Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Monagas, de 17 de Julio de 2015

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteMarvelys Sevilla Silva
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA

EN EL ESTADO D.A.

Maturín, diecisiete (17) de Julio de dos mil quince (2.015)

205º y 156º

ASUNTO: NE01-G-2012-000050

En fecha 11 de Abril de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado, escrito contentivo de la QUERELLA FUNCIONARIAL (Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos), interpuesta por la ciudadana NANMY LEONETT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.463.174, asistida por la abogada O.U., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.924, contra el CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS.

En fecha 16 de Abril de 2012, dictó auto de entrada y en fecha 18 de Abril de ese mismo año, se admitió la querella ordenándose las notificaciones y citaciones correspondientes.

En fecha 28 de Abril de 2014, se realizó Audiencia Preliminar, en presencia de la parte accionante, la cual solicitó la apertura del lapso probatorio.

En fecha 30 de Abril de 2014, se dictó Auto para Mejor Proveer.

En fecha 28 de mayo de 2014, la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas y sus anexos.

En fecha 10 de marzo de 2015, este Tribunal emite pronunciamiento acerca de las pruebas promovidas.

En fecha 01 de Junio de 2015, se realizó audiencia definitiva, difiriéndose el dispositivo del fallo hasta la reincorporación de sus vacaciones de la Jueza natural de este Despacho.

En fecha 08 de julio de 2015, se dictó dispositivo del fallo declarándose CON LUGAR la Querella Funcionarial intepuesta.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal Superior pasa a decidir la causa, en los siguientes términos:

I

DEL ESCRITO DE LA DEMANDA:

La parte querellante alegó en su escrito libelar lo siguiente:

En fecha 16 de septiembre del año 2006, comencé a prestar servicios personales para el Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Maturín del estado Monagas, desempeñando al inicio de mi relación laboral el cargo de ARCHIVISTA, es decir (desde el 16-09-2006 hasta el 31-12-2007) devengando un salario mensual de OCHOCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES (Bs. 816,00); posteriormente desde el día 01-01-2008 hasta el 30-08-2009, me desempeñé bajo el cargo de ASISTENTE DE CONSULTORÍA JURÍDICA, ejerciendo funciones en el Departamento de Ordenanzas y devengando un salario mensual de UN MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES (Bs. 1518,00), seguidamente desde el día 01-09-2009 hasta el 30-07-2010, me desempeñé bajo el cargo de DIRECTORA DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL SERVICIO AUTÓNOMO DEL TERMINAL INTER-URBANO DEL MUNICIPIO MATURÍN (S.A.T.I.M.) ENCARGADA y devengando un salario mensual de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4000,00); posteriormente, desde el día 01-08-2010 hasta el 08-06-2011, me desempeñe bajo el cargo de ASISTENTE DE CONSULTORÍA JURÍDICA; y finalmente (desde el día 09-06-2011 hasta el 12-01-2012) me desempeñe bajo el cargo de CONSULTOR JURÍDICO ENCARGADO, devengando un último salario básico mensual de TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 3.795,12) y un salario normal promedio mensual de CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO, CON DOCE (Bs. 4.235,12). (Mayúsculas y Negrillas del Original).

Igualmente señala “(…) en fecha DOCE (12) DE ENERO DE 2012, decidí renunciar de manera irrevocable al cargo que venía ocupando en el Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Maturín del Estado Monagas”. (Mayúsculas y Negrillas del Original).

Adujo igualmente la querellante que: “(…) en reiteradas oportunidades he acudido al Departamento de Recursos Humanos, al Departamento de Administración, así como a la Presidencia y Vicepresidencia de dicha institución, a efectos de hacer efectivo el cobro de mis prestaciones sociales sin que hasta la presente fecha haya hecho efectivo dicho pago razón por la cual me veo forzada a utilizar la vía judicial a efectos de procurar dicho pago.”.

Asimismo demandó las siguientes cantidades:

Bs. 124.998,30, por concepto de Antigüedad desde el 16-09-2006 hasta el 13-01-2012, de conformidad con lo establecido en la cláusula 42 literal B, de la Convención Colectiva del Trabajo (2001-2002), celebrada entre la Alcaldía del Municipio Maturín y el Sindicato de Funcionarios Públicos de las Alcaldías y los Concejos Municipales del estado Monagas, para lo cual señala seiscientos treinta (630) días por ciento noventa y ocho Bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 198,41) de salario integral para un total de Bolívares Ciento veinticuatro Mil Novecientos Noventa y Ocho con treinta céntimos (Bs. 124.998,30). (Mayúsculas y Negrillas del Original).

Disfrute de vacaciones 2010-2011, “de conformidad con lo establecido en la Cláusula 37, de la Convención Colectiva del Trabajo (2001-2002), celebrada entre la Alcaldía del Municipio Maturín y el Sindicato de Funcionarios Públicos de las Alcaldías y los Concejos Municipales del estado Monagas, me corresponde por este concepto DIECIOCHO (18) días, que multiplicado por mi salario integral de CIENTO CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 141,17), me da (sic) un monto total de DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON SEÍS CENTIMOS (Bs. 2541,06)”. (Mayúsculas y Negrillas del Original).

Vacaciones fraccionadas, “de conformidad con lo establecido en la Cláusula 37, de la Convención Colectiva del Trabajo (2001-2002), celebrada entre la Alcaldía del Municipio Maturín y el Sindicato de Funcionarios Públicos de las Alcaldías y los Concejos Municipales del estado Monagas, me corresponde por este concepto ONCE PUNTO CINCUENTA (11,50) (sic) días, que multiplicado por mi salario integral de CIENTO CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 141,17), me da un monto total de UN MIL SEISCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.623,45)”. (Mayúsculas y Negrillas del Original).

Intereses sobre Prestaciones Sociales, “de conformidad con lo establecido en la Cláusula 44, de la Convención Colectiva del Trabajo (2001-2002), celebrada entre la Alcaldía del Municipio Maturín y el Sindicato de Funcionarios Públicos de las Alcaldías y los Concejos Municipales del estado Monagas, me corresponden los intereses que sobre las prestaciones de antigüedad acumuladas se generaron a mi favor, de acuerdo a la tasa promedio de interés mensual entre la Activa y la Pasiva designada por el Banco Central de Venezuela, correspondiéndome la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 6350,15)”. (Mayúsculas y Negrillas del Original).

Estimación de la demanda: se estima la presente demanda por la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 135.512,96), la cual es equivalente a 1505,69 U.T.. (Mayúsculas y Negrillas del Original).

II

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Visto que la representación de la parte querellada no consignó escrito de contestación en la presente causa, este Tribunal conforme a lo preceptuado en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y el artículo 68 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se tiene como contradichas en todas y cada una de sus partes la presente querella.

Determinada la controversia, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la competencia de este Órgano Jurisdiccional, a saber:

III

DE LA COMPETENCIA

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece en su artículo 25 numeral 6 lo siguiente:

Artículo 25 “Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

…omissis…

6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.

…omissis…

En adición a lo anterior, destaca este Tribunal el principio de especialidad que reviste a ciertas leyes, lo que conlleva a que una determinada ley se aplique con preferencia a otra respecto a una especial materia, principio este recogido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuando en su artículo 1 –ámbito de aplicación- hace alusión a “salvo lo previsto en leyes especiales”; por lo que siendo la función pública una materia especial al encontrar su regulación en la Ley del Estatuto de la Función Pública, es que debe dársele aplicación preferente a dicha ley, la cual prevé en su artículo 93 numeral 1 lo siguiente:

Articulo 93: Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta ley, en particular:

1: Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.

…omissis…

Así, estando involucrado en el recurso un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deriva de la terminación de la relación funcionarial que mantuvo con el Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Maturín del estado Monagas, no cabe duda para esta Juzgadora que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en el estado D.A., razón por la cual declara su competencia. Así se establece.

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada la competencia para conocer de la presente querella pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la controversia planteada en los siguientes términos:

De la Querella Funcionarial:

Solicita la parte querellante la cancelación de las Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales discriminados en su escrito libelar, derivados de la relación de empleo público que sostuvo con el Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Maturín del estado Monagas, desempeñando como último cargo el de Consultor Jurídico Encargado, señalando que laboró desde el 16 de Septiembre de 2006, hasta el 12 de Enero de 2012, fecha de su renuncia devengando como último salario normal de Bolívares tres mil setecientos noventa y cinco con doce céntimos (Bs. 3798,12), según constancia de trabajo en original, la cual riela al folio cuarenta y nueve (49).

Del tiempo laborado y último salario devengado por la hoy querellante:

Así pues, verificada las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que la hoy querellante ingresó al Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Maturín del estado Monagas en fecha 16 de Septiembre de 2006, tal y como se verifica mediante constancia de trabajo de fecha 20 de Octubre de 2011, emitida por la Jefa de Personal (E) del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Maturín, inserta en copia simple en el folio cuarenta y nueve (49) del expediente judicial, ello así, visto que la administración pública no desvirtuó, la documental antes referida, en consecuencia, se tendrá como cierta la fecha de ingreso, en cuanto a la fecha de egreso se constata en el escrito libelar la querellante señala que en fecha doce (12) de enero de 2012, decidió renunciar de manera irrevocable al cargo que venía ocupando en el Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Maturín del estado Monagas, téngase esta ultima como fecha de egreso; por lo que su tiempo de servicio suma un total de cinco (05) años, tres (3) meses y veintisiete (27) días. Igualmente téngase como último salario normal el sueldo referido en constancia de trabajo que riela al folio cuarenta y nueve (49) en original Así se establece.

De los Conceptos Reclamados:

Ahora bien, sobre las consideraciones de fondo, expone quien aquí decide, que uno de lo derechos comunes que son relativos a todos los funcionarios públicos sometidos, cualquiera sea su condición, es el pago de sus Prestaciones Sociales al momento de renunciar o ser retirados de sus cargos.

La Ley del Estatuto de la Función Pública, en sus artículos 28, 29 y 32 expresamente establecen que los funcionarios públicos gozarán de los mismos beneficios contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y en su reglamento, entre los cuales se encuentran los aspectos atinentes a la prestación de antigüedad.

Resulta conveniente señalar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 92, asume las Prestaciones Sociales como un derecho social para recompensar en este caso su antigüedad en el servicio y como un auxilio de cesantía de la relación de empleo público, garantías también reconocidas por la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En consecuencia, el pago de prestaciones sociales es un derecho irrenunciable del cual gozan los trabajadores por la prestación de sus servicios a un patrono, en este caso a la Administración Pública, constituyendo dicho pago un conjunto de beneficios adquiridos por el trabajador o funcionario que no es de naturaleza indemnizatoria como los sueldos dejados de percibir, sino un derecho que le corresponde al empleado al cesar la prestación de servicio, por lo que es importante resaltar que las prestaciones sociales constituyen deudas de exigibilidad inmediata al culminar la relación de empleo, y que forma parte de un sistema integral de justicia social que se encuentra sujeto a la n.C. el cual debe ser tal derecho plenamente garantizado.

PUNTO PREVIO

Debe acotarse, si bien es cierto los conceptos aquí reclamados son con base al sueldo normal, todas las peticiones se fundamenta en la Convención Colectiva, la cual no fue consignada en autos, por ello con base al principio Iura Novit Curia, el Juez conoce del derecho, se procede a emitir el siguiente pronunciamiento sobre los conceptos reclamados.

Prestaciones Sociales y los intereses sobre prestaciones:

Solicita “De conformidad con lo establecido en la Cláusula 42, literal b, de la Convención Colectiva del Trabajo (2001-2002), celebrada entre la Alcaldía del Municipio Maturín y el Sindicato de Funcionarios Públicos de las Alcaldías y Los Concejos Municipales del Estado Monagas, me corresponde por este concepto SEISCIENTOS TREINTA (630) días, que multiplicado por mi salario integral de CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 148,41), me da un total de CIENTO VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 124.998,30)”. De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto, se verifica que la Administración Pública Municipal no procedió a la cancelación de las prestaciones sociales, debe en consecuencia declarar procedente dicho pago. Así se decide.

Solicita la parte querellante que “de conformidad con lo establecido en la Cláusula 44, de la Convención Colectiva del Trabajo (2001-2002), celebrada entre la Alcaldía del Municipio Maturín y el Sindicato de Funcionarios Públicos de las Alcaldías y los Concejos Municipales del estado Monagas, me corresponden los intereses que sobre las prestaciones de antigüedad acumuladas se generaron a mi favor, de acuerdo a la tasa promedio de interés mensual entre la Activa y la Pasiva designada por el Banco Central de Venezuela, correspondiéndome la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 6350,15)”. De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto, se verifica que la Administración Pública Municipal no procedió a la cancelación de los intereses sobre las prestaciones sociales a la querellante, debe en consecuencia declarar procedente dicho pago. Así se decide.

Disfrute de Vacaciones 2010-2011 y Bono Vacacional fraccionado 2011-2012:

Solicita la parte querellante que le corresponde por vacaciones no disfrutadas, correspondiente al periodo 2010-2011, un monto total de Dos Mil Quinientos Cuarenta y un Bolívares con Seis Céntimos (Bs. 2.541,06). Asimismo, señala la querellante que por vacaciones fraccionadas 2011-2012, le corresponde once punto cincuenta (11.50) días, que multiplicado por su salario integral de ciento cuarenta y un Bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 141,17), arrojando un total de Un Mil Seiscientos Veintitrés Bolívares con Cuarenta y Cinco céntimos (Bs. 1.623,45), ello de conformidad con la Cláusula 37 de la Convención Colectiva del Trabajo (2001-2002).

Con relación al pedimento del pago correspondientes por el no disfrute de vacaciones correspondiente al periodo 2010-2011, quien decide estima necesario traer a colación lo establecido en el artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras, el cual establece:

Cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que el trabajador o la trabajadora haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, el patrono o la patrona deberá pagarle la remuneración correspondiente calculada al salario normal devengado a la fecha de la terminación de la relación laboral.

Ahora bien, este Tribunal de la revisión de las actas procesales se desprende que la parte querellante ingresó a prestar sus servicios en el Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha dieciséis (16) de Septiembre de 2006, hasta el doce (12) de Enero de 2012, ello así, este Tribunal observa que efectivamente la Administración Pública Municipal no realizó la cancelación correspondiente por concepto de Vacaciones no disfrutadas por el período 2010-2011, ni el bono vacacional fraccionado 2011-2012. Así se decide

Ahora bien, señalado como fue que la administración nada probó con referencia al efectivo disfrute de las vacaciones correspondiente al periodo 2010-2011, ni por el bono vacacional fraccionado 2011-2012, reclamado por la hoy querellante; en consecuencia este órgano Jurisdiccional declara procedente el pago correspondiente por el concepto de Vacaciones no disfrutadas del periodo 2010-2011 y bono vacacional fraccionado, conforme al artículo 24 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y Cláusula 37 de la Convención Colectiva y otros conceptos deberán ser calculados con base al último sueldo normal devengado. Así se decide.

En virtud de lo anterior, se tomaran las fechas de ingreso y egreso a la Administración y el salario devengado calculados up supra como fechas y montos exactos para la realización de todos los cálculos acordados en el presente fallo. Así se establece.

A los efectos de la realización de los cálculos correspondientes a la cancelación de las prestaciones sociales, antigüedad e intereses, disfrute de vacaciones 2010-2011, bono vacacional fraccionado 2011-2012, estos serán determinados mediante la realización de experticia complementaria del fallo para lo cual se nombrará un único experto y deberán ser calculados con base al último sueldo normal devengado conforme al literal b) de la Cláusula 44 y 37 de la Convención Colectiva de Trabajo (2001-2002), de conformidad con lo establecido en el artículo 249 y 455 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

V

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado D.A.I.J., actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la Querella Funcionarial por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por la ciudadana NANMY LEONETT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.463.174, asistida por la abogada O.U., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.924, contra el CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS.

SEGUNDO

SE ORDENA la cancelación del pago por el no disfrute de las vacaciones correspondientes al periodo 2010-2011, bono vacacional fraccionado 2011-2012, prestaciones e intereses sobre las prestaciones sociales, de acuerdo a los parámetros establecidos en la parte motiva del presente fallo, para lo cual se nombrará un único experto contable ello de conformidad con lo establecido en los artículos 249 y 455 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A., a los diecisiete (17) días del mes de J.d.D.M.Q. (2.015). Año: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza,

Marvelys Sevilla Silva

La Secretaria,

Niljos Lovera Salazar

En la misma fecha, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.

La Secretaria,

Niljos Lovera Salazar

MSS/NLS/dv._.

ASUNTO: NP11-G-2012-000050

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