hubiere sido tachado en el juicio.

Si bien es cierto que en el examen de la prueba testifical los jueces deben apreciar si las declaraciones concuerdan entre sí y con las demás pruebas, y la confianza que le merezca el declarante por su edad, vida, costumbres, profesión y demás circunstancias; no lo es menos que en nuestro derecho con la sola prueba testifical y más aun con el testigo único es idóneo para demostrar los hechos alegados en la demanda, siempre y cuando lo declarado le merezca fe y confianza al sentenciador y éste no sea inhábil para actuar en el proceso, lo que quiere decir que la valoración de la referida prueba queda al prudente arbitrio del juez.

Al momento de valorar un testigo debemos tomar en consideración la clase de proceso en el cual es promovido, y es que en un caso como el sometido a estudio, es oportuno preguntarse: ¿quiénes son las personas indicadas para conocer los problemas de la pareja, aparte de los familiares?, la respuesta no puede ser otra que: las personas allegadas a la pareja bien sea por razones de vecindad o de trabajo; pero nunca un desconocido. Tal acotación es pertinente, vistos los testigos promovidos por las partes.

Hechas las anteriores precisiones respecto a la prueba de testigos, corresponde ahora, valorar las declaraciones realizadas, así tenemos que: en cuanto a los testimonios de los ciudadanos E.P.G.d.A., Elssy Cardona Pineda, M.G.A.G., M.C.F.V. y M.L.M.C., todos son contestes en conocer a la actora por relación vecinal, y al coincidir los testigos promovidos en afirmar que hace 6 años a las 4:30 a.m. del 26 de julio de 2006, vieron al demandado con unas maletas tomar el ascensor abandonando el hogar; por lo que la causal invocada por la parte actora encuentra sustento, máxime cuando la parte demandada no desvirtuó las deposiciones de los testigos ni lo aducido por la demandante; en consecuencia, dichos testimonios son valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, al considerar quien juzga que los testigos son hábiles y no incurren en contradicciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, razón por la cual se aprecian en todo su valor probatorio; quedando demostrado que el demandado abandonó el hogar de manera voluntaria. Así se declara.

En relación a los testimonios rendidos por las ciudadanas M.A.L.C. y J.C.C.d.P., se observa que las mismas tienen conocimiento de los hechos de manera referencial; por tanto, sus declaraciones no merecen valor probatorio. Así se declara.

Con respecto a las declaraciones de las ciudadanas J.V.d.G. y Anna D´Addio, se observa que las mismas estuvieron orientadas a evidenciar la atención del demandado hacia sus hijas, de su buen comportamiento y cumplidor de sus obligaciones para con ellas; asimismo manifiestan conocer la actividad gremial y política que desarrolla el demandado; pero en modo alguno nada aportan sobre el tema debatido, por lo que no tienen ningún valor probatorio para la presente causa. Así se declara.

Por último, el testimonio del ciudadano M.E.G.C., en la primera de las repreguntas, contestó que es hermano del demandado, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra inhabilitado para declarar en esta causa. Así se declara.

Por las razones antes expuestas, quien juzga considera demostrada la causal 2 del artículo 185 del Código Civil, invocada por la parte demandante. Así se declara.

DECISIÓN

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la apelación intentada por la abogada R.E.J.R., Apoderada Judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha 15 de Diciembre de 2012, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; en consecuencia, se declara CON LUGAR la pretensión de DIVORCIO propuesta por la ciudadana J.N.H. contra el ciudadano J.V.G.C., ambos previamente identificados, con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil; y por tanto, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por las partes por ante la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 467, Folio 308, en el libro respectivo, de fecha 22 de julio de 1988. Una vez quede definitivamente firme la presente decisión se ordena al a quo, librar oficios a la mencionada autoridad, remitiendo copia certificada de la sentencia a los fines de que proceda a estampar la correspondiente nota marginal.

Queda así CONFIRMADA la sentencia apelada.

De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Regístrese, publíquese y bájese.

El Juez Provisorio,

El Secretario,

Dr. S.M.M.

Abg. J.M.

Publicada en su fecha en horas de despacho, seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.

El Secretario

Abg. J.M.

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