Decisión nº 1608 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 25 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoHomologacion

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticinco (25) de septiembre de 2013

203º y 154 º

SENTENCIA N° 1608

Asunto N° AP41-U-2006-000748

En fecha 23 de octubre de 2006, las abogadas L.P. y Zeneika Guzmán, titulares de las cédulas de identidad N° 9.971.163 y 12.781.542, respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 55.533 y 87.818, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL) tal como consta de instrumento poder otorgado en fecha veintiséis (26) de agosto de 2003, ante la Notaría Pública Décima Novena del Municipio Libertador del Estado Miranda, bajo el N° 65, Tomo 43, de los Libros llevados por ante esa Notaría, interpusieron demanda de ejecución de créditos fiscales contra la empresa MULTIPHONE DE VENEZUELA, C.A., R.I.F. N° J-30689329-6, la cual se encuentra domiciliada en Caracas, conforme lo establecido en los artículos 289 al 295 del Código Orgánico Tributario, por la cantidad de CIENTO NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 109.535.347,00), por concepto de multa por contravención del impuesto de telecomunicaciones, previsto en el artículo 147 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, para los períodos fiscales comprendidos desde el 4to trimestre de 2001 hasta el 2do trimestre de 2003, ambos inclusive, la cantidad de VEINTITRÉS MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL TREINTA Y DOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 23.812.032,00), por concepto de multa por contravención de la contribución especial a CONATEL, prevista en el artículo 148 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, para los períodos fiscales comprendidos desde el 4to trimestre de 2001 hasta el 2do trimestre de 2003, ambos inclusive, la cantidad de CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.47.624.064,00), por concepto de multa por contravención del aporte al Fondo de Servicio Universal, previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones para los períodos fiscales comprendidos desde el 4to trimestre de 2001 hasta el 2do trimestre de 2003, ambos inclusive, y la cantidad de DIECISÉIS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 16.153.798,00), por concepto de multa por la declaración y pago extemporáneo de la tasa por administración y control del espectro radioeléctrico .

I

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 23 de octubre de 2006, se recibió el presente recurso de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.).

En fecha 13 de noviembre de 201, se dictó auto dándole entrada al recurso, formándose expediente bajo el Asunto N° AP41-U-2006-000748.

En fecha 22 de noviembre de 2006, la abogada M.A., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 97.303, actuando en su propio nombre, solicitó copia simple.

En fecha 13 de diciembre de 2006, la abogada Zeneika Guzman, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 97.818 actuando en su carácter de apoderada judicial de la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL), solicitó que se sirva admitir la demanda y acordar la intimación a la contribuyente MULTIPHONE DE VENEZUELA, C.A.

En fecha 13 de diciembre de 2006, la abogada Zeneika Guzman, actuando en su carácter de apoderada judicial de la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL), solicitó se designé a la referida comisión como depositaria judicial en la presente causa.

Mediante diligencia de fecha 21 de marzo de 2007, la abogada Zeneika Guzmán, actuando en su carácter de apoderada judicial de la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL), consignó convenimiento efectuado por la contribuyente MULTIPHONE DE VENEZUELA, C.A. donde la citada contribuyente se compromete a pagar 13 cuotas según fecha y montos acordados, así mismo la representación de CONATEL aceptó el citado convenimiento y solicitó al Tribunal imparta su homologación.

Mediante diligencia de fechas 11/04/2007, 17/05/2007, 28/06/2007, 12/07/2007, 09/08/2007, 02/10/2007, 20/11/2007, 17/01/2008 y 21/02/2008, los abogados de la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL), mediante diligencia consignaron los comprobantes de pago acordado en el convenimiento de pago tal y como consta en del folio (78 al 113) del expediente judicial.

En fecha 19 de septiembre de 2013, este Tribunal dictó auto de avocamiento, donde el profesional del derecho J.L.G.R., en su condición de Juez Temporal se avoca al conocimiento y decisión de la presente causa; ordenando librar cartel a las puertas del Tribunal.

II

MOTIVACION PARA DECIDIR

Previo a cualquier pronunciamiento de fondo respecto a la citada controversia, debe destacarse que del examen exhaustivo efectuado a las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo este Tribunal observar que en fecha 21 de marzo de 2007, la abogada Zeneika Guzman, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número N° 87.818, actuando en su carácter de apoderada judicial de la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL), presentó diligencia a través de la cual expuso lo siguiente:

...Visto el convenimiento efectuado por el operador contribuyente MULTIPHONE DE VENEZUELA, C.A., realizada el día de hoy conforme al cual reconoce la deuda tributaria intimada y ofrece pagar la misma en 13 cuotas según las fechas y montos allí descritos, en nombre de mí representada manifestó mi aceptación al citado convenimiento formulado en los términos expuestos y pido al tribunal imparta su homologación. Así mismo, y en nombre de mi representada desisto de las costas procesales de conformidad con el Código de Procedimiento Civil…

.

Así en fecha 21 de febrero de 2008, la abogada L.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número N° 87.818, actuando en su carácter de apoderada judicial de la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL), presentó diligencia a través de la cual expuso lo siguiente:

...Consignó a los fines legales pertinenetes, originales de los comprobantes de pago Nº 0002618 del 07/11/2007 por Bs. Bs. F 17.723,09 y Nº 0003181 del 09/01/2008 por Bs. F 19.036,51, con los cuales quedaría cubierto el convenimiento de pago efectuado por el contribuyente MULTIPHONE DE VENEZUELA, C.A...

Así, visto lo anteriormente expuesto se evidencia que en fechas 11/04/2007, 17/05/2007, 28/06/2007, 12/07/2007, 09/08/2007, 02/10/2007, 20/11/2007, 17/01/2008 y 21/02/2008, respectivamente, la representación de la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL), consignó los comprobantes de pago acordado en el convenimiento tal y consta del folio 50 al folio 113 del expediente judicial. Observa este Tribunal que ha decaído de manera sobrevenida el objeto del recurso contencioso tributario interpuesto, razón por la cual resulta forzoso declarar la homologación del comentado medio de auto composición procesal. Así se declara.

III

DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se Homologa el Desistimiento planteado por las abogadas L.P. y Zeneika Guzmán, titulares de las cédulas de identidad N° 9.971.163 y 12.781.542, respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 55.533 y 87.818, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES –CONATEL- tal como consta de instrumento poder otorgado en fecha veintiséis (26) de agosto de 2003, ante la Notaría Pública Décima Novena del Municipio Libertador del Estado Miranda, bajo el N° 65, Tomo 43, de los Libros llevados por ante esa Notaría, interpusieron demanda de ejecución de créditos fiscales contra la empresa MULTIPHONE DE VENEZUELA, C.A., R.I.F. N° J-30689329-6, la cual se encuentra domiciliada en Caracas, conforme lo establecido en los artículos 289 al 295 del Código Orgánico Tributario, por la cantidad de CIENTO NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 109.535.347,00), por concepto de multa por contravención del impuesto de telecomunicaciones, previsto en el artículo 147 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, para los períodos fiscales comprendidos desde el 4to trimestre de 2001 hasta el 2do trimestre de 2003, ambos inclusive, la cantidad de VEINTITRÉS MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL TREINTA Y DOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 23.812.032,00), por concepto de multa por contravención de la contribución especial a CONATEL, prevista en el artículo 148 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, para los períodos fiscales comprendidos desde el 4to trimestre de 2001 hasta el 2do trimestre de 2003, ambos inclusive, la cantidad de CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.47.624.064,00), por concepto de multa por contravención del aporte al Fondo de Servicio Universal, previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones para los períodos fiscales comprendidos desde el 4to trimestre de 2001 hasta el 2do trimestre de 2003, ambos inclusive, y la cantidad de DIECISÉIS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 16.153.798,00).

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual forma notifíquese al Fiscal General de la República, la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL), y la contribuyente MULTIPHONE DE VENEZUELA, C.A, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 277 del Código Orgánico Tributario.

Se advierte a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 278 del Código Orgánico Tributario y el criterio sostenido por nuestro m.T.d.J. (Sentencia N° 991 de la Sala Político-Administrativa de fecha 2 de julio de 2003, con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, caso: Tracto Caribe, C.A., Exp. N° 2002-835), esta sentencia admite apelación, por cuanto el quantum de la causa no excede de quinientas (500) unidades tributarias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Temporal,

J.L.G.R.L.S.T.,

Y.M.B.A.

En el día de despacho de hoy veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013), siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.), se publico la anterior sentencia.

La Secretaria Temporal,

Y.M.B.A.

ASUNTO: AP41-U-2010-000748

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