Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Aragua, de 30 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteAna Cristina Iciarte
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO LABORAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 30 de Octubre de 2007

197º y 148º

VISTOS

ASUNTO: DP11-R-2007-000255

PARTE ACTORA: Ciudadano NACER J.M.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.228.311.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados C.A.R.C. y R.E.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 99.785 y 99.788, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA A-340 C.A.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados J.A.O., A.J.M. y L.T..

MOTIVO: APELACIÓN.

I

DE LAS ACTAS DEL PROCESO

En el procedimiento que por Indemnización por DAÑO MORAL sigue el ciudadano NACER MUSTAFÁ contra ADMINISTRADORA A-340 C.A., el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, publicó sentencia el 25 de Julio de 2007 mediante la cual declaró SIN LUGAR la demanda incoada.

Contra la referida Decisión ejerció Recurso de Apelación la parte actora. Recibido el expediente en este Tribunal de Alzada, se fijó oportunidad para celebración de Audiencia Oral, conforme al artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que tuvo lugar el 25/07/2007, en la cual, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de los Apoderados Judiciales de ambas partes, quedando sus argumentaciones reproducidas en material audiovisual, conforme al artículo 166 ejusdem.

El Tribunal declaró SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido, y estando en la oportunidad legal para motivar el fallo se pronuncia en los términos que siguen.

II

FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN

Indicó el Apoderado Judicial de la parte recurrente:

Esta representación solicita respetuosamente que la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio sea anulada en su totalidad y que es el motivo de esta apelación; A la sentencia recurrida le falta motivación, la Juez dice que fue por calificación de despido, lo que no es cierto, fue por hechos ilícitos cometidos por el patrono contra mi representado que le causaron daños de carácter moral, mi representado fue suspendido por siete días sin goce de sueldo; la sentencia recurrida adolece de silencio de pruebas y no se tutela correctamente el derecho; no se valoraron las pruebas, no se aplicó el principio de la comunidad de la prueba; contiene error material por cuanto condenó a mi representado al pago de costas procesales, cuando es cierto que en materia laboral si el demandante no gana mas de tres salarios mínimos no se le puede condenar al pago de costas; Al trabajador lo lesionaron en su honor, por lo tanto solicito que la presente Apelación sea declarada con lugar. Es todo

.

III

DEL LIBELO DE DEMANDA

Indicó el demandante que el 19 de Agosto de 2003 comenzó a prestar servicios personales a la demandada, como Asistente de Prevención y Servicios u Oficial de Seguridad, con funciones de servicio de seguridad y vigilancia dentro del Centro Comercial, en horario desde 9:50 a.m. hasta 9:00 p.m., rotando de pie cada 2 horas.

Que el 20 de Agosto de 2005 sostuvo una diferencia de opiniones con el ciudadano J.P., en razón de lo que la empresa le hizo llegar Memorandum y accionó la via administrativa con solicitud de Calificación de Falta, dictando la Inspectoría del Trabajo en el Estado Aragua P.A. el 12 de Septiembre de 2005 mediante la cual se declaró SIN LUGAR la solicitud en aplicación del Principio Non Bis In Idem.

Que fue suspendido de sus labores siete (7) días sin goce de sueldo.

Que desde el 20 de Agosto de 2005 fue objeto de ataques y agresiones, traslados del lugar de trabajo, insultos, no le pagan puntualmente su salario, le han solicitado su renuncia, presenta reposos y no le expiden el acuse de recibo.

Que la empresa contrató un Abogado para que lo hiciera renunciar, quien lo llamaba constantemente en horas laborables.

Que la situación ha minado su salud física, emocional y moral, por lo que se encuentra bajo tratamiento en el I.V.S.S., pues ha sufrido varios trastornos que lo obligan a ausentarse de sus actividades.

Demanda el pago de ciento diez millones de Bolívares (Bs. 110.000.000,00) por concepto de Daño Moral, y fundamenta su demanda en los artículos 1185, 1191, y 1196 del Código Civil, 26, 50, 51 y 52 de la Ley Orgánica del Trabajo, 60, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93 y 94 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

En la oportunidad procesal respectiva, la empresa admitió como hechos ciertos la relación laboral, duración, cargo, funciones; y negó: horario, sueldo, la suspensión de siete (7) días sin goce de sueldo; las situaciones delatadas por el demandante respecto a mal trato dentro de la empresa, acoso, persecución, cambio de sitio de trabajo; y que ello haya ocasionado lesiones en la salud física e integridad moral del actor.

III

DE LA SENTENCIA RECURRIDA

Estableció la Juez de la causa:

(...) En el caso de marras, se evidencia que el accionante acciona a la maquinaria judicial fundamentándose en un despido realizado por la parte demandada cumpliendo con todos los parámetros exigidos por la Ley, siendo así no puede considerarse que el despido del trabajador, venga a constituir un Hecho Ilícito en Daño Moral o una Culpa sino que por el contrario es la manifestación expresa de la voluntad del patrono de prescindir de los servicios del trabajador antes del incumplimiento de normas contractuales y siendo así que es un derecho establecido por la ley es por la cual terminada la relación laboral el trabajador no tiene derecho a indemnizaciones por Daños y Perjuicios ni por Daño Moral ocasionados solamente por el Hecho del Despido. Es por lo que concluye esta sentenciadora que no habiéndose cumplido los extremos señalados por ley y no existir relación de Causalidad entre los hechos señalados en el escrito libelar y el Despido realizado por la demandada se hace improcedente la presente acción. ASI SE DECIDE (...)

.

IV

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Encuentra este Tribunal de Alzada que el DAÑO MORAL es aquel que ha afectado los derechos subjetivos,

no patrimoniales, de una persona, es decir, inherentes a su personalidad; y en casos análogos en que ha sido demandado su pago por despidos, desmejoras y/o cualesquiera otras situaciones laborales distintas al accidente y/o enfermedad profesional, ha señalado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia:

(…) aún cuando el despido resulte ser sin justa causa, por no haber incurrido el trabajador en las causales invocadas por el patrono, no puede considerarse el mismo como un ejercicio ilegítimo del derecho de despedir y por ello no se configura el abuso de derecho.

Se hubiera configurado el hecho ilícito si al despedirlo el patrono acusa al trabajador de hechos inmorales o ilegales que puedan afectar su honor o reputación (…) La obligación del patrono de indemnizar al trabajador en caso de despido injustificado, tal y como lo prevé el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, constituye la sanción por su conducta dañosa al incumplir con la obligación de no despedir sin justa causa, prevista en los artículos 93 del texto constitucional y 112 de la Ley Orgánica del Trabajo (…) No puede considerarse que el despido injustificado constituya un hecho ilícito, sino por el contrario, un incumplimiento contractual (…)

Subrayado Nuestro. Sentencia N° 1.000, 12-08-2004, Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. N° 04-644, caso: A.J.T.R. vs C.A. L.E.d.Y.C.. Ponente: J.R.P..).

Asimismo, en sentencia N° 1.781 del 26 de octubre de 2006, caso: A.E. Herrera contra Banco de Venezuela S.A.C.A., Banco Universal Grupo Santander, con Ponencia del Magistrado Dr. J.R.P., se indicó:

(…) Resta a esta Sala pronunciarse sobre el argumento sostenido por el actor, quien señaló que el despido realizado por la empresa fue un hecho ilícito (...) Para decidir, la Sala reitera el criterio jurisprudencial según el cual no puede considerarse que el despido injustificado constituya un hecho ilícito, sino que por el contrario, constituye un incumplimiento contractual (...)

En apoyo de su pretensión y excepciones, cada parte promovió material probatorio, respectivamente, del cual admitió el Tribunal de la causa el que seguidamente se detalla:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

CAPÍTULO I: DOCUMENTALES

Admitidas conforme los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

  1. - Notificación de Suspensión (Memorandum), de fecha 20 de Agosto de 2005.

  2. - Recibos de Pago de fecha 01-09-2005 al 15-09-2005.

  3. - Copia del Reglamento provisional gerencia de Seguridad Integral, Administradora a-340 C.A.

  4. - Horario de trabajo de la Segunda Quincena del mes de Noviembre de 2005.

  5. - Copia del Expediente Nro. 043-05-01-03517, tramitado por ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Aragua.

  6. - Solicitud de Calificación de Despido interpuesta por Administradora A-340 C.A-

  7. - Acta Constitutiva de la Empresa Administradora A-340 C.A.

  8. - Acta de Asamblea de la Empresa Inversora 0220 C.A.

  9. - Escrito presentado por la empresa Administradora A-340 C.A, por ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Aragua, en fecha 23 de Noviembre de 2005.

  10. - Acta de Asamblea de la Empresa Administradora A-340 C.A

  11. - Escrito presentado por el trabajador NACER MUSTAFA, por ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Aragua, en fecha 28-11-2005.

  12. - Certificado de Incapacidad expedido en fecha 22-11-2005, por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

  13. - Consulta de saldo por ante el cajero del Banco Mercantil de fecha 28-11-2006.

  14. - Escrito presentado por el trabajador NACER MUSTAFA, por ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Aragua, en fecha 24-11-2005.

  15. - Escrito presentado por el trabajador NACER MUSTAFA, por ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Aragua, en fecha 29-11-2005.

  16. - Escrito de fecha 30-11-2005 y anexos, que riela inserto al expediente 043-05-01-03517, llevado por ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Aragua.

  17. - Escrito presentado por el trabajador NACER MUSTAFA, por ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Aragua, 01-12-2005.

  18. - P.a. de fecha 24-02-06, dictada por la Inspectoria del Trabajo.

  19. - Escrito presentado por el trabajador NACER MUSTAFA, por ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Aragua, en fecha 23-01-2006.

  20. - Escrito presentado por el trabajador NACER MUSTAFA, por ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Aragua, en fecha 06-02-2006.

  21. - Escrito presentado por el trabajador NACER MUSTAFA, por ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Aragua, 05-04-2006.

  22. - Certificado de Incapacidad, expedido en fecha 20-01-06, por el servicio de Psiquiatría del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Hospital J.M.V..

  23. - Certificado de Incapacidad Nro. 05.6402, expedido por el servicio de Psiquiatría del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Hospital J.M.V..

  24. - Resumen de egreso expedido en fecha 29-12-05, a través del Servicio de Hospitalización del Hospital J.M.V., Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

  25. - Certificado de Incapacidad Nro. 05.6402, expedido por el servicio de Psiquiatría del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Hospital J.M.V..

  26. - Certificado de Incapacidad S/N, expedido por el servicio de Psiquiatría del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Hospital J.M.V..

  27. - Certificado de Incapacidad S/N, expedido por el servicio de Psiquiatría del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Hospital J.M.V..

  28. - Certificado de Incapacidad Nro. 05.6402, expedido por el servicio de Psiquiatría del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Hospital J.M.V..

  29. - Récipe expedido en fecha 19-01-2006, por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Hospital J.M.V..

  30. - Récipe expedido en fecha 19-01-2006, por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Hospital J.M.V..

  31. - Récipe expedido en fecha 20-01-2006, por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Hospital J.M.V..

  32. - Récipe expedido en fecha 20-05-2006, por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Hospital J.M.V..

  33. - Copia de la partida de nacimiento de NACER J.M.P..

  34. - Acta de matrimonio del ciudadano NACER J.M.P..

  35. - Carta de Despido de NACER J.M.P..

  36. - Memorando de fecha 19 de Octubre de 2005.

  37. - Currículo de Vida del ciudadano NACER J.M.P..

  38. - C.d.R. del ciudadano NACER J.M.P..

    CAPITULO II: INFORMES

    De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Tribunal A-Quo ordenó oficiar a:

  39. - INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, HOSPITAL J.A., VARGAS, PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA, a los fines de que informase sobre los siguientes particulares:

  40. - Certificado de Incapacidad S/N, expedido en fecha 20-01-2006, a través del servicio de Psiquiatría del Hospital J.A., Vargas, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Palo Negro, por el Dr. W.B.H., Medico Psiquiatra C.I.: 3.914.013, MSDS Nro. 15434.

  41. - Certificado de Incapacidad Nro. 05-6402, expedido en fecha 29-05-2006, a través del servicio de Psiquiatría del Hospital J.A., Vargas, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Palo Negro, por el Dr. W.B.H., Medico Psiquiatra C.I.: 3.914.013, MSDS Nro. 15434.

  42. - Resumen de egreso expedido en fecha 29-12-2005, a través del servicio de Hospitalización del Hospital J.A., Vargas, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Palo Negro, por el Dr. Y.M., Medico Cirujano, C.I.: 14.066.198, MSDS 7838.

  43. - Certificado de Incapacidad Nro. 05-6402, expedido en fecha 06-12-2005, a través del servicio de Traumatología del Hospital J.A., Vargas, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Palo Negro, por el Dr. L.R., Medico, MSDS Nro. 18.482.

  44. - Certificado de Incapacidad S/N, expedido en fecha 19-12-2005, a través del servicio de Medicina Interna del Hospital J.A., Vargas, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Palo Negro, por el Dr. M.L.Z., Medico Internista C.I.: 7.088.608, MSDS Nro. 45.006.

  45. - Certificado de Incapacidad S/N, expedido en fecha 03-02-2006, a través del servicio de Psiquiatría del Hospital J.A., Vargas, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Palo Negro, por el Dr. W.B.H., Medico Psiquiatra C.I.: 3.914.013, MSDS Nro. 15434.

  46. - Certificado de Incapacidad Nro. 05-6402, expedido en fecha 05-04-2006, a través del servicio de Psiquiatría del Hospital J.A., Vargas, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Palo Negro, por el Dr. W.B.H., Medico Psiquiatra C.I.: 3.914.013, MSDS Nro. 15434.

  47. - Remita copia certificada de la Historia Medica Nro. 05-6402, del ciudadano NACER J.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 7,228.311, domiciliado en la Urbanización J.F.R., Sector 5, Avenida 9, Nro. 33, Maracay, Estado Aragua.

  48. - INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de que informase sobre los siguientes particulares:

  49. - Si la empresa ADMINISTRADORA A-340 C.A., dio cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 105 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el día 27 de Abril de 2007.

  50. - Sobre el expediente Nro. 043-05-01-03517 tramitado por ante ese despacho, remitiendo copia certificada del mismo.

  51. - Informe si la empresa ADMINISTRADORA A-340 C.A., dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 78 del Reglamento de la Ley del Trabajo vigente a partir del 28 de Abril de 2006.

  52. - Informe si la empresa ADMINISTRADORA A-340 C.A., dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 235 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  53. - MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA: a los fines de que informase sobre los siguientes particulares:

  54. - Sobre las condiciones en que la empresa ADMINSITRADORA A-340 C.A., presta los servicios de Prevención y Seguridad al Centro Comercial Hyper Jumbo, en Maracay, Estado Aragua, en el periodo comprendido entre el 19 de Agosto de 2003 al 15 de Junio de 2006.

    CAPITULO III: DE LA EXHIBICION

    De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal ordenó a la parte demandada ADMINISTRADORA A-340 C.A., presentar en la oportunidad de Audiencia de Juicio, los siguientes documentos:

  55. - Planillas 14-01 y 14-02, correspondiente a la Inscripción de la Empresa Administradora A-340 C.A por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del ciudadano NACER J.M.P..

  56. - Libro de Control de Vacaciones, periodo comprendido entre el 19 de Agosto de 2003 al 15 de Junio de 2006.

    CAPITULO IV: TESTIMONIALES

    Se ordenó la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de los ciudadanos: 1.- J.R.P., 2.-W.R., 3.- J.F. BATISTA, 4.- FELIPE LICON, 5.- MANUEL GAVIDIA, 6.- J.A. VALERA, 7.- D.J.L., 8.- FRANK MONTENEGRO, 9.- FRANCISCO CRESPO, 10.- R.A. MEZA, 11.- SANTOS ARANA, 12.- L.P., 13.- JORGE PENICHE, 14.- E.A., 15.- WILMER WEFFER, 16.- MIGUEL BAZARDO, 17.- RICHARDO GONZALEZ, 18.- M.R., 19.- LEUNAM MIER Y TERAN, 20.- L.M., 21.- ARMANDO LEON, 22.- ROBERT TORRES, 23.- ESDUAL GUERRERO, 24.- A.G., 25.- J.R.G., 26.- V.S., 27.- MARIO CARBONELL, 28.- J.J. GUERRA, 29.- JOSE LOURENCO MARTINS, 30.- J.M.D.S., 31.- L.A.D.J.H., 32.- S.A.D.S., 33.- JOSE LOURENCO MARTINS MOREIRA, 34.- S.R.D. FREITAS, 35.- G.A.O., 36.- LUIS OLIVEIRA PEREIRA, 37.- J.G.D.J., 38.- J.N. RODRIGUES COELLO, 39.- MANUEL HENRIQUEZ MONIZ, 40.- J.R. DO FORO, 41.- J.G. MOREY SOLER, 42.- S.D.S. TEXEIRA, 43.- JOSE LOURENCO MARTINS, 44.- W.B.H., 45.- Y.M., 46.- L.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, sin notificación alguna, a fin que declarasen oralmente con relación a los hechos debatidos en el proceso, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    CAPITULO I:

    Mérito favorable de los autos.

    CAPITULO II: DOCUMENTALES

    Admitidas de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

  57. - Copias de los Recibos de Pago de Salarios y comprobante de Deposito Bancario, Marcadas 1 al 67.

  58. - Copias de las planillas de pago de vacaciones y utilidades, Marcadas 68 al 72.

  59. - Copia de Marcaje de Tarjetas de Entrada y Salida, Marcadas 73 al 85.

  60. - Copias de Reposo Médicos, Marcados 86 al 93.

    CAPITULO III: INFORMES

    De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordenó oficiar a:

  61. - BANCO MERCANTIL ubicado en la Calle S.M. cruce con Calle S.C., Maracay, Estado Aragua, a los fines que informase:

  62. - Si la sociedad mercantil ADMINISTRADORA A-340 C.A., solicitó la apertura de cuenta de ahorros (cuenta nomina) a favor del ciudadano NACER J.M.P., titular de la cedula de identidad Nro. 7.228.311, siendo aperturada a tal efecto la mencionada cuenta por el referido ciudadano.

  63. - De ser cierto lo anterior, informar si el numero de cuenta de ahorro (nomina) es el 0132199599.

  64. - Remita información o estado de cuenta acerca de los depósitos de dinero que efectuaba la sociedad mercantil Administradora A-340 C.A, en la referida cuenta en el periodo comprendido desde el mes de Agosto de 2003 al mes de Junio de 2006.

  65. - INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, ubicado en la Avenida Ayacucho, Maracay, Estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:

  66. - Si la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA A-340 C.A., cuyo numero de inscripción es el A26408500, cumplió con su deber de inscribir al ciudadano NACER J.M.P., titular de la Cedula de Identidad Nro. 7.228.311.

    CAPITULO IV: TESTIMONIALES

    Se ordenó la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de los ciudadanos: 1.- CARLOS VILLA, 2.- C.R., 3.- H.D., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, sin notificación alguna, a fin que declarasen oralmente con relación a los hechos debatidos en el proceso, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Ahora bien, considera de extrema importancia este Tribunal de Alzada, en acatamiento a la vigente doctrina de la Sala de Casación Social de Nuestro M.T., en procura de la integridad de la legislación y uniformidad de la jurisprudencia, conforme lo prevé el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, indicar que es improcedente el reclamo de indemnización por DAÑO MORAL en el caso que se analiza, y en virtud de ello resulta inoficioso el análisis del material probatorio aportado al proceso; el cual, por demás, fue analizado por la Juez A-Quo, cuya Decisión se encuentra ajustada a Derecho, dado que motiva la misma en función de la tendencia jurisprudencial predominante. Y ASÍ SE DECIDE.

    En atención al análisis que antecede, se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la parte actora, quien demanda únicamente en función del DAÑO MORAL por supuestos distintos a accidente y/o enfermedad profesional. Y ASÍ SE DECIDE.

    V

    DECISIÓN

    Por las razones y motivos aquí expuestos, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la parte actora ciudadano NACER MUSTAFÁ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.228.311. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada el 25 de Julio de 2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró SIN LUGAR la demanda incoada por Indemnización por DAÑO MORAL contra ADMINISTRADORA A-340 C.A. TERCERO: Remítase el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, a los fines de su cierre y archivo. CUARTO: Remítase al Juzgado A-Quo copia certificada de la sentencia para el control respectivo. LIBRESE OFICIOS.

    PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Treinta (30) días del mes de Octubre del año Dos Mil Siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

    LA JUEZ,

    DRA. A.C. ICIARTE H.

    EL SECRETARIO,

    ABOG. A.C..

    La sentencia anterior se publicó en su fecha, siendo las 3:08 p.m.

    EL SECRETARIO,

    ABOG. A.C..

    ACIH.

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