Decisión de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 18 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 18 de marzo de 2014

203° y 155°

Siendo la oportunidad procesal para la admisión de las pruebas en el presente juicio, de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por la abogada P.P., titular de la cédula de identidad n° V- 19.771.025, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los n° 168.523, en su carácter apoderada judicial de NARA MOTORS, C.A, presentado el 21 del febrero de 2014, constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos; este tribunal para resolver con relación a su admisibilidad considera lo siguiente:

En cuanto al ANEXO signado “A” se admite cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, la prueba documental promovida por la abogada de la contribuyente ut supra identificado, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 269 del Código Orgánico Tributario y 332 eiusdem en concordancia con lo establecido en los artículos 398 y 429 del Código de Procedimiento Civil.

En lo que respecta a los ANEXOS signados “B”, “C”,... Sentencias publicadas (…) del Tribunal Supremo de Justicia este tribunal inadmite dichas sentencias por no constituir los mismos un medio de prueba, en virtud del principio iura novit curia.

El Juez Titular

Abg. J.A.Y.G.. La Secretaria Titular,

Abg. M.S..

Exp Nº 3137

JAYG/ms/am

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