Decisión nº 78 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Aragua, de 12 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo
PonenteJohn Hamze
ProcedimientoDemanda De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Por oficio Nº 356-14 de fecha 28/02/2014, fue remitido el presente expediente por el Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Aragua, a los fines de su distribución entre los Tribunales Superiores Laborales de esta Circunscripción Judicial, contentivo del recurso de nulidad incoado por la sociedad mercantil MOTORES VENEZOLANOS, C.A. (MOTORVENCA), contra el acto administrativo emanado de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE ARAGUA (DIRESAT-ARAGUA).

En fecha 05/03/2014, el presente asunto fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (sede Maracay); realizándose la distribución respectiva en la misma fecha, correspondiéndole conocer a este Tribunal Superior, en relación a la declinatoria de competencia planteada.

Siendo la oportunidad correspondiente, pasa a decidir este Tribunal acerca de la declinatoria de competencia, en los siguientes términos:

I ANTECEDENTES

En fecha 04 de marzo de 2013, la abogada B.C., actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil accionante, presentó demanda de nulidad de acto administrativo emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua; ante el Tribunal Superior Contencioso Administrativo antes indicado.

Por decisión de fecha 17 de febrero de 2014, el Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay, declinó la competencia en los Juzgados Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 07 de marzo de 2014, fue recibido el presente asunto; y estando dentro del lapso para decidir sobre la declinatoria de competencia formulada, se hace en los siguientes términos.

II SENTENCIA QUE DECLINÓ LA COMPETENCIA

En decisión de fecha 17 de febrero de 2014, el Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Aragua, estableció:

(…)Así las cosas, atendiendo la reciente doctrina vinculante emanada de la Sala Constitucional, en la que destaca la importancia de que la jurisdicción laboral conozca de las controversias que se deriven del hecho social trabajo y el entramado de relaciones jurídicas que del mismo derivan, por la relevancia que tiene en el Estado Social de Derecho y de Justicia, así como la propia Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que establece los criterios atributivos de competencia en esta materia, debe determinarse que los órganos jurisdiccionales competentes para conocer y decidir situaciones como la de autos, son los de la jurisdicción laboral. Así se decide.

Ahora bien, con respecto al presente caso se observa que se recurre contra el acto administrativo contenido en el Certificación Nº 00239-10, de fecha 17 de Agosto de 2010, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Aragua (DIRESAT-ARAGUA), adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), mediante la cual se certifica que la M.C.P., identificada con la cédula de Identidad Nº 14.436.606, cursa con síndrome de Túnel Carpiano derecho sensitivo motor y Síndrome del Canal de Guyón sensitivo derecho recidivantes, epicondilitis derecha; discopatía degenerativa C5-C6, hernia discal protuída C5-C6 (CIE10:M65.1;1:M50.1), consideradas como unas ENFERMEDADES CONTRAIDAS Y PERMANENTE, por lo cual este Órgano Jurisdiccional en aplicación de la doctrina vinculante a la cual se ha hecho referencia, y como garante de los principios y garantías constitucionales que propugna la Carta Fundamental, se encuentra forzosamente en el deber de declarar su incompetencia para seguir conociendo el presente recurso de nulidad. En consecuencia, se declina la competencia en los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide. (…)

III DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal Superior del Trabajo decidir la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay.

Al respecto se observa que recientemente la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, estableció:

“(…) Como puede observarse de las disposiciones antes transcritas, debe concluirse que los órganos competentes para conocer los recursos contencioso administrativos dictados con ocasión a dicha ley, serán en primera instancia los tribunales superiores del trabajo en primera instancia y la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ya que la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en su Disposición Transitoria Séptima dispuso en forma expresa cuales son los tribunales competentes para decidir los recursos contencioso administrativos dictados con ocasión a su aplicación, toda vez que conforme al principio de legalidad de la competencia, el propósito del legislador fue atribuir –en ejercicio de su potestad- la competencia de forma expresa y exclusiva a dichos órganos jurisdiccionales para conocer de dichos recursos, hasta tanto se cree la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social; pues lo relevante para determinar cuál es el juez natural que ha de conocer este tipo de pretensiones no es la naturaleza del órgano del cual emana sino la naturaleza jurídica de la relación que da origen al recurso interpuesto. “(…) (Sentencia N° 51, publicada en la pág. Web en fecha 06/10/2011)

Visto el criterio que antecedente, así como las previsiones del artículo 129 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que establece:

De las acciones derivadas de lo regulado por este artículo conocerán los tribunales de la jurisdicción especial del trabajo, con excepción de las responsabilidades penales a que hubiera lugar que serán juzgados por la jurisdicción competente en la materia.

Por su parte, la Disposición Transitoria Séptima eiusdem establece lo siguiente:

Mientras se crea la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad social, son competentes para decidir los recursos contenciosos administrativos contenidos en la presente Ley, los Tribunales Superiores con competencia en materia de trabajo de la circunscripción judicial en donde se encuentre el ente que haya dictado el acto administrativo que dio origen al recurso inicial.

De estas decisiones se oirá recurso antela Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia

Ahora bien, en el caso sub lite, el recurso contencioso administrativo de nulidad fue interpuesto por el apoderado judicial de la accionante en nulidad contra el acto administrativo contenido en la Certificación dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Aragua (DIRESAT-Aragua) e identificada con el Nro. 000239-10 de fecha 17 de agosto de 2010; que determinó que la ciudadana M.C.P., padece de enfermedades contraídas y agravadas por el trabajo que le ocasiona una discapacidad total y permanente, con limitaciones para levantamiento y traslado de cargas, posturas estáticas e inadecuadas mantenidas, dorso flexión extensión y lateralización del cuello, movimientos repetitivos y continuos de miembros superiores (manos), brazos fuera del plano de trabajo.

Visto todo lo anterior, se evidencia sin ninguna dificultad la competencia de este Tribunal Superior del Trabajo para conocer en primera instancia del caso de autos. Así se determina.

Aceptada la competencia este Tribunal se pronunciará sobre su admisibilidad en el lapso previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

IV D E C I S I Ó N

Atendiendo a los razonamientos expresados, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: QUE ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil MOTORES VENEZOLANOS, C.A. (MOTORVENCA), contra el acto administrativo emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Aragua (Diresat-Aragua).

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 12 días del mes de marzo de 2014. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez,

_____________________

J.H.S.

La Secretaria,

___________________________¬¬¬¬¬____

J.C.A.

En esta misma fecha, siendo 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

___________________________¬¬¬¬¬____

J.C.A.

Exp. No. DP11-N-2014-000021.

JHS/jca.

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