Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 30 de Abril de 2012

Fecha de Resolución30 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoExpropiación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción

Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, treinta de abril de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: KP02-R-2011-000279

PARTE ACTORA: MUNICIPALIDAD DE PALAVECINO DEL ESTADO LARA, en la persona del ciudadano GAUDIO A.G., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.322.194, actuando en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Concejo del Municipio Palavecino del Estado Lara,

PARTE DEMANDADA: T.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.204.66.

MOTIVO: EXPROPIACIÓN

El 23 de Febrero de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó auto cuyo tenor es el siguiente:

Vista la diligencia presentada en fecha 21-02-2011, por la ciudadana T.G., plenamente identificada en autos, en el cual solicita que se ordene a la alcaldía el retiro total de todas las construcciones levantadas del conjunto residencial para los cuales pidió la ocupación previa, y que se hagan responsables de las personas que allí se encuentran, tal y como lo hicieron en el desalojo del año 1984; este tribunal, niega lo solicitado por cuanto no es la vía idónea para tramitar dicha petición…

Dicho auto fue apelado formalmente por la ciudadana T.G., asistida por la Abogada V.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.357; y, vista la apelación formulada, el Tribunal a-quo la oyó en un solo efecto, en consecuencia remitió copias del expediente a la Unidad Receptora Distribuidora de Documentos del estado Lara a los fines de su distribución correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado quien en esta misma fecha le da entrada y observa:

ANTECEDENTES

Se inicia el presente juicio mediante formal demanda de Expropiación presentada por la MUNICIPALIDAD DE PALAVECINO DEL ESTADO LARA, representada por el ciudadano GAUDIO A.G., en su condición de Sindico Procurador Municipal de Palavecino del estado Lara, asistido por los abogados J.P.V.A., L.R.C., RICARDO HURTADO GONZALES Y H.R., presenta solicitud de Expropiación. Alegan que consta de Decreto de Expropiación por causa de utilidad pública o social, Emanado de la Alcaldía y acuerdo emanado de la Cámara Municipal, que su representado acordó expropiación de un lote de terreno ubicado en el asentamiento campesino “LA MATA”, parcela (3), con una superficie aproximadamente de (2) hectáreas y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Club las Taparitas en línea recta de Ciento Noventa y Nueve con Cuarenta (199,40) Metros; SUR: Terreno propio parcela (6), en línea recta de Ciento Noventa y Nueve con Cuarenta (199,40) Metros; ESTE: Urbanización Primero de Mayo, vía de por medio que conduce al asentamiento campesino “LA MATA” hasta la población de los Rastrojos, en línea recta de Cien con Ocho (100,08) Metros; OESTE: Urbanización los Pinos con calle (5), en línea recta de Noventa y Nueve con Treinta y Cinco (99,35) Metros. Alegan que las razones por las cuales se origino el acuerdo de expropiación sobre dicho lote de terreno, es que la población de Cabudare atraviesa por grandes problemas habitacionales, todo esto por la imposibilidad física para el ensanche de dicha población, así mismo consideran que existen unos terrenos colindantes con la población de Cabudare que tienen fácil acceso de los servicios de luz, agua, cloaca, entre otros y que para ser urbanizados se requiere una inversión mínima, motivación de derechos suficiente para demostrar la justa causa de utilidad pública o social de acuerdo a lo preceptuado en la ley que rige la materia. Que consta según inspecciones realizadas que dicho lote de terreno está totalmente abandonado y no ha cumplido la función social para lo cual fue destinado por el instituto Agrario Nacional; Señalan que si bien es cierto que la titularidad de la tierra es del dicho instituto, no es menos cierto que las mismas fueron adjudicadas a la ciudadana T.G., que como está suficientemente demostrado la utilidad pública o social, solicitan de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública e interés social, la Ocupación Previa.

DE LA COMPETENCIA

A los fines del pronunciamiento sobre la competencia para conocer de la presente apelación, debe esta alza.a.l.s.q. se plantean a la luz de las normas atributivas de competencia contempladas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.

El artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, enumera las competencias o las materias de las cuales conoce la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; en particular y vinculado con el caso planteado, establece el referido artículo en su numeral 9, lo siguiente:

Artículo 26. Competencia de la Sala Político Administrativa:

...omissis...

9. La apelación de los juicios de expropiación.

Por su parte, el artículo 23 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.475 del 1º de julio de 2002, dispone:

Artículo 23. El Juez de Primera Instancia en lo Civil de la jurisdicción de la ubicación del bien, conocerá de los juicios de expropiación; y de las apelaciones y recursos contra sus decisiones conocerá, en segunda instancia el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa.

Cuando la República sea quien solicite la expropiación, el juicio se intentará directamente ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y de las apelaciones y recursos contra sus decisiones conocerá, en segunda instancia el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa

.

Ahora bien, por tratarse el asunto bajo estudio de una apelación ejercida en un juicio de expropiación, de conformidad con las normas citadas, la competencia para conocer dicho recurso, corresponde a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del estado Lara, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción y en consecuencia:

PRIMERO

DECLINA LA COMPETENCIA ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por tratarse la presente de una causa donde la parte demandante es la MUNICIPALIDAD DE PALAVECINO DEL ESTADO LARA.

SEGUNDO

SE ORDENA REMITIR CON OFICIO el presente asunto a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Désele salida.

De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al libro respectivo.

Regístrese y publíquese.

El Juez Provisorio,

El Secretario,

Dr. S.D.M.M.

Abg. J.M.

Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada, conforme a lo ordenado y seguidamente, se remitió la presente causa a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, constante de una pieza en un total de veintidós (22) folios útiles, con oficio N° 2012/175.

El Secretario,

Abg. J.M.

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