Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoResolución De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

200º y 151º

PARTE ACTORA: Los ciudadanos NARESDA DE COROMOTO E.C. y M.A.A.O., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.550.082 y V- 4.508.127, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: El abogado J.H.M.V., venezolano, mayor de edad, abogado en el ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.448.

PARTE DEMANDADA: La ciudadana A.M.L.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.313.994.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: E.P.P. y E.S.L., venezolanos, mayores de edad, abogados en el ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 10.601 y 36.228.

EXPEDIENTE: 10.048

ACCIÓN: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

MOTIVO: APELACIÓN.

CAPITULO I

NARRATIVA

En el juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentado por los ciudadanos NARESDA DE COROMOTO E.C. y M.A.O. en contra de la ciudadana A.M.L.M., conoce este Juzgado como Tribunal de Alzada, en virtud del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada-reconviniente, en contra del fallo proferido el 04 de febrero de 2010 por el Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró perimida la instancia.

En virtud de ello, pasa de seguidas este Tribunal a decidir el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, dejando expresa constancia que la decisión objeto de revisión es la sentencia que fuera dictada el 04 de febrero de 2010 por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual, declaró perimida la instancia en la presente acción de Resolución de Contrato de Arrendamiento incoada por los ciudadanos NARESDA DE COROMOTO E.C. y M.A.O. en contra de la ciudadana A.M.L.M..

Al respecto se observa:

Se inició el presente juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento, mediante libelo presentado el 11 de junio de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio, correspondiéndole posteriormente el conocimiento del mismo al Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Mediante auto del 18 de junio de 2009 el A-quo admitió la misma, tramitándola por el procedimiento breve de conformidad al artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto del artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, ordenándose la citación de la parte demandada.

Previa verificación de la citación del demandado, por escrito del 07 de diciembre de 2009 los abogados E.P.P. y E.S.L., apoderados judiciales de la parte demandada, dieron contestación a la demanda rechazándola, negándola y contradiciéndola, proponiendo reconvención.

Por auto del 08 de diciembre de 2009 el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas inadmitió la reconvención propuesta, ya que la misma debía ser tramitada por el procedimiento ordinario por sobrepasar las mil quinientas (1.500 U.T) Unidades Tributarias.

En el lapso probatorio ambas partes promovieron pruebas.

Por decisión del 04 de febrero de 2010 el A-quo declaró perimida la instancia en la presente acción de Resolución de Contrato de Arrendamiento incoada por los ciudadanos NARESDA DE COROMOTO E.C. y M.A.O. en contra de la ciudadana A.M.L.M., ejerciendo posteriormente recurso de apelación la representación judicial de la parte demandada.

Oída la apelación en ambos efectos el 25 de febrero de 2010, se remitió la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia, correspondiéndole el conocimiento y decisión al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual por decisión del 23 de junio de 2010 declinó la competencia en los Tribunales Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, todo ello conforme a la interpretación de la resolución número 2009-0006, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009.

Remitidos los autos al Juzgado Superior Distribuidor, le correspondió el conocimiento y decisión a ésta Alzada, abocándose a tales efectos el 30 de julio del 2010, fijándose el 10º día despacho siguiente a los fines de dictar la sentencia respectiva.

CAPITULO II

Punto Previo

Visto el recurso de apelación ejercido el 11 de febrero de 2010 por el abogado E.P.P., apoderado judicial de la ciudadana A.M.L.M. (parte demandada), en contra de la decisión proferida el 04 de febrero de 2010 por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento incoado por los ciudadanos NARESDA DE COROMOTO E.C. y M.A.O. en contra de A.M.L.M., esta Superioridad, pasa a a.l.p.d. dicho recurso.

Mediante libelo de demanda presentado el 11 de junio de 2009, el abogado J.H.M.V. en representación de los ciudadanos NARESDA DE COROMOTO E.C. y M.A.O., incoaron acción de Resolución de Contrato de Arrendamiento en contra de la ciudadana A.M.L.M., estimando la cuantía en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo).

Ahora bien por resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, modificó a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, que sean tramitados por el procedimiento breve al que se refiere el artículo 881 y Ss. del Código de Procedimiento Civil, estableciendo lo siguiente:

…Artículo 2.- Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.)….

Asimismo, el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil establece, lo siguiente:

…De la sentencia se oirá apelación en ambos efectos si ésta se propone dentro de los tres días siguientes y la cuantía del asunto fuere mayor de cinco mil bolívares…

De ahí se desprende, que mediante la citada Resolución Judicial Nº 2009-0006, se estableció la cuantía para poder recurrir las sentencias dictadas de conformidad al procedimiento breve establecido en el artículo 881 y Ss., debiendo superar la cantidad de Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T), para que puedan ser apeladas. Esto quiere decir, que el apelante podrá ejercer el recurso cuando su demanda exceda de Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T).

Se destaca así mismo, que a este caso le es aplicable la referida resolución de la Sala Plena, por cuanto la demanda fue interpuesta el 11 de junio de 2009 y la antes referida resolución dispone en su artículo 5 que: “La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”. Consta que la referida resolución es de fecha 18 de marzo de 2009 y que aparece publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02 de abril de 2009.

Por lo tanto, la decisión dictada el 04 de febrero de 2010 por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas no es recurrible por no cumplir con el requisito de la cuantía, superior a Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T), pues la Unidad Tributaria que correspondía a los fines del establecimiento de la cuantía para la fecha en que se interpuso la demanda, asciende a la cantidad de CINCUENTA y CINCO Bolívares (Bs 55,oo) por Unidad Tributaria (Gaceta Oficial Nº 39.127 del 26/02/2009). Es decir, que en la presente demanda de resolución de contrato de arrendamiento, tramitado por el procedimiento breve con fundamento en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, donde se estimó la demanda en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), lo cual es equivalente a TREINTA Y SEIS con treinta y seis Unidades Tributarias (36,36 U.T.), dicho monto no supera la cuantía necesaria, para que la decisión dictada el 04 de febrero de 2010 por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas sea recurrible.

De ahí que, no existiendo recurso per saltum que pueda conocer esta Alzada, no hay lugar a trámite alguno para la revisión de la decisión de fecha 04 de febrero de 2010 dictada por el referido Juzgado de Municipio.

En consecuencia, se declara Improcedente el recurso de apelación ejercido por el abogado E.P.P., apoderado Judicial de la parte demandada, por no superar la cuantía de las QUINIENTAS Unidades Tributarias (500 U.T.), necesarias para la interposición del recurso de apelación de conformidad con el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil y la resolución 2009-006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, debiendo ordenarse la remisión de las actas procesales que conforman el presente expediente al Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Improcedente el recurso de apelación ejercido el 11 de febrero de 2010 por el abogado E.P.P., apoderado Judicial de la parte demandada, en contra de la decisión proferida el 04 de febrero de 2010 por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por no superar la cuantía de las QUINIENTAS Unidades Tributarias (500 U.T.) necesarias para la interposición del recurso, de conformidad con el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil y la resolución 2009-006 dictada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en el presente juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento incoado por los ciudadanos NARESDA DE COROMOTO E.C. y M.A.O. en contra de A.M.L.M., ambas partes identificadas ab-initio;

SEGUNDO

Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay especial condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y REMITASE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Año 200° y 151°.

EL JUEZ,

V.G.J..

EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS D.M..

En la misma fecha, siendo las (3.00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia, en expediente N° 10.048, como está ordenado.

EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS D.M..

LPG/RM/javid

Exp. 10.048

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