Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 11 de Enero de 2010

Fecha de Resolución11 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEdgar José Moya Millán
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado en fecha 03 de Abril de 2009, ante el Juzgado (Distribuidor) por la abogada A.T.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.875, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MSG SOLUCIÓN GENERAL, C.A., contra la Resolución Nº.INE/2008-1355, de fecha 27 de Octubre de 2008, dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS (I.N.E.).

En fecha 07 de Abril de 2009, se recibió proveniente de la distribución el presente recurso.

En fecha 15 de Abril de 2009, se dejó constancia de que no se realizó la actuación correspondiente por falta de consignación de recaudos.

En fecha 20 de Abril de 2009, se dictó auto en el cual se le dió entrada al presente recurso, y se solicitaron los antecedentes administrativos correspondientes.

En fecha 27 de Abril de 2009, se dictó decisión admitiendo el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, se declaró procedente la Medida Cautelar solicitada la cual se mantendrá vigente hasta tanto se dicte sentencia definitiva, y se suspendieron los efectos del acto administrativo, asimismo se ordenó la notificación de las partes.

En fecha 04 de Mayo de 2009, se dictó auto ordenando la notificación de las partes.

En fecha 04 de Mayo de 2009, se ordenó abrir pieza separada a fin de proveer en torno a la suspensión de efectos solicitada.

En fecha 09 de Junio de 2009, fueron agregados a los autos los antecedentes administrativos correspondientes al caso, consignados por la representación del organismo recurrido.

En fecha 15 de Junio de 2009, se dictó auto en el cual se acordó librar Cartel de emplazamiento de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 16 de Junio de 2009, se dictó auto acordando la apertura del lapso probatorio, de conformidad con lo establecido en el numeral 13° del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 27 de Julio de 2009, fueron agregados a los autos las pruebas promovidas por ambas partes en el presente juicio.

En fecha 07 de Octubre de 2009, se dictó auto de avocamiento del ciudadano Juez Temporal V.M.R.F..

En fecha 07 de Octubre de 2009, se dictó auto dando inicio a la primera relación de la causa, de conformidad con lo establecido con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuya duración es de diez (10) días, y se fijo para el primer día vencido dicho lapso el acto de informes de manera oral y público a las once (11:00) de la mañana.

En fecha 29 de Octubre de 2009, tuvo lugar a las once (11:00) de la mañana, la celebración del Acto de Informes en el presente juicio, comparecieron la abogada O.M. OCAÑA AZCÁRATE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.18.424, en representación de la empresa recurrente, quien ratificó todo lo alegado en autos y solicitó se declare con lugar el recurso; de igual forma compareció el abogado O.A. DÍAZ MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.49.796, en representación del organismo recurrido, quien expuso al Juez que existía la oportunidad de llegar a un arreglo en la presente causa. Asimismo el abogado L.E. MARCANO LÓPEZ, en su condición de Fiscal Vigésimo Noveno (29°) a Nivel Nacional con Competencia Contencioso Administrativo y Tributario, quien solicitó se declare con lugar el presente juicio.

En fecha 03 de Noviembre de 2009, se dictó auto suspendiendo la presente causa por un lapso de treinta (30) días de despacho contados a partir del presente auto, de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la solicitud realizada por ambas representaciones, a fin estudiar la posibilidad de suscribir algún medio de autocomposición procesal.

En fecha 07 de Enero de 2010, se dictó auto de avocamiento del ciudadano Juez Provisional MSc. E.M.M..

En fecha 07 de Enero de 2010, comparecieron los ciudadanos R.D.G.P., titular de la cédula de identidad Nº 3.793.616, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil MSG SOLUCIÓN GERENCIAL, C.A., parte recurrente, asistido por la abogada O.M. OCAÑA AZCÁTARE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.424, y el abogado O.A. DÍAZ MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.796, en representación del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (I.N.E.), organismo recurrido, quienes consignaron escrito constante de tres (03) folios útiles y veintiún (21) anexos, donde ambas partes suscriben la transacción, a fin de que este Tribunal homologue la misma y se de por terminado el presente juicio.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisadas como han sido las precedentes actuaciones, este Juzgador observa que la transacción del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoada por la abogada A.T.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.875, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MSG SOLUCIÓN GENERAL, C.A., contra el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS (I.N.E.), no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbres, por lo tanto imparte su HOMOLOGACIÓN, y ordena el archivo del presente expediente y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada por ambas partes en el presente juicio, da por concluido el proceso y ordena se archive el expediente judicial.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, los Once (11) días del mes de Enero del año dos mil diez (2010).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

MSc. E.M.M.

ABOGADO

LA SECRETARIA ACC.,

D.F.R.

En esta misma fecha siendo las 12:00 M., se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC.,

D.F.R.

EMM/.

Exp: 6238

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