Decisión nº Sent.Int.N°57-2014 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 2 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoHomologación Del Desistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 2 de Abril de 2014.

203º y 155º

ASUNTO: AP41-U-2014-000023. Sentencia Interlocutoria Nº 57/2014.-

En fecha veintitrés (23) de Enero de 2014, el ciudadano J.R.U.L., titular de la cédula de identidad Nº 10.184.688, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente “MULTISERVICIOS THERMAL, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha veinte (20) de Diciembre de 2007, bajo el N° 7, Tomo 261–A-Sgdo., y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-29534177-6, asistido por la ciudadana I.C.R., titular de la cédula de identidad Nro. 9.487.352 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 91.056, interpuso Recurso Contencioso Tributario contra la P.A. Nº SNAT/INTI/GRTICERC/RCA/DR/ ACO/2013/4505 de fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se le informó que ha sido CALIFICADO como SUJETO PASIVO ESPECIAL, en virtud del monto de las ventas y/o prestaciones de servicios en su declaración del Impuesto al Valor Agregado N° 1394543613 de fecha catorce (14) de Agosto de 2013, correspondiente al período fiscal Julio del año 2013, el cual asciende a la cantidad de 26.125,14 Unidades Tributarias (U.T.), monto que supera al límite establecido previsto en el artículo 3, literal b, de la P.A. Nº 0685 “Sobre Sujetos Pasivos Especiales” de fecha seis (6) de Noviembre de 2006 emanada del SENIAT, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.622 de fecha ocho (8) de Febrero de 2007. Igualmente se le informó, que al haber sido designado Sujeto Pasivo especial, es designado como Agente de Retención del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), de acuerdo a lo establecido en el artículo Nº 1 de la Providencia Nº SNAT-2013-0030 de fecha veinte (20) de Mayo de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.170 de fecha veinte (20) de Mayo de 2013; y que en tal sentido, a partir del quince (15) de Diciembre de 2013, deberá cumplir con sus obligaciones tributarias como contribuyente y como agente de retención o percepción de tributos en las formas y plazos establecidos en la normativa legal correspondiente, señalada en el acto administrativo impugnado.

Proveniente de la distribución efectuada el veintitrés (23) de Enero de 2014, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el veintinueve (29) de Enero de 2014 se procedió a darle entrada al referido asunto bajo el Nº AP41-U-2014-000023, ordenándose librar boletas de notificación a las partes y solicitar el envío del correspondiente expediente administrativo, las cuales fueron consignadas debidamente practicadas.

Estando las partes a derecho y observado el cumplimiento de los extremos procesales pertinentes en fecha dieciocho (18) de Febrero de 2014, este Tribunal admitió el recurso interpuesto, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 37/2014, ordenando su tramitación y sustanciación correspondiente.

El diez (10) de Marzo de 2014, venció el lapso de promoción de pruebas, sin que las partes hicieran uso de ese derecho, de lo cual se dejó constancia por auto de fecha once (11) de Marzo de 2014.

Mediante diligencia presentada en fecha veintiocho (28) de Marzo de 2014, el referido ciudadano J.R.U.L., ya identificado, actuando en su carácter de autos, asistido por la abogada I.C.R., igualmente ya identificada, consignó escrito de desistimiento del recurso incoado.

-Ú N I C O –

El Recurso Contencioso Tributario es uno de los medios jurídicos establecidos por la Ley para la impugnación de los actos de la Administración Tributaria, de efectos particulares o generales según el caso, que de alguna manera afecten los intereses del administrado y mediante cuyo ejercicio el particular afectado solicita la restauración de su derecho lesionado con un pronunciamiento de la autoridad judicial que anule o modifique el acto impugnado; teniendo igualmente las partes la legitimación para poner fin al proceso mediante los medios de autocomposición procesal o cualquier otra figura de terminación anormal del proceso, entre las cuales se encuentra el desistimiento.

Este Tribunal a los fines de impartir la homologación correspondiente, estima conveniente transcribir al efecto lo que establece el Código de Procedimiento Civil en su artículo 263:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.

(Subraya el Tribunal).

De la copia del Registro Mercantil correspondiente a la contribuyente “MULTISERVICIOS THERMAL, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha veinte (20) de Diciembre de 2007, bajo el N° 7, Tomo 261–A-Sgdo., se desprende que el ciudadano J.R.U.L., titular de la cédula de identidad Nº 10.184.688, es accionista de dicha empresa y posee el cargo de presidente de la misma, por lo que es según la Cláusula Octava de dicho documento, una persona facultada según la Ley para emitir actos de disposición en nombre de la compañía.

Ahora bien, en el caso de autos, visto el pronunciamiento incontrovertible de DESISTIMIENTO del Recurso Contencioso Tributario, manifestado en fecha veintiocho (28) de Marzo de 2014, por el ciudadano J.R.U.L., ya identificada, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil “MULTISERVICIOS THERMAL, C.A.”, y verificado como ha sido, en atención a lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que quien desiste posee la capacidad para disponer sobre el objeto que versa la controversia; el Tribunal advierte que indefectiblemente la recurrente no tiene interés actual en sostener el presente litigio, y consecuencialmente, ha cesado ese interés legítimo de la recurrente, en razón de ello, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por expreso mandato del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el referido DESISTIMIENTO, da por consumado el acto y consecuencialmente terminado el presente juicio, ordenándose el archivo definitivo del expediente. Así se declara.

Visto que el referido desistimiento fue formulado antes de la oportunidad de informes y que posterior al mismo la Administración Tributaria no solicitó la condenatoria en Costas, este Tribunal exime del pago de Costas Procesales a la contribuyente de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Así se declara.

Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (2) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-

El Juez,

G.Á.F.R.. La Secretaria,

A.O.D.A.F..

La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo la una y treinta y cinco minutos de la tarde (01:35 p.m.).--------La Secretaria,

A.O.D.A.F..

GAFR/Oda/Ppss.-

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