Decisión nº S-N de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 18 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteCamilo Chacón Herrera
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, dieciocho (18) de septiembre de (2015)

(205° y 156°)

ACTA DE AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

Este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en sede Constitucional, hoy viernes dieciocho (18) de septiembre del año dos mil quince (2015), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal en auto de fecha (15-09-2015), relacionado con el Expediente JSA-2015-000293, para que se celebre la Audiencia Constitucional, Oral y Pública. Se anunció dicho acto en las puertas del Tribunal por el Alguacil de este Juzgado. Acto seguido se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado, el abogado C.E.C.H., Juez Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, la abogada C.E.N.M. y el abogado A.L.R.P., Secretaria y Alguacil de este Tribunal. Presentes el abogado OSMONDY C.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 56.246, actuando en su carácter de Defensor Público Primero en Materia Agraria, adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy; el ciudadano E.A.S.R., titular de la cédula de identidad número V-4.996.130, en su carácter de Representante de la Finca La Giralda, representado por las Abogadas M.D.C.A.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.274 y M.C.H.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.058; la Abogada WILMARY C. VELÁSQUEZ, en su carácter de Procuradora General del estado Yaracuy, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.545, la Abogada VERUSKA PARRA ESCALONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 186.111; Apoderada de la Procuraduría General del estado Yaracuy y el Abogado F.A.T., Director General de la Procuraduría General del estado Yaracuy e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.046; el Abogado H.J.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.181, en su carácter de Apoderado Especial del Instituto Nacional de Tierras (INTI); igualmente se encuentran presentes el ciudadano D.V., titular de la cédula de identidad número V-13.095.337, en su carácter de Coordinador (e) General de la Oficina Regional de Tierras-Yaracuy; los ciudadano J.R.M.G., titular de la cédula de identidad número V-7.909.294; Director Regional del Ministerio del Poder Popular de Ecosocialismo y Agua, Dirección Estadal Ambiental, y el ciudadano C.A.B.M., titular de la Cédula de Identidad Número V-5.457.634, Profesional I, en su carácter de Coordinador del Área y Valles de Aroa; Igualmente presentes los ciudadanos: V.J.M. CUICAS; YURBY E.M.H., M.A.R., GENESSI Y.L.A., M.E. ARTEAGA, NAUDYS F.M.M., W.O.R.M., J.R.M., O.E.D.M., J.L.C.G., C.D.L.M.C.P.; L.E.M.C.; P.J.D.; K.A.S., R.A.M., A.S.C., M.R.P.M. Y M.E.P.S., identificados con los números de cédulas de Identidad V-7.432.753; V-9.822.464; V-11.269.680; V-24.543.244; V-8.511.404; V-7.504.165; V-14.160.269; V-20.393.862; V-17.149.007; V-12.090.182; V-18.671.400; V-10.365.345; V-10.771.190; V-12.278.298; V-3.261.663; V-2.189.894; V-7.430.872 y V-7.443.022; en su orden, todos integrantes del Movimiento Campesino. En este estado el ciudadano Juez Superior Agrario, abogado C.E.C.H. expone: “Ciudadana Secretaria sírvase dar lectura del motivo de la presente audiencia, así como de la presencia de las partes que fueron notificadas de la celebración de la presente audiencia”. De seguidas, la Secretaria de este Juzgado expone: “Ciudadano Juez, se le informa que la presente audiencia Constitucional se celebra en la causa signada bajo el Nº JSA-2015-000293, para que las partes o sus representantes legales expresen en forma oral y pública los argumentos respectivos, así como la evacuación de las pruebas promovidas”. Se encuentran presente en la audiencia el abogado OSMONDY C.S., actuando en su carácter de Defensor Público Primero en Materia Agraria, adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy; el ciudadano E.A.S.R., titular de la cédula de identidad número V-4.996.130, en su carácter de Representante de la Finca La Giralda, representado por las Abogadas presentes M.D.C.A.G. y M.C.H.A., la Abogada WILMARY VELÁSQUEZ, en su carácter de Procuradora General del estado, la Abogada VERUSKA PARRA ESCALONA, Apoderada de la Procuraduría General del estado Yaracuy; el Abogado F.A.T., Director General de la Procuraduría General del estado, el Abogado H.J.M., en su carácter de Apoderado Especial del Instituto Nacional de Tierras (INTI); el ciudadano D.V., en su carácter de Coordinador (e) General de la Oficina Regional de Tierras-Yaracuy; los ciudadano J.R.M.G., Director Regional del Ministerio del Poder Popular de Ecosocialismo y Agua, Dirección Estadal Ambiental y el ciudadano C.A.B.M., en su carácter de Coordinador del Área y Valles de Aroa; adscrito al Ministerio del Poder Popular de Ecosocialismo y Agua. Igualmente presentes los ciudadanos: V.J.M. CUICAS; YURBY E.M.H., M.A.R., GENESSI Y.L.A., M.E. ARTEAGA, NAUDYS F.M.M., W.O.R.M., J.R.M., O.E.D.M., J.L.C.G., C.D.L.M.C.P.; L.E.M.C.; P.J.D.; K.A.S., R.A.M., A.S.C., M.R.P.M. Y M.E.P.S., todos miembros del Movimiento Campesino. En este estado se le notifica al ciudadano Juez de la presencia en la sede del Tribunal del Abogado D.L., Secretario de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del estado Yaracuy, a quien el ciudadano Juez autorizó su incorporación a la audiencia. Acto seguido el Juez informa a las partes la el motivo de la audiencia, así como que no se limitará el tiempo para oír sus exposiciones, y realicen sus argumentos, defensas y excepciones, para la evacuación de las pruebas, así como se le concederá la palabra a un numero prudente de campesinos para que hagan sus exposiciones. Acto seguido tomó la palabra el Abogado Osmondy C.S., Defensor Público Primero en materia agraria, hizo su exposición así como señaló las pruebas aportadas en el Amparo, y consigno CD como elemento probatorio para ser agregado al expediente, así como evacuar las testimoniales de los ciudadanos C.C., L.M. y J.L.C., plenamente identificados. Acto seguido el Tribunal le concede la palabra a un grupo del Movimiento Campesino, tomando la palabra los ciudadanos K.S., R.A.M. y W.R.. Acto seguido el Juez sede la palabra a los ciudadanos C.C., L.M. y J.L.C., no como testigos, sino como miembros del Movimiento Campesino, interesados en la solicitud, quienes hicieron su exposición en el orden. Acto seguido tomo la palabra la Abogada Wilmary Velásquez, Procuradora General del estado Yaracuy, y en su intervención consignó Gaceta Oficial del estado, que la acredita para su representación, para que sea agregada a sus autos, igualmente consignó elementos probatorios correspondientes a documentales, así como un video audiovisual (CD), para ser agregados a los autos y para su evacuación. En este estado tomó la palabra el Abogado D.L., Secretario de Seguridad Ciudadana, ya identificado e hizo su exposición, así como consignó elemento probatorio referente a una documental para ser agregado a los autos. Seguidamente se le dio la palabra al ciudadano E.A.S.R., representante de la Finca la Giralda, hizo su exposición y consigno documentales como elementos probatorios, para ser agregados al expediente. Acto seguido el ciudadano Juez realizó preguntas de interés al exponente, quien respondió con una breve exposición. Siendo las doce y diez minutos, el Tribunal concedió diez (10) minutos de receso a los presentes. Habiéndose cumplido el tiempo concedido por el Tribunal se reanudo la Audiencia Constitucional Oral y Pública, tomando la palabra de seguida el Abogado H.J.M., Apoderado Especial del Instituto Nacional de Tierras, quien hizo su exposición. Acto seguido el ciudadano Juez realizó preguntas de interés al exponente, quien cedió la palabra al Ingeniero D.V., Coordinador General de la Oficina Regional de Tierras, quien respondió la pregunta, e hizo una breve intervención. El ciudadano Juez, le concedió la palabra a los técnicos adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Agua, Dirección Estadal, tomando de seguida la palabra el ciudadano J.R.M.G., e hizo una breve intervención; seguidamente tomo la palabra el ciudadano C.A.B.M., e hizo su intervención. En este estado el ciudadano Juez solicita a la Secretaria que indique sí se encuentra presente la Representación del Ministerio Público, quien respondió al ciudadano Juez, no encontrarse presente ninguna representación del Ministerio Público, dejando constancia el ciudadano Juez, que no se cuenta con la opinión del Ministerio Público en esta Audiencia, debido a la ausencia del mismo. Acto seguido el Tribunal ordena la evacuación de la prueba audiovisual promovida y consignada por la Defensa Pública, siendo que el video una vez proyectado fue narrado parcialmente por los ciudadanos Naudy Mendoza y K.S., acto seguido en el transcurrir de la proyección, el Abogado Osmondy Castillo, solicita al Tribunal considerar suficiente lo visto, autorizando el Tribunal parar la proyección, así como ordena que se proceda a proyectar el video (CD) presentado por la Procuraduría General del estado, una vez comenzó el video, fue narrado parcialmente por el abogado D.L.. Acto seguido el ciudadano Juez realizó preguntas de interés al Secretario de Seguridad Ciudadana, quien respondió de manera precisa. Siendo que en este estado el ciudadano Naudy Mendoza, hizo intervención relacionada con la breve exposición narrada por el Abogado D.L., consignando copia de la factura de la compra de mangueras de la cual se esgrime en la audiencia. Igualmente en ocasión a lo antes expuesto tomó la palabra el ciudadano E.A.S.R., quien realizó una breve exposición. Siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde (2:25 p.m.) el ciudadano Juez concede un receso de quince (15) minutos a los presentes, una vez reanudada la misma se oirán las conclusiones de los intervinientes. Acto seguido se reanuda la Audiencia Constitucional oral y pública, exponiendo el ciudadano Juez, que se le concede la palabra a los intervinientes a los fines de escuchar sus conclusiones en torno a las posiciones escuchadas en la presente audiencia, de seguida el Juez concedió la palabra, primeramente al Abogado Osmondy Castillo, Defensor Público Primero en materia Agraria; luego a la Abogada Wilmary Velásquez, Procuradora General del estado Yaracuy; a la Abogada M.A., representante del ciudadano E.A.S., representante de la Finca la Giralda; finalmente al Abogado H.J.M., representante especial del Instituto Nacional de Tierras, quienes de manera lacónica y precisa esgrimieron sus respectivas conclusiones. Acto seguido el ciudadano Juez, expresa, que oída como han sido las conclusiones de las partes, se encuentra suficientemente documentado para emitir un veredicto, en tal sentido se retira de la sala de audiencia por un lapso no mayor de una hora, para dar lectura del dispositivo del fallo. Siendo las cuatro y veinticinco minutos de la tarde (4:25 p.m.,), se reanuda la audiencia, y el ciudadano Juez expresa: “-DISPOSITIVA- Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos NAUDY MENDOZA, K.S., C.C., M.M., V.M., A.E., M.G. y OTROS, en representación de la Asociación Civil C.S.C., Campesinas, Productores, Productoras Camarada Comandante “Martín López Escorche”, representados por el abogado OSMONDY C.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número V-56.246, actuando en su carácter de Defensor Público Primero en Materia Agraria, adscrito a la Defensa Pública Agraria del estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 115, 306 y 307 eiusdem; SEGUNDO: En concordancia con el acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras, en sesión Nº 661-15, de fecha 19 de Agosto de 2015, deliberación del Punto de Cuenta Nº 02, en cuyo particular tercero acordó REUBICAR a los miembros de la Asociación Civil C.S.C., Campesinas, Productores, Productoras Camarada Comandante “Martín López Escorche”, Rif Nº V-J-29879028-8, en un lote de terreno que presente las condiciones idóneas para desarrollar actividades productivas, se acuerda oficiar a la Presidencia del INTI a fin de que gestione lo conducente para el cumplimiento de la reubicación ordenada por esa Dirección en atención a la delegación en su persona de los actos de perfección, eficacia y ejecución de la decisión del ente agrario, conforme consta en el particular quinto del acto supra referido; TERCERO: A los efectos del reinicio de las actividades agrícolas en el nuevo predio en el que se reubicará a los integrantes de la Asociación Civil, se acuerda el desarrollo de un modelo colaborativo y de apoyo mancomunado a la referida asociación por parte de la institucionalidad agraria del estado Yaracuy, a fin de que el consejo socialista de campesinos, cuente con todo el apoyo técnico, mecánico y agronómico para la rápida reactivación de la producción en estructuras tipo conuco como fuente histórica de la biodiversidad agraria. CUARTO: Se ordena a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, órgano adscrito a la Gobernación del estado Yaracuy, la devolución de la posesión a la Asociación Civil C.S.C., Campesinas, Productores, Productoras Camarada Comandante “Martín López Escorche”, de los implementos que se encuentran depositados en la sede del Centro de Coordinación Policial del Municipio Bolívar, constitutivos de rollos de manguera, en virtud de tratarse de implementos de apoyo a la producción, requeridos para el desarrollo de la actividad agrícola. QUINTO: En atención a la destrucción de los cultivos, por pastoreo de animales de tipo vacuno, así como por trabajos de mecanización, por parte del ciudadano E.S., titular de la cédula de identidad número V-4.966.130, representante del fundo la Giralda, este tribunal hace constar que no se pronuncia en materia de indemnizaciones, por ser ajena a la naturaleza del amparo; no obstante, se ordena al referido ciudadano, proceda a la revisión del fundo y a la consecuente entrega de los rollos de manguera que permanezcan dentro del mismo y que son propiedad del colectivo de campesinos; asimismo se le prohíbe la intervención de las áreas especiales y protegidas que se encuentran dentro del fundo; ordenando finalmente remitir copias certificadas del presente expediente a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, haciendo saber que este tribunal constató el pastoreo de ganado en zonas especiales, la presencia de excretas de animales alrededor de la naciente, trabajos de mecanización en las zonas cercanas a la quebrada y la quema de árboles dentro del fundo La Giralda. SEXTO: En atención a la actuación denunciada por los accionantes, relacionada con el desalojo efectuado por el Secretario de Seguridad Ciudadana adscrito a la Gobernación, con apoyo policial, se acuerda remitir las copias correspondientes al Ministerio Público, dada la incompetencia material para pronunciarse sobre tales hechos, por ser afines a la competencia penal. SÉPTIMO: En atención a que se constató que algunos grupos familiares conuqueros integrantes de la Asociación se encuentran sin techo, pues habitaban en un aproximado de 15 viviendas improvisadas que fueron destruidas, y habiendo oído testimonios que varios de estos grupos se encuentran hacinados en la vivienda del ciudadano NAUDY MENDOZA, se ordena por intermedio del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda - Dirección Estadal, la realización del estudio socioeconómico respectivo y la evaluación de la posible inclusión dentro de las políticas habitacionales, bajo la modalidad de refugios o soluciones habitacionales según sea el caso. OCTAVO: A objeto de mantener la paz en el campo, hace un llamado al colectivo de campesinos accionantes en el presente asunto, a que aguarden por el cumplimiento de las órdenes jurisdiccionales y administrativas para la resolución del presente asunto, a fin de garantizar la tutela judicial efectiva y por ende la obtención de la justicia agraria. NOVENO: En atención a lo indicado en los particulares segundo, tercero, cuarto y séptimo del presente dispositivo, notifíquese a la Presidenta del Instituto Nacional de Tierras, al Director de la Unidad Territorial del Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras (UEMAT), al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy (ORT-Yaracuy); al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas – Dirección Estadal; al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda - Dirección Estadal; al Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS) sede Yaracuy; al Director Estadal del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales; a la Gobernación del estado Yaracuy; a la Procuradora del estado Yaracuy; y a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, adscrita a la Gobernación del estado Yaracuy; DÉCIMO: Se ORDENA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que el presente mandamiento sea acatado por todas las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad. DÉCIMO PRIMERO: La presente decisión se dictó dentro del término legal y conforme la sentencia Nº 07 pronunciada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha (01-02-2000) caso “José Amado Mejía Betancourt”; de igual modo, se publicará el texto integro del fallo dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente audiencia. DÉCIMO SEGUNDO: Se ordena la publicación del presente fallo en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.” Se ordena a la Secretaria de este Juzgado, transcribir parcialmente la celebración de la presente Audiencia Constitucional Oral y Pública y agregarla al presente Expediente; finalmente siendo las cuatro y cuarenta minutos, (4:40 p.m.), el Juez da por concluida la Audiencia Constitucional de la cual se dejó constancia en grabación audiovisual, se ordena reproducir la misma en Disco Compacto (CD) para anexarla al presente expediente; se retira de la sala al igual que los intervinientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

LA SECRETARIA

EL ALGUACIL

DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO EN MATERIA

AGRARIA

PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO YARACUY

ABOGADAS REPRESENTANTE DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO YARACUY

SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA

REPRESENTANTE DE LA FINCA “LA GIRALDA”

ABOGADAS ASISTENTES DEL REPRESENTANTE DE LA FINCA “LA GIRALDA”

EL APODERADO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS

COORDINADOR DE LA OFICINA REGIONAL DE TIERRAS-YARACUY

TÉCNICO ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECOSOCIALISMO Y AGUA- DIRECCIÓN ESTADAL-YARACUY

DIRECTOR GENERAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECOSOCIALISMO Y AGUA- DIRECCIÓN ESTADAL-YARACUY

COLECTIVO DE CAMPESINOS

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