Decisión nº PJ0082014000228 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 30 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteDoris I. Gandica
ProcedimientoContencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción

Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 30 de Septiembre de 2014.

204º y 155º

Sentencia Interlocutoria No. PJ0082014000228.

Asunto Nº AP41-U-2013-000353.

DECISIÓN INTERLOCUTORIA

Solicitante de la medida: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.

Apoderados del solicitante: Abogada L.M.M., titular de la cédula de identidad Nº 6.266.059 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.128.663.

Contribuyente objeto de la medida: AGA GAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) Y Estado Miranda en fecha 27 de febrero de 1948, bajo el Nº 119, Tomo 1-B, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00038827-0

Bienes sobre los cuales se pide la medida: Bienes propiedad de la contribuyente AGA GAS, C.A.

I

RELACIÓN CRONOLÓGICA

Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de agosto de 2013, por la abogada L.M.M., titular de la cédula de identidad Nº 6.266.059 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.128.663, actuando en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República y representante del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual solicitó que le fuera acordada Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la Sociedad Mercantil AGA GAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 27 de febrero de 1948, bajo el Nº 119, Tomo 1-B, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00038827-0, de conformidad con lo previsto en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 289 del Código Orgánico Tributario; reservándose el derecho de señalar los bienes sobre los cuales solicita la medidas, al momento de que sea acordada su ejecución.

Estando en la oportunidad legal correspondiente, este Órgano Jurisdiccional pasa proveer, previa las siguientes consideraciones:

II

DE LA SOLICITUD EFECTUADA POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL

La sustituta de la Procuraduría General de la República identificada ut supra, en su libelo fundamenta su pretensión en:

…solicitamos se sirva a acordar la intimación con apercibimiento de ejecución a la contribuyente AGA GAS, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-00038827-0, en su carecer de deudora de los créditos fiscales antes referidos por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 284.430,34). La cantidad antes indicada se exige sin perjuicio de las costas procesales, que sean determinadas de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario…

.

Asimismo, la representación judicial de la administración tributaria en su escrito presentado en fecha 24 de septiembre de 2014, solicita se decrete EMBARGO EJECUTIVO conjuntamente con MEDIDA COMPLEMENTARIA PREVENTIVA DE INMOVILIZACIÓN DE FONDOS sobre las cuentas bancarias pertenecientes a la sociedad mercantil GA GAS, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 27 de febrero de 1948, bajo el Nº 119, Tomo 1-B, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00038827-0, con fundamento en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2012/848 de fecha 12 de marzo de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), alegando las siguientes consideraciones:

……Las referidas medidas obedecen, a la presunción de riesgo en la percepción de las acreencias contenidas en dicho acto administrativo, toda vez que desde la fecha de admisión de la demanda de juicio ejecutivo (27/09/2013), y la imposibilidad de la intimación del deudor, ya que dicha boleta ha sido devuelta sin firmar, ha transcurrido un año sin que conste el pago efectuado por la contribuyente. De esta manera, a fin de evitar que quede ilusoria la pretensión de la administración Tributaria, se solicita lo siguiente:

  1. Decrete el embargo ejecutivo por la cantidad total de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (bs. 284.430,34) más la estimación de las costas procesales.

  2. Acuerde la inmovilización de los fondos por la referida cantidad más las costas procesales, en las cuentas bancarias a nombre de la sociedad mercantil AGA GAS, C.A., que se señalan a continuación:

BBVA Provincial

-Cuenta Corriente Nro. 01081460000100024777

- Cuenta Corriente Nro. 01080012000100052739

-Cuenta Corriente Nro. 01080581000300026079

Dichas cuentas se mencionan todas, en el caso de que algunas de ellas puedan resultar insuficientes…”

III

DEL EMBARGO EJECUTIVO

Precisado lo anterior, le corresponde a este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, dilucidar sobre la medida de Embargo Ejecutivo solicitada por la representación Fiscal, y al respecto observa que: de conformidad con el artículo 329 del Código Orgánico Tributario, los Tribunales competentes para conocer del juicio ejecutivo son los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, y encontrándose admitida la presente demanda por haberse llenado los requisitos exigidos en el artículo numero 289, 290 y 291 del Código Orgánico Tributario, acuerda el EMBARGO EJECUTIVO de bienes propiedad de la contribuyente AGA GAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 27 de febrero de 1948, bajo el Nº 119, Tomo 1-B, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-00038827-0.

Si el Embargo Ejecutivo se realizara sobre cuentas bancarias, este se limitará al monto de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 284.430,34), correspondientes al pago de impuesto, multa e intereses moratorios, determinados en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2012/848 de fecha 12 de marzo de 2012, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), más el cinco por ciento (5%) de costas procesales lo cual equivale a CATORCE MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 14.221,51). Debiendo remitirse dicha cantidad en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 540 del Código de Procedimiento Civil.

En el caso de que el embargo decretado se realizara sobre bienes muebles, el mismo, se realizará hasta por el doble del monto adeudado determinado en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2012/848 de fecha 12 de marzo de 2012, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que equivale a QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO (Bs. 568.860,68), más el cinco por ciento (5%) de costas procesales lo cual equivale a CATORCE MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 14.221,51). Así se declara.

Así mismo se designa a la abogada L.M.M., titular de la cédula de identidad Nº 6.266.059 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.128.663, en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República y representante del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) como correo especial para que remita la Comisión librada al Juzgado Ejecutor de Medidas. Así se establece.

IV

DE LA MEDIDA COMPLEMENTARIA PREVENTIVA

En relación a la medida complementaria preventiva de inmovilización de fondos solicitada por la apoderada judicial del Fisco Nacional, abogada L.M.M., ya identificada, este Tribunal, a los fines de verificar la procedencia de la misma, considera necesario hacer referencia a los artículos 289, 290 y 291 del Código Orgánico Tributario de 2001, en tal sentido se evidencia que el legislador tributario, en aras de garantizar el efectivo cobro de los tributos y evitar la posible evasión fiscal por parte de los contribuyentes morosos, previo la posibilidad del otorgar una medida extraordinaria -embargo ejecutivo- que le permitiera a la Administración Tributaria, asegurar el cobro de la deuda pendiente, embargando bienes propiedad del deudor.

Ahora bien, el Código Orgánico Tributario vigente no establece la posibilidad de que se dicten medidas complementarias que asegure la efectividad y resultado del embargo ejecutivo, sin embargo, tampoco existe una prohibición legal que le impida al Juez Tributario, ejercer su potestad cautelar.

Ante este vacío legislativo, es necesario acudir a las disposiciones previstas en el Código de Procedimiento Civil, cuya aplicación supletoria ordena el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, en tal sentido, el artículo 588 del referido código, dispone lo siguiente:

Artículo 588: En conformidad con el Artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:

1° El embargo de bienes muebles;

2° El secuestro de bienes determinados;

3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.

Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado

(..)

. (Negrillas del Tribunal)

De la norma expuesta se evidencia que el Juez Cautelar está facultado para dictar providencias complementarias que aseguren la efectividad y el resultado de las medidas que hubiere decretado como parte del proceso, esto se debe a los extremos de urgencia y necesidad que caracterizan a las medidas cautelares.

Frente a los planteamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior considera aplicables en el juicio ejecutivo las medidas complementarias destinadas a asegurar la efectividad y resultado del embargo ejecutivo, en atención a lo dispuesto en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil.

A partir de lo expuesto, esta Sentenciadora advierte que el caso bajo estudio, la Representación Judicial del Fisco Nacional solicitó una medida complementaria preventiva consistente en la inmovilización de fondos depositados en cuentas bancarias de la contribuyente deudora AGA GAS, C.A., con fundamento en que: “…Las referidas medidas obedecen, a la presunción de riesgo en la percepción de las acreencias contenidas en dicho acto administrativo, toda vez que desde la fecha de admisión de la demanda de juicio ejecutivo (27/09/2013), y la imposibilidad de la intimación del deudor, ya que dicha boleta ha sido devuelta sin firmar, ha transcurrido un año sin que conste el pago efectuado por la contribuyente...”

En lo que se refiere al riesgo en la percepción de las acreencias, ha sido criterio pacifico y reiterado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que el mismo: “…se corresponde con la necesidad fundamental de proteger los intereses fiscales, bastando para ello que concurran en la práctica circunstancias de hecho capaces de comprometer la satisfacción del crédito tributario aparentemente legítimo, para que proceda la protección cautelar solicitada…” (Ver sentencias de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nos. 01159 del 5 de agosto de 2009, caso: Club Deportivo Social del Este 11, C.A., 01245 y 01247 del 12 de agosto de 2009, casos: Game Tech Investment, C.A. y Bingo Miranda, C.A. y 01448 del 8 de octubre de 2009, caso: Pollos en Brasas El Pilar C.A.).

En virtud de lo anterior, este Tribunal Superior ordena la INMOVILIZACIÓN DE FONDOS depositados en las siguientes cuentas del BBVA PROVINCIAL: i.-Cuenta Corriente Nro. 01081460000100024777, ii.- Cuenta Corriente Nro. 1080012000100052739, y iii.-Cuenta Corriente Nro. 01080581000300026079, pertenecientes a la Sociedad Mercantil AGA GAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 27 de febrero de 1948, bajo el Nº 119, Tomo 1-B, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00038827-0. Hasta cubrir la cantidad total de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 284.430,34), más el cinco por ciento (5%) de costas procesales lo cual equivale a CATORCE MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 14.221,51).

A los fines de ejecutar la presente medida, se ordena oficiar a la entidad financiera: BBVA PROVINCIAL, a los fines de proceder a la inmovilización de los fondos depositados en las cuentas previamente señaladas, hasta cubrir los montos indicados.

Así mismo se designa a la abogada L.M.M., titular de la cédula de identidad Nº 6.266.059 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.128.663, en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República y representante del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) como correo especial para que remita los Oficios librados a la entidad bancaria anteriormente señalada. Así se establece.

V

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECRETA:

PRIMERO Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la sociedad mercantil AGA GAS, C.A. que oportunamente señalara el ejecutante. Si el referido Embargo Ejecutivo se realiza sobre cuentas bancarias propiedad de la contribuyente, este se limitará al monto de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 284.430,34), correspondientes al pago de impuesto, multa e intereses moratorios, determinados en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2012/848 de fecha 12 de marzo de 2012, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), más el cinco por ciento (5%) de costas procesales lo cual equivale a CATORCE MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 14.221,51). Debiendo remitirse dicha cantidad en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 540 del Código de Procedimiento Civil.

Si el Embargo Ejecutivo se realizara sobre bienes muebles, el mismo, se realizará hasta por el doble del monto adeudado determinado en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2012/848 de fecha 12 de marzo de 2012, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que equivale a QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO (Bs. 568.860,68), más el cinco por ciento (5%) de costas procesales lo cual equivale a CATORCE MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 14.221,51).

SEGUNDO

Líbrese comisión a cualquier Juez Ejecutor de Medidas de la República Bolivariana de Venezuela con competencia, a fin de que practique la medida acordada por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se hace saber al Juez Ejecutor de esta medida que está plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional en su carácter de Cuerpo de Resguardo Nacional Tributario.

TERCERO

Desígnese a la abogada L.M.M., titular de la cédula de identidad Nº 6.266.059 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.128.663, en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República y representante del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) como correo especial a los fines de su consignación por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas.

CUARTO

Se ORDENA la inmovilización de fondos depositados en las siguientes cuentas del BBVA PROVINCIAL: i.-Cuenta Corriente Nro. 01081460000100024777, ii.- Cuenta Corriente Nro. 1080012000100052739, y iii.-Cuenta Corriente Nro. 01080581000300026079, pertenecientes a la Sociedad Mercantil AGA GAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 27 de febrero de 1948, bajo el Nº 119, Tomo 1-B, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00038827-0. Hasta cubrir la cantidad total de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 284.430,34), más el cinco por ciento (5%) de costas procesales lo cual equivale a CATORCE MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 14.221,51).

QUINTO

Se ORDENA oficiar a la entidad financiera BBVA PROVINCIAL, a los fines de se proceda a la inmovilización de los fondos depositados en la cuentas previamente señaladas, hasta cubrir el monto de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 284.430,34), más el cinco por ciento (5%) de costas procesales lo cual equivale a CATORCE MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 14.221,51).

SEXTO

Desígnese a la abogada L.M.M., titular de la cédula de identidad Nº 6.266.059 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.128.663, en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República y representante del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) como correo especial a los fines de la consignación de los Oficios librados a la entidad bancaria anteriormente señalada.

De conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República.

Se imprimen cuatro (4) ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias, el tercero para que sea remitido mediante correo especial, a la institución bancaria antes señalada y el cuarto para que sea remitido a cualquier Juez Ejecutor de Medidas competente.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014), año 204º de la Independencia y 155º de la federación.

Jueza Superior Titular

Dra. D.I.G.A..

La Secretaria Temporal

Abg. Rossyluz M.S.

ASUNTO: AP41-U-2013-000353.

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