Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 30 de Enero de 2012

Fecha de Resolución30 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFlor Leticia Camacho
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REGIÓN CAPITAL

201° y 152°

RECURRENTE: R.E.N.D., venezolano, mayor edad y titular de la cedula de identidad Nº 3.481.241

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: L.J.Z.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.722.

ORGANISMO RECURRIDO: CAMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.

MOTIVO: QUERELLA FUNCIONARIAL

Mediante escrito presentado en fecha 05 de octubre de 2010 ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en funciones de distribuidor, por el ciudadano R.E.N.D., venezolano, mayor edad y titular de la cedula de identidad Nº 3.481.241, debidamente asistido por el abogado L.J.Z.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.722, contra la CAMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, mediante la cual solicita la nulidad absoluta del Acto Administrativo de fecha 22 de diciembre de 2000, denominado Noción de Urgencia I, donde se levantó la sanción sobre la homologación de pagos a los miembros de la Juntas Parroquiales en ejercicio, aprobadas en sesión de fecha 28 de noviembre de 2000

Habiéndose realizado la distribución correspondiente del expediente en fecha 05 de octubre de 2010, se le asignó a este Juzgado el conocimiento de la presente causa, siendo recibido en fecha 06 de octubre de 2010, el cual fue signado bajo el Nº 2866-10

En fecha 22 de octubre de 2010, este Órgano Jurisdiccional admitió el presente Recurso y se libró oficio de citación Nº TSSCA-1411-2010 dirigido al Sindico Procurador del Municipio Libertador y oficio de notificación Nº TSSCA-1412-2010 dirigido al Alcalde del Municipio Libertador, oficio Nº TSSCA-1413-2010 dirigido al Presidente de la Cámara Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital.

Visto que no consta actuación alguna desde la citada actuación hasta la presente fecha, este Juzgado concluye que, una vez transcurrido un lapso de más de un (1) año, existe un desinterés en el impulso de la causa.

Ante tal circunstancia, se hace necesario para este Tribunal realizar las siguientes consideraciones:

El artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza

En consecuencia, al haber constatado que la presente causa se encuentra paralizada por más de un (01) año, y en vista a que la próxima actuación (impulso de la citación) correspondía a la parte recurrente, este Tribunal debe forzosamente declarar consumada la perención y extinguida la instancia, y así se declara.

Aunado a ello, resulta pertinente traer a colación el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sobre la procedencia o no de notificación de la parte afectada, contenido en sentencia de fecha 05 de agosto de 2004, la cual estableció:

… que la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año

, lo que implica que en poco o nada puede incidir cualquier alegato de la parte para enervar los efectos de su inactividad, que pudiese eventualmente sostener como consecuencia del llamado recibido a través del cartel, pues como se expresa aquella opera ipso jure. Aunado a ello, la falta de sentido práctico que sugiere ordenar notificar a una parte para quizás “avisarle” de la inmediata decisión que el Tribunal tomará, o de lo que es obvio, es decir, de su falta de interés o inactividad, o del incumplimiento de la carga que tenía y que como tal sólo a ella concernía cumplir.

Por otra parte, si se prefiere interpretar que la notificación es posterior a la decisión de perención, resulta igualmente absurdo ya que el Tribunal entonces estaría avisándole a la parte, cuya falta de interés precisamente motivó la declaratoria de perención, que el Tribunal está muy interesado, no obstante su desinterés, en que se interese de la decisión, para poder volver a “redecretar” o decretar “perimida” la instancia...”

En consecuencia, al haber estado la presente causa paralizada por mas de un (01) año, este Tribunal, de conformidad con el artículo 267 del código de Procedimiento Civil, y el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, citado anteriormente, debe forzosamente declarar consumada la perención y extinguida la instancia, y así se declara.

DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa interpuesta por el ciudadano R.E.N.D., venezolano, mayor edad y titular de la cedula de identidad Nº 3.481.241, debidamente asistido por el abogado L.J.Z.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.722, contra la CAMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, mediante la cual solicita la nulidad absoluta del Acto Administrativo de fecha 22 de diciembre de 2000, denominado Noción de Urgencia I, donde se levantó la sanción sobre la homologación de las dietas de los miembros de la Juntas Parroquiales en ejercicio, aprobadas en sesión de fecha 28 de noviembre de 2000.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia 152º de la Federación.

LA JUEZ

FLOR L. CAMACHO A. EL SECRETARIO,

TERRY GIL

En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la presente decisión.

EL SECRETARIO

TERRY GIL.

Exp. 2866-10/FC/TG/MC

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