Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 2 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteHelen Nava de Urdaneta
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA

REGIÓN CAPITAL

En fecha 03 de Diciembre de 2013, el ciudadano J.E.N.S., venezolano, mayor de edad, abogado, profesor universitario, domiciliado en el Municipio Baruta del estado Miranda, titular de la cédula de identidad V- 14.832.702 e inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro. 105.838, actuando en este acto en nombre propio y en defensa de sus derechos interpuso el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y suspensión de efectos contra el acto administrativo de efectos particulares, dictado en fecha 25 de julio de 2013, por el Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela “mediante el cual, se aprobó dejar sin efectos las actas de dos (2) concursos de oposición realizados para llenar las vacantes de dos (2) cargos docentes a tiempo convencional con categoría de Instructor en la Cátedra de Derecho Penal, en uno de los cuales [participó y resultó ganador] y en segundo lugar, se ordenó la celebración de un nuevo concurso de oposición en dicha cátedra.”

En fecha 05 de diciembre de 2013, se acordó la distribución y efectuado el sorteo, respectivo, correspondió su conocimiento a este Juzgado Superior.

En fecha 12 de diciembre de 2013, se recibió el recurso de Nulidad con amparo cautelar y suspensión de efectos, constate de noventa y un (91) folios útiles y anexos en catorce (14) de folios útiles.

En fecha 13 de diciembre de 2013, este Juzgado Superior admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad, y de declaró procedente la medida de amparo cautelar solicitada, asimismo se ordenó notificar mediante Oficios a los ciudadanos Rector de la Universidad Central de Venezuela, Director del C.d.F.d.C.J. y Políticas de dicha casa de estudio, Fiscal General de la República y Procurador General de la República.

En fecha 13 de enero de 2014, compareció por ante este Juzgado el ciudadano J.E.N.S., antes identificado, y otorgó poder apud acta, a las abogadas M.J.G.C., L.S.M.R. y Z.S., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.768, 10.988 y 18.824, respectivamente.

En fecha 04 de febrero de 2014, verificadas las notificaciones ordenadas en la admisión del recurso, se fijó el octavo (8vo) día de despacho siguiente para que tuviera lugar la audiencia de juicio.

En fecha 18 de febrero de 2014, compareció ante este Juzgado, el abogado O.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.884, y consignó Poder que lo acredita como Apoderado Judicial de la Universidad Central de Venezuela, asimismo, consignó los respectivos antecedentes administrativos, constate de ciento setenta y tres (173) folios.

En fecha 18 de febrero de 2014, se celebró la audiencia de juicio, y las partes consignaron sus escritos, para lo cual el Tribunal ordenó agregar a los autos que conforman el presente expediente. Asimismo, la parte recurrente expuso que las pruebas promovidas no requieren evacuación en virtud que se basan en ratificar los documentos anexos al escrito libelar y los existentes en actas, conforme a lo solicitado se suprimió el lapso de evacuación, y se advirtió a las partes que dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, debían presentar informes por escrito.

En fecha 25 de febrero de 2014, la abogada M.A.M.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.924, en su carácter de Fiscal Octogésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Vargas, con competencia en Materia de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo, presentó escrito de informes.

En fecha 26 de febrero de 2014, la abogado M.J.G.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 6768, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.E.N.S., parte actora en este recurso, consignó su respectivo informe.

En esa misma fecha, el abogado O.L.L., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.884, en su condición de apoderado de la Universidad Central de Venezuela, presentó el escrito de informes.

En fecha 05 de marzo de 2014, en virtud de la asignación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 3 de febrero de 2012, y posterior juramentación el día 8 de marzo de 2012, de la Dra. L.V. como Jueza Temporal de los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo de la Región Capital, se abocó al conocimiento de la presente causa, en virtud del disfrute del periodo vacacional de la Dra. H.N.d.U.J.P. de este Juzgado.

Mediante auto de fecha 10 de marzo de 2014, se fijó el lapso de 30 días de despacho a los fines de dictar sentencia en la presente causa, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 31 de marzo de 2014, en virtud de la reincorporación de la Jueza Provisoria Dra. H.N.d.U. se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

I ALEGATOS DE LA PARTE RECURRENTE

Que “[e]l presente recurso está vinculado con dos (2) concursos de oposición organizados por la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, a fin de llenar dos (2) cargos docentes vacantes en la Cátedra de Derecho Penal que se ofrece en la referida casa de estudios.”

Manifestó, que “…en fecha 21 de junio de 2012, el Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela aprobó sacar a concurso de oposición de dos (2) cargos docentes a tiempo convencional, con categoría de Instructor, para la Cátedra de Derecho Penal. Como consecuencia de tal decisión, el 28 de junio de 2012, fue publicado un (1) aviso en el periódico ‘El Nacional’, mediante el cual la Escuela de Derecho de la Facultada de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela participó a todos los interesados la apertura de las inscripciones para proveer, mediante concurso de oposición, los dos (2) cargos, con categoría instructor a tiempo convencional, en la asignatura Derecho Penal…”

Que en fecha 27 de julio de 2012, procedió a inscribirse al referido concurso de oposición, realizando el trámite ante la Secretaria de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, y consignó los recaudos exigidos por las autoridades universitarias.

Indicó que la profesora C.A. y el abogado Paoloo Barbato Bolaños, también formalizaron sus inscripciones.

Que “…[e]l 15 de enero de 2013, a las 2:00 pm, se constituyó el Jurado Examinador conformado por los profesores J.T.S., L.G.G. y E.R. (Coordinadora) en la Sala de Sesiones del Centro de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Jurídicas, conforme al Reglamento de Ingreso del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Central de Venezuela y a las Bases aprobadas por el C.d.F.. En dicho acto, [se presentaron] todos los aspirantes inscritos; sin embargo, la profesora C.A.M. decidió participar en las pruebas correspondientes al concurso de oposición para llenar el segundo cargo, el cual se realizaría en una fecha posterior.”

Expuso, que “…[d]eterminada así la participación de sólo dos aspirantes, se procedió a realizar la Primera Prueba (Escrita), (…) quedó de una vez fijada por el Jurado la presentación y evaluación pública de la prueba escrita que debía realizarse el día jueves 17 de enero de 2013, a las 2:00 pm.”

Que “[e]n dicha fecha y hora [se presentaron] nuevamente los dos aspirantes. Cada uno y por separado procedió a dar pública lectura a sus ejercicios escritos y a contestar las preguntas correspondientes. (…) estando presentes el Jurado, el aspirante y el público, todos reunidos en el lugar fijado, antes de proceder a recordar la fijación de la Segunda Prueba, el Jurado dio a conocer públicamente la calificación definitiva de la Primera Prueba (Escrita) (…) el aspirante P.B. obtuvo la calificación de trece (13) puntos; y (…) [en su caso obtuvo] dieciséis (16) puntos. Seguidamente, el Jurado procedió a recordar a los participantes las convocatorias para la Segunda Prueba, (…) las cuales debían realizarse el día viernes 1º de febrero de 2013, a las 2:00 pm…”.

Afirmó que “[e]l 1 de febrero de 2013, a las 2:00 pm, se procedió a dar inicio a la Segunda Prueba (Lección Pública) (…). Concluida esta fase, el Jurado se retiró a deliberar en privado y dio a conocer públicamente las calificaciones correspondientes: a) [e]l aspirante P.B. obtuvo la calificación de once (11) puntos; y b) [en su caso, obtuvo] dieciocho (18) puntos. Inmediatamente después, el Jurado dio a conocer públicamente las calificaciones definitivas, (…) el aspirante P.B. la de doce (12) puntos y la calificación definitiva obtenida por [el] de diecisiete (17) puntos…”.

Que “[a]nte tales resultados, el jurado [lo] declaró ganador del Concurso de Oposición para proveer el primer cargo docente a tiempo convencional, en la Cátedra de Derecho Penal, adscrita al Departamento de Ciencias Penales y Criminológicas de la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela. Finalizado el acto se levantó el Acta, suscrita por los miembros del Jurado Examinador Profesores J.T.S., L.G.G. y E.R..”

Refirió que el aspirante P.B.B. no impugnó en forma alguna este primer veredicto.

Que “…[l]a situación anteriormente descrita se refiere única y exclusivamente al concurso en el que particip[ó] toda vez que posteriormente, en fecha 4 de marzo de 2013, siendo las 2:00 pm, se constituyó en la Sala de Sesiones del Centro de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, (…). En tal oportunidad, se presentó como aspirante la ciudadana C.A.M., ya identificada e inscrita para la presentación del mencionado Concurso. El Jurado dejó expresa constancia de que el aspirante P.B.B. no hizo acto de presencia ni a esta ni a la prueba siguiente, tampoco se excusó, a pesar de que se realizó la convocatoria pública…”

Aludió, que en fecha 25 de julio de 2013, se realizó una sesión del Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, en la que el profesor C.S.B.R., miembros del C.d.F., propuso dejar sin efectos las actas correspondientes a los mencionados concursos de oposición y, en consecuencia, convocar a un nuevo concurso de oposición para proveer los dos (2) cargos docentes a tiempo convencional en la Cátedra de Derecho Penal.

Denunció que “…[e]sta propuesta implicaba interferir en la decisión de un jurado designado para regentar un concurso de oposición, lo que derivaría en una actuación del cuerpo fuera del ámbito de su propia competencia. Asimismo, dicho profesor se ‘auto postulo’ para coordinar el nuevo concurso conjuntamente con la jefa de la Cátedra de Derecho Penal profesora M.M., (…). Sometida a votación dicha propuesta, fue respaldada y aprobada con los votos de los profesores G.J.L.B., Eglee Amerilys G.L. y F.J.D.S.. En consecuencia, tres (3) miembros de un C.d.F. conformado por once (11) personas aprobaron la propuesta del profesor C.S.B.R.. En esta decisión la Decana, profesora I.B., salvó su voto; y los representantes estudiantiles se abstuvieron de votar.”

Resaltó, que “…en una sesión del Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela celebrada en el año 2008, se sometió a consideración de dicho cuerpo el veredicto del Concurso de credenciales celebrado en la Cátedra de Derecho Penal en el cual particip[ó] y result[ó] ganador. En esa sesión, el profesor C.S.B.R. cuestionó el contenido académico y la validez de sus estudios de cuarto nivel concluidos exitosamente en el año 2007, en las universidades de Barcelona y Pompeu Fabra (España) y por los cuales obtuv[o] el Título de Máster en Derecho Penal y Ciencias Penales…”

Agregó, que en fecha 15 de agosto de 2012, el profesor C.S.B.R., envió correo electrónico a varias personas afirmando que su persona “deformó” a los jueces penales que asistieron al taller sobre la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en el que intervino como docente junto a otros profesores.

Rechazó las razones invocadas por los miembros de dicho cuerpo que conformaron la votación que determinó el acto recurrido, por cuanto a su decir, el concurso en el que participó respondió a todas las formalidades establecidas en la Ley y el Reglamento Interno de la Universidad Central de Venezuela.

Afirmó, que “...[e]n fecha 11 de octubre de 2013, fu[e] notificado, mediante oficio CF 490/2013 de la misma fecha suscrito por la Dra. Y.P.P. en su carácter de Decana (E) de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, de la decisión tomada por el Consejo de la Facultad, en su sesión de fecha 25 de julio de 2013, en la cual, en [su] caso particular, se deja sin efectos las actas del concurso de oposición que gan[ó] y se convoca a un nuevo concurso de oposición…”

Denunció, que “…el Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas era manifiestamente incompetente para dictar el acto hoy cuestionado. (…). En este orden de ideas, uno de los rasgos característicos de la competencia, es que ésta debe ser expresa –no presunta-, es decir, debe estar plasmada explícitamente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en las leyes y demás actos normativos que conforman el ordenamiento jurídico venezolano…”

Que “..[e]n el caso de autos, tal y como se indicó anteriormente, el Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela no tenía la competencia expresa para anular el veredicto del concurso de oposición en el cual particip[ó] y gan[ó] la Cátedra de Derecho Penal (…) que en el caso de autos tal incompetencia es manifiesta, notoria y patente, ya que sin particulares esfuerzos interpretativos puede determinarse que el referido órgano colegiado no está facultado jurídicamente para anular los veredictos emitidos en los concursos de oposición, lo cual conlleva necesariamente a catalogarlo como un supuesto generador de nulidad absoluta del acto administrativo, conforme al artículo 19.4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos…”

Precisó, que “…ni el artículo 62 de la Ley de Universidades (en el cual se establecen las atribuciones de los Consejos de Facultad) ni el vigente Reglamento del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Central de Venezuela (específicamente, el artículo 29) establecen la competencia expresa para dejar sin efecto –es decir, anular- los veredictos emitidos por los jurados evaluadores de los concursos de oposición.”

Acotó, que le llama la atención que “[e]l profesor C.S.R., representante profesoral que propuso al Consejo dejar sin efecto las referidas actas, haya invocado en su voto ‘razonado’, como base legal para justificar tal propuesta, el contenido del artículo 62.1 de la Ley de Universidades (erróneamente identificado por él como artículo 61.1). Esta disposición normativa establece que es atribución del C.d.F. ‘Velar por el funcionamiento normal de la Facultad y por el cumplimiento cabal de todos sus fines’, pero es el caso que el sentido y alcance de dicha norma (…) no habilita en modo alguno a dicho órgano colegiado para que anule los veredictos correspondientes a los concursos de oposición…”

Adujo, que “…si bien la terminología empleada por el referido C.d.F. fue ‘dejar sin efecto’ ‘…las actas del concurso de Derecho Penal…’, no es menos cierto que tal calificativo trae encapsulada –de forma encubierta- una declaratoria de NULIDAD de las antes mencionadas actas…”

Aludió, que la anulación de las actas de los dos concursos de oposición recurridas se encuentran viciadas de nulidad absoluta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 137 y 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 19.4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Denunció, “…la ilegalidad del acto dictado, el 25 de julio de 2013, por el Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela (…) por infringir el artículo 82 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos…”.

Indicó que “[e]n el caso de autos, el Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela ilícitamente procedió a revocar de oficio los veredictos de los dos (2) concursos de oposición antes mencionados, en franco desprecio a los derechos subjetivos que tales veredictos originaron en cabeza de quienes resulta[ron] ganadores en dichos concursos.”

Que, “…en [su] caso particular, el veredicto mediante el cual se [le] declaró ganador en el concurso de oposición de la Cátedra de Derecho Penal, constituye a todas luces un acto administrativo que [le] generó derechos subjetivos, específicamente, el derecho a ingresar y a ascender en el escalafón universitario, así como también a la estabilidad en la función docente, entre otros.”

Señaló, que “…tales veredictos fueron el fruto de dos (2) concursos de oposición desarrollados con estricto apego al vigente Reglamento del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Central de Venezuela…”

Denunció, que “…en el presente caso no se respetó el debido proceso y se [le] colocó en estado de indefensión, toda vez que el acto hoy impugnado fue dictado con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido, lo cual da lugar a la configuración de uno de los supuestos de nulidad absoluta de los actos administrativos, conforme al artículo 19.4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Expuso, que “…en los supuestos en los cuales la actuación de la Administración lesione los derechos subjetivos o intereses legítimos de los particulares, aquélla debe otorgarle a éstos un momento procesal para que expongan los alegatos y presente las pruebas que consideren pertinentes, siendo que este deber de la Administración tiene por objeto garantizar el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuya aplicación es también extensiva al ámbito administrativo.”

Agregó, que “…en los casos en que la Administración ejerza potestades de naturaleza sancionatoria, disciplinarias o de cualquier otra índole que pueda afectar la situación jurídica de los administrados, razón por la cual, cualquier acto administrativo cuyos efectos estén dirigidos a extinguir, modificar o variar en perjuicio de algún derecho subjetivos o algún interés calificado de los particulares o aquellas que a éstos les imponga sanciones o cargas, para su validez y eficacia, requiere obligatoriamente de un procedimiento previo que permita el ejercicio del derecho a la defensa.”

Manifestó, que “…en el caso sub lite, tuv[o] conocimiento del acto hoy cuestionado, por notificación de fecha 11 de octubre de 2013, en la que se [le] comunicó que por decisión de Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de fecha 25 de julio de 2013, se aprobó dejar sin efectos las actas de los dos (2) concursos de oposición para llenar dos (2) cargos vacantes en la Cátedra de Derecho Penal, en uno de los cuales particip[ó] y [fue] declarado ganador, así como también convocar a un nuevo concurso de oposición en dicha cátedra, aprobando a [su] espaldas (sic) una propuesta efectuada en la propia sesión del 25 de julio de 2013, por uno de los representantes profesorales que conforman dicho órgano, concretamente, por el profesor C.S.B. Rengifo…”

Que “…el referido órgano colegiado adoptó tal decisión, sin haber dado inicio a un procedimiento administrativo previo, con el objeto de constatar o comprobar de forma suficiente los supuestos vicios de forma en los que fundamentó la anulación de dichas actas.”

Aludió, que “…el C.d.F. debió iniciar un procedimiento administrativo –y notificar[le] de la existencia del mismo-, para permitir[le] así exponer los alegatos y presentar las prueba que estimara pertinentes a fin de defender [sus] derechos.”

Finalmente, solicitó que “…se imparta ORDEN JUDICIAL a la Decana de la referida Facultad para que proceda a respetar los derechos constitucionales que [le] asisten y, en consecuencia, proceda a la restitución de [su] condición originaria, ejecute los trámites que derivan del hecho de haber ganado el tantas veces identificado concurso de oposición y participe al Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela de tal situación.”

II

DE LA PARTE RECURRIDA.

En fecha 18 de febrero de 2014, compareció ante este Juzgado, el abogado O.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.884, en su carácter de Apoderado Judicial de la Universidad Central de Venezuela, ypresentó escrito en los siguientes términos:

Que “[e]l Consejo de la Facultad de Ciencias y (sic) Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela en su sesión de fecha 25 de julio de 2013, decidió dejar sin efecto las Actas correspondientes al veredicto del Concurso de Oposición realizados para la Cátedra de Derecho Penal, los días 14 de enero y 04 de marzo de 2013, para proveer dos (2) cargos en la Categoría de Instructor, Tiempo Convencional, donde resultaron ganadores el Prof. J.E.N.S. (sic) y la Prof. C.A.M., por cuanto consideró que existieron irregularidades durante la elaboración del Concurso, así como el incumplimiento de los lapsos reglamentarios.”

Arguyó, que “[d]e los siete (7) miembros con derecho a voto, cuatro (4) votaron a favor, la representación estudiantil manifestó abstenerse y la Decana (E) salva su voto. En consecuencia, por quedar sin efecto las referidas Actas del Concurso de Derecho Penal, se le solicit[ó] al jefe de la Cátedra, organizar un nuevo Concurso de Oposición.”

Destacó, que en “…las referidas irregularidades por las cuales no se aprobaron las referidas Actas de Concurso de Oposición, consta en el Voto Razonado, presentado por el Representante Profesoral C.S.B. Rengifo…”.

Al respecto señaló, que “…el C.d.F. en su sesión 21 de junio de 2012, no incluyó en su agenda la solicitud de apertura del Concurso de Oposición para la Cátedra de Derecho Penal, para dos (2) cargos a tiempo convencional con Categoría de Instructor, dicha solicitud fue presentada como punto fuera de agenda, sin justificar la urgencia del caso, ni existía referencia alguna del cumplimiento de los recaudos que exige el artículo 4 de Reglamento del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Venezuela.”

Que “…en la sesión anterior del 25 de julio de 2013, fue presentado ante el Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, como punto fuera de agenda, para su consideración y aprobación, las actas del veredicto del Concurso de Oposición donde resultaron ganadores el Prof. J.E.N.S. y la Prof. C.A.M., motivo por el cual dicho Consejo acordó que él punto debía ser incluido en la agenda siguiente, con sus respectivos recaudos…”.

Que “…en la Sesión de fecha 25 de julio de 2013, se presentó ante el C.d.F. como punto de agenda el estudio de las Actas del Concurso de Oposición donde resultaron ganadores el Prof, J.E.N.S. (sic) y la Prof. C.A.M., faltaba documentación importante para la validez del Concurso de Oposición, tales como el plan de formación, jurado…”

Que “…se convocó a un solo Concurso de Oposición para la Cátedra de Derecho Penal, tal como se evidencia del aviso de prensa publicado, y sin embargo se efectuaron dos (2) concursos …”

Que “…se incumplieron los lapsos establecidos en el Reglamento del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Central de Venezuela, para la realización del Concurso…”

Que “…[l]as pruebas fueron realizadas fuera de lapso, lo cual no fue aprobado por el Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas…”

Que “… [n]o hay constancia de la publicidad de la realización de las pruebas…”

Enfatizó que “[e]l Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, en su sesión de fecha 25 de julio de 2013, actuó con apego a las normas por cuanto hizo uso del principio de transparencia en el uso de sus funciones, el cual está establecido en el Artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al anular el Concurso de Oposición donde resultó ganador el Prof. J.E.N.S. (sic), al considerar previo estudio del caso, que habían vicios de forma por los cuales no se podían aprobar las actas contentivas del veredicto del jurado, en concordancia, con lo establecido en el Artículo 63, ordinal 1 de la Ley de Universidades, el cual le establece la atribución de velar por el funcionamiento normal de la Facultad y por el cumplimiento cabal de todos sus fines.”

Agregó, que “[p]or otra parte, el Artículo 29 del Reglamento del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Central de Venezuela (…), si bien establece que el veredicto del Jurado Examinador no puede ser modificado por autoridad alguna, no es menos cierto que el mismo Artículo establece una excepción a la regla, que es cuando esa autoridad de oficio constate que hay vicios de forma que por su naturaleza afecten la validez del concurso, supuesto que encuadra perfectamente en el presente caso, por cuanto es al C.d.F. que como autoridad le corresponde verificar si se dieron todos los requisitos de forma para que un concurso de oposición sea válido o no.”

Finalmente, solicitó sea declarado sin lugar el presente recurso por cuanto a su decir, el Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, actuó de conformidad con los artículos 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordinal 1 del artículo 63 de la Ley de Universidades; y 29 del Reglamento del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Central de Venezuela.

III

OPINION DEL MINISTERIO PÚBLICO.

La abogada M.A.M.D., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.924, en su carácter de Fiscal Octogésimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Vargas, con Competencia en Materia de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo, presentó el respectivo escrito de informes en los siguientes términos:

Manifestó, que “…los concursos que se pretenden anular o dejar sin efecto a través de la decisión que hoy se recurre a través de este medio judicial, se llevó a cabo cumpliendo a cabalidad todas y cada una de sus etapas, como lo son la convocatoria oficial y pública, la inscripción de aspirantes a los cargos, evaluación de credenciales, celebración de los concursos con las respectivas presentaciones de la prueba oral y escrita, finalizando con la publicación del veredicto del jurado examinador, donde resultaron victoriosos los ciudadanos J.N.S. y C.E.A.M..”

Expuso que a su juicio, “…una vez hecho público el veredicto final del concurso de oposición, el mismo no podía ser de ningún modo modificado ni mucho menos anulado como sucedió en el presente caso, a menos que uno de los evaluadores, que no esté conforme con el veredicto solicite su revisión ante el jurado calificador, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su notificación. (Artículo 29 del Reglamento de Personal Docente y de Investigación).”

Que “[n]o siendo éste el caso, y agotada la vía administrativa con la publicación del veredicto del jurado, en consecuencia sólo podrá ser ejercido contra éste el correspondiente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ante el Órgano jurisdiccional correspondiente, dentro del lapso legalmente establecido.”

Arguyó, que “…la decisión tomada por el C.d.F.d.C.J. y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, aún cuando no señaló específicamente que anulaba el concurso de oposición realizado para la Cátedra de Derecho Penal, los días 14 de enero y 04 de marzo de 2013, dado que presuntamente existieron irregularidades durante la elaboración del mismo, así como el supuesto incumplimiento de los lapsos reglamentarios, resulta evidente que en el caso sub lite, que, dejar sin efecto las actas del concurso y ordenar a la Jefa de Cátedra, Prof. M.M. organizar un nuevo concurso de oposición, constituye una manifestación de la Potestad de Autotutela de la Administración, materializada en la Potestad Revocatoria.”

Acotó, que “…tal como lo establece los artículos 81 y siguientes de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la Potestad de Autotutela Administrativa efectivamente involucra en lo que se refiere a la revisión de actos administrativos, cuatro manifestaciones, a saber: (…) la Potestad Confirmatoria (…) la Potestad Convalidatoria, (…) la Potestad Revocatoria, (…) la Potestad Anulatoria…”

Esgrimió, que “[e]l ejercicio de [esas] Potestades supone la emisión de un nuevo acto que deje sin efecto el anterior y que pase a ocupar su lugar en condición igualmente definitiva…”

Reinteró, que “…se presenta como límite a la Potestad Revocatoria, la creación de derechos subjetivos a favor de los administrados (entendiendo estos como aquellos derechos que de forma directa e inmediata establecen a favor de los particulares una situación de ventaja plenamente tutelada por la ley), siendo que sólo es susceptible de dejarse sin efecto un acto administrativo que no haya generado derecho a favor de los particulares, cuando el mismo esté viciado de nulidad absoluta, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y ello encuentra su génesis en el Principio de Confianza Legitima o expectativa plausible que envuelve todo acto emanado de la Administración, que trae implícito una presunción de legalidad y legitimidad; así como el Principio de Seguridad Jurídica, que conlleva a la protección de los derechos a los cuales se han hecho acreedores los administrados, derivados de una resolución de la administración.”

Refirió, que “…con este nuevo acto administrativo que anula las actas del concurso de oposición realizado, (…) incurrió en vicios de incompetencia manifiesta del ente emisor para dejar sin efecto el acto administrativo de efectos particulares, como lo es el veredicto del jurado examinador, recogido en acta de fecha 04 de marzo de 2013, por cuanto a través del mismo se creó a favor del ciudadano J.N.S., derechos subjetivos legítimos y directos, que en modo alguno podían ser modificados por una decisión posterior de la Administración, por cuanto al encontrarse amparado en la limitante establecida en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en los términos antes descritos, no operaba la Potestad Revocatoria derivada del principio de auto tutela administrativa.”

Sostuvo, que al haberse constatado que el contenido de la decisión tomada en fecha 25 de julio de 2013, por el C.d.F.d.C.J. y Políticas en sesión permanente contraviene los postulados restablecidos en el artículo 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, consideró que dicho acto se encuentra incurso en el supuesto de nulidad absoluta establecida en el numeral 2 del artículo 19 ejusdem.

Aludió además el vicio de falso supuesto de derecho, “al haber aplicado al caso en marras de manera errónea el contenido del artículo 29 del Reglamento de Personal Docente y de Investigación, instrumento jurídico que desarrolla la base de estos concursos, en la cual se prohíbe expresamente a autoridad alguna la modificación del Veredicto Final…”

Agregó, que “…el vicio de falso supuesto de derecho denunciado, por su naturaleza, para su configuración, no sólo requiere que la Administración en un caso particular distorsione el alcance de las disposiciones legales, sino que con ocasión de tal proceder, se logren determinados efectos sobre realidades distintas a las existentes o a las acreditadas en el respectivo expediente administrativo…”

Afirmó, que el acto administrativo recurrido esta viciado de falso supuesto de derecho “…toda vez que dejó sin efecto las actas del concurso de oposición realizado, sin que ello hubiese sido sustentado en norma jurídica alguna…”

Argumentó, que “…para la emisión de un acto administrativo se requiere el cumplimiento de un conjunto de formalidades inherentes a la actuación de la administración que garantice, que la voluntad de ésta se forme con estricto apego a la constitución y las leyes.”

Que, “el procedimiento administrativo es el cauce natural y obligatorio por el cual debe discurrir toda la actividad de la Administración, de tal manera que existe una relación de causalidad entre procedimiento y acto administrativo…”

Explicó, que “…el procedimiento administrativo en cualquier estado y grado debe constituir una verdadera garantía, y para su concreción es indispensable la debida aplicación del procedimiento expresamente previsto en la Ley.”

Citó el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y expuso que “…la Administración Pública transgrede el derecho a la defensa y al debido proceso de los administrados, cuando en un procedimiento administrativo se aplica de forma equívoca normas, sanciones o procedimientos, en clara contravención a lo establecido previamente en la leyes que rigen la materia…”

Acotó, que “…la Administración al decidir el acto impugnado sin un procedimiento previo, aplicando de forma equívoca normas y lesionando ostensiblemente el derecho a la defensa y al debido proceso de la parte hoy recurrente, incurrió en el vicio de nulidad absoluta establecido en el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en concordancia con el artículo (sic) 25 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que ello es suficiente para que en la definitiva prospere la pretensión de Nulidad aquí planteada…”

Finalmente, solicitó se declare con lugar el presente recurso.

IV

DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier pronunciamiento procede este Órgano Jurisdiccional a verificar su competencia para conocer de la presente recurso de nulidad y, en tal sentido observa que el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, le atribuye la competencia, en primera instancia, para conocer y decidir de todas las controversias derivadas de relaciones de empleo público, a los Juzgados Superiores Regionales con competencia en materia contencioso administrativa. Juzgados éstos, evidentemente con jurisdicción en el lugar donde ocurrieron los hechos, donde fue dictado el acto o donde funcione el ente u órgano de la Administración Pública que dio lugar al litigio.

Asimismo, se verifica que el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, le atribuye la competencia en primera instancia a los Tribunales Superiores Estadales de lo Contencioso Administrativo -Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo- para conocer de los conflictos concernientes a la función pública, en idéntica forma como lo consagra la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En consecuencia, siendo que en la presente causa se ventilan pretensiones derivadas de una relación de empleo público suscitada dentro de la circunscripción judicial de la Región Capital, entre el recurrente y el Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, la cual tiene su sede y funciona en el área Metropolitana de de Caracas, este Órgano Jurisdiccional declara su COMPETENCIA para conocer, en primera instancia, del recurso nterpuesto. Así se decide.

IV

DE LA ADMISIBILIDAD

Declarada como ha sido por este Juzgado, la competencia para conocer de la presente causa, se procede prima facie a verificar la admisibilidad en el presente caso, y revisado como han sido los requisitos de admisibilidad exigidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en virtud que en el mismo no se encuentran presentes las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 ejusdem, se admitió cuanto ha lugar a derecho. Así se decide.

V

MOTIVACION PARA DECIDIR

El presente caso versa sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad del acto administrativo contentivo de la decisión tomada por el Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, en su sesión de fecha 25 de julio de 2013, mediante el cual, en primer lugar, se aprobó dejar sin efecto las actas de dos (2) Concursos de Oposición realizados para llenar las vacantes de dos (2) cargos docentes a tiempo convencional con categoría de Instructor en la Cátedra de Derecho Penal, en uno de los cuales participó y resultó ganador el ciudadano J.E.N.S., y en segundo lugar, se ordenó la celebración de un nuevo concurso de oposición en dicha Cátedra.

Por su parte, el abogado O.L.L., en su carácter de apoderado de la Universidad Central de Venezuela, expuso que el Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de dicha Universidad, actuó según los principios y atribuciones establecidas en el Artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el ordinal 1 del Artículo 63 de la Ley de Universidades y artículo 29 del Reglamento del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Central de Venezuela.

Visto lo aludido por las partes, resulta oportuno analizar las actas que conforman el presente expediente a los fines de dilucidar la presente controversia, al respecto se observó:

  1. Folio 47 del expediente judicial, Publicación del Diario “El Nacional”, de fecha 28 de junio de 2012, del Concurso de Oposición, que expresa lo siguiente:

    La Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas participa a las personas interesadas, que están abiertas las inscripciones para proveer, mediante CONCURSO DE OPOSICIÓN, los cargos docentes que se indica a continuación.

    MATERIA CATEGORIA DEDICACIÓN CARGOS

    Derecho Penal Instructor Tiempo Convencional Dos (2)

    Los interesados deben dirigirse a la Secretaria del Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas para inscribirse en el lapso comprendido desde el lunes 02 de julio al viernes 03 de agosto de 2012, de 9:30am a 11:30am y de 1:30pm a 3:30pm, a fines de llenar la planilla y consignar los recaudos correspondientes.

    IMPORTANTE: Los requisitos y recaudos se encuentran a disposición de los interesados en la Secretaria del C.d.F. y en la Cartelera de la Escuela de Derecho.

  2. Folio 53 del expediente Judicial, Bases de Concurso de Oposición, tiempo convencional en el escalafón de Instructor, del que se desprende los requisitos, las credenciales, las pruebas, documentos que recibirá cada aspirante, y el veredicto. Este último señala lo siguiente:

    De acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Central de Venezuela, el jurado elaborará el veredicto del concurso, que deberá ser suscrito por todos sus miembros. Queda establecido que no podrá declararse ganador a quien haya obtenido una calificación promedio final inferior a quince coma cero (15,0) puntos, por lo que si ningún aspirante supera esta calificación, el concurso debe declararse desierto.

    El acta contendrá:

    1- Identificación de los miembros del jurado

    2- Lugar y fecha del acto

    3- Identificación de los aspirantes.

    4- Pruebas efectuadas y temas tratados

    5- Calificaciones, con su correspondiente fracción, obtenidas por los aspirantes en cada una de las pruebas efectuadas y los temas tratados.

    6- Evaluación de las credenciales si fuere el caso.

    7- Decisión tomada por el jurado en relación con algún reparo formulado a las credenciales de los aspirantes

    8- Veredicto

    9- Cualquier observación que a juicio del jurado fuere necesario reflejar en el acta.

    10- Firma manuscrita de cada miembro del jurado.

  3. Folio 48 del expediente judicial, documento del Concurso de Oposición de la Cátedra de Derecho Penal, de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas que expresa que el JURADO I, principales son los ciudadanos E.R. (Tutora- Coordinadora) (Profesora Titular UCV), J.T.S. (Profesor Asociado UCV) y L.G.G. (Profesor Titular ULA).

  4. Folios 59 al 62 del expediente judicial, Acta, de fecha 1 de febrero de 2013, de la que se desprende todos los datos exigidos en el documento que establece las Bases del Concurso de oposición, tales como los resultados de las pruebas, se lee de la misma, que el aspirante J.N. obtuvo una calificación de 16 puntos, en la primera prueba y en la segunda, una calificación de 17 puntos, declarándolo ganador del Concurso de Oposición para proveer un cargo docente a tiempo convencional en la Cátedra de Derecho Penal, adscrita al Departamento de Ciencias Penales y Criminológicas de la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela. Finalizado el Acto, se levantó la presente Acta, “…en fe de lo cual firman los miembros del Jurado Examinador Profesores J.T.S., L.G.G. y E.R.…”

  5. Folios 63 al 71 del expediente judicial, Acta 13, de fecha 25 de julio de 2013, de la que se desprende que se reunió el Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas en sesión permanente, en consideración del proyecto de orden del día aprobado con inclusión de diferentes puntos, entre los cuales se lee del punto VII, lo siguiente: “Diferido: 1.- Comunicación s/n, de fecha 27 de junio de 2013, suscrita por los Profesores E.R. y C.B., remitiendo las Actas Veredicto del Concurso de Oposición realizados para la Cátedra de Derecho Penal, los días 14 de enero y 04 de marzo del año en curso, para proveer dos (2) cargos en Categoría Instructor, Tiempo Convencional, donde resultaron ganadores los Profesores J.N.S. (sic) y C.A.M.. Igualmente somete a su aprobación los respectivos Programas de Formación y Capacitación. La Representación profesoral solicita la votación del asunto para aprobar ó dejar sin efecto las actas remitidas, por cuanto considera que existen irregularidades durante la elaboración del concurso, así como el incumplimiento de los lapsos reglamentarios. Procediéndose a la votación respectiva siete (7) miembros con derecho a voto surgieron cuatro (4) votos a favor, la representación estudiantil manifestó abstenerse en la misma y la Decana (E ) salva su voto. Así mismo habiéndose dejado sin efectos las actas del concurso de Derecho Penal, se le solicita a la Jefa de la Cátedra, Prof. M.M., organizar un nuevo concurso de oposición. (NOTA DE LA SECRETARÍA: el voto salvado de la Prof. I.B.d.B. y el voto razonado del Prof. C.S.B. se anexan a la presente acta. (…). En esta misma Acta se lee en el último de sus párrafos lo siguiente: “…APROBADO. d) Otros asuntos en mano: 1.- Comunicación CE-Nº 350/2013 de fecha 25 de julio de 2013, suscrita por la Prof. Y.P.P., Directora-Presidente del C.d.E.d.D., remitiendo la solicitud presentada por el Prof. J.C.P.-Risquez, en su condición de Jefe Cátedra de Derecho del Trabajo, a los fines de que sea aprobado el Concurso de Oposición para proveer dos cargos de profesores instructores a tiempo convencional…”

  6. Folio 72 al 74 del expediente judicial, documento suscrito por la ciudadana I.B.d.B., en su carácter de Decana de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas y Presidente (e) de su C.d.F., mediante el cual salvo su voto contra la decisión de ese Cuerpo y en el que expuso lo siguiente:

    …constituida en la negativa a darle curso a las dos actas contentivas de los dos veredictos dados a conocer por los dos Jurados evaluadores los días 1 de febrero y 12 de marzo de 2013 y la anulación plena de dos actos de concursos de oposición que dieron lugar al pronunciamiento de tales veredictos, concursos celebrados para proveer dos cátedras de Derecho Penal, a tiempo convencional para la Escuela de Derecho; así como la consecuente anulación de los dos planes de formación; así como se decidió la subsiguiente organización de nuevo concurso y la sustitución de los dos Jurados designado por este Cuerpo conformados, el primero, por los profesores: L.G.G. (…), E.R. (…),J.T.S. (…), sustituyéndolos por la Profesora M.M. y por el Profesor C.S.B.R., ambos propuestos por el último nombrado, como coordinador para organizar unos nuevos concursos de oposición de estas dos cátedras. Por cuanto quien suscrita este voto salvado, considera esta decisión irrita y arbitraria por violar el debido proceso, el derecho a la defensa, la imparcialidad, la legalidad y diversas normas tanto de la legislación universitaria y de la República, así como del orden constitucional, obviamente inmotivada al no sustentarse en razones de hecho y de derecho concordantes (…).

    …la decisión dictada constituye un acto arbitrario que está totalmente fuera de la competencia del Cuerpo, el cual legalmente tenía la obligación de conocer ambas actas de veredicto y revisar los planes de formación presentados, de modo que cumpliera con los requisitos conforme al Reglamento del Personal Docente y de Investigación, la legislación nacional y constitucional vigentes, no siéndole dado el desconocimiento de las actas de veredicto y la anulación oficiosa de los dos concursos, lo cual por demás se hizo de modo inmotivado e ilegal, por una presunta violación de lapsos que no se desprende de tales actas de veredicto, y que soportan en el dicho sobrevenido del Prof. Bello quien en su condición de representante profesoral, incorpora verbalmente al momento del conocimiento del punto, información sobre presuntas irregularidades sin explicación sustentable en Derecho, sin ningún fundamento, y que menos podía sostener jurídicamente tal decisión absolutamente fuera de la competencia del órgano. Por lo que vuelve a violar el procedimiento debido para conocer y decidir por parte del Cuerpo, pues no se explica cómo es que esa información la incorpora verbalmente al momento de la aprobación cuando, en todo caso, debió presentarla debidamente e incorporarse a la agenda previamente, para luego acumularla al conocimiento, garantizando así el debido proceso y el respeto a la defensa. No es ajustado a Derecho que si el profesor Bello tenía tal conocimiento privilegiado sobre las presuntas supuestas irregularidades por él conocidas sucedidas con más de tres meses de anterioridad sobre los concursos celebrados que además ninguno de los interesados impugnó, se las reservará para sólo decirlas al momento de la información de las dos actas de veredictos al Cuerpo y además, conseguir de esa forma lesiva del debido proceso administrativo y de los principios constitucionales que rigen la Administración Pública, la irrita decisión dictada por el Cuerpo…

    .

  7. Folios 76 al 80 del expediente judicial, escrito del Profesor C.S.B.R., sin fecha, mediante el cual expone las razones que le asistieron para no aprobar los veredictos antes mencionados, certificado en la parte posterior del escrito que dicho documento es copia fiel y exacta de su original, por el Secretario del C.d.F.d.C.J. y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, en fecha 11 de octubre de 2013.

  8. Folio 81 del expediente judicial, Oficio Nº CF- Nº 490/2013, de fecha 11 de octubre de 2013, dirigido al ciudadano Prof. J.N., sucrito por la Decana (e) Presidente, en el que expresa lo siguiente:

    Me dirijo a usted, en la oportunidad de informarle que el C.d.F. en sus sesión de fecha 25 de julio de 2013, acordó por mayoría simple dejar sin efecto el acta del concurso de oposición de Derecho Penal en la cual usted fue concursante- ganador según la evaluación realizada por el jurado correspondiente, con motivo de haber considerado que existen irregularidades durante la elaboración del mismo e incumplimiento de los lapsos reglamentarios….

    Analizadas las actas que conforman el expediente, considera oportuno quien aquí decide, citar el contenido del Reglamento del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Central de Venezuela, contenida en la Resolución Nº 308, de fecha 19 de octubre de 2011, la cual establece en su artículo 29 lo siguiente:

    Artículo 29.- El veredicto del Jurado Examinador en los Concursos de Oposición, (…) no podrá ser modificado por autoridad alguna, salvo que de oficio o a petición de parte se constate que se trata de vicios de forma que por su naturaleza afecten la validez del acto o por errores materiales comprobados y con la autorización del respectivo C.d.F.. En este caso, el evaluado que no estuviere conforme con el veredicto de Jurado podrá solicitar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a partir de la fecha en que se le notificó del veredicto, la revisión del mismo (…)

    En concordancia con la norma supra transcrita, observa quien aquí decide, que el veredicto del Jurado Examinador en los Concursos de Oposición, no podía modificarse por autoridad alguna salvo que de oficio o a petición de parte se constaten vicios de formas que por su naturaleza afecten la validez del acto. Al respecto, resulta poco lógico para esta Juzgadora que visto que las pruebas realizadas por el ciudadano J.N.S., en fechas 15 de enero de 2013 y 01 de febrero del mismo año, en las que obtuvo 16 y 17 puntos respectivamente, y en la que públicamente se le declaró ganador del Concurso de Oposición para el cargo de docente a tiempo convencional en la Cátedra de Derecho Penal, adscrita al Departamento del Ciencias Penales y Criminológicas de la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, suscrita por los miembros del Jurado Examinador, se dejara sin efecto en fecha 25 de julio de 2013, siendo que transcurrieron 4 meses y 24 días, aludiendo unas supuestas irregularidades durante la elaboración del concurso, así como el incumplimiento de los lapsos reglamentarios.

    Cabe resaltar que del Acta 13, de fecha 25 de julio de 2013, que resuelve dejar sin efecto el veredicto dictado en fecha 1 de febrero del 2013, no se desprende con claridad los motivos por los cuales resolvieron anular dicha decisión, pues no se entiende a que tipo de irregularidades se refieren, así como tampoco a cuales lapsos reglamentarios aluden, ni sus fundamentos legales, y menos aún, se comprende como después de 4 meses y 24 días se decide dejar sin efecto unos resultados los cuales no fueron cuestionados por ninguna de los evaluados.

    Dicho esto, y tomando en consideración que las supuestas razones que dejan sin efecto el veredicto dictado en fecha 1 de febrero de 2013, resulta oportuno traer a colación Sentencia N° 0859, de fecha 23 de julio de 2008, de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en relación a la inmotivación como motivo de forma de los actos administrativos, la cual prevé lo siguiente:.

    En relación a la Inmotivación como vicio de forma de los actos administrativos, se reitera que la misma consiste en la ausencia absoluta de motivación; mas no aquella que contenga los elementos principales del asunto debatido, y su principal fundamentación legal, lo cual garantiza al interesado el conocimiento de las razones sobre las cuales se basa la decisión. Resultando así suficiente que puedan colegirse cuáles son las normas y hechos que sirvieron de base a la decisión

    .

    En concordancia con la jurisprudencia supra transcrita, no se evidencia del acto administrativo recurrido los elementos principales del asunto debatido, y menos aún su fundamentación legal, lo cual no garantizó al interesado el conocimiento de las razones sobre las cuales se basó la decisión de dejar sin efecto el Concurso de Oposición en el que participó y ganó el ciudadano J.N., antes identificado.

    Precisado lo anterior, resulta oportuno traer a colación Sentencia N° 01380, de fecha 05 de noviembre de 2008, de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo Justicia, la cual alude al contenido y alcance del derecho a la defensa y al debido proceso.

    Ahora bien, en lo que respecta al contenido y alcance del derecho a la defensa y al debido proceso, la jurisprudencia de la Sala ha señalado lo siguiente:

    ...el debido proceso constituye una expresión del derecho a la defensa, el cual comprende tanto la posibilidad de acceder al expediente, el derecho a ser oído (audiencia del interesado), a obtener una decisión motivada e impugnar la decisión (Vid. sentencia 4.904 del 13 de julio de 2005).

    Del mismo modo se ha pronunciado esta Sala sobre aquellos aspectos esenciales que el Juzgador debe constatar previamente, para declarar la violación del derecho consagrado en el artículo 49 de la Carta Magna, señalando primordialmente entre dichos aspectos, el que la Administración haya resuelto un asunto sin cumplir con el procedimiento legalmente establecido o que haya impedido de manera absoluta a los particulares su participación en la formación del acto administrativo que pudiera afectar sus derechos o intereses.

    Asimismo, constituye criterio reiterado de este Órgano Jurisdiccional considerar que el derecho al debido proceso no se patentiza por el hecho de que la manifestación de voluntad concretizada en el acto administrativo que afecta al administrado, haya sido dictada luego de instruido un procedimiento, pues ello depende de las garantías y derechos que en el transcurso de éste se le permitan al administrado, tales como el derecho de alegar y promover pruebas...

    (Sentencia N° 02936 del 20 de diciembre de 2006, ratificada en la sentencia N° 1336 del 31 de julio de 2007).”

    En concordancia con lo establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo, considera quien aquí decide, que el ciudadano J.N. tenía derecho a obtener una decisión motivada e impugnar la decisión, ya que tal y como lo expresa el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de verificarse que la Administración resolvió un asunto sin cumplir con el procedimiento legalmente establecido o que haya impedido de manera absoluta a los particulares su participación en la formación del acto administrativo que pudiera afectar sus derechos o intereses, se le estaría violando su derecho a la defensa.

    Aún más, cabe resaltar que el artículo 29 del Reglamento antes aludido, señala además que “…el evaluado que no estuviere conforme con el veredicto de Jurado podrá solicitar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a partir de la fecha en que se le notificó del veredicto, la revisión del mismo (…)”, visto lo señalado por la norma, de considerarse en cualquier momento que existía alguna irregularidad, se debió manifestar la inconformidad en el plazo establecido en la norma y no a los 4 meses y 24 días después de la publicación del veredicto.

    En este sentido, resulta oportuno citar el artículo 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el cual prevé que “los actos administrativos que no originen derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos para un particular, podrán ser revocados en cualquier momento, en todo o en parte, por la misma autoridad que los dictó, o por el respectivo superior jerárquico.”

    De lo anterior, este Juzgado observa que el Acta 13, de fecha 25 de julio de 2013, vulneró el derecho subjetivo adquirido a favor del recurrente, en relación con el derecho de obtener el cargo de docente a tiempo convencional en la cátedra de Derecho Penal, adscrita al Departamento de Ciencias Penales y Criminológicas de la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, cargo que obtuvo mediante el Concurso de Oposición, tal y como lo expresa el veredicto suscrito por los miembros del Jurado Examinador, en fecha 01 de febrero de 2013, razón por la cual, resulta forzoso para este Juzgado declarar CON LUGAR la presente acción y, en consecuencia, nulo de nulidad absoluta el acto administrativo recurrido de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así se decide.

    VI

    DECISIÓN

    Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y suspensión de efectos interpuesto por el ciudadano J.E.N.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 105.838, actuando en este acto en nombre propio y en defensa de sus derechos contra el acto administrativo de efectos particulares, dictado en fecha 25 de julio de 2013, por el Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela “mediante el cual, se aprobó dejar sin efectos las actas de dos (2) concursos de oposición realizados para llenar las vacantes de dos (2) cargos docentes a tiempo convencional con categoría de Instructor en la Cátedra de Derecho Penal, en uno de los cuales [participó y resultó ganador] y en segundo lugar, se ordenó la celebración de un nuevo concurso de oposición en dicha cátedra.”. En consecuencia, se declara nula el Acta 13, de fecha 25 de julio de 2013, y se confirma el Acto administrativo que declaró ganador al ciudadano J.E.N.S..

    PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los dos (02) día del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

    LA JUEZA,

    DRA.H.N.D.U.

    EL SECRETARIO,

    L.A.S.

    En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y se registró la anterior sentencia.

    EL SECRETARIO,

    L.A.S.

    EXP.007438

    FMM/Mdlc

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