Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 6 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoCobro De Bolívares

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,

CON SEDE EN MARACAY.

Años 203° y 155°

DEMANDANTE: MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): T.C.M., C.R., E.J.R., V.S., C.C., JENNIFER HAY, YUSBRLIS SANCHEZ, ESTELLAMARY OROPEZA FEBRES, Z.R. Y L.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 134.621, 171.477,113.289,107.866, 159.498. 132.266, 164.548, 184.671, 151.473, y 61.171, respectivamente

DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES HERA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de diciembre de 2002, bajo el Nº 15, Tomo 45-A.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Demanda de Contenido Patrimonial.

Expediente Nº DP02-G-2014-000025.

Sentencia Interlocutoria.

I

ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado el 26 de febrero del 2014, por ante este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua, con sede en Maracay, por el abogado E.J.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.664.850, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.289, en su carácter de apoderado judicial del Municipio Girardot del estado Aragua, contra la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES HERA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de diciembre de 2002, bajo el Nº 15, Tomo 45-A, acordándose su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente DP02-G-2014-000025.

II

NARRATIVA

En el presente caso, observa este Tribunal, que el demandante interpone la presente demanda por incumplimiento de contratos de servicios profesional signados con las nomenclatura D0M-072/08, 01 de julio del 2008, por su representada con Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES HERA C.A., ya que la parte demandada ha violentado las condiciones del Contrato en las Cláusula Vigésima Cuarta, por cuanto la demandada no entrego la obra CONSTRUCCION DE CENTRO DE CAPACITACIÓN URB. LAS DELICIAS, en el plazo de 8 semanas contados a partir del acta de Inicio,, siendo que la misma fue levantada en fecha seis (06) de agosto de 2008, la obra debió ser culminada en fecha primero de octubre del 2008.

De la misma manera la demandante ha violentado las condiciones del Contrato en las Cláusula Vigésima Quinta, Décima Vigésima Sexta, razones por las cuales interpone la presente demanda y en consecuencia pague a su representada o en su defecto sea condenada a ello, a la siguientes cantidades 1.- la cantidad de Ochenta mil ciento setenta y seis Bolívares, con sesenta y un céntimos ( BS. 80.176,61), la cual es resultado de sustraer al monto entregado por concepto de Anticipo, vale decir la cantidad de BS. 89.397,49, el monto total del presupuesto de finiquito, Bs. 9.220,88: 2) la cantidad de 200.000,00, por concepto de Daños y Perjuicio generado por motivo del incumplimiento a lo dispuesto en la Cláusula Vigésima Cuarta, Vigésima Quinta y Vigésima Sexta del contrato de obra DOM-072/08, suscrito en fecha primero (01) de julio de 2008; 3) pague la cantidad de BS.27.534,43, por concepto de aplicación de la Cláusula Penal contenida en la Cláusula Vigésima Séptima del referido contrato; 4).asimismo solicita que en virtud de lo previsto en el Artículo 127, numeral 1 y 8 de la Ley de Contrataciones Públicas vigente, concatenado con lo dispuesto en los artículos 191 y 194 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública, se condene al pago de la cantidad de 16.957,41, que equivale al 10% del monto total de la obra no ejecutada y entregada; 5) piso igualmente la condenatoria en costa a la Demandante del presente proceso judicial, lo cual estimo en la cantidad de 200.000.00 Bolívares, cantidad que pido le sea pagada la Municipio Girardot; 6) establezco la presente demanda en la cantidad total de 524.668, 45, cantidad esta que equivale a 4.132 unidades tributaria y pido se aplique la corrección monetaria e indexación correspondiente hasta la debida ejecución de la sentencia condenatoria que recaiga en el presente asunto.

II

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 377.244, de fecha 16-06-2010, los Tribunales Superiores Contenciosos Administrativos, son competentes para conocer de aquellas demandas que se interpongan contra la República, Estados, Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente Público, Empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 UT), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro Tribunal en razón de su especialidad.

En tal sentido y por cuanto la presente causa, versa sobre una demanda de contenido patrimonial incoada por el Municipio Girardot del Estado Aragua, en la cual el Municipio tiene participación, que persigue el resarcimiento de sumas de dinero, estimadas en quinientos veinticuatro mil seiscientos sesenta y ocho Bolívares (Bs.524.668), equivalente a la presente fecha a 4.132, UNIDADES TRIBUTARIAS; este Tribunal se declara competente para conocer, sustanciar y decidir la demanda interpuesta, y así se declara.

III

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

Visto que en fecha 16-06-2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 377.244, de la misma data; este Tribunal acuerda la tramitación del presente recurso conforme a lo previsto en los artículos 56 al 64 eiusdem. En consecuencia, este tribunal admite la presente causa, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 y 77 ibidem.

Ahora bien, a tenor de lo establecido en el artículo 78 ejusdem, se ordena notificar a la demanda Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES HERA C.A.. A las notificaciones en referencias deberán anexarse copia certificada del expediente judicial.

Una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, el Tribunal celebrará la celebrará la audiencia preliminar al décimo día de despacho siguiente a las 2:00 p.m. Se deja constancia que si el demandante no asiste a este acto se entenderá desistido el procedimiento, ello a tenor de lo estatuido en el artículo 60 eiusdem. Asimismo se informa que la contestación deberá realizarse por escrito y ser presentada dentro de los 10 días de despacho siguientes a la fecha en que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar.

Se exhorta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a las notificaciones que al efecto se libraran, para poder practicarse las mismas. Asimismo se insta a la parte recurrente a facilitar los medios necesarios al Alguacil para su traslado a las distintas sedes a las que debe dirigirse. Tales requerimientos deben ser brindados con la mayor celeridad posible.

IV

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Contencioso Administrativo del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

Declarar la competencia de este Tribunal para conocer de la presente causa.

Segundo

Admitir la demanda interpuesta.

Tercero

Notificar de la admisión de la demandada a la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES HERA C.A.. Así se decide.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay. En la ciudad de Maracay, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

EL SECRETARIO,

ABOG. I.R..

En esta misma fecha, 06-03-2014, siendo las 9:00 Antes meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Asimismo se libró la Boleta de Notificación respectiva.

EL SECRETARIO,

ABOG. I.R..

Exp. ASUNTO No. DP02-G-2014-000025.

MG/marleny

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR