Decisión nº 207-2013 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 13 de Junio de 2013

Fecha de Resolución13 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

202° Y 153°

En fecha 08 de octubre de 2012, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana M.D.C.B.P., titular de la cédula de identidad Nro V- 10.160.959, quien actúa con el carácter de apoderada de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE MOTORES CORDILLERA ANDINA COMPAÑÍA ANONIMA (DIMCA C.A), inscrita en el Registro Mercantil que por secretaría llevó el Juzgado primero de primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el Nro 4 de fecha 22 de enero de 1959, con modificación hecha ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira en fecha 12 de enero de 2000, bajo el Nro 55, Tomo 1-A, con Registro de Información Fiscal N° J-07004181-1, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/00574-2012-00629 de fecha 17 de julio de 2012, emitida por el Jefe de División de Recaudación, Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes, Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria Aduanera y Tributaria, (F -28).

En fecha 31 de enero de 2013 este tribunal dicta sentencia de admisión del Recurso Contencioso Tributario, se ordenó notificar al Procurador de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 del Decreto con Fuerza de la Ley de la Procuraduría General de la República. (F-57).

En fecha 19 de febrero de 2013, la abogada N.C. consignó instrumento poder como apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela (F-60).

En fecha 26 de febrero de 2013, la apoderada de la República Bolivariana de Venezuela consignó escrito de promoción de pruebas con anexos (F-67).

En fecha 02 de abril de 2013, por medio de auto se admitieron las pruebas (F-88)

En fecha 30 de abril de 2013, el alguacil adscrito a este tribunal consignó boleta de notificación del procurador debidamente practicada, (F- 90).

En fecha 12 de marzo de 2013, la representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela consignó escrito de evacuación de pruebas (F-91).

En fecha 03 de junio de 2013, el apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela consignó escrito de informes (F -92)

En fecha 12 de junio de 2013, se libró auto de vistos (F-94.

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Alega la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil caso fortuito o fuerza mayor en virtud que a su representada le correspondía cancelar las retenciones del Impuesto al Valor Agregado pero debido a problemas de electricidad no se procesó los pagos, y que en virtud a ello la Jefe de División de Contribuyentes del SENIAT emitió c.N. SNAT-INITI-GRTI-RLA-DCE-AAC-2012-E-0001 en fecha 23 de mayo de 2012, en el cual explica la situación presentada sobre que ese día los contribuyentes especiales no pudieron cumplir con el pago de las obligaciones tributarias de ese día según el calendario vigente por presentarse en las instalaciones fallas eléctricas todo el día.

II

ACTO RECURRIDO

La Administración Tributaria emitió Resolución de Imposición de Sanción Nro SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/00574-2012-00629 de fecha 17 de julio de 2012 fundamentándose en lo siguiente:

Que LA (EL) CONTRIBUYENTE, EN DALIDAD DE AGENTE DE RETENCION , ENTERÓ FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO EL MONTO RETENIDO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, en contravención a lo establecido en el (los) Artículo (s) 5 de la (del) REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VGALOR AGREGADO Y 15 DE LA P.A. Nro SNAT/2005/56 DE FECHA 27/01/2005, correspondiente al (a los) ejercicio (s) o (los) periodo (s) entre 01/05/2012 y 15/01/2012, en concordancia con el artículo 1 de la P.A. Nro SNAT/INITI/GR/DRCC/2011/0078 de fecha 15 de diciembre de 2011, CALENRDARIO DE SUJETOS PASIVOS ESPECIALES Y AGENTES DE RETENCION y el artículo 1 de la P.A. Nro 0685 de fecha 06 de noviembre de 2006, SUJETOS PASIVOS ESPECIALES, en consecuencia, esta administración tributaria procede aplicar sanción prevista en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario vigente por concepto de multa den 50% mensual sobre la cantidad de Bs. 324.888,02 pagada con 1 día de retraso, lo cual representa 60.16 unidades tributarias equivalente a cinco mil cuatrocientos catorce bolívares con ochenta céntimos (5.414,80).

III

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Expediente Administrativo

(Folio 25, 37, 38, 39 ), constancia emitida por la ciudadana C.C.A.G.J. de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes, planilla de pago forma 99035, estado de cuenta, reporte SIVIT, tabla resumen de liquidaciones

Hechos que prueban los documentos.

Que la ciudadana C.C.A.G.J. de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes C.A, dejó constancia sobre que el día 23 de mayo de 2012 en las instalaciones se presentaron fallas eléctricas, razón por la cual la contribuyente no pudo cumplir con la obligación tributaria pactada para ese día. Por otro lado, se desprende que la Administración Tributaria debido al retraso de pago por parte de la contribuyente emitió

DOCUMENTO AUTÉNTICO

(Folio 862) copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Público Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 31 de enero de 2012, anotado bajo el N° 25, Tomo 06 de los libros llevados por esta notaría, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela de la abogada N.L.C.R., por sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien a su vez sustituye a la ciudadana Procuradora General de la República en la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República

3.1.1 Hechos que prueba el documento.

Que la abogada arriba identificada, representa legalmente a la República Bolivariana de Venezuela, lo cual tiene la capacidad para actuar en la presente causa.

A todos los anteriores documentos se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario

IV

INFORME

La apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela consignó escrito de informes en el que opina lo siguiente:

Hace una narrativa sobre los agentes de retención sobre la obligación que tienen de cumplir con el pago del tributo, en el cual, en el caso de autos considera que la contribuyente debió enterar por cuenta de terceros en su totalidad los pagos de los sujetos pasivos y no lo hizo razón por la cual dicha falta acarreó incumplimiento contenido en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario. Por tal motivo, solicita declare sin lugar el recurso contencioso tributario.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este despacho, que la controversia planteada queda circunscrita a revisar la defensa expuesta en los siguientes términos:

Alega la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil caso fortuito o fuerza mayor en virtud que a su representada le correspondía cancelar las retenciones del Impuesto al Valor Agregado pero debido a problemas de electricidad no se procesó los pagos, y que en virtud a ello la Jefe de División de Contribuyentes del SENIAT emitió c.N. SNAT-INITI-GRTI-RLA-DCE-AAC-2012-E-0001 en fecha 23 de mayo de 2012, en el cual explica la situación presentada sobre que ese día los contribuyentes especiales no pudieron cumplir con el pago de las obligaciones tributarias de ese día según el calendario vigente por presentarse en las instalaciones fallas eléctricas todo el día.

De la revisión del expediente administrativo y los documentos probatorios traídos a los autos por la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil bajo estudio, se observa que en efecto canceló de forma extemporánea las retenciones de Impuesto al Valor Agregado tal como se detalla al folio 26, sin embargo tal como lo expresa la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil con fundamento en la c.N. SNAT-INITI-GRTI-RLA-DCE-AAC-2012-E-0001 en fecha 23 de mayo de 2012 emitida por la Jefe de División de Contribuyentes del SENIAT fecha en el cual correspondía cumplir con la obligaciones pactadas para ese día, en las instalaciones del SENIAT se presentaron fallas eléctricas durante todo el día, además de ello deja constancia que el Banco del Tesoro no pudo recibir las planillas ni procesar los pagos en los sistemas bancarios lo que imposibilitó a la Sociedad Mercantil realizar el pago de las retenciones en dicha fecha, trayendo como consecuencia que lo hiciera fuera de plazo, situación que sin duda alguna se trasluce caso fortuito.

En este mismo sentido la sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de febrero de 2008 Nro 197 resolvió en cuanto a la existencia de la eximente de caso fortuito lo siguiente:

En sintonía con lo indicado, aunado al examen de cada una de las pruebas aportadas por ambas partes a los autos, se colige tal como lo afirmó el Juez de instancia, que es evidente la actuación diligente de la sociedad mercantil contribuyente en cada oportunidad en la cual no pudo transmitir la data, debido a los problemas del referido Sistema; circunstancias estas, que valoradas por esta Alzada constituyen suficiente fundamento para declarar la existencia de la eximente alegada por la sociedad mercantil de autos, cual es la contemplada en el numeral 3 del artículo 85 del vigente Código Orgánico Tributario. (Resaltado propio)

Por tal motivo resulta forzoso para este tribunal anular la Resolución de Imposición de Sanción Nro SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/00574-2012-00629 de fecha 17 de julio de 2012, emitida por el Jefe de División de Recaudación, Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes, Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria Aduanera y Tributaria, con su respectiva planilla de liquidación, así como también la planilla de liquidación Nro 051001238002840 contentiva de intereses moratorios por ser accesorios a la obligación principal que en este caso al ser la misma anulada, por las razones que anteceden, los mismos no proceden y necesariamente deben anularse, y así se decide.

En lo atinente a las costas procesales el artículo 327 del Código Orgánico Tributario señala:

Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que de lugar al juicio ejecutivo, según corresponda

En consecuencia al ser el recurso contencioso con lugar, procede la condena en costas a la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo de conformidad a la sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nro 00215 de fecha 10 de marzo de 2010 caso: G.V. C.A…(GUEVALCA), es improcedente la condena en costa a la República así se decide.

VI

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:

  1. - CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana M.D.C.B.P., titular de la cédula de identidad Nro V- 10.160.959, quien actúa con el carácter de apoderada de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE MOTORES CORDILLERA ANDINA COMPAÑÍA ANONIMA (DIMCA C.A), inscrita en el Registro Mercantil que por secretaría llevó el Juzgado primero de primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el Nro 4 de fecha 22 de enero de 1959, con modificación hecha ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira en fecha 12 de enero de 2000, bajo el Nro 55, Tomo 1-A, con Registro de Información Fiscal N° J-07004181-1, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/00574-2012-00629 de fecha 17 de julio de 2012, emitida por el Jefe de División de Recaudación, Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes, Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria Aduanera y Tributaria

  2. - SE ANULA, la Resolución de Imposición de Sanción Nro SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/00574-2012-00629 de fecha 17 de julio de 2012, emitida por el Jefe de División de Recaudación, Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes, Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria Aduanera y Tributaria, con su respectiva planilla de liquidación, así como también la planilla de liquidación Nro 051001238002840 contentiva de intereses moratorios.

  3. NO PROCEDE CONDENA EN COSTAS.

  4. - NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela,

  5. SE PRACTICARÁ, la notificación por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los trece (13) días del mes de junio de dos mil trece (2013), año 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

A.M.R.S.

SECRETARIA.

Exp N° 2770

ABCS/yully

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