Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 3 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES.

BARINAS, 03 DE NOVIEMBRE DE 2009.-

199° y 150°

Visto el escrito de promoción de prueba, presentado en fecha 14 de octubre de 2009, por el Abogado D.A.G.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.825, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Municipio E.Z.d.E.B. (parte querellada); y visto igualmente el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 15 de octubre de 2009, por el Abogado J.M.M.M., titular de la cédula de identidad N° 16.070.887, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.898, actuando en su propio nombre y representación, (parte querellante), este Tribunal pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:

De las pruebas promovidas por la parte querellada:

Se admiten las documentales promovidas por el apoderado judicial de la Administración querellada en el punto Único de su escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.

De las pruebas promovidas por la parte querellante:

El querellante promueve en el punto Primero de su escrito, prueba de informe, a los fines de que se “solicite al Concejo Municipal que remita al Tribunal la Ordenanza de Presupuesto del ejercicio económico del año 2.007…”; para decidir al respecto, el Tribunal observa que dicha promoción contraviene el criterio establecido por la Sala Político Administrativa en sentencia N° 1.151, de fecha 24 de septiembre de 2002 (caso: Servicio de Construcciones Serviconst, C.A. vs. Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo), en la que expresamente se dejó sentado que: “si bien algunas legislaciones ‘admiten también como sujeto informante a la contraparte’ el Código de Procedimiento Civil Venezolano sólo permite que la prueba sea requerida a ‘entidades o personas jurídicas’, toda vez que cuando se trata de documentos que se hallen en poder de la contraparte o de terceros, sólo se admite la prueba de exhibición de documentos, pero no la prueba de informes” (Subrayado de este Juzgado); en razón de ello, y por cuanto se observa que en el caso de autos la parte querellante pretende con dicha prueba que su contraparte, remita a este Juzgado unos documentos que se encuentran en su poder, debe forzosamente declararse inadmisible la aludida prueba de informes.

Se admite la testimonial del ciudadano C.B., titular de la cédula de identidad N° 13.675.443, promovida en el punto Segundo del referido escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.

Se admiten las documentales promovidas en el punto Tercero del escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.

Por lo que se refiere a la inspección judicial promovida en los puntos Cuarto y Quinto del referido escrito, este Tribunal Superior la admite, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.

Se comisiona al Juzgado de Municipio E.Z. y A.E.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Barinas-S.B., a los fines de la evacuación de las pruebas, testimonial e inspección judicial, aquí admitidas. Para la elaboración de los fotostátos se autoriza al ciudadano Alguacil de este Juzgado Superior.

LA JUEZA PROVISORIA,

fdo

MAIGE R.P..

LA SECRETARIA,

fdo

D.G.R..

MRP/gm.-

Exp. N° 7380-09.-

En la misma fecha se deja constancia que los recaudos ordenados por este Tribunal Superior para dar cumplimiento con la Evacuación de la prueba de informes aquí admitida, se remitirán una vez que la parte interesada provea los fotostátos correspondientes. Conste.-

Scria. FDO

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