Decisión nº 307 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Vargas, de 12 de Julio de 2006

Fecha de Resolución12 de Julio de 2006
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteVictoria Valles Basanta
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, doce (12) de julio del año (2006)

Años 196º y 147°

ASUNTO: WP11-R-2006-000025

-I-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: F.C., A.C., D.A.P., N.B., A.G., W.P., N.B., F.M., O.S., M.R., A.F., V.C., J.M., ALEXIS MEDIALDEA, E.G. y ADSONI SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 2.903.606, 4.117.558, 5.091.582, 7.950.154, 6.499.325, 6484.000, 3.426.794, 3.591.985, 4.070.068, 3.610.208, 3.453.187, 2.363.568, 4.556.046, 5.572.934 y 4.565.653.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: IBETH DEL VALLE WEKY GUEVARA, ROGER AGUEY ALFONZO y C.M.M.M., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 60.471, 23.001 y 43.208.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA MUNICIPAL.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: D.G. APONTE RODRIGUEZ, YLIANA DEL VALLE G.Q. y H.A.L.Z., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 25.271, 71.946 y 83.868.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

-II-

SINTESIS DE LA LITIS

Ha subido a este Tribunal las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta en fecha dos (02) de mayo del año dos mil seis (2.006), por la profesional del derecho I.G., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha veinticuatro (24) de Abril del año dos mil seis (2.006).

La presente apelación fue recibida por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha primero (01) de junio del año dos mil seis (2.006). En fecha veintiocho (28) de junio del año en curso, se fijó la celebración de la audiencia oral y pública, prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día seis (06) de julio del año en curso, fecha en la cual se celebró la misma y las partes expusieron sus correspondientes alegatos, los cuales constan en la respectiva acta.

-III-

MOTIVA

Esta Juzgadora debe considerar el principio REFORMATIO IN PEIUS, el cual implica estudiar en que extensión y profundidad puede el Juez Superior conocer de la causa, es decir, determinar cuales son los poderes respecto al juicio en estado de apelación y, al respecto, sostiene el maestro CALAMANDREI, en su obra Estudios sobre el P.C., traducción de S.S.M., lo siguiente:

El Juez de apelación está obligado a examinar la controversia sólo en los límites en que en primer grado el apelante ha sido vencido y en que, es posible en segundo grado, eliminar tal vencimiento; porque si él se determinare a reformar IN PEIUS la primera sentencia, esto es, a agravar el vencimiento del apelante, convirtiéndolo en vencido, allí donde en primer grado era vencedor, vendrá con esto a examinar una parte de la controversia, en relación a la cual faltando al apelante la cualidad de vencido, o sea, la legitimación para obrar, la apelación no habrá tenido ni podrá tener efecto devolutivo

.

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en criterio reiterado, mediante sentencia de fecha cuatro (04) de mayo de dos mil cuatro (2004), con ponencia del Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, en el procedimiento de cobro de prestaciones sociales seguido por el ciudadano J.M.S., contra CERÁMICAS CARABOBO S.A.C.A., estableció sobre el vicio de la reformatio in peius y del tantum apellatum quantum devolutum lo siguiente:

“…Dicho vicio (Reformatio in peius), se soporta en la obligación que se impone a los Jueces de alzada de ceñirse rigurosamente al fuero de conocimiento atribuido en razón del recurso de apelación ejercido, y en tal sentido, las facultades o potestades cognitivas del Juez quedan absolutamente circunscritas al gravamen denunciado por el apelante.

La configuración del vicio en referencia se cimienta en la vulneración del principio “tantum apellatum quantum devolutum” y tradicionalmente el Tribunal de Casación ha investido su categorización en el ámbito de los errores in procedendo o vicios de actividad, ello, al lesionar el derecho a la defensa…”

Así mismo, el doctrinario A. RENGEL ROMBERG, en su libro Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano II, Teoría General del Proceso, afirma:

…Nuestro sistema del doble grado de jurisdicción está regido por el principio dispositivo que domina en nuestro proceso civil, y por el principio de la personalidad del recurso de apelación, según los cuales el Juez Superior sólo puede conocer de aquellas cuestiones que le sean sometidas por las partes mediante apelación (nemo judex sine actore) y en la medida del agravio sufrido en la sentencia de primer grado (Tantum devolutum quantum appellatum) de tal modo que los efectos de la apelación interpuesta por una parte no benefician a la otra que no ha recurrido, quedando los puntos no apelados ejecutoriados y firmes por haber pasados en autoridad de cosa juzgada…

El autor R.R., en su libro DERECHO PROCESAL CIVIL, Doctrina – Jurisprudencia – Legislación Argentina y Comparada, Tomo II, al conceptualizar el principio TANTUM DEVOLUTUM QUANTUM APPELLATUM, sostiene:

…La regla fundamental es la que el Tribunal de apelación no puede conocer sino de aquellos puntos que hubiere sido objeto del recurso…

En decisión de fecha Siete (07) de M. deD.M.D. (2.002), dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del magistrado FRANKLIN ARRIECHE G., la cual ratifica la de fecha dieciséis (16) de Febrero de Dos Mil Uno (2.001), se establece:

…Desde luego que los puntos aceptados adquieren firmeza, y por ello sobre tales puntos el Tribunal de apelación no puede pronunciarse ex oficio; en tal caso la sentencia sería incongruente, por no ajustarse a la pretensión de la parte, agravando la posición del apelante, y excediendo en consecuencia la alzada, los límites de lo sometido a su consideración a través del recurso ordinario de apelación…

En consideración a lo previamente trascrito y aplicando los principios antes referidos, esta Alzada, con el ánimo de no ver afectados los intereses de la parte recurrente, pasa a conocer y pronunciarse únicamente sobre el punto apelado.

En este sentido, señala la representación de la parte demandanda durante la celebración de la correspondiente Audiencia de Oral y Pública por ante esta Superioridad, en términos generales, lo siguiente:

El motivo de la apelación obedece a que vista la diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte demandante, en fecha catorce (14) de marzo del año dos mil seis (2.006), desiste del procedimiento sólo con respecto al Ciudadano D.P., posteriormente, el Tribunal Primero homologa dicho desistimiento, luego vemos en la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia, el veinticuatro (24) de marzo que dicho ciudadano se omite en la parte narrativa y también en la parte motiva, sin embargo, cuando vemos el dispositivo del fallo, es incluido en la sentencia e incluso se ordena el pago de las prestaciones y demás conceptos solicitados por el demandante inicialmente que, posteriormente, desiste; cuyo desistimiento y homologación, es omitido por el Juez, motivo por el cual solicitamos la nulidad de la sentencia y sea declarada con lugar la apelación

CONTROVERSIA

En este sentido, se circunscribe la controversia sometida al conocimiento de este Tribunal, en verificar el desistimiento efectuado por el apoderado judicial de la parte accionante sólo con respecto al ciudadano D.P., posteriormente homologado por el Tribunal A-Quo, lo cual en caso de verificarse devendrá en la improcedencia de la demanda incoada, por ende, no le corresponderían los conceptos y montos acordados por el Tribunal A-Quo, todo ello en virtud de que sólo este aspecto constituye el punto controvertido en la presente apelación.

A los efectos de dictar decisión este Tribunal Superior del Trabajo debe pronunciarse teniendo en consideración que si bien es cierto, la parte demandada no compareció a la audiencia preliminar, ni dió contestación a la demanda, no obstante, el referido ente demandado goza de privilegios y prerrogativas, en virtud de las cuales se entienden contradichos todos los hechos libelados.

En este sentido, es necesario dejar establecido lo consagrado por el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, el cual establece textualmente lo siguiente:

El Fisco Nacional gozará, además de los privilegios que le confiere la legislación civil, de los acordados por esta Ley y por leyes fiscales especiales. El representante del Fisco que no haga valer estos privilegios, será responsable principalmente de los perjuicios que la falta ocasione al Fisco Nacional…

Asimismo, el artículo 6° del mencionado texto legal, establece:

Cuando los apoderados o mandatarios de la Nación no asistan al acto de la contestación de demandas intentadas contra ella, o de excepciones que hayan sido opuestas, se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad que la omisión apareja al representante del Fisco.

Por su parte, entre las prerrogativas procesales del ente demandado, según lo establecido en el artículo 156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal se contempla el privilegio, en virtud del cual, en aquellos casos en que la autoridad municipal competente, debidamente citada, no compareciere al acto de contestación a la demanda o no diere contestación a las cuestiones previas que le hayan sido opuestas, se las tendrá como contradichas en todas sus partes, constituyendo dicha prerrogativa una excepción a la ficta confetio, consagrada en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pero como quiera que en el caso de autos, estamos en presencia de una demanda contra el Instituto Autónomo de Policía Municipal del estado Vargas, la consecuencia jurídica prevista en la precitada norma resulta inaplicable, por ende, lejos de considerarse confeso al ente demandado, los argumentos contenidos en el libelo del accionante deben entenderse como contradichos en todas sus partes por imperativo de Ley.

En el presente caso, la parte demandada, si bien es cierto, no concurrió a la celebración a la prolongación de la audiencia preliminar, ni procedió a dar contestación a la demanda, sin embargo, por cuanto el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Vargas, goza de privilegios y prerrogativas, tal como fue señalado anteriormente, se consideran contradichos todos los alegatos expuestos por los accionantes.

Sin embargo, teniendo en consideración lo expuesto durante la celebración de la correspondiente audiencia oral y pública, celebrada por ante esta Superioridad, cabe destacar que en virtud de los principios y normas consagrados en la Constitución y las Leyes de la República y atendiendo al espíritu, propósito y razón de las mismas, es menester indicar, que dentro de los garantías jurisdiccionales consagradas constitucionalmente se encuentra la tutela judicial efectiva, en virtud del cual la justicia es, y debe ser, tal como fue señalado mediante sentencia N° 708, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha diez (10) de mayo del año dos mil uno (2001), ¨…uno de los valores fundamentales presente en todos los aspectos de la vida social, por lo cual debe impregnar todo el ordenamiento jurídico y constituir uno de los objetivos de la actividad del Estado, en garantía de la paz social... El derecho a la tutela judicial efectiva, de amplísimo contenido, comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, es decir, no sólo el derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido...”.

En este sentido, esta Juzgadora, en atención al criterio antes trascrito sostiene que vista y analizada las actas que cursan al expediente, observa que la representación judicial de la parte accionante, efectivamente, desiste del procedimiento incoado por el ciudadano D.P., en fecha catorce (14) de marzo del año en curso, el cual fue debidamente homologado por el Juez Aquo, mediante decisión de fecha dieciséis (16) de marzo del mismo año, no obstante, se evidencia que si bien es cierto al dictar el texto íntegro de la decisión condenó al ente demandado al pago de los conceptos y montos reclamados por el ciudadano D.P.; atendiendo al contenido de la garantía consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y dictando una decisión apegada a derecho, resulta forzoso para esta Juzgadora modificar parcialmente la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en consecuencia, se declarará en el dispositivo del presente fallo no procedente la demanda incoada por el ciudadano D.A.P., en virtud del desistimiento homologado por el precitado Juzgado. ASI SE DECIDE.-

Por último, en virtud de haber quedado resuelto el punto apelado en la presente decisión, esta Juzgadora, procede a confirmar los conceptos acordados por el Tribunal A Quo, en los mismos términos en los cuales se establecen en la parte motiva de la decisión dictada en Primera Instancia, en virtud de que los mismos no han sido apelados, ello atendiendo a los criterios doctrinarios y jurisprudenciales previamente transcritos, los cuales han establecido que quedan los puntos no apelados ejecutoriados y firmes por haber pasados en autoridad de cosa juzgada. En este sentido se concluye, en lo siguiente:

…Se condena a la parte demandada al pago de conceptos y montos reclamados por los accionantes en el libelo de demanda, salvo las correcciones realizadas por este juzgador a los cálculos realizados; y visto que no rielan en autos medios probatorios de los que se deduzca que los mismos tuvieron una duración de la relación laboral o un salario distinto al alegado; sin embargo, se hace la salvedad de que toda vez que en algunos casos el salario devengado es inferior al mínimo, los cálculos correspondientes se harán con base en este último. Así se decide.

Luego, corresponden a los accionantes los siguientes conceptos y montos:

Año/ mes SBM SBD Alícuota BV Alícuota Ut. SID 108 encab. Días

2003

Junio 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Julio 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Agosto 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Septiembre 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Octubre 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Noviembre 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Diciembre 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Subtotal 159.166,67

2004

Enero 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Febrero 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Marzo 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Abril 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Mayo 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Junio 300.000,00 10.000,00 222,22 416,67 10.638,89 53.194,44 5

Julio 300.000,00 10.000,00 222,22 416,67 10.638,89 53.194,44 5

Agosto 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

Septiembre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

Octubre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

Noviembre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

Diciembre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

Subtotal 656.465,47

Dif par 1° 284.798,80 75

Total 108 1.100.430,93 100

1.- Ciudadana F.C.: Antigüedad, 100 días de salario, Bs. 1.100.430,93; de conformidad con la siguiente tabla:

Leyenda: A/M= Año y mes. SBM= Salario básico mensual SBD= Salario básico diario. Alícuota BV= Alícuota de bono vacacional. Alícuota Ut.= Alícuota de utilidades. 108 encab= Prestación de cinco días pagadera con posterioridad al tercer mes ininterrumpido de trabajo establecida en el encabezado del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo. Dif Par. 1°= Prestación establecida en el parágrafo primero del artículo eiusdem. Días= Cantidad de días que le corresponden al demandante por todas las prestaciones contenidas en el artículo 108 de la L.O.T.

Los 75 días señalados se componen de 75 por la prestación establecida en el encabezado del artículo 108 y por la diferencia prevista en el literal “C” del parágrafo primero del artículo eiusdem. El salario empleado es el integral, es decir: aquel que se compone del normal (devengado regularmente por el trabajador), más las alícuotas de utilidades y bono vacacional (que se calculan dividiendo el monto correspondiente por ese concepto entre los 360 días que tiene el año a los efectos de la Ley del Trabajo).

Vacaciones (artículo 219 de la LOT), 15 días del último salario normal pues este concepto no fue pagado (artículo 145 de la LOT), Bs. 160.617,60. Vacaciones fraccionadas (artículo 225 de la LOT), 9,33 días, Bs. 99.939,84. Bono vacacional, (artículo 223 de la LOT), 7 días de salario normal, Bs. 74.954,88. Bono vacacional fraccionado, 4,66 días, Bs. 49.969,92. Bonificación de fin de año 2003 (artículo 184), 8,75 días del salario integral vigente menos la alícuota causada por este concepto, (véase el modo de cálculo de las mismas empleado por la Sala Social en el caso Inversiones Sabenpe, decisión N° 1566 de fecha 09 de diciembre del 2004, en concordancia con las sentencias 1.033 del 03-09-2004 y a106 del 10-05-2000), Bs. 89.201,39. Bonificación de fin de año fraccionada, 15 días del mismo salario, Bs. 164.186,88. Indemnización por Despido Injustificado, 60 días del último salario integral (numeral 2 del artículo 125 de la LOT, en concordancia con el artículo 146 y con el criterio expresado por la Sala Social en la referida decisión número 1.033 del 03-09-2004), Bs. 683.517,12. Pago Sustitutivo del Preaviso, 45 días del último salario integral (literal “C” del artículo 125 eiusdem), Bs. 512.637,84.

Finalmente, con respecto a los tickets de alimentación, se observa que no consta que los mismos hayan sido pagados, se condenan con base a lo alegado en el libelo de demanda, que en este caso ascienden a un monto de Bs. 4.381.400,00. Así se decide. Todo lo anterior arroja un monto de Bs. 7.316.856,40 para el caso de la referida ciudadana.

2.- Ciudadano A.C.:

Antigüedad, 100 días de salario, Bs. 1.100.430,93; de conformidad con la siguiente tabla:

Año/ mes SBM SBD Alícuota BV Alícuota Ut. SID 108 encab. Días

2003

Junio 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Julio 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Agosto 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Septiembre 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Octubre 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Noviembre 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Diciembre 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Subtotal 159.166,67

2004

Enero 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Febrero 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Marzo 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Abril 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Mayo 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Junio 300.000,00 10.000,00 222,22 416,67 10.638,89 53.194,44 5

Julio 300.000,00 10.000,00 222,22 416,67 10.638,89 53.194,44 5

Agosto 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

Septiembre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

Octubre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

Noviembre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

Diciembre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

Subtotal 656.465,47

Dif par 1° 284.798,80 75

Total 108 1.100.430,93 100

Leyenda: A/M= Año y mes. SBM= Salario básico mensual SBD= Salario básico diario. Alícuota BV= Alícuota de bono vacacional. Alícuota Ut.= Alícuota de utilidades. 108 encab= Prestación de cinco días pagadera con posterioridad al tercer mes ininterrumpido de trabajo establecida en el encabezado del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo. Dif Par. 1°= Prestación establecida en el parágrafo primero del artículo eiusdem. Días= Cantidad de días que le corresponden al demandante por todas las prestaciones contenidas en el artículo 108 de la L.O.T.

Los 75 días señalados se componen de 75 por la prestación establecida en el encabezado del artículo 108 y por la diferencia prevista en el literal “C” del parágrafo primero del artículo eiusdem. El salario empleado es el integral, es decir: aquel que se compone del normal (devengado regularmente por el trabajador), más las alícuotas de utilidades y bono vacacional (que se calculan dividiendo el monto correspondiente por ese concepto entre los 360 días que tiene el año a los efectos de la Ley del Trabajo).

Vacaciones (artículo 219 de la LOT), 15 días del último salario normal pues este concepto no fue pagado (artículo 145 de la LOT), Bs. 160.617,60. Vacaciones fraccionadas (artículo 225 de la LOT), 9,33 días, Bs. 99.939,84. Bono vacacional, (artículo 223 de la LOT), 7 días de salario normal, Bs. 74.954,88. Bono vacacional fraccionado, 4,66 días, Bs. 49.969,92. Bonificación de fin de año 2003 (artículo 184), 8,75 días del salario integral vigente menos la alícuota causada por este concepto, (véase el modo de cálculo de las mismas empleado por la Sala Social en el caso Inversiones Sabenpe, decisión N° 1566 de fecha 09 de diciembre del 2004, en concordancia con las sentencias 1.033 del 03-09-2004 y a106 del 10-05-2000), Bs. 89.201,39. Bonificación de fin de año fraccionada, 15 días del mismo salario, Bs. 164.186,88. Indemnización por Despido Injustificado, 60 días del último salario integral (numeral 2 del artículo 125 de la LOT, en concordancia con el artículo 146 y con el criterio expresado por la Sala Social en la referida decisión número 1.033 del 03-09-2004), Bs. 683.517,12. Pago Sustitutivo del Preaviso, 45 días del último salario integral (literal “C” del artículo 125 eiusdem), Bs. 512.637,84.

Finalmente, con respecto a los tickets de alimentación, se observa que no consta que los mismos hayan sido pagados, se condenan con base a lo alegado en el libelo de demanda, que en este caso ascienden a un monto de Bs. 4.390.400,00. Así se decide. Todo lo anterior arroja un monto de Bs. 7.325.856,40 para el caso del referido ciudadano.

3.- Ciudadana N.B.:

Antigüedad, 100 días de salario, Bs. 1.100.430,93; de conformidad con la siguiente tabla:

Año/ mes SBM SBD Alícuota BV Alícuota Ut. SID 108 encab. Días

2003

Junio 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Julio 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Agosto 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Septiembre 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Octubre 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Noviembre 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Diciembre 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Subtotal 159.166,67

2004

Enero 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Febrero 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Marzo 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Abril 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Mayo 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Junio 300.000,00 10.000,00 222,22 416,67 10.638,89 53.194,44 5

Julio 300.000,00 10.000,00 222,22 416,67 10.638,89 53.194,44 5

Agosto 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

Septiembre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

Octubre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

Noviembre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

Diciembre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

Subtotal 656.465,47

Dif par 1° 284.798,80 75

Total 108 1.100.430,93 100

Leyenda: A/M= Año y mes. SBM= Salario básico mensual SBD= Salario básico diario. Alícuota BV= Alícuota de bono vacacional. Alícuota Ut.= Alícuota de utilidades. 108 encab= Prestación de cinco días pagadera con posterioridad al tercer mes ininterrumpido de trabajo establecida en el encabezado del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo. Dif Par. 1°= Prestación establecida en el parágrafo primero del artículo eiusdem. Días= Cantidad de días que le corresponden al demandante por todas las prestaciones contenidas en el artículo 108 de la L.O.T.

Los 75 días señalados se componen de 75 por la prestación establecida en el encabezado del artículo 108 y por la diferencia prevista en el literal “C” del parágrafo primero del artículo eiusdem. El salario empleado es el integral, es decir: aquel que se compone del normal (devengado regularmente por el trabajador), más las alícuotas de utilidades y bono vacacional (que se calculan dividiendo el monto correspondiente por ese concepto entre los 360 días que tiene el año a los efectos de la Ley del Trabajo).

Vacaciones (artículo 219 de la LOT), 15 días del último salario normal pues este concepto no fue pagado (artículo 145 de la LOT), Bs. 160.617,60. Vacaciones fraccionadas (artículo 225 de la LOT), 9,33 días, Bs. 99.939,84. Bono vacacional, (artículo 223 de la LOT), 7 días de salario normal, Bs. 74.954,88. Bono vacacional fraccionado, 4,66 días, Bs. 49.969,92. Bonificación de fin de año 2003 (artículo 184), 8,75 días del salario integral vigente menos la alícuota causada por este concepto, (véase el modo de cálculo de las mismas empleado por la Sala Social en el caso Inversiones Sabenpe, decisión N° 1566 de fecha 09 de diciembre del 2004, en concordancia con las sentencias 1.033 del 03-09-2004 y a106 del 10-05-2000), Bs. 89.201,39. Bonificación de fin de año fraccionada, 15 días del mismo salario, Bs. 164.186,88. Indemnización por Despido Injustificado, 60 días del último salario integral (numeral 2 del artículo 125 de la LOT, en concordancia con el artículo 146 y con el criterio expresado por la Sala Social en la referida decisión número 1.033 del 03-09-2004), Bs. 683.517,12. Pago Sustitutivo del Preaviso, 45 días del último salario integral (literal “C” del artículo 125 eiusdem), Bs. 512.637,84.

Finalmente, con respecto a los tickets de alimentación, se observa que no consta que los mismos hayan sido pagados, se condenan con base a lo alegado en el libelo de demanda, que en este caso ascienden a un monto de Bs. 4.381.400,00. Así se decide. Todo lo anterior arroja un monto de Bs. 7.316.856,40 para el caso de la referida ciudadana.

4.- Ciudadano N.B.:

Antigüedad, 100 días de salario, Bs. 1.100.430,93; de conformidad con la siguiente tabla:

Año/ mes SBM SBD Alícuota BV Alícuota Ut. SID 108 encab. Días

2003

Junio 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Julio 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Agosto 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Septiembre 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Octubre 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Noviembre 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Diciembre 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Subtotal 159.166,67

2004

Enero 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Febrero 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Marzo 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Abril 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Mayo 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Junio 300.000,00 10.000,00 222,22 416,67 10.638,89 53.194,44 5

Julio 300.000,00 10.000,00 222,22 416,67 10.638,89 53.194,44 5

Agosto 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

Septiembre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

Octubre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

Noviembre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

Diciembre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

Subtotal 656.465,47

Dif par 1° 284.798,80 75

Total 108 1.100.430,93 100

Leyenda: A/M= Año y mes. SBM= Salario básico mensual SBD= Salario básico diario. Alícuota BV= Alícuota de bono vacacional. Alícuota Ut.= Alícuota de utilidades. 108 encab= Prestación de cinco días pagadera con posterioridad al tercer mes ininterrumpido de trabajo establecida en el encabezado del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo. Dif Par. 1°= Prestación establecida en el parágrafo primero del artículo eiusdem. Días= Cantidad de días que le corresponden al demandante por todas las prestaciones contenidas en el artículo 108 de la L.O.T.

Los 75 días señalados se componen de 75 por la prestación establecida en el encabezado del artículo 108 y por la diferencia prevista en el literal “C” del parágrafo primero del artículo eiusdem. El salario empleado es el integral, es decir: aquel que se compone del normal (devengado regularmente por el trabajador), más las alícuotas de utilidades y bono vacacional (que se calculan dividiendo el monto correspondiente por ese concepto entre los 360 días que tiene el año a los efectos de la Ley del Trabajo).

Vacaciones (artículo 219 de la LOT), 15 días del último salario normal pues este concepto no fue pagado (artículo 145 de la LOT), Bs. 160.617,60. Vacaciones fraccionadas (artículo 225 de la LOT), 9,33 días, Bs. 99.939,84. Bono vacacional, (artículo 223 de la LOT), 7 días de salario normal, Bs. 74.954,88. Bono vacacional fraccionado, 4,66 días, Bs. 49.969,92. Bonificación de fin de año 2003 (artículo 184), 8,75 días del salario integral vigente menos la alícuota causada por este concepto, (véase el modo de cálculo de las mismas empleado por la Sala Social en el caso Inversiones Sabenpe, decisión N° 1566 de fecha 09 de diciembre del 2004, en concordancia con las sentencias 1.033 del 03-09-2004 y a106 del 10-05-2000), Bs. 89.201,39. Bonificación de fin de año fraccionada, 15 días del mismo salario, Bs. 164.186,88. Indemnización por Despido Injustificado, 60 días del último salario integral (numeral 2 del artículo 125 de la LOT, en concordancia con el artículo 146 y con el criterio expresado por la Sala Social en la referida decisión número 1.033 del 03-09-2004), Bs. 683.517,12. Pago Sustitutivo del Preaviso, 45 días del último salario integral (literal “C” del artículo 125 eiusdem), Bs. 512.637,84.

Finalmente, con respecto a los tickets de alimentación, se observa que no consta que los mismos hayan sido pagados, se condenan con base a lo alegado en el libelo de demanda, que en este caso ascienden a un monto de Bs. 4.381.400,00. Así se decide. Todo lo anterior arroja un monto de Bs. 7.316.856,40 para el caso del referido ciudadano.

5.- Ciudadano F.M.:

Antigüedad, 100 días de salario, Bs. 1.100.430,93; de conformidad con la siguiente tabla:

Año/ mes SBM SBD Alícuota BV Alícuota Ut. SID 108 encab. Días

2003

Junio 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Julio 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Agosto 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Septiembre 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Octubre 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Noviembre 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Diciembre 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Subtotal 159.166,67

2004

Enero 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Febrero 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Marzo 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Abril 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Mayo 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Junio 300.000,00 10.000,00 222,22 416,67 10.638,89 53.194,44 5

Julio 300.000,00 10.000,00 222,22 416,67 10.638,89 53.194,44 5

Agosto 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

Septiembre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

Octubre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

Noviembre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

Diciembre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

Subtotal 656.465,47

Dif par 1° 284.798,80 75

Total 108 1.100.430,93 100

Leyenda: A/M= Año y mes. SBM= Salario básico mensual SBD= Salario básico diario. Alícuota BV= Alícuota de bono vacacional. Alícuota Ut.= Alícuota de utilidades. 108 encab= Prestación de cinco días pagadera con posterioridad al tercer mes ininterrumpido de trabajo establecida en el encabezado del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo. Dif Par. 1°= Prestación establecida en el parágrafo primero del artículo eiusdem. Días= Cantidad de días que le corresponden al demandante por todas las prestaciones contenidas en el artículo 108 de la L.O.T.

Los 75 días señalados se componen de 75 por la prestación establecida en el encabezado del artículo 108 y por la diferencia prevista en el literal “C” del parágrafo primero del artículo eiusdem. El salario empleado es el integral, es decir: aquel que se compone del normal (devengado regularmente por el trabajador), más las alícuotas de utilidades y bono vacacional (que se calculan dividiendo el monto correspondiente por ese concepto entre los 360 días que tiene el año a los efectos de la Ley del Trabajo).

Vacaciones (artículo 219 de la LOT), 15 días del último salario normal pues este concepto no fue pagado (artículo 145 de la LOT), Bs. 160.617,60. Vacaciones fraccionadas (artículo 225 de la LOT), 9,33 días, Bs. 99.939,84. Bono vacacional, (artículo 223 de la LOT), 7 días de salario normal, Bs. 74.954,88. Bono vacacional fraccionado, 4,66 días, Bs. 49.969,92. Bonificación de fin de año 2003 (artículo 184), 8,75 días del salario integral vigente menos la alícuota causada por este concepto, (véase el modo de cálculo de las mismas empleado por la Sala Social en el caso Inversiones Sabenpe, decisión N° 1566 de fecha 09 de diciembre del 2004, en concordancia con las sentencias 1.033 del 03-09-2004 y a106 del 10-05-2000), Bs. 89.201,39. Bonificación de fin de año fraccionada, 15 días del mismo salario, Bs. 164.186,88. Indemnización por Despido Injustificado, 60 días del último salario integral (numeral 2 del artículo 125 de la LOT, en concordancia con el artículo 146 y con el criterio expresado por la Sala Social en la referida decisión número 1.033 del 03-09-2004), Bs. 683.517,12. Pago Sustitutivo del Preaviso, 45 días del último salario integral (literal “C” del artículo 125 eiusdem), Bs. 512.637,84.

Finalmente, con respecto a los tickets de alimentación, se observa que no consta que los mismos hayan sido pagados, se condenan con base a lo alegado en el libelo de demanda, que en este caso ascienden a un monto de Bs. 4.381.400,00. Así se decide. Todo lo anterior arroja un monto de Bs. 7.316.856,40 para el caso del referido ciudadano.

6.- Ciudadano V.C.:

Antigüedad, 100 días de salario, Bs. 1.100.430,93; de conformidad con la siguiente tabla:

Año/ mes SBM SBD Alícuota BV Alícuota Ut. SID 108 encab. Días

2003

Junio 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Julio 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Agosto 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Septiembre 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Octubre 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Noviembre 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Diciembre 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Subtotal 159.166,67

2004

Enero 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Febrero 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Marzo 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Abril 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Mayo 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Junio 300.000,00 10.000,00 222,22 416,67 10.638,89 53.194,44 5

Julio 300.000,00 10.000,00 222,22 416,67 10.638,89 53.194,44 5

Agosto 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

Septiembre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

Octubre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

Noviembre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

Diciembre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

Subtotal 656.465,47

Dif par 1° 284.798,80 75

Total 108 1.100.430,93 100

Leyenda: A/M= Año y mes. SBM= Salario básico mensual SBD= Salario básico diario. Alícuota BV= Alícuota de bono vacacional. Alícuota Ut.= Alícuota de utilidades. 108 encab= Prestación de cinco días pagadera con posterioridad al tercer mes ininterrumpido de trabajo establecida en el encabezado del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo. Dif Par. 1°= Prestación establecida en el parágrafo primero del artículo eiusdem. Días= Cantidad de días que le corresponden al demandante por todas las prestaciones contenidas en el artículo 108 de la L.O.T.

Los 75 días señalados se componen de 75 por la prestación establecida en el encabezado del artículo 108 y por la diferencia prevista en el literal “C” del parágrafo primero del artículo eiusdem. El salario empleado es el integral, es decir: aquel que se compone del normal (devengado regularmente por el trabajador), más las alícuotas de utilidades y bono vacacional (que se calculan dividiendo el monto correspondiente por ese concepto entre los 360 días que tiene el año a los efectos de la Ley del Trabajo).

Vacaciones (artículo 219 de la LOT), 15 días del último salario normal pues este concepto no fue pagado (artículo 145 de la LOT), Bs. 160.617,60. Vacaciones fraccionadas (artículo 225 de la LOT), 9,33 días, Bs. 99.939,84. Bono vacacional, (artículo 223 de la LOT), 7 días de salario normal, Bs. 74.954,88. Bono vacacional fraccionado, 4,66 días, Bs. 49.969,92. Bonificación de fin de año 2003 (artículo 184), 8,75 días del salario integral vigente menos la alícuota causada por este concepto, (véase el modo de cálculo de las mismas empleado por la Sala Social en el caso Inversiones Sabenpe, decisión N° 1566 de fecha 09 de diciembre del 2004, en concordancia con las sentencias 1.033 del 03-09-2004 y a106 del 10-05-2000), Bs. 89.201,39. Bonificación de fin de año fraccionada, 15 días del mismo salario, Bs. 164.186,88. Indemnización por Despido Injustificado, 60 días del último salario integral (numeral 2 del artículo 125 de la LOT, en concordancia con el artículo 146 y con el criterio expresado por la Sala Social en la referida decisión número 1.033 del 03-09-2004), Bs. 683.517,12. Pago Sustitutivo del Preaviso, 45 días del último salario integral (literal “C” del artículo 125 eiusdem), Bs. 512.637,84.

Finalmente, con respecto a los tickets de alimentación, se observa que no consta que los mismos hayan sido pagados, se condenan con base a lo alegado en el libelo de demanda, que en este caso ascienden a un monto de Bs. 4.381.400,00. Así se decide. Todo lo anterior arroja un monto de Bs. 7.316.856,40 para el caso del referido ciudadano.

7.- Ciudadano J.M.:

Antigüedad, 100 días de salario, Bs. 1.100.430,93; de conformidad con la siguiente tabla:

Año/ mes SBM SBD Alícuota BV Alícuota Ut. SID 108 encab. Días

2003

Junio 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Julio 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Agosto 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Septiembre 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Octubre 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Noviembre 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Diciembre 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Subtotal 159.166,67

2004

Enero 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Febrero 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Marzo 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Abril 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Mayo 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Junio 300.000,00 10.000,00 222,22 416,67 10.638,89 53.194,44 5

Julio 300.000,00 10.000,00 222,22 416,67 10.638,89 53.194,44 5

Agosto 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

Septiembre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

Octubre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

Noviembre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

Diciembre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

Subtotal 656.465,47

Dif par 1° 284.798,80 75

Total 108 1.100.430,93 100

Leyenda: A/M= Año y mes. SBM= Salario básico mensual SBD= Salario básico diario. Alícuota BV= Alícuota de bono vacacional. Alícuota Ut.= Alícuota de utilidades. 108 encab= Prestación de cinco días pagadera con posterioridad al tercer mes ininterrumpido de trabajo establecida en el encabezado del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo. Dif Par. 1°= Prestación establecida en el parágrafo primero del artículo eiusdem. Días= Cantidad de días que le corresponden al demandante por todas las prestaciones contenidas en el artículo 108 de la L.O.T.

Los 75 días señalados se componen de 75 por la prestación establecida en el encabezado del artículo 108 y por la diferencia prevista en el literal “C” del parágrafo primero del artículo eiusdem. El salario empleado es el integral, es decir: aquel que se compone del normal (devengado regularmente por el trabajador), más las alícuotas de utilidades y bono vacacional (que se calculan dividiendo el monto correspondiente por ese concepto entre los 360 días que tiene el año a los efectos de la Ley del Trabajo).

Vacaciones (artículo 219 de la LOT), 15 días del último salario normal pues este concepto no fue pagado (artículo 145 de la LOT), Bs. 160.617,60. Vacaciones fraccionadas (artículo 225 de la LOT), 9,33 días, Bs. 99.939,84. Bono vacacional, (artículo 223 de la LOT), 7 días de salario normal, Bs. 74.954,88. Bono vacacional fraccionado, 4,66 días, Bs. 49.969,92. Bonificación de fin de año 2003 (artículo 184), 8,75 días del salario integral vigente menos la alícuota causada por este concepto, (véase el modo de cálculo de las mismas empleado por la Sala Social en el caso Inversiones Sabenpe, decisión N° 1566 de fecha 09 de diciembre del 2004, en concordancia con las sentencias 1.033 del 03-09-2004 y a106 del 10-05-2000), Bs. 89.201,39. Bonificación de fin de año fraccionada, 15 días del mismo salario, Bs. 164.186,88. Indemnización por Despido Injustificado, 60 días del último salario integral (numeral 2 del artículo 125 de la LOT, en concordancia con el artículo 146 y con el criterio expresado por la Sala Social en la referida decisión número 1.033 del 03-09-2004), Bs. 683.517,12. Pago Sustitutivo del Preaviso, 45 días del último salario integral (literal “C” del artículo 125 eiusdem), Bs. 512.637,84.

Finalmente, con respecto a los tickets de alimentación, se observa que no consta que los mismos hayan sido pagados, se condenan con base a lo alegado en el libelo de demanda, que en este caso ascienden a un monto de Bs. 4.381.400,00. Así se decide. Todo lo anterior arroja un monto de Bs. 7.316.856,40 para el caso del referido ciudadano.

10.- Ciudadano A.M.:

Antigüedad, 100 días de salario, Bs. 1.100.430,93; de conformidad con la siguiente tabla:

Año/ mes SBM SBD Alícuota BV Alícuota Ut. SID 108 encab. Días

2003

Junio 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Julio 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Agosto 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Septiembre 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Octubre 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Noviembre 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Diciembre 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Subtotal 159.166,67

2004

Enero 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Febrero 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Marzo 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Abril 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Mayo 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Junio 300.000,00 10.000,00 222,22 416,67 10.638,89 53.194,44 5

Julio 300.000,00 10.000,00 222,22 416,67 10.638,89 53.194,44 5

Agosto 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

Septiembre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

Octubre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

Noviembre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

Diciembre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

Subtotal 656.465,47

Dif par 1° 284.798,80 75

Total 108 1.100.430,93 100

Leyenda: A/M= Año y mes. SBM= Salario básico mensual SBD= Salario básico diario. Alícuota BV= Alícuota de bono vacacional. Alícuota Ut.= Alícuota de utilidades. 108 encab= Prestación de cinco días pagadera con posterioridad al tercer mes ininterrumpido de trabajo establecida en el encabezado del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo. Dif Par. 1°= Prestación establecida en el parágrafo primero del artículo eiusdem. Días= Cantidad de días que le corresponden al demandante por todas las prestaciones contenidas en el artículo 108 de la L.O.T.

Los 75 días señalados se componen de 75 por la prestación establecida en el encabezado del artículo 108 y por la diferencia prevista en el literal “C” del parágrafo primero del artículo eiusdem. El salario empleado es el integral, es decir: aquel que se compone del normal (devengado regularmente por el trabajador), más las alícuotas de utilidades y bono vacacional (que se calculan dividiendo el monto correspondiente por ese concepto entre los 360 días que tiene el año a los efectos de la Ley del Trabajo).

Vacaciones (artículo 219 de la LOT), 15 días del último salario normal pues este concepto no fue pagado (artículo 145 de la LOT), Bs. 160.617,60. Vacaciones fraccionadas (artículo 225 de la LOT), 9,33 días, Bs. 99.939,84. Bono vacacional, (artículo 223 de la LOT), 7 días de salario normal, Bs. 74.954,88. Bono vacacional fraccionado, 4,66 días, Bs. 49.969,92. Bonificación de fin de año 2003 (artículo 184), 8,75 días del salario integral vigente menos la alícuota causada por este concepto, (véase el modo de cálculo de las mismas empleado por la Sala Social en el caso Inversiones Sabenpe, decisión N° 1566 de fecha 09 de diciembre del 2004, en concordancia con las sentencias 1.033 del 03-09-2004 y a106 del 10-05-2000), Bs. 89.201,39. Bonificación de fin de año fraccionada, 15 días del mismo salario, Bs. 164.186,88. Indemnización por Despido Injustificado, 60 días del último salario integral (numeral 2 del artículo 125 de la LOT, en concordancia con el artículo 146 y con el criterio expresado por la Sala Social en la referida decisión número 1.033 del 03-09-2004), Bs. 683.517,12. Pago Sustitutivo del Preaviso, 45 días del último salario integral (literal “C” del artículo 125 eiusdem), Bs. 512.637,84.

Finalmente, con respecto a los tickets de alimentación, se observa que no consta que los mismos hayan sido pagados, se condenan con base a lo alegado en el libelo de demanda, que en este caso ascienden a un monto de Bs. 4.381.400,00. Así se decide. Todo lo anterior arroja un monto de Bs. 7.316.856,40 para el caso del referido ciudadano.

9.- Ciudadano E.G.

Antigüedad, 100 días de salario, Bs. 1.100.430,93; de conformidad con la siguiente tabla:

Año/ mes SBM SBD Alícuota BV Alícuota Ut. SID 108 encab. Días

2003

Junio 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Julio 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Agosto 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Septiembre 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Octubre 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Noviembre 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Diciembre 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Subtotal 159.166,67

2004

Enero 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Febrero 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Marzo 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Abril 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Mayo 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Junio 300.000,00 10.000,00 222,22 416,67 10.638,89 53.194,44 5

Julio 300.000,00 10.000,00 222,22 416,67 10.638,89 53.194,44 5

Agosto 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

Septiembre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

Octubre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

Noviembre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

Diciembre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

Subtotal 656.465,47

Dif par 1° 284.798,80 75

Total 108 1.100.430,93 100

Leyenda: A/M= Año y mes. SBM= Salario básico mensual SBD= Salario básico diario. Alícuota BV= Alícuota de bono vacacional. Alícuota Ut.= Alícuota de utilidades. 108 encab= Prestación de cinco días pagadera con posterioridad al tercer mes ininterrumpido de trabajo establecida en el encabezado del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo. Dif Par. 1°= Prestación establecida en el parágrafo primero del artículo eiusdem. Días= Cantidad de días que le corresponden al demandante por todas las prestaciones contenidas en el artículo 108 de la L.O.T.

Los 75 días señalados se componen de 75 por la prestación establecida en el encabezado del artículo 108 y por la diferencia prevista en el literal “C” del parágrafo primero del artículo eiusdem. El salario empleado es el integral, es decir: aquel que se compone del normal (devengado regularmente por el trabajador), más las alícuotas de utilidades y bono vacacional (que se calculan dividiendo el monto correspondiente por ese concepto entre los 360 días que tiene el año a los efectos de la Ley del Trabajo).

Vacaciones (artículo 219 de la LOT), 15 días del último salario normal pues este concepto no fue pagado (artículo 145 de la LOT), Bs. 160.617,60. Vacaciones fraccionadas (artículo 225 de la LOT), 9,33 días, Bs. 99.939,84. Bono vacacional, (artículo 223 de la LOT), 7 días de salario normal, Bs. 74.954,88. Bono vacacional fraccionado, 4,66 días, Bs. 49.969,92. Bonificación de fin de año 2003 (artículo 184), 8,75 días del salario integral vigente menos la alícuota causada por este concepto, (véase el modo de cálculo de las mismas empleado por la Sala Social en el caso Inversiones Sabenpe, decisión N° 1566 de fecha 09 de diciembre del 2004, en concordancia con las sentencias 1.033 del 03-09-2004 y a106 del 10-05-2000), Bs. 89.201,39. Bonificación de fin de año fraccionada, 15 días del mismo salario, Bs. 164.186,88. Indemnización por Despido Injustificado, 60 días del último salario integral (numeral 2 del artículo 125 de la LOT, en concordancia con el artículo 146 y con el criterio expresado por la Sala Social en la referida decisión número 1.033 del 03-09-2004), Bs. 683.517,12. Pago Sustitutivo del Preaviso, 45 días del último salario integral (literal “C” del artículo 125 eiusdem), Bs. 512.637,84.

Finalmente, con respecto a los tickets de alimentación, se observa que no consta que los mismos hayan sido pagados, se condenan con base a lo alegado en el libelo de demanda, que en este caso ascienden a un monto de Bs. 4.381.400,00. Así se decide. Todo lo anterior arroja un monto de Bs. 7.316.856,40 para el caso del referido ciudadano.

10.- Ciudadano Adsony Salazar:

Antigüedad, 100 días de salario, Bs. 1.100.430,93; de conformidad con la siguiente tabla:

Año/ mes SBM SBD Alícuota BV Alícuota Ut. SID 108 encab. Días

2003

Junio 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Julio 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Agosto 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Septiembre 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Octubre 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Noviembre 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Diciembre 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Subtotal 159.166,67

2004

Enero 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Febrero 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Marzo 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Abril 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Mayo 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Junio 300.000,00 10.000,00 222,22 416,67 10.638,89 53.194,44 5

Julio 300.000,00 10.000,00 222,22 416,67 10.638,89 53.194,44 5

Agosto 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

Septiembre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

Octubre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

Noviembre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

Diciembre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

Subtotal 656.465,47

Dif par 1° 284.798,80 75

Total 108 1.100.430,93 100

Leyenda: A/M= Año y mes. SBM= Salario básico mensual SBD= Salario básico diario. Alícuota BV= Alícuota de bono vacacional. Alícuota Ut.= Alícuota de utilidades. 108 encab= Prestación de cinco días pagadera con posterioridad al tercer mes ininterrumpido de trabajo establecida en el encabezado del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo. Dif Par. 1°= Prestación establecida en el parágrafo primero del artículo eiusdem. Días= Cantidad de días que le corresponden al demandante por todas las prestaciones contenidas en el artículo 108 de la L.O.T.

Los 75 días señalados se componen de 75 por la prestación establecida en el encabezado del artículo 108 y por la diferencia prevista en el literal “C” del parágrafo primero del artículo eiusdem. El salario empleado es el integral, es decir: aquel que se compone del normal (devengado regularmente por el trabajador), más las alícuotas de utilidades y bono vacacional (que se calculan dividiendo el monto correspondiente por ese concepto entre los 360 días que tiene el año a los efectos de la Ley del Trabajo).

Vacaciones (artículo 219 de la LOT), 15 días del último salario normal pues este concepto no fue pagado (artículo 145 de la LOT), Bs. 160.617,60. Vacaciones fraccionadas (artículo 225 de la LOT), 9,33 días, Bs. 99.939,84. Bono vacacional, (artículo 223 de la LOT), 7 días de salario normal, Bs. 74.954,88. Bono vacacional fraccionado, 4,66 días, Bs. 49.969,92. Bonificación de fin de año 2003 (artículo 184), 8,75 días del salario integral vigente menos la alícuota causada por este concepto, (véase el modo de cálculo de las mismas empleado por la Sala Social en el caso Inversiones Sabenpe, decisión N° 1566 de fecha 09 de diciembre del 2004, en concordancia con las sentencias 1.033 del 03-09-2004 y a106 del 10-05-2000), Bs. 89.201,39. Bonificación de fin de año fraccionada, 15 días del mismo salario, Bs. 164.186,88. Indemnización por Despido Injustificado, 60 días del último salario integral (numeral 2 del artículo 125 de la LOT, en concordancia con el artículo 146 y con el criterio expresado por la Sala Social en la referida decisión número 1.033 del 03-09-2004), Bs. 683.517,12. Pago Sustitutivo del Preaviso, 45 días del último salario integral (literal “C” del artículo 125 eiusdem), Bs. 512.637,84.

Finalmente, con respecto a los tickets de alimentación, se observa que no consta que los mismos hayan sido pagados, se condenan con base a lo alegado en el libelo de demanda, que en este caso ascienden a un monto de Bs. 4.381.400,00. Así se decide. Todo lo anterior arroja un monto de Bs. 7.316.856,40 para el caso del referido ciudadano.

11.- Ciudadana A.G.:

Antigüedad, 65 días de salario, Bs. 709.243,24; de conformidad con la siguiente tabla:

Año/ mes SBM SBD Alícuota BV Alícuota Ut. SID 108 encab. Días

2003

Agosto 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Septiembre 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Octubre 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Noviembre 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Diciembre 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Subtotal 53.055,56

2004

Enero 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Febrero 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Marzo 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Abril 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Mayo 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Junio 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Julio 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Agosto 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

Septiembre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

Octubre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

Noviembre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

Diciembre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

Subtotal 656.187,69

Total 108 709.243,24 65

Leyenda: A/M= Año y mes. SBM= Salario básico mensual SBD= Salario básico diario. Alícuota BV= Alícuota de bono vacacional. Alícuota Ut.= Alícuota de utilidades. 108 encab= Prestación de cinco días pagadera con posterioridad al tercer mes ininterrumpido de trabajo establecida en el encabezado del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo. Días= Cantidad de días que le corresponden al demandante por todas las prestaciones contenidas en el artículo 108 de la L.O.T.

Los 65 días señalados se componen de la prestación establecida en el encabezado del artículo 108. El salario empleado es el integral, es decir: aquel que se compone del normal (devengado regularmente por el trabajador), más las alícuotas de utilidades y bono vacacional (que se calculan dividiendo el monto correspondiente por ese concepto entre los 360 días que tiene el año a los efectos de la Ley del Trabajo).

Vacaciones (artículo 219 de la LOT), 15 días del último salario normal pues este concepto no fue pagado (artículo 145 de la LOT), Bs. 160.617,60. Vacaciones fraccionadas por cinco meses (artículo 225 de la LOT), 6,66 días, Bs. 71.385,60. Bono vacacional, (artículo 223 de la LOT), 7 días de salario normal, Bs. 74.954,88. Bono vacacional fraccionado por cinco meses, 3,33 días, Bs. 35.692,80. Bonificación de fin de año fraccionada por cinco meses laborados en el 2003 (artículo 184), 6,25 días del salario integral vigente menos la alícuota causada por este concepto, (véase el modo de cálculo de las mismas empleado por la Sala Social en el caso Inversiones Sabenpe, decisión N° 1566 de fecha 09 de diciembre del 2004, en concordancia con las sentencias 1.033 del 03-09-2004 y a106 del 10-05-2000), Bs. 63.715,28. Bonificación de fin de año, 15 días del mismo salario, Bs. 164.186,88. Indemnización por Despido Injustificado, 30 días del último salario integral (numeral 2 del artículo 125 de la LOT, en concordancia con el artículo 146 y con el criterio expresado por la Sala Social en la referida decisión número 1.033 del 03-09-2004), Bs. 341.758,56. Pago Sustitutivo del Preaviso, 45 días del último salario integral (literal “C” del artículo 125 eiusdem), Bs. 512.637,84.

Finalmente, con respecto a los tickets de alimentación, se observa que no consta que los mismos hayan sido pagados, se condenan con base a lo alegado en el libelo de demanda, que en este caso ascienden a un monto de Bs. 4.001.400,00. Así se decide. Todo lo anterior arroja un monto de Bs. 6.135.592,68 para el caso de la referida ciudadana.

12.- Ciudadano O.J.S.:

Antigüedad, 65 días de salario, Bs. 709.243,24; de conformidad con la siguiente tabla:

Año/ mes SBM SBD Alícuota BV Alícuota Ut. SID 108 encab. Días

2003

Agosto 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Septiembre 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Octubre 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Noviembre 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Diciembre 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Subtotal 53.055,56

2004

Enero 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Febrero 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Marzo 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Abril 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Mayo 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Junio 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Julio 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Agosto 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

Septiembre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

Octubre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

Noviembre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

Diciembre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

Subtotal 656.187,69

Total 108 709.243,24 65

Leyenda: A/M= Año y mes. SBM= Salario básico mensual SBD= Salario básico diario. Alícuota BV= Alícuota de bono vacacional. Alícuota Ut.= Alícuota de utilidades. 108 encab= Prestación de cinco días pagadera con posterioridad al tercer mes ininterrumpido de trabajo establecida en el encabezado del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo. Días= Cantidad de días que le corresponden al demandante por todas las prestaciones contenidas en el artículo 108 de la L.O.T.

Los 65 días señalados se componen de la prestación establecida en el encabezado del artículo 108. El salario empleado es el integral, es decir: aquel que se compone del normal (devengado regularmente por el trabajador), más las alícuotas de utilidades y bono vacacional (que se calculan dividiendo el monto correspondiente por ese concepto entre los 360 días que tiene el año a los efectos de la Ley del Trabajo).

Vacaciones (artículo 219 de la LOT), 15 días del último salario normal pues este concepto no fue pagado (artículo 145 de la LOT), Bs. 160.617,60. Vacaciones fraccionadas por cinco meses (artículo 225 de la LOT), 6,66 días, Bs. 71.385,60. Bono vacacional, (artículo 223 de la LOT), 7 días de salario normal, Bs. 74.954,88. Bono vacacional fraccionado por cinco meses, 3,33 días, Bs. 35.692,80. Bonificación de fin de año fraccionada por cinco meses laborados en el 2003 (artículo 184), 6,25 días del salario integral vigente menos la alícuota causada por este concepto, (véase el modo de cálculo de las mismas empleado por la Sala Social en el caso Inversiones Sabenpe, decisión N° 1566 de fecha 09 de diciembre del 2004, en concordancia con las sentencias 1.033 del 03-09-2004 y a106 del 10-05-2000), Bs. 63.715,28. Bonificación de fin de año, 15 días del mismo salario, Bs. 164.186,88. Indemnización por Despido Injustificado, 30 días del último salario integral (numeral 2 del artículo 125 de la LOT, en concordancia con el artículo 146 y con el criterio expresado por la Sala Social en la referida decisión número 1.033 del 03-09-2004), Bs. 341.758,56. Pago Sustitutivo del Preaviso, 45 días del último salario integral (literal “C” del artículo 125 eiusdem), Bs. 512.637,84.

Finalmente, con respecto a los tickets de alimentación, se observa que no consta que los mismos hayan sido pagados, se condenan con base a lo alegado en el libelo de demanda, que en este caso ascienden a un monto de Bs. 4.001.400,00. Así se decide. Todo lo anterior arroja un monto de Bs. 6.135.592,68 para el caso del referido ciudadano.

13.- Ciudadano M.R.:

Antigüedad, 65 días de salario, Bs. 709.243,24; de conformidad con la siguiente tabla:

Año/ mes SBM SBD Alícuota BV Alícuota Ut. SID 108 encab. Días

2003

Agosto 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Septiembre 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Octubre 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Noviembre 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Diciembre 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Subtotal 53.055,56

2004

Enero 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Febrero 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Marzo 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Abril 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Mayo 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Junio 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Julio 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Agosto 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

Septiembre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

Octubre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

Noviembre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

Diciembre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

Subtotal 656.187,69

Total 108 709.243,24 65

Leyenda: A/M= Año y mes. SBM= Salario básico mensual SBD= Salario básico diario. Alícuota BV= Alícuota de bono vacacional. Alícuota Ut.= Alícuota de utilidades. 108 encab= Prestación de cinco días pagadera con posterioridad al tercer mes ininterrumpido de trabajo establecida en el encabezado del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo. Días= Cantidad de días que le corresponden al demandante por todas las prestaciones contenidas en el artículo 108 de la L.O.T.

Los 65 días señalados se componen de la prestación establecida en el encabezado del artículo 108. El salario empleado es el integral, es decir: aquel que se compone del normal (devengado regularmente por el trabajador), más las alícuotas de utilidades y bono vacacional (que se calculan dividiendo el monto correspondiente por ese concepto entre los 360 días que tiene el año a los efectos de la Ley del Trabajo).

Vacaciones (artículo 219 de la LOT), 15 días del último salario normal pues este concepto no fue pagado (artículo 145 de la LOT), Bs. 160.617,60. Vacaciones fraccionadas por cinco meses (artículo 225 de la LOT), 6,66 días, Bs. 71.385,60. Bono vacacional, (artículo 223 de la LOT), 7 días de salario normal, Bs. 74.954,88. Bono vacacional fraccionado por cinco meses, 3,33 días, Bs. 35.692,80. Bonificación de fin de año fraccionada por cinco meses laborados en el 2003 (artículo 184), 6,25 días del salario integral vigente menos la alícuota causada por este concepto, (véase el modo de cálculo de las mismas empleado por la Sala Social en el caso Inversiones Sabenpe, decisión N° 1566 de fecha 09 de diciembre del 2004, en concordancia con las sentencias 1.033 del 03-09-2004 y a106 del 10-05-2000), Bs. 63.715,28. Bonificación de fin de año, 15 días del mismo salario, Bs. 164.186,88. Indemnización por Despido Injustificado, 30 días del último salario integral (numeral 2 del artículo 125 de la LOT, en concordancia con el artículo 146 y con el criterio expresado por la Sala Social en la referida decisión número 1.033 del 03-09-2004), Bs. 341.758,56. Pago Sustitutivo del Preaviso, 45 días del último salario integral (literal “C” del artículo 125 eiusdem), Bs. 512.637,84.

Finalmente, con respecto a los tickets de alimentación, se observa que no consta que los mismos hayan sido pagados, se condenan con base a lo alegado en el libelo de demanda, que en este caso ascienden a un monto de Bs. 4.001.400,00. Así se decide. Todo lo anterior arroja un monto de Bs. 6.135.592,68 para el caso del referido ciudadano.

14.- Ciudadano A.C.:

Antigüedad, 65 días de salario, Bs. 709.243,24; de conformidad con la siguiente tabla:

Año/ mes SBM SBD Alícuota BV Alícuota Ut. SID 108 encab. Días

2003

Agosto 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Septiembre 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Octubre 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Noviembre 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Diciembre 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Subtotal 53.055,56

2004

Enero 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Febrero 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Marzo 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Abril 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Mayo 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Junio 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Julio 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Agosto 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

Septiembre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

Octubre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

Noviembre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

Diciembre 321.235,20 10.707,84 237,95 446,16 11.391,95 56.959,76 5

Subtotal 656.187,69

Total 108 709.243,24 65

Leyenda: A/M= Año y mes. SBM= Salario básico mensual SBD= Salario básico diario. Alícuota BV= Alícuota de bono vacacional. Alícuota Ut.= Alícuota de utilidades. 108 encab= Prestación de cinco días pagadera con posterioridad al tercer mes ininterrumpido de trabajo establecida en el encabezado del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo. Días= Cantidad de días que le corresponden al demandante por todas las prestaciones contenidas en el artículo 108 de la L.O.T.

Los 65 días señalados se componen de la prestación establecida en el encabezado del artículo 108. El salario empleado es el integral, es decir: aquel que se compone del normal (devengado regularmente por el trabajador), más las alícuotas de utilidades y bono vacacional (que se calculan dividiendo el monto correspondiente por ese concepto entre los 360 días que tiene el año a los efectos de la Ley del Trabajo).

Vacaciones (artículo 219 de la LOT), 15 días del último salario normal pues este concepto no fue pagado (artículo 145 de la LOT), Bs. 160.617,60. Vacaciones fraccionadas por cinco meses (artículo 225 de la LOT), 6,66 días, Bs. 71.385,60. Bono vacacional, (artículo 223 de la LOT), 7 días de salario normal, Bs. 74.954,88. Bono vacacional fraccionado por cinco meses, 3,33 días, Bs. 35.692,80. Bonificación de fin de año fraccionada por cinco meses laborados en el 2003 (artículo 184), 6,25 días del salario integral vigente menos la alícuota causada por este concepto, (véase el modo de cálculo de las mismas empleado por la Sala Social en el caso Inversiones Sabenpe, decisión N° 1566 de fecha 09 de diciembre del 2004, en concordancia con las sentencias 1.033 del 03-09-2004 y a106 del 10-05-2000), Bs. 63.715,28. Bonificación de fin de año, 15 días del mismo salario, Bs. 164.186,88. Indemnización por Despido Injustificado, 30 días del último salario integral (numeral 2 del artículo 125 de la LOT, en concordancia con el artículo 146 y con el criterio expresado por la Sala Social en la referida decisión número 1.033 del 03-09-2004), Bs. 341.758,56. Pago Sustitutivo del Preaviso, 45 días del último salario integral (literal “C” del artículo 125 eiusdem), Bs. 512.637,84.

Finalmente, con respecto a los tickets de alimentación, se observa que no consta que los mismos hayan sido pagados, se condenan con base a lo alegado en el libelo de demanda, que en este caso ascienden a un monto de Bs. 4.001.400,00. Así se decide. Todo lo anterior arroja un monto de Bs. 6.135.592,68 para el caso del referido ciudadano.

15.- Ciudadano W.P.:

Antigüedad, 45 días de salario, Bs. 503.788,39; de conformidad con la siguiente tabla:

Año/ mes SBM SBD Alícuota BV Alícuota Ut. SID 108 encab. Días

Febrero 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Marzo 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Abril 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Mayo 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Junio 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Julio 300.000,00 10.000,00 194,44 416,67 10.611,11 53.055,56 5

Agosto 321.235,20 10.707,84 208,21 446,16 11.362,21 56.811,04 5

Septiembre 321.235,20 10.707,84 208,21 446,16 11.362,21 56.811,04 5

Octubre 321.235,20 10.707,84 208,21 446,16 11.362,21 56.811,04 5

Noviembre 321.235,20 10.707,84 208,21 446,16 11.362,21 56.811,04 5

Diciembre 321.235,20 10.707,84 208,21 446,16 11.362,21 56.811,04 5

Subtotal 390.166,31

Dif par 1° 113.622,08 10

Total 108 503.788,39 45

Leyenda: A/M= Año y mes. SBM= Salario básico mensual SBD= Salario básico diario. Alícuota BV= Alícuota de bono vacacional. Alícuota Ut.= Alícuota de utilidades. 108 encab= Prestación de cinco días pagadera con posterioridad al tercer mes ininterrumpido de trabajo establecida en el encabezado del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo. Dif Par. 1°= Prestación establecida en el parágrafo primero del artículo eiusdem. Días= Cantidad de días que le corresponden al demandante por todas las prestaciones contenidas en el artículo 108 de la L.O.T.

Los 45 días señalados se componen de 35 por la prestación establecida en el encabezado del artículo 108 y 10 por la diferencia prevista en el literal “C” del parágrafo primero del artículo eiusdem. El salario empleado es el integral, es decir: aquel que se compone del normal (devengado regularmente por el trabajador), más las alícuotas de utilidades y bono vacacional (que se calculan dividiendo el monto correspondiente por ese concepto entre los 360 días que tiene el año a los efectos de la Ley del Trabajo).

Vacaciones fraccionadas (artículo 225 de la LOT), 13,75 días, Bs. 147.232,80. Bono vacacional fraccionado, 6,41 días, Bs. 68.708,64 Bonificación de fin de año fraccionada, 13,75 días del salario integral vigente menos la alícuota causada por este concepto, (véase el modo de cálculo de las mismas empleado por la Sala Social en el caso Inversiones Sabenpe, decisión N° 1566 de fecha 09 de diciembre del 2004, en concordancia con las sentencias 1.033 del 03-09-2004 y a106 del 10-05-2000), Bs. 150.095,66. Indemnización por Despido Injustificado, 30 días del último salario integral (numeral 2 del artículo 125 de la LOT, en concordancia con el artículo 146 y con el criterio expresado por la Sala Social en la referida decisión número 1.033 del 03-09-2004), Bs. 340.866,24. Pago Sustitutivo del Preaviso, 30 días del último salario integral (literal “C” del artículo 125 eiusdem), Bs. 340.866,24. Finalmente, con respecto a los tickets de alimentación, se observa que no consta que los mismos hayan sido pagados, se condenan con base a lo alegado en el libelo de demanda, que en este caso ascienden a un monto de Bs. 4.001.400,00. Así se decide. Todo lo anterior arroja un monto de Bs. 5.552.957,97 para el caso de la referida ciudadana.

Asimismo, sobre la Prestación de Antigüedad de cada trabajador accionante, se acuerda el Pago de los Intereses correspondientes conforme a lo previsto en el Literal “c” Del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; sin capitalización de intereses; desde la fecha de la terminación de la relación laboral, hasta la fecha de la ejecución del fallo.

Así como también los Intereses de Mora. Sobre la suma total condenada a pagar en favor de cada accionante, calculados igualmente conforme a lo dispuesto por la señalada norma sustantiva laboral, desde la fecha de la terminación de la relación laboral hasta la fecha de la ejecución del fallo.

Igualmente, se ordena la correspondiente Corrección Monetaria sobre la suma total condenada a pagar a cada trabajador accionante, para lo cual el experto designado por el tribunal deberá solicitar del Banco Central de Venezuela un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el Área Metropolitana de Caracas entre la fecha de la admisión de la demanda y la fecha de ejecución del fallo, a fin de que este índice se aplique sobre el monto acordado al trabajador, excluyendo los lapsos en que la causa se paralizara por acuerdos entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor, o por demora del proceso imputables al demandante.

El cálculo de los conceptos antes señalados, se hará mediante experticia complementaria del fallo practicada por un experto designado por el tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…

. Sin embargo, los criterios señalados con relación a los intereses de mora y la corrección monetaria, aún cuando no son los sostenidos por esta Alzada, se aplican en virtud del Principio Reformatio In Peius. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

Este Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto en fecha dos (02) de mayo del año dos mil seis (2.006), por la profesional del derecho I.G., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha veinticuatro (24) de Abril del año dos mil seis (2.006). En consecuencia: SEGUNDO: Se modifica parcialmente la decisión dictada por el Tribunal A-Quo en la cual declaró CON LUGAR la presente demanda incoada por los ciudadanos F.C., A.C., N.B., A.G., W.P., NATANAEL BORREGO, F.M., O.S., M.R., A.F., V.C., J.M., ALEXIS MEDIALDEA, E.G. y ADSONI SALAZAR en contra del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VARGAS. En consecuencia, no procede la demanda incoada por el ciudadano D.A.P., en virtud del desistimiento homologado por el Tribunal A-Quo.

TERCERO

Se condena a la demandada a pagar a los codemandantes los conceptos y montos señalados en la parte motiva de la sentencia dictada por el Tribunal A-Quo.

CUARTO

Sobre la Prestación de Antigüedad se acuerda el Pago de los Intereses correspondientes conforme a lo previsto en el Literal “c” Del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; sin capitalización de intereses; desde la fecha de la terminación de la relación laboral de cada accionante, hasta la fecha de la ejecución del fallo. Así como también los Intereses de Mora y la Corrección Monetaria conforme a los parámetros que se señalan en la motiva de la decisión dictada por el Tribunal Aquo. El cálculo de los conceptos antes señalados, se hará mediante experticia complementaria del fallo practicada por un experto designado por el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, los criterios señalados con relación a los intereses de mora y la corrección monetaria, aún cuando no son los sostenidos por esta Alzada, se aplican en virtud del Principio Reformatio In Peius.

QUINTO

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ,

Dra. VICTORIA VALLES BASANTA

LA SECRETARIA

Abg. JENIFFER VICUÑA

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.).

LA SECRETARIA

Abg. JENIFFER VICUÑA

EXP. Nº WP11-R-2006-000025

Cobro de Prestaciones Sociales

y Otros Beneficios

VVB/rr

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