Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Julio de 2012

Fecha de Resolución11 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoInhibición

Exp. Nº AP71-X-2012-000047

Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.

Inhibición.

Con Lugar/”D”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este juzgado superior, la incidencia de inhibición formulada por la abogada A.M.C. de MOY, en su carácter de JUEZ DEL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

I.-ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-

Recibidas las copias correspondientes a la inhibición interpuesta por la abogada A.M.C. de MOY, en su carácter de JUEZ DEL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en la demanda que por acción mero declarativa, sigue la ciudadana N.C.B.A., en contra del ciudadano C.A.D.C.M., se le dio entrada formándose expediente signado bajo el número AP71-X-2012-000047, de la nomenclatura del archivo de este juzgado; fijándose por auto de fecha 2 de julio de 2012, el lapso de tres (3) días de despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia de inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil; llegada la oportunidad de resolver este tribunal lo hace previo a las siguientes consideraciones:

  1. RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS.-

Consta en autos que mediante acta planteada en fecha 19 de junio de 2012, por ante la Secretaría del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la abogada A.M.C. de MOY, en su carácter de Juez de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa, invocando el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

…. En horas de Despacho el día de hoy, diecinueve (19) de junio de dos mil doce (2012), comparece por ante la Secretaria Titular de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la Juez Titular del Despacho, DRA. A.M.C. de MOY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la Cédula de Identidad Nº: V-6.315.656, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 65.298, tal y como consta de la designación efectuada en fecha Ocho (8) de Febrero de Dos Mil Seis (2.006), por el Tribunal Supremo de Justicia, constituido en Sala Plena, notificada mediante oficio Nº: TPE-06-500 y juramentada en fecha 19 de M.d.D.M.S. (2.006), y expone: “Por cuanto el ciudadano D.C.A., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.060, actuando en el presente juicio como Apoderado Judicial de la ciudadana C.B.A., ha presentado denuncia formal contra mi persona por ante la Inspectoría General de Tribunales, lo cual ha traído como consecuencia que se abra una averiguación disciplinaría en mi contra, lo cual ha incidido en mi animo, despojándolo de la serenidad, mesura y ponderación que debe tener un Juez, para conocer asuntos que se sometan a su prudente arbitrio y por cuanto existe una manifiesta enemistad entre el ciudadano D.C.A. y mi persona; con lo que resulta que me inhibo en las causas en que este abogado interviene, fundamentada en la causal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, puesto que es cierto que existe un sentimiento de enemistad manifiesta entre mi persona y el señalado profesional del derecho. Inadvertidamente. Por tales motivos, y a los fines de procurar la más sana y transparente administración de justicia, en estricta observancia de lo dispuesto en el artículo 84 ordinal 18º eiusdem, cumplo con la obligación de plantear mi INHIBICIÓN para conocer de esta causa, como formalmente lo hago en este acto. Pido se dé debido trámite a la misma y en la oportunidad procesal correspondiente se remita el expediente original a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTO (U.R.D.D.), a fin de que lo asigne a quien habrá de seguir conociendo de la causa. Igualmente, remítase al Juzgado Superior Distribuidor Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial copia certificada de la presente Acta, solicitando que la presente Inhibición sea declarada con lugar por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial que conozca de la misma.”

III.- MOTIVACION PARA DECIDIR.-

Vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento de la juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, se trata de medios procesales impuestos por las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del o de la juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en ella. Es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, a seguir interviniendo en el proceso siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión. La inhibición es un deber del juez; no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.

Precisado lo anterior, se constata que la inhibición bajo análisis, se sustenta en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que implica necesariamente la existencia de una enemistad entre el juez inhibido y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable su imparcialidad, dado que la relación de amistad o enemistad del juez con alguno de los interesados es considerada, universalmente, una razón atendible para excluirlo del proceso en el cual se verifica. La ley presume que el efecto o el encono caracterizador de estas relaciones privadas aunque la enemistad sería la negación de una relación, son elementos capaces de influenciar la función imparcial de la magistratura en el caso concreto. Siendo que se trata de una causal de naturaleza subjetiva, lo cual significa que tanto la amistad como la enemistad, deben constituir en sentimientos del juez hacia la parte y no a la inversa. De allí que, por regla, ha de estarse a lo que exprese el magistrado; sin embargo, no implica el ejercicio de una facultad discrecional pues, se requiere un sustrato objetivo, de alguna manera verificable, para evitar apartamientos injustificados o carentes de motivación, por eso, la ley reserva para la enemistad el carácter de manifiesta, la cual debe ser expresada a través de actos externos que les den estado público. Es necesario pues, que resulte de hechos ciertos e inequívocos como dice Manzini, o que el estado anímico del juez pueda reconstruirse en base a circunstancias objetivas. La enemistad manifiesta es la real y notoria, no sólo por su publicidad, sino particularmente por la existencia de hechos o antecedentes que acusen una mutua animosidad.

Ahora bien, realizada estas consideraciones y analizado el hecho por el cual la juez inhibida manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa; esto es, por enemistad con el abogado D.C.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.060, que funge en la causa como apoderado judicial de la ciudadana C.B.A., parte actora en el juicio de acción mero declarativa incoado en contra del ciudadano C.A.D.C.M., cuyo acto generador lo constituye denuncia que interpuso el referido profesional del derecho por ante la Inspectoría General de Tribunales, que generó que se abriera averiguación disciplinaria en su contra, lo que afirma incide en su ánimo; al despojarla de su serenidad, mesura y ponderación que debe estar presente en su rol de Juez, al conocer asuntos que se sometan a su prudente arbitrio, que por tales motivos y a los fines de procurar la más sana y transparente administración de justicia, en estricta observancia de lo dispuesto en el artículo 84 ordinal 18º eiusdem, se inhibe del conocimiento del juicio; lo que resulta a criterio de este sentenciador una situación personal que obliga a la juzgadora a separarse del conocimiento de la causa, con la finalidad de garantizar la imparcialidad que no es más que la ausencia de perjuicios o parcialidades que debe tener el juez por su investidura, por razones de garantía, seguridad, transparencia y confianza, ya que le esta dada la labor de dilucidar un asunto sin ningún tipo de prejuicio o influencia que impida que su actividad jurisdiccional ofrezca la suficiente objetividad requerida, dado que, resulta garantía del debido proceso, el que un juez imparcial resuelva el conflicto de las partes interesadas con un criterio objetivo, de lo que se colige que la inhibición propuesta por la abogada A.M.C. de MOY, en su carácter de JUEZ DEL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, sustentada en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de donde se evidencia tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y causal establecido en el articulo 82 eiusdem, debe declarase procedente, ello en la demanda que por acción mero declarativa, sigue la ciudadana N.C.B.A., en contra del ciudadano C.A.D.C.M.. Así se decide.-

En acatamiento al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, de fecha 12 de enero de 2011, que acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales las resultas de las inhibiciones y recusaciones, se acuerda librar oficio al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, participándole sobre las resultas de la presente inhibición. Asimismo se le ordena participar lo decidido al juez que continuó con el conocimiento de la causa. Así se decide.-

IV.-DECISIÓN.-

En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por la abogada A.M.C. de MOY, en su carácter de JUEZ DEL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por estar hecha en forma legal y causal establecida por la Ley.

Líbrense oficio de participación al JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con la finalidad de notificarle sobre las resultas del presente incidente de inhibición. Asimismo se le ordena participar lo decidido al juez que continuó con el conocimiento de la causa. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Juez Inhibido.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los ONCE (11) DÍAS DEL MES JULIO DE 2012. AÑOS 202° Y 153°. Independencia y Federación.-

EL JUEZ,

E.J.S.M..

LA SECRETARIA,

Abg. ENEIDA J TORREALBA C.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las doce meridiem (12:00 M.).-

LA SECRETARIA,

Abg. ENEIDA J TORREALBA C.

Exp. Nº AP71-X-2012-000047

Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.

Inhibición.

Con Lugar/

D

EJSM/EJTC/Hermi*

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