Decisión de Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de Nueva Esparta, de 28 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteJuan Alberto González Morón
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO NUEVA ESPARTA.

199º y 150º

  1. Identificación de las partes

    Parte actora: Ciudadano J.R.R.M.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.223.188.

    Apoderado judicial de la parte actora: Abogado I.C. D’ENJOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.330.151, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.806, con domicilio procesal en el Centro Comercial A-B, nivel planta libre (P-L), oficina Nº 20, Escritorio Jurídico Carreras & Asociados, avenida Bolívar, Urbanización Playa del Ángel, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.

    Parte demandada: Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ALBRIC, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 03-12-2004, bajo el Nº 5, tomo 42-A; representada por su presidente ciudadano O.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.679.541 y con domicilio procesal en el Centro Comercial Bay Side, local 1-43, Urbanización Costa Azul, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.

    Apoderado judicial de la parte demandada: TISBETTIS P.M. y D.G.V.C., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.475.899 y 6.084.408, respectivamente e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.184 y 38.899, respectivamente, y de este domicilio.

  2. Breve reseña de las actas del proceso.

    Mediante oficio N° 19364-08, de fecha 29-10-2008 (f. 105 de la 2ª pieza), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, remite a este Juzgado Superior expediente N° 9777-07, constante de dos (2) piezas la primera constante de 218 folios útiles, la segunda constante de 105 folios útiles, y anexo cuaderno de medidas constante de 65 folios útiles, contentivo del juicio que por Cumplimiento de contrato sigue el ciudadano J.R.M.Z. contra la sociedad mercantil Proyectos y Construcciones Albric, C.A., a los fines de tramitar las apelaciones interpuestas por la abogada Tisbettis P.M., apoderada judicial de la parte demandada y el abogado I.C., en su condición de apoderado judicial la parte actora contra la sentencia definitiva dictada en fecha 08-10-2008 por el a quo.

    Por auto de fecha 21-11-2008 (f. 110 de la 2ª pieza) este Tribunal le da entrada al asunto, ordena formar expediente y de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, le advierte a las partes que el acto de informes tendrá lugar el vigésimo (20) día de despacho siguiente a la fecha del auto.

    En fecha 15-01-2009 (f. 111 al 120 de la 2ª pieza) el abogado I.C., en su condición de apoderado judicial de la parte actora, consigna escrito de informes en la alzada.

    Por auto de fecha 28-01-2009 (f. 121 de la 2ª pieza) el tribunal declara que en fecha 27-01-2009 venció el lapso de observaciones a los informes y le aclara a las partes que la causa entró en etapa de sentencia a partir de la fecha del auto (inclusive) de conformidad con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.

    En la oportunidad legal para dictar el fallo respectivo en la presente causa este tribunal no lo hizo por lo que pasa hacerlo ahora bajo las consideraciones siguientes:

  3. Trámite de instancia

    La demanda. (1ª pieza)

    Comienza la demanda por cumplimiento de contrato bilateral de compra - venta intentada por el abogado I.C., en su condición de apoderado judicial del ciudadano J.R.R.M.Z. contra la sociedad mercantil Proyectos y Construcciones Albric, C.A., en su escrito libelar el referido abogado expresa lo siguiente:

    “(…) Que “consta de documento debidamente autenticado por ante (sic) la Notaria Pública de Pampatar, con jurisdicción en el estado Nueva Esparta, en fecha 3 de marzo de 2005, anotado bajo el Nº 1, tomo 15, de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, el cual acompaña a la presente demanda marcado “B” que su representado se obligó a comprar un inmueble propiedad de “Proyectos y Construcciones Albric, C.A.”, sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 3 de diciembre de 2.004 (sic), bajo el Nº 5, tomo 42-A; constituido por una parcela de terreno y una vivienda bifamiliar de dos (2) plantas en ella construida, situada en la manzana Nº 1, signada con el Nº 04, que forma parte del Conjunto Residencial G.V., ubicado en el Crucero de Guacuco, sector Las Huertas, Municipio Arismendi de este estado (sic). Dicho inmueble le pertenece a Proyectos y Construcciones Albric, C.A., según consta en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Arismendi y A.d.C.d.e.N.E., de fecha 10 de diciembre de 2004, bajo el Nº 40, folios 199 al 202, protocolo primero, tomo once, cuarto trimestre de dicho año (2004)”.

    Que “según el citado contrato, el inmueble ofertado tendría un área de construcción aproximada de ciento treinta metros cuadrados (130 mts²) y se encontraría edificado en una parcela de terreno de aproximadamente doscientos metros cuadrados (200 mts²), siendo sus linderos y medidas los siguientes: Norte: en veinte metros (20 mts) con parcela Nº 03; Sur: en veinte metros (20 Mts) con parcela Nº 5; Este: en diez metros (10 Mts) con calle Nº 1 y Oeste: en diez metros (10 Mts) con parcela Nº 6 y parcela Nº 7. Y este integrado por dos (2) plantas que constan de: tres dormitorios, tres (3) baños, sala, comedor, recibo, cocina, lavandero, porche, área de estacionamiento, patio de uso exclusivo.”

    Que “se estableció igualmente que: el porcentaje de los usos permitidos del mismo, áreas comunes y los tratamientos de las áreas no construidas, serían determinados en el documento de condominio y parcelamiento.”

    Que “en la cláusula tercera se estableció, que: Ambas partes se obligaron a perfeccionar la venta del inmueble objeto de este contrato en un plazo de doce (12) meses, contados a partir de febrero de 2005. Entendiéndose que si el inmueble no pudiera entregarse para la fecha prevista, deberá cumplirse con el plazo de prorroga establecido en la cláusula séptima del presente contrato.”

    Que “en la cláusula quinta se estableció, que: su representado, acepta que el precio de la venta es la cantidad de ciento veinte millones de bolívares (Bs. 120.000.000,00) pagaderos de la siguiente forma: a) la cantidad de veinticinco millones de bolívares (Bs. 25.000.000,00), en calidad de reserva; b) la cantidad de quince millones de bolívares (Bs. 15.000.000,00) en seis cuotas fijas mensuales y consecutivas de dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,00) a partir del 15 de marzo de 2005; c) la cantidad de veinticinco millones de bolívares (Bs. 25.000.000,00), en fecha 15 de septiembre de 2005; d) la cantidad de quince millones de bolívares (Bs. 15.000.000,00) en cinco (5) cuotas fijas mensuales y consecutivas de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00), a partir del 15 de octubre de 2005; y e) la cantidad de cuarenta millones de bolívares (Bs. 40.000.000,00) a la entrega de la vivienda.”

    Que “en el parágrafo único, de la cláusula quinta, se estableció: Que en caso de retardo en el pago por causa imputable a su representado, los montos de dinero adeudado devengaron un interés calculado a la tasa de uno por ciento (1%) mensual mas una comisión adicional del dos por ciento (2%) mensual sobre el saldo deudor por tramitación y gestión de cobranza judicial o extrajudicial a que hubiere lugar por la falta de pago de mas de una de las cuotas vencidas.”

    Que “en la cláusula sexta, se pactó: Que si su representado incumpliere los términos establecidos en el contrato, por falta de pago de las sumas establecidas en la cláusula Ut Supra, dará derecho a Proyectos y Construcciones Albric, C.A., a dar por rescindido de pleno derecho el presente contrato reteniendo por concepto de indemnización por daños y/o perjuicios en un 25% de la suma de dinero entregada por su mandante, y el resto del 75% de la suma entregada le será reintegrado por Proyectos y Construcciones Albric, C.A., a su mandante, en un plazo no mayor de cuarenta (40) días contados a partir de la fecha de rescisión de esta opción, pudiendo Proyectos y Construcciones Albric, C. A., contratar la venta del inmueble con cualquier tercero. Si por cualquier causa, no imputable, a fuerza mayor o caso fortuito Proyectos y Construcciones Albric, C. A., no pudiere cumplir con la entrega del inmueble en la fecha indicada en el presente contrato, se obliga a devolver a su representado, la totalidad de dinero recibido mas un (25%) adicional a dicho monto, tomando en consideración la suma entregada como indemnización por los daños y perjuicios causados, entrega esta que se hará en un plazo no mayor de cuarenta (40) días continuos contados a partir de la notificación que se le haga a su representado por escrito, sin que haya lugar a ningún reclamo judicial o extrajudicial.”

    Que “en la cláusula séptima, se convino expresamente que la entrega del inmueble objeto del contrato, se realizará aproximadamente para el mes de febrero de 2006, fecha en la cual deberá, “proyectos y Construcciones Albric, C.A.”, tener el correspondiente documento de parcelamiento y/o, condominio debidamente protocolizado, entendiéndose que si el inmueble no pudiere entregarse para la fecha prevista gozará de un plazo automático de cuarenta y cinco (45) días más, a partir de dicha fecha tope, sin necesidad de formalidad alguna, ni notificación entre partes.”

    Que “finalmente ambas partes eligieron como domicilio especial a la ciudad de La A.E. nueva esparta (sic), a la jurisdicción de cuyos tribunales acordaron someterse.”

    Que “de la lectura del documento en cuestión mi representado a cumplido con todos y cada una de las obligaciones contractuales, dentro de las cuales se comprometió, las cuales se resumen en su totalidad en el pago del precio, de acuerdo a las condiciones supra establecidas, y en beneficio de “Proyectos y Construcciones Albric, C.A.”, plenamente identificada, pagos estos realizados de la siguiente manera, y según recibos que acompaña marcados en su orden así: 1) La cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00) que fueron cancelados, en contrato privado de reserva, de fecha 17 de febrero de 2005, el cual denominaron las partes compromiso de compra-venta, y cancelado con cheque Nº 8800006, del banco Banpro; contrato que se le opone a la demandada “Proyectos y Construcciones Albric, C.A.”, plenamente identificada, para que lo reconozca en su contenido y firma; y el cual se acompaña identificado con el Nº 1. 2) La cantidad de veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,00), que fueron cancelados mediante depósito bancario Nº 97156562, en el banco Banesco, en fecha 24-02-2005, según se evidencia de recibo emitido por la demandada “Proyectos y Construcciones Albric, C.A.”, plenamente identificada, de fecha 24 de febrero de 2005, el cual se le opone para que sea reconocido en su contenido y firma, y el cual acompaña a la presente demandad, marcado “2”. 3) La cantidad de dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,00), que fueron cancelados mediante depósito bancario Nº 89823469, en el banco Banesco, en fecha 15-03-2005, según se evidencia de recibo emitido por la demandada “Proyectos y Construcciones Albric, C.A.” plenamente identificada, de fecha 15 de marzo de 2005, el cual se le opone para que sea reconocido en su contenido y firma, y el cual acompaña a la presente demanda, marcado “3”. 4) La cantidad de dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,00), que fueron cancelados, según se evidencia de recibo emitido por la demandada “Proyectos y Construcciones Albric, C.A.”, plenamente identificada, de fecha 18 de abril de 2005, el cual se le opone para que sea reconocido en su contenido y firma, y el cual acompaña a la presente demanda, marcado “4”. 5) La cantidad de dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,00), que fueron cancelados, según se evidencia de recibo emitido por la demandada “Proyectos y Construcciones Albric, C.A.”, plenamente identificada, de fecha 19 de mayo de 2005, el cual se le opone para que sea reconocido en su contenido y firma, y el cual acompaña a la presente demanda, marcado “5”. 6) La cantidad de dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,00), que fueron cancelados, según se evidencia de recibo emitido por la demandada “Proyectos y Construcciones Albric, C.A.”, plenamente identificada, identificado con el Nº 0378, de fecha 18 de junio de 2005, el cual se le opone para que sea reconocido en su contenido y firma, y el cual acompaña a la presente demanda marcado “6”; 7) La cantidad de dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,00) que fueron cancelados, según se evidencia de recibo emitido por la demandada “Proyectos y Construcciones Albric, C.A.”, plenamente identificada, identificado con el Nº 0116, de fecha 27 de julio de 2005, el cual se le opone para que sea reconocido en su contenido y firma, y el cual acompaña a la presente demanda marcado “7”. 8) La cantidad de dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,00) que fueron cancelados, según se evidencia de recibo emitido por la demandada “Proyectos y Construcciones Albric, C.A.”, plenamente identificada, identificado con el Nº 0161, de fecha 18 de agosto de 2005, el cual se le opone para que sea reconocido en su contenido y firma, y el cual acompaña a la presente demanda marcado “8”. 9) La cantidad de veinticinco millones de bolívares (Bs. 25.000.000,00) que fueron cancelados, según se evidencia de recibo emitido por la demandada “Proyectos y Construcciones Albric, C.A.”, plenamente identificada, identificado con el Nº 0251, de fecha 30 de septiembre de 2005, el cual se le opone para que sea reconocido en su contenido y firma, y el cual acompaña a la presente demanda marcado “9”. 10) La cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00) que fueron cancelados, según se evidencia de recibo emitido por la demandada “Proyectos y Construcciones Albric, C.A.”, plenamente identificada, identificado con el Nº 0248, de fecha 20 de octubre de 2005, el cual se le opone para que sea reconocido en su contenido y firma, y el cual acompaña a la presente demanda marcado “10”. 11) La cantidad de tres millones bolívares (Bs. 3.000.000,00) que fueron cancelados, según se evidencia de recibo emitido por la demandada “Proyectos y Construcciones Albric, C.A.”, plenamente identificada, identificado con el Nº 0313, de fecha 18 de noviembre de 2005, el cual se le opone para que sea reconocido en su contenido y firma, y el cual acompaña a la presente demanda marcado “11”. 12) La cantidad de tres millones bolívares (Bs. 3.000.000,00) que fueron cancelados, según se evidencia de recibo emitido por la demandada “Proyectos y Construcciones Albric, C.A.”, plenamente identificada, identificado con el Nº 0361, de fecha 30 de diciembre de 2005, el cual se le opone para que sea reconocido en su contenido y firma, y el cual acompaña a la presente demanda marcado “12”. 13) La cantidad de tres millones bolívares (Bs. 3.000.000,00) que fueron cancelados, según se evidencia de recibo emitido por la demandada “Proyectos y Construcciones Albric, C.A.”, plenamente identificada, identificado con el Nº 0398, de fecha 26 de enero de 2006, el cual se le opone para que sea reconocido en su contenido y firma, y el cual acompaña a la presente demanda marcado “13”. 14) La cantidad de tres millones bolívares (Bs. 3.000.000,00) que fueron cancelados, según se evidencia de recibo emitido por la demandada “Proyectos y Construcciones Albric, C.A.”, plenamente identificada, identificado con el Nº 0439, de fecha 10 de marzo de 2006, el cual se le opone para que sea reconocido en su contenido y firma, y el cual acompaña a la presente demanda marcado “14”.

    Que “lo antes expuesto evidencia que su representado ha cumplido con todas y cada una de sus obligaciones contractuales, y en las fechas previstas, habiéndole entregado a la demandada “Proyectos y Construcciones Albric, C.A.”, la cantidad de ochenta millones de bolívares (Bs. 80.000.000,00) quedando únicamente pendiente por pagar la cantidad de cuarenta millones de bolívares (Bs. 40.000.000,00) , los cuales deberían de ser pagados a la demandada “Proyectos y Construcciones Albric, C.A.”, según lo especificado en la cláusula quinta del precitado contrato, a la entrega de la vivienda en cuestión, lo cual debió ocurrir, y no ocurrió, a mas tardar, el día 15 de abril de 2006, todo ello según lo especificado en las cláusulas tercera y séptima, del citado contrato.

    Que “la demandada “Proyectos y Construcciones Albric, C.A.”, ha incumplido todas las estipulaciones contractuales, mediante las cuales se obligo para con su representado, entre ellas ha incumplido en las siguientes disposiciones pactadas: 1) No ha cumplido en venderle a su representado, la parcela de terreno y una vivienda bi-familiar de dos (2) plantas en ella construida, situada en la manzana Nº 1, signada con el Nº 04, que forma parte del Conjunto Residencial G.V., ubicada en el crucero de Guacuco, sector Las Huertas, Municipio Arismendi de este estado. Todo ello según lo especificado en la cláusula primera del precitado contrato. 2) No ha cumplido en entregarle a su representado el inmueble prometido, que tendría un área de construcción aproximada de ciento treinta metros cuadrados (130 M²) y se encontraría edificado en una parcela de terreno de aproximadamente doscientos metros cuadrados (200 M²), siendo sus linderos y medidas los siguientes: Norte: en veinte metros (20 Mts²) con parcela Nº 2; Sur: en veinte metros (20 Mts²) con parcela Nº 5; Este: en diez metros (10 Mts) con calle Nº 1 y Oeste: en diez metros (10 Mts) con parcela Nº 06 y parcela Nº 07. Y este integrado por dos (2) plantas que constan de: Tres (3) dormitorios, tres (3) baños, sala, comedor, recibo, cocina, lavandero, porche, área de estacionamiento, patio de uso exclusivo. Todo ello de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del citado contrato. 3) Ha incumplido en perfeccionar la venta del inmueble objeto de este contrato en un plazo de doce (12) meses, contados a partir de febrero de 2005, según lo estipulado en la cláusula tercera del precitado contrato. 4) Ha incumplido en no tener protocolizado, hasta la fecha de introducción de la presente demandad, ni el documento de condominio, ni el documento de parcelamiento, ni haberle hecho entrega del inmueble a su representado dentro de la prorroga de los cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la fecha tope del mes de febrero de 20006. Todo ello según lo establecido en las cláusulas séptima y tercera, ejusdem, del citado contrato.

    Que “todos lo incumplimientos contractuales de se evidencian de la Inspección Judicial practicada por el juzgado de los Municipios Arismendi y A.d.C. de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, el cual se acompaña a la presente demanda marcada “C”, mediante la cual se deja expresa constancia entre otros particulares, de los siguientes hechos: Que no se evidencia la construcción finalizada de la vivienda prometida a su representado, que lo que existen son bienhechurias en estado de abandono; que no se encuentran construido sobre la parcela prometida, ninguna vivienda con un área de construcción de ciento treinta metros cuadrados (130 Mts²), y que menos aún se encuentre construida ninguna vivienda de dos plantas que consta de : tres (3) dormitorios, tres (3) baños, sala, comedor, recibo, cocina, lavandero, porche, área de estacionamiento, patio de uso exclusivo. Así como tampoco se deja constancia que en la mencionada Urbanización se encuentre la vialidad, electricidad y cloacas óptimos para un parcelamiento, o, condominio, cuyas viviendas se pretendiesen habitar, así como también se deja constancia por medios fotográficos del estado de ruinas de la vialidad vehicular y peatonal de la Urbanización, al igual del abandono en la construcción de la vivienda ofertada por la demandada “Proyectos y Construcciones Albric, C.A.”.

    Que “a aparte del hecho prometido y convenido contractualmente por la empresa “Proyectos y Construcciones Albric, C.A.”, plenamente identificada, de entregarle y venderle a su representado, la vivienda supra especificada, en los lapsos de tiempo especificados en las cláusulas tercera y séptima, del supra identificado contrato, se estableció como única cláusula penal en perjuicio de la vendedora “Proyectos y Construcciones Albric, C.A.”, la especificada en la cláusula sexta, la cual especifica la única indemnización por concepto de daños y perjuicios, en beneficios de su representado, para el supuesto de no cumplir con la entrega del inmueble en la fecha indicada en dicho contrato; y a tal efecto se pacto: “…si por cualquier causa, no imputable, a fuerza mayor o caso fortuito “Proyectos y Construcciones Albric, C.A.”, no pudiere cumplir con la entrega del inmueble en la fecha indicada en el presente contrato, se obliga a devolver a su representado, la totalidad de dinero recibido mas un (25%) adicional a dicho monto, tomando en consideración la suma entregada como indemnización por los daños y perjuicios causados, entrega esta que se hará en un plazo no mayor de cuarenta (40) días continuos contados a partir de la notificación que se le haga a su representado por escrito, sin que haya lugar a ningún reclamo judicial o extrajudicial.” (Negrillas del apelante).

    Que “establece como fundamentos de derecho de la presente demanda las normas contenidas en los artículos 1.133; 1.159; 1.160; 1.161; 1.167; 1.264; 1.265; 1.269 y 1.271, todos ellos del Código Civil, los cuales prevén: (Omissis).

    Que “en virtud de las consideraciones precedentemente expuestas es que en nombre de su representado, procede a demandar como en efecto demanda a la sociedad mercantil “Proyectos y Construcciones Albric, C.A.”, plenamente identificada, para que ejecute y cumpla su obligación de hacer, y sea condenada por este tribunal a cumplir con las siguientes particulares: Primero: En que “Proyectos y Construcciones Albric, C.A.”, cumpla el contrato y en que por vía de consecuencia, se le entregue a su representado, una vivienda bifamiliar de dos (2) plantas, y la parcela sobre ella construida, situada en la manzana Nº 1, y signada con el Nº 4, que forme parte del Conjunto Residencial G.V., ubicado en el Crucero de Guacuco, sector Las Huertas, Municipio Arismendi de este estado. El cual se construye sobre un terreno de mayor extensión propiedad de la demandada “Proyectos y Construcciones Albric, C.A.”, según consta en documento debidamente protocolizado por ante (sic) el Registro Inmobiliario de los Municipios Arismendi y A.d.C.d.E.N.E., de fecha 10 de diciembre de 2004, bajo el Nº 40, folios 199 al 202, protocolo primero, tomo once, cuarto trimestre de dicho año (2004). Segundo: En que la vivienda que se le entregue a su representado tenga un área de construcción aproximada de ciento treinta metros cuadrados (130 M²) y que se encuentre edificada sobre una parcela de terreno de aproximadamente doscientos metros cuadrados (200 m²) y que sus linderos y medidas sean los siguientes: Norte: en veinte metros (20 Mts²) con parcela Nº 03; Sur: en veinte metros (20 Mts²) con parcela Nº 5; Este: en diez metros (10 Mts) con calle Nº 1 y Oeste: en diez metros (10 Mts) con parcela Nº 06 y parcela Nº 07. Y este integrado por dos (2) plantas que consten de Tres (3) dormitorios, tres (3) baños, sala, comedor, recibo, cocina, lavandero, porche, área de estacionamiento, patio de uso exclusivo, totalmente listo y habitable. Tercero: En que, para que se le cumplan a su representado las anteriores consideraciones, se hace necesario que se le condene a cumplir a “Proyectos y Construcciones Albric, C.A.”, con la construcción de la totalidad de la urbanización prometida, la cual incluye, la culminación de todas las obras desde muros perimetrales, fachadas, amplísimas áreas verdes, áreas recreativas y deportivas, urbanismos, servicios, cerca eléctrica, portón, churuata, piscina, cancha deportiva y fuente decorativa en la entrada de la urbanización, tal y como lo especifica el contrato privado suscrito en fecha 17 de febrero de 2005, e identificado en la presente demanda con el Nº “1”. Cuarto: En que una vez que sean culminadas las obras descritas en el particular tercero del presente petitorio “Proyectos y Construcciones Albric, C.A.”, plenamente identificada, proceda a Registrar o protocolizar en el Registro Inmobiliario del Municipio Arismendi, con jurisdicción en el estado Nueva Esparta, el documento de condominio, y/o, parcelamiento del Conjunto residencial G.V., y anexado al mismo el permiso de habitabilidad correspondiente. Quinto: Que una vez que sea (n) registrados el (los) documento (s) de condominio y/o parcelamiento, a que se contrae el particular anterior le otorgue a su representado el documento definitivo de venta del inmueble descrito en los particulares primero y segundo del presente petitorio, por ante el registro inmobiliario supra especificado, y que su representado en dicho momento le haga entrega a “Proyectos y Construcciones Albric, C.A.”, plenamente identificada, de la cantidad restante de cuarenta millones de bolívares (Bs. 40.000.000,00). Sexto: En que le condene a “Proyectos y Construcciones Albric, C.A.”, antes identificada a cancelar las costas y costos del juicio, incluidos los honorarios profesionales de abogados, calculados en un treinta por ciento (30%) del valor de la demanda.

    Que “a los solos efectos de determinar la competencia por la cuantía, estima la presente demanda en la cantidad de doscientos cuarenta millones de bolívares (Bs. 240.000.000,00).

    Que “de la constatación de los hechos precedentemente expuesto contenidos en el contrato cuyo cumplimiento se demanda, aunado a la inspección judicial practicada en sitio (sic), se evidencian que el no cumplimiento del mismo, el estado de abandono del inmueble y de la urbanización prometida, y de las cantidades de dinero dadas por su representado, encuadran en lo que la doctrina ha denominado el Fomus Bonis Iuris; Periculum In Mora y Periculum In Dani, y dada la naturaleza del juicio de cumplimiento de contrato, que conlleva a obligaciones de hacer, se hace impretermitible la aplicación de medidas cautelares nominadas e innominadas, que garanticen las resultas del juicio, sin menoscabar los derechos de las partes, a tal efecto ha señalado la doctrina los siguientes criterios: (….)

    Que “dado la naturaleza de la presente demanda, la comprobación de que la demandada “Proyectos y Construcciones Albric, C.A.”, , plenamente identificada, se le han entregado cantidades de dinero para la culminación de la urbanización y de la vivienda prometida, y hasta la presente fecha, no ha invertido los recursos necesarios, que evidencien el fiel cumplimiento de las obligaciones pactadas, se hace necesario la aplicación de medidas cautelares que garanticen el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la demandada, es por ello que solicito sean acordadas las siguientes medidas: (…) de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588, ordinal 3º, del Código de Procedimiento Civil, solicita de este tribunal se sirva decretar medida de prohibición de enajenar y gravar, que recaiga sobre un bien inmueble propiedad de “Proyectos y Construcciones Albric, C.A.”, inscrita por ante (sic) el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva esparta (sic), en fecha 03 de diciembre de 2004, bajo el Nº 5, tomo 42-A: constituido por un lote de terreno distinguido como el lote “2”, ubicado en el sector Las Huertas, Municipio A.d.E.N.E., con una superficie de veinticuatro mil setecientos ochenta y seis metros cuadrados con treinta y siete centímetros cuadrados (24.786,37 Mts²), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: en 10 líneas de 11,35 Mts; 11,07; 30,00 Mts; 22,30 Mts; 20,75 Mts; 17,00 Mts; 10,17 Mts, 11,34 Mts, 13,00 Mts, 6,83 Mts, con terrenos de Cadafe, E.d.H., Grupo Escolar Las Huertas, L.d.F.. J.Á.D., C.V., Línea de Taxi La Capital y calle Principal Las Huertas, según plano: Sur: en una línea de 182,71 Mts, con terrenos que son o fueron de A.O. y J.d.C.O.; Este: En 07 líneas de 34,40 Mts, con terrenos de línea Taxi La Capital y 35,00 Mts, 19,57 Mts, 33,01 Mts, 35,04 Mts, 15,77 Mts y 43,82 Mts con callejón de J.M.; y Oeste: en 02 líneas de 106,98 Mts, 730,00 Mts con terrenos de F.G., A.Q., P.G. y A.M.E., y le pertenece a “Proyectos y Construcciones Albric, C.A.”, según consta de documento debidamente protocolizado por ante (sic) la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Arismendi y A.d.C.d.e.N.E. de fecha 10 de diciembre de 2004, bajo el Nº 40, folios 199 al 202, protocolo primero, tomo once, cuarto trimestre de dicho año.”

    Que “de conformidad con lo previsto en los artículos 585 y 588 parágrafo primero, solicita de este tribunal acuerde una providencia cautelar que garantice la construcción de la Urbanización G.V., que por ende garantice la entrega de la vivienda en cuestión, que consista en solicitarle a la demandada “Proyectos y Construcciones Albric, C.A.”, la constitución de una fianza o una caución real, que garantice que las cantidades de dinero recibidas por la demandada se inviertan en la culminación de la Urbanización G.V..”

    Que “solicita que la citación de la demandada “Proyectos y Construcciones Albric, C.A.”, plenamente identificada, se practique en la persona de su presidente, ciudadano: O.A., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.679.541, en la siguiente dirección: Centro Comercial Bay Side, local 1-43, urbanización Costa Azul, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.”

    Que “señala como domicilio procesal de su representado, y de él, el cual es la siguiente dirección: Centro Comercial “A-B”, nivel planta libre (P-L), oficina Nº 20, “Escritorio Jurídico Carreras & Asociados”, final avenida Bolívar, Urbanización Playas del Ángel, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.

    Que “finalmente solicita que la presente demanda sea debidamente admitida, sustanciada conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley. (…)”.

    En fecha 07-08-2006 (f. 10 de la 1ª pieza) mediante distribución y sorteo la causa es asignada al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

    En fecha 9-08-2006 (f. 11 de la 1ª pieza) el abogado I.C., apoderado judicial de la parte actora, consigna los recaudos en que fundamenta la demanda, los cuales fueron agregados a los folios 12 al 62 de la 1ª pieza del presente expediente.

    Por auto de fecha 09-08-2006 (f. 63 de la 1ª pieza) el tribunal de la causa ordena anotar la demanda en el libro de entrada y formar el respectivo expediente.

    Por auto de fecha 18-09-2006 (f. 64 y 65 de la 1ª pieza) el tribunal de la causa admite la demanda por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley; asimismo señala que la causa será tramitada por el procedimiento ordinario establecido en el artículo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia le advierte a la parte actora, que deberá acatar la exigencia contenida en el fallo pronunciado por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06-07-2004, so riesgo de que su incumplimiento acarreé la declaratoria de la perención de la instancia, conforme al numeral 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En relación a la medida solicitada, el tribunal se reserva proveer al tercer (3º) día de despacho siguiente, por auto aparte y en cuaderno separado.

    En fecha 18-09-2006 (f. 66 de la 1ª pieza) el tribunal de la causa dicta auto mediante el cual de conformidad con el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, ordena el emplazamiento de la parte demandada sociedad mercantil Proyectos y Construcciones Albric, C.A., en la persona de su presidente ciudadano O.A., a los fines de que comparezca ante ese tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación a dar contestación a la demanda incoada en su contra.

    Por auto de fecha 03-10-2006 (f. 67 de la 1ª pieza) el tribunal considera que no se encuentra fehacientemente probado que exista el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (Periculum In Mora), como lo establece el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, requiere la ampliación de la prueba respecto a lo señalado en atención a lo dispuesto en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil.

    En fecha 28-09-2006 (f. 68 de la 1ª pieza) mediante diligencia el abogado I.C., apoderado judicial de la parte actora, consigna copias del libelo de la demanda y del auto de admisión a los fines de su certificación, para la practica de la citación de la parte demandada, y asimismo solicita que sea acordada la medida solicitada, y provee al alguacil del tribunal de los emolumentos necesarios para la practica de la citación de la demandada.

    Mediante diligencia de fecha 04-10-2006 (f. 69 de la 1ª pieza) el apoderado judicial de la parte actora, consigna copias del libelo de la demanda y del auto de admisión a los fines de su certificación, para la practica de la citación de la parte demandada, y asimismo provee al alguacil del tribunal de los emolumentos necesarios para la practica de la referida citación.

    Mediante diligencia de fecha 15-10-2006 (f. 70 y 71 de la 1ª pieza) el apoderado actor, da cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 03-10-2006 cursante al folio 67 de la 1ª pieza de este expediente.

    Mediante diligencia de fecha 05-10-2006 (f. 72 de la 1ª pieza) el alguacil titular del tribunal de la causa manifiesta que el apoderado judicial de la parte actora le proporcionó los emolumentos exigidos por la ley con el objeto de realizar las diligencias pertinentes a la citación de la parte demandada.

    Mediante nota secretarial de fecha 07-11-2006 (f. 73 de la 1ª pieza) se deja constancia que se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 18-09-2006 respecto al emplazamiento de la parte demandada y asimismo se aperturó el cuaderno de medidas ordenado en el referido auto.

    En fecha 23-11-2006 (f. 74 al 90 de la 1ª pieza) el alguacil titular del tribunal de la causa suscribe diligencia mediante la cual consigna compulsa de citación sin firmar por no haber podido localizar al ciudadano O.A., presidente de la sociedad mercantil Proyectos y Construcciones Albric, C.A., en la dirección señalada por la parte actora.

    Mediante diligencia de fecha 04-12-2006 (f. 91 de la 1ª pieza) el abogado actor solicita al tribunal que la citación de la parte demandada se practique mediante carteles, por cuanto el alguacil no pudo lograr la citación personal de la misma.

    Mediante auto de fecha 12-12-2006 (f. 92 de la 1ª pieza) el tribunal de la causa ordena la citación por carteles de la parte demandada, sociedad mercantil Proyectos y Construcciones Albric, C.A., en la persona de su presidente ciudadano O.A., a los fines que comparezca a ese tribunal dentro a los 15 días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse cumplido con las formalidades de publicación, fijación y consignación que se haga del cartel. El cartel de citación ordenada está agregado al folio 93 de la 1ª pieza de este expediente.

    Mediante diligencia de fecha 18-12-2006 (f. 94 de la 1ª pieza) el abogado actor declara retirar el cartel de citación a los fines de su publicación y posterior consignación.

    Mediante diligencia de fecha 11-01-2007 (f. 95 de la 1ª pieza) el abogado actor consigna los ejemplares originales de los carteles de citación debidamente publicados en los diarios de circulación local S.d.M.d. fecha 22-12-2006 y La Hora de fecha 26-12-2006. Los carteles consignados están agregados a los folios 96 al 99 de la 1ª pieza de este expediente.

    Mediante diligencia de fecha 15-01-2007 (f. 100 y 101 de la 1ª pieza) el abogado actor consigna copia del cartel de citación a los fines de la fijación del mismo en la oficina o morada de la parte demandada.

    Por auto de fecha 17-01-2007 (f. 102 de la 1ª pieza) el tribunal de la causa en cumplimiento de lo contemplado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil en relación a la fijación del cartel de citación de la parte demandada y por cuanto se encuentra con exceso de trabajo, ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta a los fines que fije el referido cartel de citación en el domicilio o morada de la parte demandada Proyectos y Construcciones Albric, C.A. La comisión ordenada está agregada a los folios 103 y 104 de la 1ª pieza de este expediente.

    Consta a los folios 105 al 113 de la 1ª pieza de este expediente comisión debidamente cumplida por el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

    Mediante diligencia de fecha 12-03-2007 (f. 114 de la 1ª pieza) el abogado actor solicita se designe defensor Ad litem a la parte demandada en la presente causa.

    Por auto de fecha 16-03-2007 (f. 115 de la 1ª pieza) el tribunal de la causa designa como defensor judicial de la parte demandada al abogado I.G.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.981, a quien ordena notificar a fin de que comparezca ante ese tribunal al tercer (3er) día siguiente a su notificación, a dar su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de ley correspondiente. La boleta de notificación está agregada al folio 116 de la 1ª pieza de este expediente.

    Consta al folio 117 de la 1ª pieza de este expediente, acta de inhibición de fecha 23-05-2007 suscrita por la Jueza titular del tribunal de la causa, mediante la cual se inhibe de seguir conociendo de la causa por considerarse incursa en el ordinal 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

    Por auto de fecha 31-05-2007 (f. 118 de la 1ª pieza) el tribunal declara vencido el lapso de allanamiento de la inhibición planteada por la jueza titular del tribunal de la causa y ordena remitir al tribunal de alzada copias certificadas de la inhibición planteada, asimismo ordena remitir el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta a los fines que siga conociendo de la causa. Los oficios de remisión ordenados están agregados a los folios 119 y 120 de la 1ª pieza de este expediente.

    En fecha 14-06-2007 (f. 121 de la 1ª pieza) la jueza titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta se aboca al conocimiento de la causa, ordenando darle entrada en el libro respectivo y proseguir el curso legal de la misma.

    Mediante diligencia de fecha 04-07-2007 (f. 122 de la 1ª pieza) el abogado I.G.M., se da por notificado de su designación como defensor judicial de la parte demandada.

    Mediante diligencia de fecha 11-07-2007 (f. 123 de la 1ª pieza) el abogado I.G.M., acepta el cargo para el cual fue designado, jurando cumplir bien y fielmente con el mismo.

    Mediante diligencia de fecha 17-07-2007 (f. 124 al 131 de la 1ª pieza) el ciudadano O.A., en su condición de presidente de la sociedad mercantil Proyectos y Construcciones Albric, C.A., asistido por la abogada Tisbettis P.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.184, confiere poder apud acta a las abogadas Tisbettis P.M. y G.V.C., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 36.184 y 38.899, respectivamente.

    Consta a los folios 132 al 143 de la 2ª pieza de este expediente decisión de fecha 26-06-2007 dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante la cual declara con lugar la inhibición planteada en fecha 23-05-2007 por la Dra. V.V.G., en su condición jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

    Contestación a la demanda.

    En fecha 18-09-2007 (f. 144 al 159 de la 1ª pieza) la abogada Tisbettis P.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.184, consigna escrito de contestación a la demanda y anexos, en el cual expresa lo siguiente:

    Niego, rechazo y contradigo, a excepción de lo que expresamente sea admitido en esta litis – contestación, tanto en los hechos por inciertos como en las infundadas normas de derecho invocada por el actor en su libelo de demanda a través de apoderado, con base a los siguientes argumentos: Primero: Es cierto que mi representada suscribió en fecha 03 de marzo de 2005 ante la Notaría Pública de Pampatar, Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 01, Tomo 15, un contrato de opción de compra – venta con el ciudadano J.R.R.Z.M., titular de la cédula de identidad Nº V-12.223.188, por un bien inmueble por construirse constituido por una parcela de terreno y la vivienda de dos (2) plantas en ésta construid, situada en la manzana 1, signada con el Nº 04, que forma parte del Conjunto Residencial G.V., ubicado en el crucero de Guacuco, sector Las Huertas, Municipio A.d.e.N.E.. Segundo: Alega el demandante que mi representada ha incumplido con sus obligaciones contractuales y que según la Inspección Judicial evacuada en fecha 26 de julio de 2006 por el Juzgado de los Municipios Arismendi, A.d.C. y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta (expediente de solicitudes Nº 491), que corre a los folios 41 al 60, la cual impugno en este acto, en el “Conjunto Residencial G.V.” no se encuentra construida “ninguna” vivienda de dos plantas y que en el sitio no se encuentra vialidad, electricidad ni cloacas “óptimos” para un parcelamiento, y el estado “abandono” (sic) y “ruinas” en que se encuentra el mismo, locuaz no es cierto porque a todas luces es perfectamente comprobable el avance de la obra de construcción de todas las viviendas que conforman el Conjunto Residencial G.V., incluyendo la del demandante, lo cual será contundentemente probado en su oportunidad. Tercero: Alega igualmente el demandante, que mi representada incumplió con el otorgamiento del documento de parcelamiento, lo cual es incierto porque dicho documento fue debidamente registrado en fecha 18 de abril de 2007 al protocolizarse ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos Arismendi y A.d.C.d.E.N.E., bajo el Nº 37, folios 179 al 195, protocolo primero, tomo Tercero, segundo trimestre de 2007. Cuarto: El incumplimiento “oportuno” de mi representada en la entrega del inmueble a “El comprador” se produce por dos causas no imputables a su voluntad, cuales son: 1) Caso fortuito: ya que se constituye un hecho notorio que el sector “construcción” en la I.d.M. desde mediados del año 2005 viene sufriendo una gran escasez de materiales de construcción la cual se ha venido prolongando en el tiempo, circunstancia ésta que ha impedido a mi representada cumplir con los términos de entrega del contrato. 2) Fuerza mayor: Toda vez que la Dirección Estadal del Ministerio del Ambiente en fecha 07 de marzo de 2006 a través de Oficio Nº 0000233 ordenó la paralización preventiva de todas las actividades de construcción que se adelantaban en el referido Conjunto G.V., lo que conllevó a mi representada a paralizar la continuación de la obra de construcción del referido conjunto durante el tiempo que duró el procedimiento administrativo, evidenciándose que tal circunstancia constituye un hecho no imputable a “Proyectos y Construcciones Albric, C.A.”, y por tanto excepciono a mi representada del cumplimiento oportuno derivado de tales circunstancias de conformidad con lo previsto en el artículo 1.272 del Código Civil. Quinto: Por último, excepciono a mi representada en cuanto al cumplimiento oportuno de la entrega del inmueble comprometido en venta, toda vez que de la cronología de los recibos de pago opuestos por el demandante, se desprende el conocimiento y la aceptación por parte de J.R.R.M.Z. en la demora en la entrega del inmueble derivado de las circunstancias expuestas en el particular cuarto de esta litis-contestación, victo que el último recibo (5/5) fue pagado por éste en fecha 10 de marzo de 2006, es decir, cuando ya había vencido el plazo de entrega del inmueble, y verificada como fue en dicha oportunidad el estado de avance de las obras donde obviamente se produciría un retardo en la entrega, y consciente el demandante de la voluntad de mi representada de culminar con las obras de construcción, procedió a cumplir su obligación de pago por todo el tiempo pautado durante todo el transcurrir de un (1) año, es decir, que si el ciudadano J.R.R.M.Z., quien reside permanentemente en la I.d.M. y acudía al sitio periódicamente, hubiera comprobado que las obras de construcción del Conjunto G.V. no avanzaban, o estaban paralizadas, o había sido abandonada tal como lo expone en su demanda, no se puede entender como voluntariamente procedía a continuar con los pagos y exponerse a la pérdida del dinero y de la casa prometida, y tal conducta solo tiene una explicación lógica: el conocimiento y aceptación por parte de J.r.R.M.Z. de los imprevistos que han impedido a “Proyectos y Construcciones Albric, C.A.” a entregar el inmueble en los términos pactados.

    De conformidad con lo previsto en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, y considerando los alegatos aquí explanados por el demandante, para que sea decidido como punto previo a la sentencia, impugno la cuantía de la demanda estimada en doscientos cuarenta millones de bolívares (Bs. 240.000.000,00) por exagerada, considerando que la demanda entablada por el demandante lo es de cumplimiento en la entrega del inmueble vendido bajo las condiciones y modalidades establecidas en el contrato accionado, es decir, que dados los términos del petitum de la demanda, no existe reclamación de daños y perjuicios no subsidiariamente se demanda resolución de contrato que pudiera dar lugar a la indemnización prevista en la cláusula sexta, pero sin embargo para el caso que nos ocupa, la demanda debe ser estimada considerando los términos del contrato, es decir, el monto de la demanda debe circunscribirse al monto entregado hasta la fecha, que representa la cantidad de ochenta millones de bolívares (Bs. 80.000.000,00), de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que frente a una acción de cumplimiento de la obligación contractual, y por tanto es procedente la presente impugnación. Así pido que se declare.

    Por último, en vista de las defensas aquí opuestas, solicitamos se declare sin lugar la demanda interpuesta por el ciudadano J.R.R.M.Z. en contra la (sic) nuestra representada. (…)

    Mediante diligencia de fecha 20-09-2007 (f. 160 de la 1ª pieza) el abogado I.C., apoderado judicial de la parte actora, solicita se le expidan copias certificadas de todo el expediente.

    Por auto de fecha 26-09-2007 (f. 161 de la 1ª pieza) el tribunal acuerda la solicitado por la parte actora y ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas.

    Mediante diligencia de fecha 27-09-2007 (f. 162 de la 1ª pieza) el abogado actor declara recibir las copias certificadas solicitadas.

    Mediante diligencia de fecha 01-10-2007 (f. 163 de la 1ª pieza) el apoderado actor consigna escrito de promoción de pruebas y anexos; los cuales fueron reservados y guardados por el tribunal para ser agregados a los autos en su oportunidad, tal y como se evidencia de nota secretarial cursante al folio 164 de la 1ª pieza de este expediente.

    Mediante nota secretarial de fecha 01-10-2007 (f. 165 de la 1ª pieza) se deja constancia que las apoderadas judiciales de la parte demandada consigno escrito de promoción de pruebas y anexos en la causa, el cual fue reservado y guardado por el tribunal para ser agregado a los autos en su oportunidad.

    En fecha 17-10-2007 (f. 166 de la 1ª pieza) fueron agregados a los autos el escrito de promoción de pruebas y anexos consignado por la parte actora; los cuales cursan a los folios 167 al 207 de la 1ª pieza de este expediente.

    En fecha 17-10-2007 (f. 1208 de la 1ª pieza) fueron agregados a los autos el escrito de promoción de pruebas y anexos consignado por la parte demandada; los cuales cursan a los folios 209 al 212 de la 1ª pieza de este expediente.

    Por auto de fecha 23-10-2007 (f. 213 al 215 de la 1ª pieza) el tribunal de la causa admite las pruebas promovidas por la parte actora, por considerar que las mismas no son ilegales ni manifiestamente impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Asimismo en relación a la prueba de inspección judicial solicitada en el capítulo III del escrito de pruebas, fija el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente a la fecha del auto a las 3:20 p.m.; en cuanto a la prueba de informe solicitada en el capítulo IV del referido escrito, ordena oficiar a la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Arismendi y A.d.C.d.E.N.E.. El oficio ordenado está agregado al folio 216 de la 1ª pieza de este expediente.

    Por auto de fecha 23-10-2007 (f. 217 y 218 de la 1ª pieza) el tribunal admite las pruebas promovidas por la parte demandada, por considerar que las mismas no son ilegales ni manifiestamente impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Asimismo en relación a la prueba de inspección judicial solicitada en el capítulo III del escrito de pruebas el tribunal la admite y fija el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente a la fecha del auto a las 3:20 p.m.; advirtiendo que durante la evacuación de la prueba se levantará una sola acta y que luego de evacuados los particulares ambas partes podrán formular las observaciones que consideren pertinentes.

    Por auto de fecha 31-10-2007 (f. 219 de la 1ª pieza) el tribunal ordena corregir la duplicidad de foliatura existente en el expediente, y por cuanto el expediente se encuentra en estado voluminoso, siendo difícil su manejo, ordena aperturar una nueva pieza denominada pieza segunda, cerrando la primera pieza con un total de 218 de folios útiles.

    Segunda pieza.

    Por auto de fecha 31-10-2007 (f. 1 de la 2ª pieza) el tribunal aperturó la segunda pieza del presente expediente.

    Por auto de fecha 15-11-2007 (f. 2 de la 2ª pieza) el tribunal difiere la oportunidad para practicar la inspección judicial solicitada por la parte actora y la parte demandada, acordada en fecha 23-10-2007, para el décimo (10°) día de despacho siguiente a la fecha del auto a las 3:30 p.m.

    Por auto de fecha 05-12-2007 (f. 3 de la 2ª pieza) el tribunal difiere la oportunidad para practicar la inspección judicial solicitada por la parte actora y la parte demandada, acordada en fecha 23-10-2007, para el cuarto (4°) día de despacho siguiente a la fecha del auto a las 3:30 p.m.

    Por auto de fecha 12-12-2007 (f. 4 de la 2ª pieza) el juez temporal del tribunal de la causa se aboca al conocimiento de la misma.

    Consta a los folios 5 al 7 de la 2ª pieza de este expediente, acta de inspección judicial practicada en fecha 17-12-2007, mediante la cual se evidencia que el tribunal de la causa se trasladó y constituyó en el Conjunto Residencial G.V., ubicado en el crucero de Guacuco, sector Las Huertas, Municipio A.d.e.N.E., a los fines de practicar la inspección judicial solicitada por las partes; asimismo el tribunal se hace asesorar y acompañar para la practica de la misma por el arquitecto R.R., titular de la cédula de identidad Nº V-5.477.134 e inscrito en el colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nº 60.892 y la práctico fotógrafa, María V.B. Mazzone, titular de la cédula de identidad Nº V-18.399.793, quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley respectivo. El tribunal deja constancia que se encuentra presente el abogado I.C., apoderado judicial de la parte actora. Igualmente se evidencia que el tribunal notificó de su misión al ciudadano Neys J.M., titular de la cédula de identidad Nº 9.272.615, quien manifestó ser el caporal de la obra. Seguidamente el tribunal pasó a dejar constancia de los particulares a que se contrae la inspección solicitada por la parte actora de la siguiente manera: En cuanto a los particulares primero, segundo y tercero el tribunal se abstiene de evacuarlos por cuanto al momento de la práctica de la inspección no se observaron parcelas ni manzanas identificadas con número ni letra alguna que pudiera individualizar el inmueble objeto de la inspección. Con relación al particular cuarto el tribunal deja constancia luego de haber hecho un recorrido por las áreas que conforman el mencionado conjunto y con asesoramiento del práctico designado, que el conjunto residencial G.V. no se encuentra debidamente parcelado a la vista, porque no se encuentran ninguno de los puntos topográficos que demarcan el lindero de dichas parcelas, en cuanto al servicio de vialidad el mismo no existe, lo que existen son pasos de servidumbre. En cuanto a los acueductos y electricidad tampoco existe por que a la vista de la inspección no se aprecian postes, ni tendido eléctrico tanto aéreo como subterráneo, de igual forma en el acueducto no dispone de las tomas de agua. En cuanto a la arquitectura y estructura del complejo se nota el estado de abandono de dichas estructuras, las mismas no están completas ya que carecen de techo, pisos, puertas, ventanas, frisos, instalaciones sanitarias. Se dejó constancia de la existencia de un muro perimetral pero sin friso, Con relación a las áreas verdes, recreativas y deportivas las mismas no existen. El urbanismo como tal está inconcluso. La cerca eléctrica no existe, el portón no existe, la churuata no existe, la piscina no existe, las canchas deportivas no existen, y la fuente decorativa en la entrada no está terminada. Con relación a las particulares quinto y sexto se dejó constancia que tal como se indicó al inicio del acta se procedió a la designación de un experto arquitecto y un práctico fotógrafo. El tribunal dejó constancia que la práctico fotógrafo tomó un total de veinticinco (25) fotografías de las áreas inspeccionadas y se comprometió a consignarlas dentro de las 48 horas siguientes en el expediente.

    Mediante diligencia de fecha 18-12-2007 (f. 8 de la 2ª pieza) la ciudadana V.B., titular de la cédula de identidad Nº 18.399.793, en su condición de experta fotógrafa designada para la practica de la inspección judicial practicada en fecha 17-12-2007, consigna las fotografías y CD que contiene las referidas fotografías. Las fotografías consignadas están agregadas a los folios 9 al 22 de la 2ª pieza de este expediente.

    Mediante diligencia de fecha 18-12-2007 (f. 23 y 24 de la 2ª pieza) la alguacil temporal del tribunal de la causa consigna debidamente firmada y sellada copia del oficio Nº 17.783 dirigido al Registrador Inmobiliario de los Municipios Arismendi y A.d.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

    Por auto de fecha 19-12-2007 (f. 25 y 26 de la 2ª pieza) el tribunal de la causa ordena ratificar el contenido del oficio Nº 17.783 dirigido al Registrador Inmobiliario de los Municipios Arismendi y A.d.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y le aclara a las partes que una vez que se reciba las resultas de la prueba de informe pendiente, se procederá de conformidad con el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, a fijar por auto expresa la oportunidad para que presenten sus respectivos informes, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El oficio ordenado está agregado a los folios 27 y 28 de la 2ª pieza de este expediente.

    En fecha 17-01-2008 (f. 29 al 31 de la 2ª pieza) la alguacil temporal del tribunal de la causa consigna debidamente firmada y sellada copia del oficio Nº 19.12-2007 dirigido al Registrador Inmobiliario de los Municipios Arismendi y A.d.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

    Consta al folio 32 de la 2ª pieza del presente expediente, oficio Nº 7380-08 de fecha 17-01-2008 emanado del Registro Público de los Municipios Arismendi y A.d.C.d.E.N.E., mediante el cual acusa respuesta al oficio Nº 18061-07 de fecha 19-12-2007, remitiendo copia fotostática del oficio Nº 7380-22 de fecha 30-08-2007 con la información solicitada a fin de ratificar dicho contenido. La referida copia está agregada al folio 33 de la 2ª pieza de este expediente.

    Por auto de fecha 29-01-2008 (f. 34 de la 2ª pieza) el tribunal de la causa dando cumplimiento al auto de fecha 19-12-2007, le aclara a las partes que a partir del día 24-01-2008 (exclusive) comenzó a transcurrir el término del décimo quinto (15º) día de despacho para presentar sus respectivos informes.

    Por auto de fecha 07-02-2008 (f. 35 de la 2ª pieza) la juez titular del tribunal de la causa se aboca al conocimiento de la misma.

    Consta a los folios 36 al 49 de la 2ª pieza de este expediente, escrito de informes consignado en fecha 03-03-2008 por el abogado I.C. D’Enjoy, en su condición de apoderado judicial de la parte actora.

    Por auto de fecha 26-03-2008 (f. 50 de la 2ª pieza) el tribunal de la causa declara que en fecha 14-03-2008 venció el lapso de observaciones a los informes y le aclara a las partes que la causa entró en etapa de sentencia a partir de esa misma fecha exclusive, de conformidad con el artículo 513 del Código de Procedimiento Civil.

    Por auto de fecha 13-05-2008 (f. 51 de la 2ª pieza) el tribunal difiere por encontrarse con exceso de trabajo la oportunidad para dictar sentencia en la causa por un lapso de treinta (30) días consecutivos contados a partir de la fecha del auto exclusive.

    Mediante diligencia de fecha 17-07-2008 (f. 52 de la 2ª pieza) el abogado I.C. D’Enjoy, apoderado judicial de la parte actora solicita al tribunal dicte sentencia en la causa.

    Consta a los folios 53 al 94 de la 2ª pieza de este expediente, sentencia definitiva dictada por el tribunal de la causa en fecha 08-10-2008 mediante la cual entre otras cosas declara parcialmente con lugar la demanda instaurada.

    Mediante diligencia 13-10-2008 (f. 95 de la 2ª pieza) el abogado I.C., apoderado judicial de la parte actora se da por notificado de la sentencia dictada en fecha 08-10-2008 por el tribunal de la causa, y solicita que la parte demandada sea notificada mediante cartel por cuanto la misma no señalo domicilio procesal.

    Mediante diligencia de fecha 14-10-2008 (f. 96 y 97 de la 2ª pieza) el abogado I.C., apoderado judicial de la parte actora solicita una aclaratoria de los particulares primero y cuarto de la sentencia dictada en fecha 08-10-2008 por el tribunal de la causa.

    Mediante diligencia de fecha 20-10-2008 (f. 98 de la 2ª pieza) la abogado Tisbettis P.M., coapoderada judicial de la parte demandada, se da por notificada de la sentencia dictada en fecha 08-10-2008 por el tribunal de la causa y apela de la misma.

    Por auto de fecha 21-10-2008 (f. 99 de la 2ª pieza) el tribunal de la causa niega lo peticionado por la parte actora en la diligencia de fecha 13-10-2008, en vista de que la misma resulta innecesaria en virtud que la apoderada judicial de la parte demandada se dio por notificada en fecha 20-10-2008.

    Por auto de fecha 21-10-2008 (f. 100 y 101 de la 2ª pieza) el tribunal de la causa declara improcedente la solicitud de aclaratoria de sentencia de fecha 08-10-2008 formulada por el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia de fecha 14-10-2008, por cuanto se pretende que el tribunal modifique o cambie el criterio sostenido en el referido fallo.

    Mediante diligencia de fecha 21-10-2008 (f. 102 de la 2ª pieza) el apoderado judicial de la parte actora apela de la decisión de fecha 08-10-2008 dictada por el tribunal de la causa.

    Por auto de fecha 29-10-2008 (f. 103 de la 2ª pieza) el tribunal de la causa ordena efectuar por secretaria computo de los días de despacho transcurridos desde el día 20-10-2008 exclusive hasta el día 28-10-2008 inclusive; y mediante nota secretarial cursante al mismo folio se deja constancia que desde el día 20-10-2008 exclusive hasta el día 28-10-2008 inclusive transcurrieron cinco (5) días de despacho en el tribunal de la causa.

    Por auto de fecha 29-10-2008 (f. 104 de la 2ª pieza) el tribunal de la causa oye en ambos efectos las apelaciones formuladas y ordena la remisión del expediente al tribunal de alzada; asimismo ordena corregir y tachar la duplicidad de foliatura existente en el cuaderno de medidas anexo al presente expediente.

    Cuaderno de medidas.

    Consta al folio Nº 1 del presente cuaderno de medidas auto de fecha 07-11-2006 mediante el cual el tribunal de la causa insta a la parte demandante a indicar otros bienes que pertenezcan a la parte demandada, y que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio; y asimismo también podrá ofrecer y constituir caución o garantía suficiente para el decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada en el escrito libelar de conformidad con lo previsto en el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, ya que el tribunal considera que dicha medida no puede abarcar toda la extensión de terreno sobre la cual se solicita recaiga la misma.

    Mediante diligencia de fecha 14-11-2006 (f. 2) el abogado I.C. D’Enjoy, apoderado judicial de la parte actora, solicita al tribunal decrete medida de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, asimismo se sirva comisionar al tribunal ejecutor de medidas de los Municipios Mariño, García y Maneiro del la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

    Por auto de fecha 29-11-2006 (f. 3 y 4) el tribunal de la causa por cuanto considera que se encuentran llenos los extremos legales previstos en los artículos 585 y 588 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, decreta medida de embargo preventivo de bienes de la parte demandada que al efecto indique la parte actora, para cubrir la obligación reclamada en el juicio, limitándose a la cantidad de trescientos doce millones de bolívares (Bs. 312.000.000,00), cantidad que comprende el valor de la suma demandada, más el treinta por ciento (30%) de las costas. Igualmente a los fines de hacer efectiva la medida decretada, comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado. La comisión ordenada está agregada a los folios 5 al 7 del presente cuaderno de medidas.

    Consta al folio 9 del presente cuaderno de medidas copia del oficio Nº 120-07 de fecha 12-04-2007 emanado del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, mediante el cual le remite al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta cheque de gerencia Nº 04001802 emitido por la entidad bancaria Confederado por la cantidad de cincuenta y un millones cincuenta y cinco mil setecientos bolívares con dos céntimos (Bs. 51.055.700,02) y copia certificada del acta de la medida de embargo preventivo practicada en fecha 11-04-2007, los cuales fueron agregados a los folios 10 al 13 del presente cuaderno de medidas, tal y como consta en nota secretarial de fecha 08-05-2007 cursante al folio 8 del presente cuaderno de medidas.

    Mediante diligencia de fecha 01-08-2007 (f. 14) el abogado I.C. D’Enjoy, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, solicita al tribunal se sirva aperturar una cuenta donde se depositen las cantidades embargadas de la demandada que cursa a los folios 10 al 13 del cuaderno de medidas.

    Por auto de fecha 08-08-2007 (f. 15) el tribunal de la causa ordena oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta a los fines de que remita al tribunal de la causa a la brevedad posible el cheque de gerencia Nº 04001802 de fecha 11-04-2007 girado por el banco confederado por la suma de cincuenta y un millones cincuenta y cinco mil setecientos bolívares con dos céntimos (Bs. 51.055.700,02) y se le advierte a la parte actora que una vez que conste en autos el cumplimiento de dicha exigencia se procederá lo conducente a la apertura de la cuenta de ahorro en el Banco de Fomento Regional Los Andes (Banfoandes). El oficio ordenado está agregado al folio 16 del presente cuaderno de medidas.

    Consta a los folios 17 al 41 del presente cuaderno de medidas, resultas de la comisión parcialmente cumplida por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial.

    Por auto de fecha 12-12-2007 (f. 42) el tribunal de la causa ordena la remisión del cheque de gerencia Nº 04001802 de fecha 11-04-2007 emanado del Banco Confederado por la cantidad de cincuenta y un millones cincuenta y cinco mil setecientos bolívares con dos céntimos (Bs. 51.055.700,02) a la entidad bancaria de donde emanó el mismo a los efectos que proceda a expedir un nuevo cheque de gerencia, en razón de la caducidad del referido cheque y que el mismo sea librado a la orden del tribunal, requerimiento que hace el tribunal con el objeto de proceder a la apertura de una cuenta de ahorro, la cual será movilizada en firma conjunta del juez y la secretaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil. El oficio ordenado está agregado al folio 43 del presente cuaderno de medidas.

    Mediante diligencia de fecha 20-12-2007 (f. 44 y 45) la alguacil temporal del tribunal de la causa consigna debidamente firmado y sellado copia del oficio Nº 18.035-07 de fecha 12-12-2007 dirigido al Gerente del Banco Confederado, sucursal 4 de Mayo.

    Por auto de fecha 07-02-2008 (f. 46 y 47) el tribunal de la causa por cuanto no ha recibido respuesta del Banco Confederado, ordena ratificar con carácter de urgencia el contenido del oficio Nº 18.035-07 de fecha 12-12-2007.

    Mediante diligencia de fecha 13-02-2008 (f. 48 y 49) la alguacil temporal del tribunal de la causa consigna debidamente firmada y sellada copia del oficio Nº 18.198-08 de fecha 07-02-2008 dirigido al ciudadano Gerente del Banco Confederado.

    Por auto de fecha 06-03-2008 (f. 50) ordena oficiar al Banco de Fomento Regional Los Andes (Banfoandes) con el fin de que se aperture una cuenta de ahorro a nombre del ciudadano J.R.R.M.Z., así como de la empresa Proyectos y Construcciones Albric. C.A. representada por el ciudadano O.A., la cual será movilizada en firma conjunta de la juez y la secretaria del tribunal de conformidad con el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil. El oficio ordenado está agregado al folio 51 al 53 del presente cuaderno de medidas.

    Mediante diligencia de fecha 12-03-2008 (f. 54 al 57) la alguacil temporal del tribunal de la causa consigna debidamente firmada y sellada copia del oficio Nº 18.326-08 de fecha 06-03-2008 dirigido al Gerente del Banco de Fomento Regional los Andes (Banfoandes).

    Por auto de fecha 10-04-2008 (f. 58) el tribunal de la causa ordena agregar a los autos a los fines que surta los efectos legales consiguientes, copia de la libreta de ahorros Nº 0007-0076-21-0010004385 emanada del Banco de Fomento Regional Los Andes (Banfoandes) la cual se ordenó aperturar mediante oficio Nº 18.326-08 de fecha 06-03-2008. La referida copia está agregada al folio 59 del presente cuaderno de medidas.

    Por auto de fecha 22-05-2008 (f. 60) el tribunal de la causa a los fines de llevar un control exhaustivo de la suma de dinero que se encuentra depositada en la cuenta de ahorro que se aperturó en la causa, y ordena agregar a los autos copia de la libreta de ahorros aperturada en el Banco de Fomento Regional Los Andes (Banfoandes) correspondiente al mes de abril de 2008. La referida copia está agregada al folio 61 del presente cuaderno de medidas.

    Por auto de fecha 26-06-2008 (f. 62) el tribunal de la causa a los fines de llevar un control exhaustivo de la suma de dinero que se encuentra depositada en la cuenta de ahorro que se aperturó en la causa, ordena agregar a los autos copia de la libreta de ahorros aperturada en el Banco de Fomento Regional Los Andes (Banfoandes) correspondiente al mes de mayo de 2008. La referida copia está agregada al folio 63 del presente cuaderno de medidas.

    Por auto de fecha 30-09-2008 (f. 64) el tribunal de la causa a los fines de llevar un control exhaustivo de la suma de dinero que se encuentra depositada en la cuenta de ahorro que se aperturó en la causa, ordena agregar a los autos copia de la libreta de ahorros aperturada en el Banco de Fomento Regional Los Andes (Banfoandes) correspondiente a los meses de junio, julio y agosto de 2008. La referida copia está agregada al folio 65 del presente cuaderno de medidas.

    IV.-La Sentencia apelada

    Se observa que en la sentencia recurrida se expresa:

    (…) Lo señalado revela - sin que exista lugar a dudas - que la parte accionada actuó de espaldas al contrato de marras, dado que incumple flagrantemente con las obligaciones que asumió en el mismo plasmados, específicamente en las identificadas como cláusula Primera, Segunda, Tercera, y Séptima de las cuales como se dijo se comprometió a efectuar la construcción de la vivienda identificada con el Nro. 4, dentro del plazo de doce (12) meses o de su prorroga; a protocolizar o formalizar la venta mediante el otorgamiento del documento autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar de este Estado, en fecha 3.3.2005, anotado bajo el Nro.1, Tomo 1, y a materializar la entrega formal del mismo, a pesar de que por mandato de los artículos 1133 y 1159 del Código Civil, los cuales en términos generales establecen que las obligaciones contraídas por las partes tienen fuerza de ley y que por ende, las misma deben ser acatadas en forma cabal por los sujetos que intervienen en la relación contractual, so riesgo de que su incumplimiento genere las responsabilidades civiles a que haya lugar. Igualmente inobservó las precitadas disposiciones por cuanto no alegó ni comprobó que su conducta contumaz obedeció al acaecimiento de hechos que puedan – se insiste- ser enmarcados como una causal suficiente para que permitan relevarlo de responsabilidad, que su incumplimiento le acarree. Cabe destacar que la parte accionada, en su escrito de contestación adujo que su obligación derivada del incumplimiento contractual que se verificó en este asunto, se debe concentrar en el pago de la indemnización prevista en la cláusula sexta del contrato, la cual contempla, que cuando el incumplimiento experimentado obedece a causas no imputables, a fuerza mayor o caso fortuito la propietaria se obligaba a devolver a el comprador la totalidad del dinero recibido más un 25% adicional a dicho monto en un plazo no mayor de cuarenta días continuos a partir de la notificación que se le hiciera al comprador, lo cual a juicio de quien resuelve es inaplicable y por ende, improcedente, toda vez que en este caso no se reclama la resolución del contrato y el pago de daños y perjuicio, sino mas bien el cumplimiento del mismo, que involucra la entrega del bien que fue objeto de la negociación, en los términos en que fue pactado, esto es, totalmente terminado, listo y habitable, y con la protocolización del documento definitivo de venta.

    De ahí, que la acción de cumplimiento de contrato propuesta es procedente y por consiguiente, la parte accionada debe ser condenada a cumplir con el contrato en los términos en que fue suscrito, lo cual involucra la entrega de la vivienda y la parcela sobre ella construida, situada en la manzana N°. 1, signada con el N°. 4, que forma parte del Conjunto Residencial G.V., ubicado en el crucero de Guacuco, sector Las Huertas, Municipio Arismendi de este Estado, o bien, otra de similares características, con un área de construcción aproximada de ciento treinta metros cuadrados (130mts2), que se encuentre edificada sobre una parcela de terreno de aproximadamente doscientos metros cuadrados (200mts2) cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: en veinte metros (20mts) con la parcela N°.3; SUR: en veinte metros (20mts) con parcela N°.5; ESTE: en diez metros (10mts) con calle N°. 1 y OESTE: en diez metros (10mts) con parcelas N°. 6 y parcela Nro.7, con las siguientes características Dos (2) plantas que conformen tres (3) dormitorios, tres (3) baños, sala, comedor, recibo, cocina, lavandero, porche, área de estacionamiento y patio de uso exclusivo, totalmente listo y habitable; al registro o protocolización en la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Arismendi de este Estado del documento definitivo de venta, para lo cual deberá previamente protocolizar el documento de condominio y permiso de habitabilidad respectivo.

    En este caso, para determinar el tiempo que se le debe conceder a la parte accionada para cumplir con dichas obligaciones de hacer que se le imponen por intermedio de este fallo, se ordena efectuar experticia, siguiendo las pautas del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que de conformidad con el artículo 457 y siguientes del Código de Procedimiento Civil una vez que el mismo adquiera la firmeza de ley, se precise o calcule el tiempo prudencial que deberá otorgársele a la parte accionada para que cumpla cabalmente con la condena que a través de este fallo se le impone. También se le impone a la parte accionante, que una vez culminada las construcción de la vivienda en los términos establecidos en este fallo, que se protocolice el correspondiente documento de condominio o el de parcelamiento dentro del lapso que se le fije conforme a la experticia correspondiente, y que de esas circunstancias exista constancia en los autos, dentro del quinto día de despacho siguiente deberá consignar en cheque de gerencia a nombre de la parte accionada, por la suma de cuarenta mil bolívares fuertes, por ser éste el monto que conforme a la cláusula cuarta del contrato debió cancelar en la oportunidad en que se verificara la protocolización del documento definitivo de venta.

    También se dispone que en caso de contumacia por parte de la parte accionada – ejecutada deberá procederse a elaborar una experticia complementaria del fallo, a fin de que los expertos que sean designados cumpliendo las pautas establecidas en los artículos 523 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, además de establecer el lapso o el tiempo razonable para que sean cumplidas las ordenes o condenas establecidas en este fallo, tal y como fue ordenado en el punto anterior, determinen el costo de las obras inconclusas o que aun no se han ejecutado en la vivienda objeto de la negociación o de alguna otra con características similares, conforme a la descripción que contiene la cláusula segunda del contrato de promesa bilateral de compra venta autenticado por ante la Notaria Pública de Pampatar el 3.3.2005, anotado bajo el Nro. 01, Tomo 15, cuya área de construcción abarca ciento treinta metros cuadrados (130mts2), y consta de dos (2) plantas, tres (3) dormitorios, tres (3) baños, sala, comedor, recibo, cocina, lavandero, porche, área de estacionamiento y patio de uso exclusivo, totalmente listo y habitable, lo que quiere decir que deberá contar además, con la instalación de los servicios de agua y luz eléctrica, tuberías, pisos revestidos con cerámica, pintura tanto interior como exterior, puertas, ventanas, instalaciones sanitarias, y en fin, de todos aquellos que sean necesarios o que deben ser sufragados para obtener la conclusión de la vivienda en la forma que se pactó, a fin de que una vez hecha las estimaciones, es decir, se establezca el costo de los trabajos que aún falta por ejecutar a fin de que previa deducción de las sumas de dinero canceladas por la parte accionante como parte del precio de venta que alcanza a la cantidad de Cuarenta Mil bolívares fuertes (Bs. F.40.000,00) que se corresponde con la suma que aún adeuda la parte accionante como parte del precio de venta del bien vendido, cuyo pago debió verificarse al momento de la protocolización del documento definitivo de venta, si la demandada hubiera cumplido cabalmente con sus cargas contractuales, se establezca el monto liquido de la obligación que deberá cancelar la parte accionada a favor de la actora que originariamente nació como de hacer, con miras a que ésta pase a ser una obligación de dar, y sea posible su ejecución siguiendo los lineamientos establecidos en el artículo 527 en concatenación con los artículos 523 y siguientes todos del Código de Procedimiento Civil. Y sí se decide.

    En cuanto a los emolumentos que serán pagados a los expertos se dispone que se aplique los parámetros establecidos en los artículos 460 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y a la disposición que establece la Ley de Arancel Judicial, la misma será por cuenta de ambas partes por no haber en este juicio vencimiento total.

    Por otra parte, con respecto al planteamiento formulado por la parte demandante, mediante el cual se pretende que a través del fallo se constriña a la parte accionada a efectuar la construcciones de todo el Conjunto, de sus áreas comunes, que abarcan desde muros perimetrales, fachadas, áreas verdes, áreas recreativas y deportivas, urbanismo, servicios, cerca eléctrica, portón, churuata, piscina, cancha deportiva y fuente decorativa en la entrada de la urbanización, se estima que atendiendo a la normativa aplicable a los contratos invocados en este fallo, que dentro del conjunto de cláusula que conforman el mismo no existe alguna que contenga esa obligación, por cuanto – se insiste – el objeto del contrato se circunscriben a la construcción y venta de la vivienda Nro. 4 o bien, en su defecto de otra con idénticas características, cuyos datos se encuentran suficientemente identificados en este fallo.

    Cabe advertir, que en vista de que la parte accionante no contempló la posibilidad de solicitar la ejecución de las obras pendientes por ejecutar, en caso de que su contraparte no acate la orden que en ese sentido se le imparte, no resulta permisible que la parte accionante en la etapa de ejecución proceda a solicitar formalmente, con el propósito de ejecutar a costa del deudor, las obras pendientes, sino que la única opción que existe a fin de garantizar la ejecutabilidad del fallo, es que sea determinada la liquidez de la deuda, y se proceda consecuencialmente conforme a lo apuntado en el artículo 527 del mismo código.

    IV.- DISPOSITIVA.-

    (…) PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por el abogado I.C. en su carácter de apoderado del ciudadano J.R.M.Z., en contra de la sociedad mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ALBRIC, C.A, todos identificados.

    SEGUNDO: Se acuerda que la sociedad mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ALBRIC, C.A, debe ser condenada a cumplir con el contrato en los términos en que fue suscrito, lo cual involucra la entrega de la vivienda y la parcela sobre ella construida, situada en la manzana N°. 1, signada con el N°. 4, que forma parte del Conjunto Residencial G.V., ubicado en el crucero de Guacuco, sector Las Huertas, Municipio Arismendi de este Estado, o bien, otra de similares características, con un área de construcción aproximada de ciento treinta metros cuadrados (130mts2), que se encuentre edificada sobre una parcela de terreno de aproximadamente doscientos metros cuadrados (200mts2) cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: en veinte metros (20mts) con la parcela N°.3; SUR: en veinte metros (20mts) con parcela N°.5; ESTE: en diez metros (10mts) con calle N°. 1 y OESTE: en diez metros (10mts) con parcelas N°. 6 y parcela Nro.7, con las siguientes características Dos (2) plantas que conformen tres (3) dormitorios, tres (3) baños, sala, comedor, recibo, cocina, lavandero, porche, área de estacionamiento y patio de uso exclusivo, totalmente listo y habitable. b).- registro o protocolización en la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Arismendi de este Estado del documento definitivo de venta, para lo cual deberá previamente protocolizar el documento de condominio y permiso de habitabilidad respectivo.

    TERCERO: Se dispone que en caso de contumacia por parte de la parte accionada – ejecutada deberá procederse a elaborar una experticia complementaria del fallo, a fin de que los expertos que sean designados cumpliendo las pautas establecidas en los artículos 523 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, además de establecer el lapso o el tiempo razonable para que sean cumplidas las ordenes o condenas establecidas en este fallo, tal y como fue ordenado en el punto anterior, determinen el costo de las obras inconclusas o que aun no se han ejecutado en la vivienda objeto de la negociación o de alguna otra con características similares, conforme a la descripción que contiene la cláusula segunda del contrato de promesa bilateral de compra venta autenticado por ante la Notaria Pública de Pampatar el 3.3.2005, anotado bajo el Nro. 01, Tomo 15, cuya área de construcción abarca ciento treinta metros cuadrados (130mts2), y consta de dos (2) plantas, tres (3) dormitorios, tres (3) baños, sala, comedor, recibo, cocina, lavandero, porche, área de estacionamiento y patio de uso exclusivo, totalmente listo y habitable, lo que quiere decir que deberá contar además, con la instalación de los servicios de agua y luz eléctrica, tuberías, pisos revestidos con cerámica, pintura tanto interior como exterior, puertas, ventanas, instalaciones sanitarias, y en fin, de todos aquellos que sean necesarios o que deben ser sufragados para obtener la conclusión de la vivienda en la forma que se pactó, a fin de que una vez hecha las estimaciones, es decir, se establezca el costo de los trabajos que aún falta por ejecutar a fin de que previa deducción de las sumas de dinero canceladas por la parte accionante como parte del precio de venta que alcanza a la cantidad de Cuarenta Mil bolívares fuertes (Bs. F.40.000,00) que se corresponde con la suma aún adeuda la parte accionante como parte del precio de venta del bien vendido, cuyo pago debió verificarse al momento de la protocolización del documento definitivo de venta, si la demandada hubiera cumplido cabalmente con sus cargas contractuales, se establezca el monto liquido de la obligación que deberá cancelar la parte accionada a favor de la actora que originariamente nació como de hacer, con miras a que ésta pase a ser una obligación de dar, y sea posible su ejecución siguiendo los lineamientos establecidos en el artículo 527 en concatenación con los artículos 523 y siguientes todos del Código de Procedimiento Civil.

    CUARTO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total. (…)

  4. Análisis y Valoración de las Pruebas aportadas por las partes

    Pruebas de la parte actora

    1. - A los folios 15 al 18 de la 1ª pieza, original de contrato de promesa bilateral de compraventa suscrito entre Proyectos y Construcciones Albric, C. A. y el ciudadano J.R.R.M.Z., el cual fue debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar de este estado, en fecha 03 de marzo de 2005, inserto bajo el Nº 01, Tomo 15 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, del cual se extrae que: Proyectos y Construcciones Albric, C. A. se obliga a vender a J.R.R.M.Z. un inmueble de su única y exclusiva propiedad constituido por una parcela de terreno y una vivienda bi-familiar de dos (2) plantas en ésta construida situada en la manzana 1, signada con el N° 04, que forma parte del conjunto residencial G.V., ubicado en el crucero de Guacuco, sector Las Huertas, Municipio Arismendi de este estado, el cual tendrá un área de construcción aproximada de ciento treinta metros cuadrados (130 m2) edificado en una parcela de terreno de aproximadamente doscientos metros cuadrados (200 m2), siendo los linderos y medidas siguientes: Norte: en veinte metros (20 mts) con parcela Nº 03; Sur: en veinte metros (20 mts) con parcela Nº 5; Este: en diez metros (10 mts) con calle N° 1; y oeste: en diez metros (10 mts) con parcelas (sic) N° 06 y parcela N° 7, el cual está integrado por dos (2) plantas que constan de tres (3) dormitorios, tres baños, sala, comedor, recibo, cocina, lavandero, porche, área de estacionamiento y patio de uso exclusivo, que el plazo del mismo era de doce (12) meses contados a partir del mes de febrero de 2005, que el precio de la venta es la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 120.000.000,00) pagaderos de la siguiente forma: a) la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00), en calidad de reserva; b) la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00) en seis cuotas fijas mensuales y consecutiva de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00) a partir del 15 de marzo de 2005; c) la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00) en fecha 15 de septiembre de 2005; d) la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00) en cinco (5) cuotas fijas mensuales y consecutiva de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) a partir del 15 de octubre de 2005 y e) la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00) a la entrega de la vivienda, que si por cualquier causa, no imputable, a fuerza mayor o caso fortuito EL PROPIETARIO no pudiere cumplir con la entrega del inmueble en la fecha indicada en el presente contrato, se obliga a devolver a EL COMPRADOR, la totalidad de dinero recibido más un (25%) adicional a dicho monto tomando en consideración la suma entregada como indemnización por los daños y perjuicios causados, que se convino que la fecha se entrega del inmueble objeto del contrato sería aproximadamente para el mes de febrero de 2006. El anterior documento fue consignado en original por el actor junto con su libelo de demanda, el cual no fue impugnado por la parte contraria de acuerdo con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como fidedigno y se valora de conformidad con los artículos 1357, del Código Civil para demostrar tal circunstancia. Así se declara.-

    2. - A los folios 19 al 21 de la 1ª pieza de este expediente, original de compromiso de compra venta privado firmado entre la sociedad mercantil Proyectos y Construcciones Albric, C. A., representada por su gerente general O.A. y el ciudadano J.R.R.M.Z. en fecha 17 de febrero de 2005 del cual se desprende que la empresa vendedora se compromete a vender a el compromitente un inmueble constituido por una vivienda bi-familiar conformada en dos plantas y la parcela de terreno donde se encuentra construida signada con el Nº 04, del conjunto residencial G.V., ubicado en el crucero de Guacuco, sector Las Huertas, Municipio Arismendi de este estado, el cual tendrá un área de construcción aproximada de ciento treinta metros cuadrados (130 m2) edificado en una parcela de terreno de aproximadamente doscientos metros cuadrados (200 m2), conformado por tres habitaciones, tres baños, sala, comedor, recibo, cocina, lavandero, porche, estacionamiento, que el costo total del inmueble es la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 120.000.000,00) pagaderos en dos fases: primera fase: la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00), los cuales serian cancelados así: la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), en ese acto, según cheque Nº 88000006 del Banco Banpro y para completar la inicial de la reserva daría la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00) para el momento de la firma en notaría; el remanente o saldo, la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00) en seis (6) cuotas fijas mensuales y consecutivas de dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,00) a partir del 15 de marzo de 2005 y la segunda fase: OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,00) en convenio preestablecido entre la empresa vendedora y el compromitente. El anterior documento fue consignado en original por el actor junto con su libelo de demanda, luego al no haber sido tachado por la parte contraria en la oportunidad legal que consagra el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigno y se valora de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil para demostrar las circunstancias allí explanadas. Así se declara.-

    3. - Al folio 22 de la 1ª pieza de este expediente original de recibo emitido en fecha 24-02-2005, del cual se evidencia que se recibió del ciudadano J.R.M.Z., la cantidad de veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,00) por concepto de complemento de la inicial de: veinticinco millones de bolívares (Bs. 25.000.000,00) de la compra de la villa Nº 04 del conjunto residencial G.V., en el crucero de Guacuco, La Asunción, en la que aparece una firma ilegible sobre el nombre rotulado de O.A. por la empresa vendedora y como membrete de dicho recibo el logotipo de la empresa Proyectos y Construcciones Albric, RIF J-312463007, asimismo aparece una nota donde se señala depósito N° 97156562, Banco Banesco, Bs. 20.000.000,00, fecha 24/02/2005. El anterior documento fue consignado en original por el actor, luego al no haber sido tachado por la parte contraria en la oportunidad legal que consagra el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigno y se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil para demostrar las circunstancias allí señaladas. Así se declara.

    4. - Al folio 23 de la 1ª pieza de este expediente original de recibo emitido en fecha 15-03-2005, del cual se evidencia que se recibió del ciudadano J.R.M., la cantidad de dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,00) por concepto de cancelación de la cuota 1/6 correspondiente al mes de marzo de la villa N° 04 del conjunto residencial G.V., en el crucero de Guacuco, La Asunción, en la que aparece una firma ilegible sobre el nombre rotulado de O.A. por la empresa vendedora y un sello húmedo de la empresa Proyectos y Construcciones Albric y como membrete de dicho recibo el logotipo de misma empresa, asimismo aparece una nota donde se señala depósito N° 89823469, Banco Banesco, Bs. 2.500.000,00, fecha 15/03/2005. El anterior documento fue consignado en original por el actor, luego al no haber sido tachado por la parte contraria en la oportunidad legal que consagra el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigno y se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil para demostrar las circunstancias allí señaladas. Así se declara.

    5. Al folio 24 de la 1ª pieza de este expediente original de recibo emitido en fecha 18-04-2005, del cual se evidencia que se recibió del ciudadano J.R.M., la cantidad de dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,00) por concepto de cancelación de cuota 2/6 de la villa N° 04 ubicada en el conjunto residencial G.V., a construirse sobre un lote de terreno ubicado en el crucero de Guacuco, La Asunción, cuyas condiciones de venta se especifican en el convenio de compra-venta que firmarán las partes, en la que aparece una firma ilegible sobre el nombre rotulado de O.A. por la empresa Proyectos y Construcciones Albric C. A. y como membrete de dicho recibo el logotipo de la misma empresa. El anterior documento fue consignado en original por el actor, luego al no haber sido tachado por la parte contraria en la oportunidad legal que consagra el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigno y se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil para demostrar las circunstancias allí señaladas. Así se declara.

    6. - Al folio 25 de la 1ª pieza de este expediente original de recibo emitido en fecha 19-05-2005, del cual se evidencia que se recibió del ciudadano J.R.M., la cantidad de dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,00) por concepto de cancelación de cuota 3/6 de la villa N° 04 ubicada en el Conjunto Res. (sic) G.V., a construirse sobre un lote de terreno ubicado en Av. (Sic) 31 de julio, sector Las Huertas, Municipio A.d.e.N.E., en la que aparece una firma ilegible sobre el nombre rotulado de O.A. por la empresa Proyectos y Construcciones Albric C. A. y como membrete de dicho recibo el logotipo de la misma empresa. El anterior documento fue consignado en original por el actor, luego al no haber sido tachado por la parte contraria en la oportunidad legal que consagra el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigno y se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil para demostrar las circunstancias allí señaladas. Así se declara.

    7. - Al folio 26 de la 1ª pieza de este expediente original de recibo signado con el N° 0378 emitido en fecha 18-06-2005, del cual se evidencia que se recibió del ciudadano J.R.M., la cantidad de dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,00) por concepto de cancelación de cuota 4/6 por convenio suscrito en opción a compra de una vivienda N° 04 del conjunto res. (sic) G.V., en la que aparece una firma ilegible como membrete de dicho recibo el logotipo de la empresa Proyectos y Construcciones Albric, C. A. El anterior documento fue consignado en original por el actor, luego al no haber sido tachado por la parte contraria en la oportunidad legal que consagra el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigno y se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil para demostrar las circunstancias allí señaladas. Así se declara.

    8. - Al folio 27 de la 1ª pieza de este expediente original de recibo signado con el N° 0116 emitido en fecha 27-07-2005, del cual se evidencia que se recibió del ciudadano J.M., la cantidad de dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,00) por concepto de pago de cuota 5/6 de la villa N° 04 del Conj. (Sic) Res. (Sic) G.V., en la que aparece una firma ilegible y a un lado un sello húmedo de la empresa Proyectos y Construcciones Albric y como membrete de dicho recibo el logotipo de la misma empresa. El anterior documento fue consignado en original por el actor, luego al no haber sido tachado por la parte contraria en la oportunidad legal que consagra el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigno y se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil para demostrar las circunstancias allí señaladas. Así se declara.

    9. - Al folio 28 de la 1ª pieza de este expediente original de recibo signado con el N° 0161 emitido en fecha 18-08-2005, del cual se evidencia que se recibió del ciudadano J.R.M., la cantidad de dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,00) por concepto de pago de cuota 6/6 de la villa N° 04, de la Urb. (Sic) G.V., en la que aparece una firma ilegible con el número 8475899 en la parte inferior y como membrete de dicho recibo el logotipo de la empresa Proyectos y Construcciones Albric, C. A. El anterior documento fue consignado en original por el actor, luego al no haber sido tachado por la parte contraria en la oportunidad legal que consagra el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigno y se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil para demostrar las circunstancias allí señaladas. Así se declara.

    10. - Al folio 29 de la 1ª pieza de este expediente original de recibo signado con el N° 0251 emitido en fecha 30-09-2005, del cual se evidencia que se recibió del ciudadano J.R.M., la cantidad de veinticinco millones de bolívares (Bs. 25.000.000,00) por concepto de pago de cuota especial de la villa N° 04 del conjunto residencial G.V., sector Las Huertas, en la que aparece una firma ilegible y un sello húmedo de la empresa Proyectos y Construcciones Albric y en el recuadro pagado se indica que fue realizado en efectivo y se señala en el recuadro Banco la palabra Exterior, como membrete de dicho recibo el logotipo de la misma empresa. El anterior documento fue consignado en original por el actor, luego al no haber sido tachado por la parte contraria en la oportunidad legal que consagra el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigno y se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil para demostrar las circunstancias allí señaladas. Así se declara.

    11. - Al folio 30 de la 1ª pieza de este expediente original de recibo signado con el N° 0248 emitido en fecha 20-10-2005, del cual se evidencia que se recibió del ciudadano J.R.M., la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00) por concepto de cuota 1/5 de la villa N° 04 de la Urb. (sic) G.V., en la que aparece una firma ilegible y a un lado un sello húmedo de la empresa Proyectos y Construcciones Albric y como membrete de dicho recibo el logotipo de la misma empresa . El anterior documento fue consignado en original por el actor, luego al no haber sido tachado por la parte contraria en la oportunidad legal que consagra el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigno y se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil para demostrar las circunstancias allí señaladas. Así se declara.

    12. - Al folio 31 de la 1ª pieza de este expediente original de recibo signado con el N° 0313 emitido en fecha 18-11-2005, del cual se evidencia que se recibió del ciudadano J.R.M., la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00) por concepto de cuota 2/5 de villa N° 04 de la urbanización G.V., en la que aparece una firma ilegible y en el recuadro pagado se indica que fue realizado con cheque N° 0001026157 del Banco Industrial y como membrete de dicho recibo el logotipo de la empresa Proyectos y Construcciones Albric, C. A. El anterior documento fue consignado en original por el actor, luego al no haber sido tachado por la parte contraria en la oportunidad legal que consagra el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigno y se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil para demostrar las circunstancias allí señaladas. Así se declara.

    13. - Al folio 32 de la 1ª pieza de este expediente original de recibo signado con el N° 0361 emitido en fecha 30-12-2005, del cual se evidencia que se recibió del ciudadano J.R.M., la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00) por concepto de cuota 3/5 de villa N° 04 de la urbanización G.V., en la que aparece una firma ilegible y en el recuadro pagado se indica que fue realizado con cheque No 20-80130435 del Banco Exterior y como membrete de dicho recibo el logotipo de la empresa Proyectos y Construcciones Albric, C.A. El anterior documento fue consignado en original por el actor, luego al no haber sido tachado por la parte contraria en la oportunidad legal que consagra el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigno y se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil para demostrar las circunstancias allí señaladas. Así se declara.

    14. - Al folio 33 de la 1ª pieza de este expediente original de recibo signado con el N° 0398 emitido en fecha 26-01-2006, del cual se evidencia que se recibió del ciudadano J.R.M., la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00) por concepto de cuota 4/5 de villa N° 04 de la urb. (sic) G.V., en la que aparece una firma ilegible y como membrete de dicho recibo el logotipo de la empresa Proyectos y Construcciones Albric, C.A. El anterior documento fue consignado en original por el actor, luego al no haber sido tachado por la parte contraria en la oportunidad legal que consagra el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigno y se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil para demostrar las circunstancias allí señaladas. Así se declara.

    15. - Al folio 34 de la 1ª pieza de este expediente original de recibo signado con el N° 0439 emitido en fecha 10-03-2006, del cual se evidencia que se recibió del ciudadano J.R.M., la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00) por concepto de cuota 5/5 de villa N° 01 a la villa G.V., en la que aparece una firma ilegible y como membrete de dicho recibo el logotipo de la empresa Proyectos y Construcciones Albric, C. A. El anterior documento fue consignado en original por el actor, luego al no haber sido tachado por la parte contraria en la oportunidad legal que consagra el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigno y se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil para demostrar las circunstancias allí señaladas. Así se declara.

    16. - A los folios 35 al 62 de la 1ª pieza de este expediente, original de inspección judicial extralitem, practicada en fecha 26-07-2006 por el Juzgado de los Municipios Arismendi, A.d.C. y Gómez de esta Circunscripción Judicial, en el conjunto residencial G.V., ubicado en el crucero de Guacuco, sector Las Huertas, Municipio A.d.e.N.E.. Del acta levantada se observa que la inspección fue solicitada por el abogado I.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.806, actuando como apoderado judicial del ciudadano F.D.C. (Sic), se dejó constancia que el tribunal nombró como experto fotógrafo al ciudadano W.R.S.C., titular de la cédula de identidad N° 6.110.692 y como experto ingeniero a la ciudadana C.L.C.C., titular de la cédula de identidad N° 6.820.624, inscrita en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 87.161, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. El tribunal dejó constancia que en la parcela N° 4 objeto de la inspección se encuentra una bienhechuría sin frisar, en la segunda planta se encuentra las columnas sin vaciar y parte del techo de la primera planta esta sin placa que soporte la parte alta, que en la parcela N° 4 objeto de la presente inspección se encuentra en estado de abandono, sin ningún tipo de trabajadores laborando en la misma, que en la parcela N° 4 objeto de la inspección, con la ayuda del experto ingeniero nombrado, se encuentra una bienhechuría aproximadamente con un área de construcción de 59,4 metros cuadrados y una parcela de 200 metros cuadrados aproximadamente cuyos linderos son los siguientes: Norte, en 20 metros con la parcela N° 3, Sur en 20 metros con la parcela N° 5, este: en 10 metros con la calle N° 1 y oeste: con 10 metros con la parcela N° 6 y parcela N° 7, que el conjunto residencial G.V. donde se encuentra constituido en la parcela N° 4, no se encuentra debidamente parcelado, con los servicios de vialidad, acueductos, electricidad, arquitectura y estructuras, óptimas para un parcelamiento., así mismo consta informe de inspección realizado por la ciudadana C.C., como experto ingeniero designado al efecto en el inmueble inspeccionado del cual se desprende que en la parcela N° 4, manzana N° 1 de la mencionada urbanización, se encuentra semi construida una bienhechuría que se asemeja a vivienda bi-familiar de dos (2) plantas con un 40% de construcción de la planta baja y un 10% aproximadamente de la planta alta y que el conjunto residencial G.V. no se encuentra debidamente parcelado, no presenta recolector de cloacas, ni aducción de agua, no tiene instalaciones eléctricas para dar el servicio y no tiene vialidad con brocales, aceras y asfaltado y fotografías del mismo tomadas por el ciudadano W.S., fotógrafo designado al efecto. Esta prueba fue impugnada por la parte demandada, sin formalizar dicha impugnación en el tiempo hábil establecido. Ha establecido nuestra doctrina que para que la prueba de inspección judicial realizada antes del proceso sea válida debe demostrar el solicitante la urgencia de la misma y el perjuicio que pudiere ocasionarle el retardo de la realización de la misma, lo cual, tal como se desprende de la solicitud presentada por el actor por ante el Juzgado de los Municipios Arismendi, A.d.C. y Gómez de este estado, dicho requerimiento no fue expresado en la misma, por lo que no se le imparte ningún valor probatorio. Así se decide.

    17. - Inspección Judicial.-

      A los folios 5 al 22 de la 2ª pieza de este expediente, original de inspección judicial, practicada en fecha 17-12-2007 por el Tribunal a quo, en el conjunto residencial G.V., ubicado en el crucero de Guacuco, sector Las Huertas, Municipio A.d.e.N.E.. Del acta levantada se observa que la inspección fue promovida por el abogado I.C., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 52.806, actuando como apoderado judicial de la parte actora, se dejó constancia que el tribunal nombró como experto fotógrafo a la ciudadana María V.B. Mazzone, titular de la cédula de identidad N° 18.399.793 y como experto arquitecto al Ciudadano R.R., titular de la cédula de identidad N° 5.477.134, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 60.892, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley y que el experto fotógrafo designado utilizaría una cámara digital marca Sony, modelo cyber-shot de 8.1 megapixeles y que la parte demandada no se encuentra presente ni por sí ni por medio de apoderado. El tribunal dejó constancia que en cuanto a los puntos primero, segundo y tercero se abstiene de evacuarlos por cuanto al momento de la práctica de la presente inspección no se observaron parcelas ni manzanas identificadas con número ni letra alguna que pudiera individualizar el inmueble objeto de la inspección, que luego de haber hecho un recorrido por las áreas que conforman el mencionado conjunto y con asesoramiento del práctico designado, que el conjunto residencial G.V. no se encuentra debidamente parcelado a la vista, porque no se encuentran ninguno de los puntos topográficos que demarcan el lindero de dichas parcelas, en cuanto al servicio de vialidad el mismo no existe, lo que existen son pasos de servidumbre, que en cuanto a los acueductos y electricidad tampoco existe por que a la vista de la inspección no se aprecian postes, ni tendido eléctrico tanto aéreo como subterráneo, de igual forma en el acueducto no dispone de las tomas de agua, que en cuanto a la arquitectura y estructura del complejo se nota el estado de abandono de dichas estructuras, las mismas no están completas ya que carecen de techo, pisos, puertas, ventanas, frisos, instalaciones sanitarias, que se deja constancia, de la existencia de un muro perimetral pero sin friso, que con relación a las áreas verdes, recreativas y deportivas las mismas no existen, que el urbanismo está inconcluso, que la cerca eléctrica, el portón, la churuata, la piscina, las canchas deportivas no existen y la fuente decorativa no está terminada así mismo constan las veinticinco (25) fotografías tomadas por la ciudadana V.B., fotógrafa designada al efecto. Esta inspección se valora de conformidad con el artículo 1.428 del Código Civil y artículos 472 y 475 del Código de Procedimiento Civil y los recaudos anexos de conformidad con lo establecido en los artículos 1384 del Código Civil y los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    18. - A los folios 181 al 206 de la 1ª pieza de este expediente, copia certificada de inspección judicial realizada por el Tribunal a quo en fecha 02-08-2007 y prueba de informes que cursa en el expediente 9348-06, nomenclatura particular de ese Juzgado, con motivo del juicio que por cumplimiento de contrato sigue en contra de la parte demandada el ciudadano F.D.C., de las cuales se evidencia que: en la inspección judicial se dejó constancia que luego de haber hecho un recorrido por las áreas que conforman el conjunto y con asesoramiento del práctico designado, que se encuentran construidos sin friso los muros perimetrales a lo largo y ancho de todo el conjunto, las fachadas de las viviendas situadas en el lado oeste se observan en construcción y las situadas en el lado este se encuentran parcialmente terminadas, algunas de ellas pintadas y la fachada principal de acceso a la urbanización está parcialmente terminada, no se observaron áreas verdes, deportivas, recreativas, urbanismo, cerco eléctrico, portón, churuata, piscina ni cancha deportiva, que con respecto a la fuente decorativa se observa que al momento de la práctica de la prueba está en construcción, que en cuanto al parcelamiento se observa que las áreas inspeccionadas están divididas en parcelas que para el momento de la prueba no se encuentran identificadas, que en cuanto a los servicios de vialidad se observa que son vías de tierra, que en cuanto a los acueductos en la zona este, se observaron cajas troncocónicas en las aceras construidas con llegada de tuberías, que en cuanto a la electricidad en la zona este se observaron tanquillas ya construidas, que con respecto a la zona oeste no se evidenció la existencia de tanquillas ni cajas troncocónicas; y en el informe oficio remitido por la Registradora Accidental del Registro Público de los Municipios Arismendi y A.d.C. de este estado donde informa al tribunal de la causa que se protocolizó un documento de parcelamiento denominado “Conjunto Residencial G.V.” sobre un inmueble propiedad de PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ALBRIC, C.A., ubicado en el Sector (Sic) Las Huertas, jurisdicción del Municipio Arismendi de este estado, el día 18 de abril de 2007, el cual quedó inscrito bajo el N° 37, folios 179 al 181, Protocolo Primero, Tomo Tercero del citado año, que no existe hasta esa fecha ninguna venta efectuada del inmueble en cuestión a ciudadano alguno y que no fue consignado permiso de habitabilidad con el documento de parcelamiento que se encuentra registrado por ante esa oficina. Estos instrumentos fueron trasladados por la parte actora del procedimiento contenido en el expediente 4398-06, nomenclatura particular del tribunal a quo, que por cumplimiento de contrato sigue el ciudadano F.D.C. contra la empresa Proyectos y Construcciones Albric, C.A., y por cuanto, concatenadas como han sido con las demás pruebas promovidas en el proceso, demuestran los hechos que con ella se quieren demostrar, se le imparte valor probatorio. Así se declara.-

    19. - Prueba de informes

      1. Al folio 32 de la 2ª pieza de este expediente, Comunicación Nº 7380-08 de fecha 17 de enero de 2008 emanada del Registro Público de los Municipios Arismendi y A.d.C. de este estado, suscrita por la Abg. (sic) E.Y.U., en su carácter de Registrador Público del mismo, mediante la cual remite anexo copia fotostática del oficio Nº 7380-22 de fecha 30-08-2007, con la información solicitada a fin de ratificar el mismo y del cual se desprende que: se protocolizó un documento de parcelamiento denominado “Conjunto Residencial G.V.” sobre un inmueble propiedad de PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ALBRIC, C.A., ubicado en el sector Las Huertas, jurisdicción del Municipio Arismendi de este estado, el día 18 de abril de 2007, el cual quedó inscrito bajo el Nº 37, folios 179 al 181, Protocolo Primero, Tomo Tercero del citado año, que no existe hasta esa fecha ninguna venta efectuada del inmueble en cuestión a ciudadano alguno y que no fue consignado permiso de habitabilidad con el documento de parcelamiento que se encuentra registrado por ante esa oficina. Este instrumento se valora de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil para demostrar que el documento de parcelamiento del conjunto residencial G.V. fue protocolizado por ante esa oficina de Registro Público en fecha 18-04-2007. Así se declara.-

      Pruebas aportadas por la parte demandada.-

    20. - A los folios 147 al 159 de la 1ª pieza de este expediente, copias simples de documento autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del estado Bolívar en fecha 29-03-2007, bajo el N° 57, tomo 34 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría y posteriormente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Arismendi y A.d.C. de este estado en fecha 18-04-2007, bajo el N° 37, folios 179 al 195, tomo Tercero, protocolo primero, segundo trimestre del año 2007 del cual se desprende que el ciudadano O.A.B. en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil Proyectos y Construcciones Albric, C.A. otorgó documento de parcelamiento del conjunto residencial G.V. a los fines de dar cumplimiento a la Ley de Venta de Parcelas en cuyo contenido se encuentran plasmadas las normas por las que se regirá la comunidad de propietarios del referido conjunto residencial, así como la descripción de cada una de las manzanas y parcelas que lo constituyen, así como las áreas comunes con que cuenta. El anterior documento fue consignado en copia simple por la parte demandada, luego al no haber sido tachado por la parte contraria en la oportunidad legal que consagra el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigno y se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 1360 del Código Civil para demostrar las circunstancias allí señaladas. Así se declara.

    21. - A los folios 211 y 212 de la 1ª pieza de este expediente, planos originales levantados por la empresa Proyectos y Construcciones Albric, C.A. de donde se evidencia la ubicación de la diferentes villas que conformarían el conjunto residencial G.V.. Estos documentos privados al ser presentados por la parte demandada en original emanando los mismos de la misma parte promovente se les niega valor probatorio. Así se declara.-

    22. - A los folios 5 al 22 de la 2ª pieza de este expediente, original de inspección judicial, practicada en fecha 17-12-2007 por el Tribunal a quo, en el conjunto residencial G.V., ubicado en el crucero de Guacuco, sector Las Huertas, Municipio A.d.e.N.E.., en la cual se dejó constancia que luego de haber hecho un recorrido por las áreas que conforman el mencionado conjunto y con asesoramiento del práctico designado, que el conjunto residencial G.V. no se encuentra debidamente parcelado a la vista, porque no se encuentran ninguno de los puntos topográficos que demarcan el lindero de dichas parcelas, en cuanto al servicio de vialidad el mismo no existe, lo que existen son pasos de servidumbre, que en cuanto a los acueductos y electricidad tampoco existe por que a la vista de la inspección no se aprecian postes, ni tendido eléctrico tanto aéreo como subterráneo, de igual forma en el acueducto no dispone de las tomas de agua, que en cuanto a la arquitectura y estructura del complejo se nota el estado de abandono de dichas estructuras, las mismas no están completas ya que carecen de techo, pisos, puertas, ventanas, frisos, instalaciones sanitarias, que se deja constancia, de la existencia de un muro perimetral pero sin friso, que con relación a las áreas verdes, recreativas y deportivas las mismas no existen, que el urbanismo está inconcluso, que la cerca eléctrica, el portón, la churuata, la piscina, las canchas deportivas no existen y la fuente decorativa no está terminada. Esta inspección judicial también fue promovida por la accionante, por lo que habiendo sido previamente analizado el valor probatorio de la misma resulta innecesario emitir pronunciamiento sobre su valoración en este punto. Así se declara.

  5. Actuaciones en la Alzada.

    Informe de la parte actora.

    En fecha 15-01-2009 (f. 111 al 120 de la 2ª pieza) el abogado I.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.806, en su condición de apoderado judicial de la parte actora consigna constante de nueve (9) folios útiles escrito de informes en la causa, alegando en su escrito lo siguiente:

    “(…) como se puede evidenciar del contenido de la sentencia apelada, le misma fue declarada por el a quo, en fecha 8 de octubre de 2008, parcialmente con lugar, en el particular primero del dispositivo de fallo, y en el particular cuarto, del citado dispositivo, no condeno en costas, por no haber vencimiento total.

    Para haber llegado a esa conclusión, en la motivación de la mencionada sentencia, el aquo, expresó en su motivación, lo siguiente:

    …Por otra parte, con respecto al planteamiento formulado por la parte demandante, mediante el cual se pretende que a través del fallo se constriña a la parte accionada a efectuar la (sic) construcciones de todo el conjunto, de sus áreas comunes, que abarcan desde muros perimetrales, fachadas, áreas verdes, áreas recreativas y deportivas, urbanismo, servicios, cerca eléctrica, portón, churuata, piscina, cancha deportiva y fuente decorativa en la entrada de la urbanización, se estima que atendiendo a la normativa aplicable a los contratos invocados en este fallo, que dentro del conjunto de cláusula que conforman el mismo no existe alguna que contenga esa obligación, por cuanto – se insiste – el objeto del contrato se circunscribe a la construcción y venta de la vivienda Nº 4, o bien, en su defecto de otra con idénticas características, cuyos datos se encuentran suficientemente identificados en este fallo. (Fin de la cita. (Subrayados y negrillas del apelante).

    En este orden de ideas, es evidente que el a quo, en la mencionada sentencia, incurrió en el vicio de incongruencia negativa, al haber omitido el debido pronunciamiento sobre alguno de los términos del problema judicial, a este respecto y en capítulo seguido, me permito explicar el razonamiento de tal vicio denunciado.

    (…) como se evidencia del libelo de la demanda, en especial del capítulo VI, titulo petitorio, particular tercero, se solicitó del tribunal, lo siguiente:

    … Tercero: En que, para que se le cumplan a mi representado las anteriores consideraciones, se hace necesario que se le condene a cumplir a “Proyectos y Construcciones Albric, C.A.” con la construcción de la totalidad de la urbanización prometida, la cual incluye, la culminación de todas las obras desde muros perimetrales, fachadas amplísimas, áreas verdes, áreas recreativas y deportivas, urbanismo, servicios, cerca eléctrica, portón, churuata, piscina, cancha deportiva y fuente decorativa en la entrada de la urbanización, tal y como lo especifica el contrato público suscrito en fecha 17 de febrero de 2005, e identificado en la presente demandad con el Nº “1”.

    Como se puede evidenciar, lo mencionado en dicho particular, fue lo pactado por las partes, en el contrato privado, suscrito entre mi representado y la demandada, en fecha 17 de febrero de 2005, y el mismo se adjuntó a la demanda, marcado con el Nº “1”, como documento fundamental de la demanda.

    Ahora bien del contenido del mencionado documento privado, se desprenden las siguientes cláusulas contractuales: “…la cláusula primera, del mencionado contrato, cuando prevé…el Conjunto residencial contará de amplísimas áreas verdes, áreas recreativas y deportivas…y la cláusula tercera: Que prevé: “la primera fase del proyecto comprende el pago del costo del terreno, urbanismo, área social, inspección, servicios, muro perimetral, cerca eléctrica, portón, churuata, piscina, cancha deportiva y fuente decorativa en la entrada de la urbanización.” (Negrillas del apelante).

    (…) Siendo evidente, que el citado extracto del fallo parcialmente citado, hace incurrir a la sentencia apelada, en el vicio de citrapetita, al haber dejado de resolver, algo debidamente pedido, vicio este que de no haberlo cometido el a quo, los resultados de la sentencia hubiesen sido, el de declarar con lugar la demanda, en lo que se refiere al particular primero del dispositivo del fallo; y el de condenar en costas a la demandada, en lo que se refiere al particular cuarto del mencionado dispositivo, lo que determinaría el vencimiento total. Que así se decida (sic).

    (…) En este orden de ideas, y aplicado al caso de marras, es evidente que el a quo, en la sentencia apelada incurrió en el vicio de citrapetita, cuando dejó de resolver, la cláusula primera y tercera, del documento aportado con la demanda, marcado “1”, de fecha 17 de febrero de 2005, y especificado en el particular tercero del petitorio del libelo, documento privado este, que a pesar de haber sido debidamente valorado por el a quo, omitió las cláusulas supra especificas las cuales contienen la obligación de la demandad en construir una urbanización, con las características que allí se especifican, y contenidas como ya se dijo en las siguientes cláusulas: “…la cláusula primera, del mencionado contrato, cuando prevé… el conjunto residencial contará de amplísimas áreas verdes, áreas recreativas y deportivas … y la cláusula tercera: Que prevé: “La primera fase del proyecto comprende el pago del costo del terreno, urbanismo, área social, inspección, servicios, muro perimetral, cerca eléctrica, portón, churuata, piscina, cancha deportiva y fuente decorativa en la entrada de la urbanización.” (Negrillas del apelante)

    Todo lo previamente expuesto enerva y destruye, lo que a entender del a quo no determinó el vencimiento total, cuando plasmó en la sentencia apelada el hecho de que: …Por otra parte, con respecto al planteamiento formulado por la parte demandante, mediante el cual se pretende que a través del fallo se constriña a la parte accionada a efectuar la (sic) construcciones de todo el conjunto, de sus áreas comunes, que abarcan desde muros perimetrales, fachadas, áreas verdes, áreas recreativas y deportivas, urbanismo, servicios, cerca eléctrica, portón, churuata, piscina, cancha deportiva y fuente decorativa en la entrada de la urbanización, se estima que atendiendo a la normativa aplicable a los contratos invocados en este fallo, que dentro del conjunto de cláusula que conforman el mismo no existe alguna que contenga esa obligación, por cuanto – se insiste – el objeto del contrato se circunscribe a la construcción y venta de la vivienda Nº 04 o bien, en su defecto de otra con idénticas características, cuyos datos se encuentran suficientemente identificados en este fallo. (Negritas y subrayado del apelante).

    Siendo lo correcto, que del estudio del documento privado, supra especificado, si contiene en las cláusulas, primera y tercera, la obligación de la demandada, suficientemente para constreñirla en la sentencia “a efectuar la (sic) construcciones de todo el conjunto, de sus áreas comunes, que abarcan desde muros perimetrales, fachadas, áreas verdes, áreas recreativas y deportivas, urbanismo, servicios, cerca eléctrica, portón, churuata, piscina, cancha deportiva y fuente decorativa en la entrada de la urbanización.” Todo lo cual determina el vencimiento total. Que así se decida. (Negritas del apelante).

    En virtud de las consideraciones previamente expuestas, es que solicito de este honorable tribunal, que habiéndole demostrado por ante este juzgado, que es evidente que existen un conjunto de cláusulas contractuales, que fueron omitidas por el a quo, lo que hizo incurrir a la sentencia apelada en el vicio de citrapetita, al haber dejado de resolver algo debidamente pedido, y que conlleva a la impretermitible circunstancia, de haber demostrado el vencimiento total en la litis, es por ello que pido que la presente apelación, sea declarada con lugar, con la subsecuente condenatoria en costas procesales en perjuicio de Proyectos y Construcciones Albric, C.A. (…)

  6. Motivaciones para decidir

    En fecha 29-10-2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, remite a este Juzgado Superior mediante oficio N° 19364-08, contentivo del juicio que por cumplimiento de contrato sigue el ciudadano J.R.M.Z., contra la sociedad mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ALBRIC, C. A., a los fines de tramitar las apelaciones interpuestas por la abogada Tisbettis P.M., apoderada judicial de la parte demandada y el abogado I.C., en su condición de apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia definitiva dictada en fecha 08-10-2008 por el a quo.

    El apoderado judicial de la parte actora, en su escrito liberar expresa lo siguiente: “…

    (…) Que “consta de documento debidamente autenticado por ante (sic) la Notaria Pública de Pampatar, con jurisdicción en el estado Nueva Esparta, en fecha 3 de marzo de 2005, anotado bajo el Nº 1, tomo 15, de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, el cual acompaña a la presente demanda marcado “B” que su representado se obligó a comprar un inmueble propiedad de “Proyectos y Construcciones Albric, C.A.”, sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 3 de diciembre de 2.004 (sic), bajo el Nº 5, tomo 42-A; constituido por una parcela de terreno y una vivienda bifamiliar de dos (2) plantas en ella construida, situada en la manzana Nº 1, signada con el Nº 04, que forma parte del Conjunto Residencial G.V., ubicado en el Crucero de Guacuco, sector Las Huertas, Municipio Arismendi de este estado (sic). Dicho inmueble le pertenece a Proyectos y Construcciones Albric, C.A., según consta en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Arismendi y A.d.C.d.e.N.E., de fecha 10 de diciembre de 2004, bajo el Nº 40, folios 199 al 202, protocolo primero, tomo once, cuarto trimestre de dicho año (2004)”.

    Que “según el citado contrato, el inmueble ofertado tendría un área de construcción aproximada de ciento treinta metros cuadrados (130 mts²) y se encontraría edificado en una parcela de terreno de aproximadamente doscientos metros cuadrados (200 mts²), siendo sus linderos y medidas los siguientes: Norte: en veinte metros (20 mts) con parcela Nº 03; Sur: en veinte metros (20 Mts) con parcela Nº 5; Este: en diez metros (10 Mts) con calle Nº 1 y Oeste: en diez metros (10 Mts) con parcela Nº 6 y parcela N° 7; y está integrado por dos (2) plantas que constan de: tres dormitorios, tres (3) baños, sala, comedor, recibo, cocina, lavandero, porche, área de estacionamiento y patio de uso exclusivo.”

    Que “en la cláusula tercera se estableció, que: Ambas partes se obligaron a perfeccionar la venta del inmueble objeto de este contrato en un plazo de doce (12) meses, contados a partir de febrero de 2005, entendiéndose que si el inmueble no pudiera entregarse para la fecha prevista, deberá cumplirse con el plazo de prorroga establecido en la cláusula séptima del presente contrato.”

    Que “en la cláusula quinta se estableció, que: su representado, acepta que el precio de la venta es la cantidad de ciento veinte millones de bolívares (Bs. 120.000.000,00) pagaderos de la siguiente forma: a) la cantidad de veinticinco millones de bolívares (Bs. 25.000.000,00), en calidad de reserva; b) la cantidad de quince millones de bolívares (Bs. 15.000.000,00) en seis cuotas fijas mensuales y consecutivas de dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,00) a partir del 15 de marzo de 2005; c) la cantidad de veinticinco millones de bolívares (Bs. 25.000.000,00), en fecha 15 de septiembre de 2005; d) la cantidad de quince millones de bolívares (Bs. 15.000.000,00) en cinco (5) cuotas fijas mensuales y consecutivas de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00), a partir del 15 de octubre de 2005; y e) la cantidad de cuarenta millones de bolívares (Bs. 40.000.000,00) a la entrega de la vivienda.”

    Que “en el parágrafo único, de la cláusula quinta, se estableció: Que en caso de retardo en el pago por causa imputable a su representado, los montos de dinero adeudado devengaron un interés calculado a la tasa de uno por ciento (1%) mensual mas una comisión adicional del dos por ciento (2%) mensual sobre el saldo deudor por tramitación y gestión de cobranza judicial o extrajudicial a que hubiere lugar por la falta de pago de mas de una de las cuotas vencidas.”

    Que “en la cláusula sexta, se pactó: Que si su representado incumpliere los términos establecidos en la cláusula Ut Supra, dará derecho a “Proyectos y Construcciones Albric, C.A.”, a dar por rescindido de pleno derecho el presente contrato reteniendo por concepto de indemnización por daños y/o perjuicios en un 25% de la suma de dinero entregada por su mandante, y el resto del 75% de la suma entregada le será reintegrado por Proyectos y Construcciones Albric, C.A., a su mandante, en un plazo no mayor de cuarenta (40) días contados a partir de la fecha de rescisión de esta opción, pudiendo Proyectos y Construcciones Albric, C. A., contratar la venta del inmueble con cualquier tercero. Si por cualquier causa, no imputable, a fuerza mayor o caso fortuito “Proyectos y Construcciones Albric, C. A”., no pudiere cumplir con la entrega del inmueble en la fecha indicada en el presente contrato, se obliga a devolver a su representado, la totalidad de dinero recibido mas un (25%) adicional a dicho monto, tomando en consideración la suma entregada como indemnización por los daños y perjuicios causados, entrega esta que se hará en un plazo no mayor de cuarenta (40) días continuos contados a partir de la notificación que se le haga a su representado por escrito, sin que haya lugar a ningún reclamo judicial o extrajudicial.”

    Que “en la cláusula séptima, se convino expresamente que la entrega del inmueble objeto del contrato, se realizará aproximadamente para el mes de febrero de 2006, fecha en la cual deberá, “Proyectos y Construcciones Albric, C.A.”, tener el correspondiente documento de parcelamiento y/o, condominio debidamente protocolizado, entendiéndose que si el inmueble no pudiere entregarse para la fecha prevista gozará de un plazo automático de cuarenta y cinco (45) días más, a partir de dicha fecha tope, sin necesidad de formalidad alguna, ni notificación entre partes.”

    Que “de la lectura del documento en cuestión su representado a cumplido con todos y cada una de las obligaciones contractuales, dentro de las cuales se comprometió, las cuales se resumen en su totalidad en el pago del precio, de acuerdo a las condiciones supra establecidas, y en beneficio de “Proyectos y Construcciones Albric, C.A.”, plenamente identificada, pagos estos realizados de la siguiente manera, y según recibos que acompaña marcados en su orden así: 1) La cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00) que fueron cancelados, en contrato privado de reserva, de fecha 17 de febrero de 2005, el cual denominaron las partes compromiso de compra-venta, y cancelado con cheque Nº 8800006, del banco Banpro; contrato que se le opone a la demandada “Proyectos y Construcciones Albric, C.A.”, plenamente identificada, para que lo reconozca en su contenido y firma; y el cual acompaña identificado con el Nº 1. 2) La cantidad de veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,00), que fueron cancelados mediante depósito bancario Nº 97156562, en el banco Banesco, en fecha 24-02-2005, según se evidencia de recibo emitido por la demandada “Proyectos y Construcciones Albric, C.A.”, plenamente identificada, de fecha 24 de febrero de 2005, el cual se le opone para que sea reconocido en su contenido y firma, y el cual acompaña a la presente demanda, marcado “2”. 3) La cantidad de dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,00), que fueron cancelados mediante depósito bancario Nº 89823469, en el banco Banesco, en fecha 15-03-2005, según se evidencia de recibo emitido por la demandada “Proyectos y Construcciones Albric, C.A.” plenamente identificada, de fecha 15 de marzo de 2005, el cual se le opone para que sea reconocido en su contenido y firma, y el cual acompaña a la presente demanda, marcado “3”. 4) La cantidad de dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,00), que fueron cancelados, según se evidencia de recibo emitido por la demandada “Proyectos y Construcciones Albric, C.A.”, plenamente identificada, de fecha 18 de abril de 2005, el cual se le opone para que sea reconocido en su contenido y firma, y el cual acompaña a la presente demanda, marcado “4”. 5) La cantidad de dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,00), que fueron cancelados, según se evidencia de recibo emitido por la demandada “Proyectos y Construcciones Albric, C.A.”, plenamente identificada, de fecha 19 de mayo de 2005, el cual se le opone para que sea reconocido en su contenido y firma, y el cual acompaña a la presente demanda, marcado “5”. 6) La cantidad de dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,00), que fueron cancelados, según se evidencia de recibo emitido por la demandada “Proyectos y Construcciones Albric, C.A.”, plenamente identificada, identificado con el Nº 0378, de fecha 18 de junio de 2005, el cual se le opone para que sea reconocido en su contenido y firma, y el cual acompaña a la presente demanda marcado “6”; 7) La cantidad de dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,00) que fueron cancelados, según se evidencia de recibo emitido por la demandada “Proyectos y Construcciones Albric, C.A.”, plenamente identificada, identificado con el Nº 0116, de fecha 27 de julio de 2005, el cual se le opone para que sea reconocido en su contenido y firma, y el cual acompaña a la presente demanda marcado “7”. 8) La cantidad de dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,00) que fueron cancelados, según se evidencia de recibo emitido por la demandada “Proyectos y Construcciones Albric, C.A.”, plenamente identificada, identificado con el Nº 0161, de fecha 18 de agosto de 2005, el cual se le opone para que sea reconocido en su contenido y firma, y el cual acompaña a la presente demanda marcado “8”. 9) La cantidad de veinticinco millones de bolívares (Bs. 25.000.000,00) que fueron cancelados, según se evidencia de recibo emitido por la demandada “Proyectos y Construcciones Albric, C.A.”, plenamente identificada, identificado con el Nº 0251, de fecha 30 de septiembre de 2005, el cual se le opone para que sea reconocido en su contenido y firma, y el cual acompaña a la presente demanda marcado “9”. 10) La cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00) que fueron cancelados, según se evidencia de recibo emitido por la demandada “Proyectos y Construcciones Albric, C.A.”, plenamente identificada, identificado con el Nº 0248, de fecha 20 de octubre de 2005, el cual se le opone para que sea reconocido en su contenido y firma, y el cual acompaña a la presente demanda marcado “10”. 11) La cantidad de tres millones bolívares (Bs. 3.000.000,00) que fueron cancelados, según se evidencia de recibo emitido por la demandada “Proyectos y Construcciones Albric, C.A.”, plenamente identificada, identificado con el Nº 0313, de fecha 18 de noviembre de 2005, el cual se le opone para que sea reconocido en su contenido y firma, y el cual acompaña a la presente demanda marcado “11”. 12) La cantidad de tres millones bolívares (Bs. 3.000.000,00) que fueron cancelados, según se evidencia de recibo emitido por la demandada “Proyectos y Construcciones Albric, C.A.”, plenamente identificada, identificado con el Nº 0361, de fecha 30 de diciembre de 2005, el cual se le opone para que sea reconocido en su contenido y firma, y el cual acompaña a la presente demanda marcado “12”. 13) La cantidad de tres millones bolívares (Bs. 3.000.000,00) que fueron cancelados, según se evidencia de recibo emitido por la demandada “Proyectos y Construcciones Albric, C.A.”, plenamente identificada, identificado con el Nº 0398, de fecha 26 de enero de 2006, el cual se le opone para que sea reconocido en su contenido y firma, y el cual acompaña a la presente demanda marcado “13”. 14) La cantidad de tres millones bolívares (Bs. 3.000.000,00) que fueron cancelados, según se evidencia de recibo emitido por la demandada “Proyectos y Construcciones Albric, C.A.”, plenamente identificada, identificado con el Nº 0439, de fecha 10 de marzo de 2006, el cual se le opone para que sea reconocido en su contenido y firma, y el cual acompaña a la presente demanda marcado “14”.

    Que “lo antes expuesto evidencia que su representado ha cumplido con todas y cada una de sus obligaciones contractuales, y en las fechas previstas, habiéndole entregado a la demandada “Proyectos y Construcciones Albric, C.A.”, la cantidad de ochenta millones de bolívares (Bs. 80.000.000,00) quedando únicamente pendiente por pagar la cantidad de cuarenta millones de bolívares (Bs. 40.000.000,00) , los cuales deberían de ser pagados a la demandada “Proyectos y Construcciones Albric, C.A.”, según lo especificado en la cláusula quinta del precitado contrato, a la entrega de la vivienda en cuestión, lo cual debió ocurrir, y no ocurrió, a mas tardar, el día 15 de abril de 2006, todo ello según lo especificado en las cláusulas tercera y séptima, del citado contrato.

    Que “la demandada “Proyectos y Construcciones Albric, C.A.”, ha incumplido todas las estipulaciones contractuales, mediante las cuales se obligo para con su representado, entre ellas ha incumplido en las siguientes disposiciones pactadas: 1) No ha cumplido en venderle a su representado, la parcela de terreno y una vivienda bi-familiar de dos (2) plantas en ella construida, situada en la manzana Nº 1, signada con el Nº 04, que forma parte del Conjunto Residencial G.V., ubicada en el crucero de Guacuco, sector Las Huertas, Municipio Arismendi de este estado. Todo ello según lo especificado en la cláusula primera del precitado contrato. 2) No ha cumplido en entregarle a su representado el inmueble prometido, que tendría un área de construcción aproximada de ciento treinta metros cuadrados (130 M²) y se encontraría edificado en una parcela de terreno de aproximadamente doscientos metros cuadrados (200 M²), siendo sus linderos y medidas los siguientes: Norte: en veinte metros (20 mts), con parcela Nº 3; Sur: en veinte metros (20 Mts) con la parcela Nº 5; Este: en diez metros (10 mts) con calle Nº 1 y Oeste: en diez metros (10 Mts), con parcela Nº 6 y parcela N° 7 y está integrado por dos (2) plantas que constan de tres (3) dormitorios, tres (3) baños, sala, comedor, recibo, cocina, lavandero, porche, área de estacionamiento y patio de uso exclusivo. Todo ello de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del citado contrato. 3) Ha incumplido en perfeccionar la venta del inmueble objeto de este contrato en un plazo de doce (12) meses, contados a partir de febrero de 2005, según lo estipulado en la cláusula tercera del precitado contrato. 4) Ha incumplido en no tener protocolizado, hasta la fecha de introducción de la presente demanda, ni el documento de condominio, ni el documento de parcelamiento, ni haberle hecho entrega del inmueble a su representado dentro de la prorroga de los cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la fecha tope del mes de febrero de 2006. Todo ello según lo establecido en las cláusulas séptima y tercera, ejusdem, del citado contrato.

    Que “en virtud de las consideraciones precedentemente expuestas es que en nombre de su representado, procede a demandar como en efecto demanda a la sociedad mercantil “Proyectos y Construcciones Albric, C.A.”, plenamente identificada, para que ejecute y cumpla su obligación de hacer, y sea condenada por este tribunal a cumplir con las siguientes particulares: Primero: En que “Proyectos y Construcciones Albric, C.A.”, cumpla el contrato y en que por vía de consecuencia, se le entregue a su representado, una vivienda bifamiliar de dos (2) plantas, y la parcela sobre ella construida, situada en la manzana Nº 1, y signada con el Nº 4, que forme parte del Conjunto Residencial G.V., ubicado en el Crucero de Guacuco, sector Las Huertas, Municipio Arismendi de este estado. El cual se construye sobre un terreno de mayor extensión propiedad de la demandada “Proyectos y Construcciones Albric, C.A.”, según consta en documento debidamente protocolizado por ante (sic) el Registro Inmobiliario de los Municipios Arismendi y A.d.C.d.E.N.E., de fecha 10 de diciembre de 2004, bajo el Nº 40, folios 199 al 202, protocolo primero, tomo once, cuarto trimestre de dicho año (2004). Segundo: En que la vivienda que se le entregue a su representado tenga un área de construcción aproximada de ciento treinta metros cuadrados (130 M²) y que se encuentre edificada sobre una parcela de terreno de aproximadamente doscientos metros cuadrados (200 M²) y que sus linderos y medidas sean los siguientes: Norte: en veinte metros (20 Mts²) con parcela Nº 03; Sur: en veinte metros (20 Mts²) con parcela Nº 5; Este: en diez metros (10 Mts) con calle Nº 1 y Oeste: en diez metros (10 Mts) con parcela Nº 06 y parcela N° 07 y está integrado por dos (2) plantas que consten de Tres (3) dormitorios, tres (3) baños, sala, comedor, recibo, cocina, lavandero, porche, área de estacionamiento, patio de uso exclusivo, totalmente listo y habitable. Tercero: En que, para que se le cumplan a su representado las anteriores consideraciones, se hace necesario que se le condene a cumplir a “Proyectos y Construcciones Albric, C.A.”, con la construcción de la totalidad de la urbanización prometida, la cual incluye, la culminación de todas las obras desde muros perimetrales, fachadas, amplísimas áreas verdes, áreas recreativas y deportivas, urbanismos, servicios, cerca eléctrica, portón, churuata, piscina, cancha deportiva y fuente decorativa en la entrada de la urbanización, tal y como lo especifica el contrato privado suscrito en fecha 17 de febrero de 2005, e identificado en la presente demanda con el Nº “1”..”.

    La parte demandada en su escrito de contestación a la demanda expresó lo siguiente: “…Niego, rechazo y contradigo, a excepción de lo que expresamente sea admitido en esta litis contestación, tanto en los hechos por inciertos como en las infundadas normas de derecho invocada por el actor en su libelo de demanda a través de apoderado, con base a los siguientes argumentos: (…) El incumplimiento “oportuno” de mi representada en la entrega del inmueble a “El comprador” se produce por dos causas no imputables a su voluntad, cuales son: 1) caso fortuito: ya que se constituye un hecho notorio que el sector construcción en la I.d.M. desde mediados del año 2005 viene sufriendo una gran escasez de materiales de construcción la cual se ha venido prolongando en el tiempo, circunstancia ésta que ha impedido a mi representada cumplir con los términos de entrega del contrato. 2) Fuerza mayor: Toda vez que la Dirección Estadal del Ministerio del Ambiente en fecha 07 de marzo de 2006 a través de Oficio Nº 0000233 ordenó la paralización preventiva de todas las actividades de construcción que se adelantaban en el referido Conjunto G.V., lo que conllevó a mi representada a paralizar la continuación de la obra de construcción del referido conjunto durante el tiempo que duró el procedimiento administrativo, evidenciándose que tal circunstancia constituye un hecho no imputable a “Proyectos y Construcciones Albric, C.A.”, y por tanto excepciono a mi representada del cumplimiento oportuno derivado de tales circunstancias de conformidad con lo previsto en el artículo 1.272 del Código Civil. Quinto: Por último, excepciono a mi representada en cuanto al cumplimiento oportuno de la entrega del inmueble comprometido en venta, toda vez que de la cronología de los recibos de pago opuestos por el demandante, se desprende el conocimiento y la aceptación por parte de J.R.R.M.Z. en la demora en la entrega del inmueble derivado de las circunstancias expuestas en el particular cuarto de esta litis-contestación, visto que el último recibo (5/5) fue pagado por éste en fecha 10 de marzo de 2006, es decir, cuando ya había vencido el plazo de entrega del inmueble, y verificada como fueron en dicha oportunidad el estado de avance de las obras donde obviamente se produciría un retardo en la entrega, por lo que consciente el demandante de la voluntad de mi representada de culminar con las obras de construcción, procedió a cumplir su obligación de pago durante todo el tiempo pautado durante todo el transcurrir de un (1) año, es decir, que si el ciudadano J.R.R.M.Z., quien reside permanentemente en la I.d.M. y acudía al sitio periódicamente, hubiera comprobado que las obras de construcción del Conjunto G.V. no avanzaban, o estaban paralizadas, o había sido abandonada tal como lo expone en su demanda, no se puede entender como voluntariamente procedía a continuar con los pagos y exponerse a la pérdida del dinero y de la casa comprometida, y tal conducta solo tiene una explicación lógica: el conocimiento y aceptación por parte de J.R.R.M.Z. de los imprevistos que han impedido a “Proyectos y Construcciones Albric, C.A.” a entregar el inmueble en los términos pactados...”.

    Mediante diligencia de fecha 20-10-2008 (f. 98 de la 2ª pieza) la abogado Tisbettis P.M., coapoderada judicial de la parte demandada, se da por notificada de la sentencia dictada en fecha 08-10-2008 por el tribunal de la causa y apela de la misma.

    Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente este Tribunal Superior hace referencia al hecho de notoriedad comunicacional alegado por la parte demandada en su escrito de contestación, indicando como caso fortuito que el sector construcción desde mediados de 2005 viene sufriendo escasez de materiales de construcción.

    En la demanda de cumplimiento de contrato se establecieron los parámetros entre el propietario y el comprador, para la construcción del urbanismo donde se iba a desarrollar el inmueble del cual las partes contratantes fijaron un plazo, en donde el comprador concluida la obra y cancelado el monto de la venta, disfrutaría del inmueble tal como se estableció en el contrato motivo de esta demanda, sin embargo tales publicaciones en los medios de comunicación donde se enfoca la escasez de materiales, lo refiere la parte demandada para justificar esos hechos como no imputables a su voluntad; alegando la demandada en su escrito de contestación “…no se puede entender como voluntariamente procedía a continuar con los pagos y exponerse a la perdida del dinero y de la cosa comprometida…” sin embargo, se desprende que en el año 2006 el Ministerio del Ambiente notificó a Proyectos y Construcciones Albric, C.A. de la apertura de un procedimiento administrativo, ordenando paralizar la construcción de la obra por cuanto en la prenombrada comunicación, se le informa que la misma no cuenta con la acreditación técnica ambiental y la afectación de los recursos naturales, suelo y vegetación, esto trayendo como consecuencia en atención a la prueba presentada por la parte demandada y que a juicio de este juzgado considera que la responsabilidad si es imputable a la parte demandada, ya que antes de efectuar la comercialización a través de los contratos de opción de compraventa del inmueble, se debe contar con toda la permisología necesaria a los fines de la construcción de la obra, por lo que no se justifica establecer tal alegato por falta de insumos para la construcción, ya que todo comprador cuando adquiere un bien lo hace de buena fe, entendiéndose esta que al mismo se le exige el cumplimiento de los pagos, mientras que la obligación que tiene el propietario es ejecutar la obra haciendo todo lo que sea necesario para dar por concluida la misma, conforme lo establece el Código Civil vigente en su artículo 1133 y que a continuación se transcribe su contenido: “El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”. Y es precisamente que el contrato suscrito entre el ciudadano J.R.R.M.Z. y la sociedad mercantil “Proyectos y Construcciones Albric. C.A.”., debidamente representada por el ciudadano O.A., se constituyo estableciendo reglas, en el cual una de las partes cumplió con su obligación, mientras que la demandada no ha cumplido con las estipulaciones del contrato, es decir, no realizó dentro de la oportunidad prevista todo lo necesario para dar por concluida el contrato bilateral de compra venta, en consecuencia se declara sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Tisbettis P.M., apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión definitiva de fecha 08-10-2008, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. ASI SE ESTABLECE.

    Por otra parte, el apoderado Judicial de la parte actora apela de la sentencia de fecha 08-10-2008.

    En fecha 15-01-2009, el abogado I.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.806, en su condición de apoderado judicial de la parte actora consigna escrito de informes en la causa, alegando en su escrito lo siguiente:

    (…) como se puede evidenciar del contenido de la sentencia apelada, la misma fue declarada por el a quo, en fecha 8 de octubre de 2008, parcialmente con lugar, en el particular primero del dispositivo de fallo, y en el particular cuarto, del citado dispositivo, no condeno en costas, por no haber vencimiento total. (Negrillas y subrayado del apelante)

    Para haber llegado a esa conclusión, en la motivación de la mencionada sentencia, el a quo, expresó en su motivación, lo siguiente:

    …Por otra parte, con respecto al planteamiento formulado por la parte demandante, mediante el cual se pretende que a través del fallo se constriña a la parte accionada a efectuar la (sic) construcciones de todo el conjunto, de sus áreas comunes, que abarcan desde muros perimetrales, fachadas, áreas verdes, áreas recreativas y deportivas, urbanismo, servicios, cerca eléctrica, portón, churuata, piscina, cancha deportiva y fuente decorativa en la entrada de la urbanización, se estima que atendiendo a la normativa aplicable a los contratos invocados en este fallo, que dentro del conjunto de cláusula que conforman el mismo no existe alguna que contenga esa obligación, por cuanto – se insiste – el objeto del contrato se circunscribe a la construcción y venta de la vivienda Nº 4, o bien, en su defecto de otra con idénticas características, cuyos datos se encuentran suficientemente identificados en este fallo. (Fin de la cita). (Subrayados y negrillas del apelante).

    En este orden de ideas, es evidente que el a quo, en la mencionada sentencia, incurrió en el vicio de incongruencia negativa, al haber omitido el debido pronunciamiento sobre alguno de los términos del problema judicial, a este respecto y en capítulo seguido, me permito explicar el razonamiento de tal vicio denunciado.

    (…) como se evidencia del libelo de la demanda, en especial del capítulo VI, titulo petitorio, particular tercero, se solicitó del tribunal, lo siguiente:

    … Tercero: En que, para que se le cumplan a mi representado las anteriores consideraciones, se hace necesario que se le condene a cumplir a “Proyectos y Construcciones Albric, C.A.” con la construcción de la totalidad de la urbanización prometida, la cual incluye, la culminación de todas las obras desde muros perimetrales, fachadas amplísimas, áreas verdes, áreas recreativas y deportivas, urbanismo, servicios, cerca eléctrica, portón, churuata, piscina, cancha deportiva y fuente decorativa en la entrada de la urbanización, tal y como lo especifica el contrato público suscrito en fecha 17 de febrero de 2005, e identificado en la presente demandad con el Nº “1”.

    Como se puede evidenciar, lo mencionado en dicho particular, fue lo pactado por las partes, en el contrato privado, suscrito entre mi representado y la demandada, en fecha 17 de febrero de 2005, y el mismo se adjuntó a la demanda, marcado con el Nº “1”, como documento fundamental de la demanda.

    Ahora bien del contenido del mencionado documento privado, se desprenden las siguientes cláusulas contractuales: “…la cláusula primera, del mencionado contrato, cuando prevé…el Conjunto Residencial contará de amplísimas áreas verdes, áreas recreativas y deportivas…y la cláusula tercera: Que prevé: “la primera fase del proyecto comprende el pago del costo del terreno, urbanismo, área social, inspección, servicios, muro perimetral, cerca eléctrica, portón, churuata, piscina, cancha deportiva y fuente decorativa en la entrada de la urbanización.” (Negrillas del apelante).

    Y el a quo, en la sentencia apelada, apreció la citada documental de la siguiente manera:

    …IV.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION. PRUEBAS APORTADAS.-

    Parte Actora:

    De las documentales traídas con el escrito libelar:

    … 2.- Original (f.19 al 21) de documento privado suscrito entre la sociedad mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ALBRIC, C.A, (LA EMPRESA VENDEDORA) y el ciudadano J.R.R.M.Z. (EL COMPROMITENTE) convinieron en celebrar el compromiso de compra venta donde la empresa vendedora se comprometía a vender a el compromitente un inmueble constituida por una vivienda bi-familiar conformada en dos plantas y la parcela de terreno donde se encuentra construida, signada con el Nro. 04 del Conjunto Residencial “G.V.” ubicada en el Crucero de Guacuco, sector Las Huertas, Municipio Arismendi de este Estado (sic) que sus medidas, linderos y demás especificaciones constarían suficientemente en documento de opción de compra que se autenticaría en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la firma del presente acuerdo y la fecha de la entrega sería en un año aproximadamente a partir de esa fecha salvo el caso de surgir causa de extrema gravedad totalmente ajenas a la voluntad de la empresa vendedora, cuyo costo total fue la cantidad de …El anterior documento se valora de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil para demostrar esa circunstancia. Y así se decide. (Fin de la cita)…

    (…) como se puede evidenciar, el a quo, en la valoración de esta prueba, omitió valorar, las cláusulas contractuales contenidas en las cláusulas primera y tercera, del citado contrato privado, que de no haberlas omitido en su valoración, hubiesen demostrado la circunstancias (sic) que allí se mencionan, como lo son: “…la cláusula Primera, (sic), del mencionado contrato, cuando prevé:…El conjunto Residencial contará de amplísimas áreas verdes, áreas recreativas y deportivas…y la cláusula Tercera: Que prevé: “ La primera fase del proyecto comprende el pago del costo del terreno, urbanismo, área social, inspección, servicios, muro perimetral, cerca eléctrica, portón churuata, piscina, cancha deportiva y fuente decorativa en la entrada de la Urbanización”.

    Todo ello hace incurrir a la sentencia apelada en el vicio de incongruencia negativa, más a aún, cuando en la motivación de la misma expresa:…

    Ahora bien, según Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil fecha 11 de abril de 2008, bajo la ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, se estableció:

    “… El artículo 1.159 del Código Civil, establece: “Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley”.

    La sentencia recurrida, en relación con el denunciado artículo estableció lo siguiente:

    …Continuando con el análisis, la misma cláusula refiere “En todo caso, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente contrato, siempre que medie un aviso previo de treinta (30) días de anticipación por lo menos”, de lo que se evidencia que a pesar de que el contrato originalmente es de un año, con prórrogas sucesivas; sin embargo, en el mismo se estableció un mecanismo para que en todo caso, cualquiera de las partes pudiera dar por terminado el referido contrato; estableciéndose textualmente como requisito, para que cualquiera de las partes pudiera darlo por terminado, el que “medie un aviso previo de treinta (30) días de anticipación por lo menos”, cuestión ésta que se tiene por cumplida, del reconocimiento expreso que hacen ambas partes de la existencia y contenido de la comunicación expreso que hacen ambas partes de la existencia y contenido de la comunicación fechada, en la ciudad de Valencia, a los veintidós días del mes de febrero del año 2000; mediante la cual VAN LEER, ENVASES VALENCIA, C.A., comunica a TRANSPORTE WADSKIER, C.A.,su voluntad de dejar sin efecto el contrato que por transporte de productos mantenían suscrito.

    …omissis…

    Asimismo, el Autor Patrio E.C.B., en su obra “CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL” a la página 641, al comentar el artículo 1.159, se expresa de la siguiente manera:

    … ¿Qué significa que el contrato tiene fuerza de ley entre las partes? Significa que el deudor de una obligación contractual está sujeto a cumplirla en la misma forma como está sujeto a cumplir las leyes… …Sabemos que la fuerza obligatoria del contrato deriva de la autonomía de la voluntad. Sin embargo, anotemos que en el Derecho contemporáneo el rigor de las obligaciones contractuales se encuentra atenuado por la constante intervención judicial en protección de los débiles…

    …El contrato tiene fuerza de ley no sólo entre las partes, sino inclusive para el juez. El juez encargado de decidir una controversia en torno a un contrato debe acatar las disposiciones de los contratantes y no puede modificarlas so pretexto de equidad, etc.; este es el papel del juez en el derecho liberal…

    Este tribunal considera que, efectivamente, de conformidad con el artículo 1.159, (sic).

    Se hace necesario hacer una breve referencia a las normas que regulan las relaciones contractuales. En este sentido, el Código Civil establece en sus artículos:

    1.159: “Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley”.

    1.160: “Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la Ley”.

    1.167.- “En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.”

    Asimismo, continuando con el análisis, observa este Sentenciador, que la cláusula en referencia concluye con la frase “…En todo caso, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente contrato, siempre que medie un aviso previo de treinta (30) días de anticipación por lo menos” (hasta aquí su contenido textual)…”.

    Dicho esto, el artículo 1160 del Código Civil establece: “Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la ley”.

    Igualmente el artículo 1264 eiusdem establece lo siguiente: “Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención”.

    En el presente caso, se observa que las partes en este juicio de cumplimiento de contrato incoado por el ciudadano J.R.R.M.Z. contra la sociedad mercantil Proyectos y Construcciones Albric C. A., a los fines de observar sobre la procedencia de la acción propuesta, y revisando los siguientes documentos como lo son, el primero copia certificada de documento autenticado por ante la Notaria Pública de Pampatar en fecha 3-3-2005, anotado bajo el N° 5, Tomo 42-A, en donde se concluye que la sociedad mercantil Proyectos y Construcciones Albric, C. A., representada por su presidente el ciudadano O.A. (LA PROPIETARIA) y el ciudadano J.R.R.M.Z. (EL COMPRADOR), convinieron en celebrar el contrato de promesa bilateral de compra venta, rigiéndose por las cláusulas establecidas en ese documento. También la sociedad mercantil Proyectos y Construcciones Albric, C.A., (LA EMPRESA VENDEDORA) y el ciudadano J.R.R.M.Z. (EL COMPROMITENTE) suscribieron en fecha 17 de febrero de 2005 un contrato privado de compromiso de compra venta igualmente sometiéndose a las cláusulas establecidas en el mismo. En los contratos antes mencionados las partes contratantes convinieron en la compra venta de un inmueble constituido por una parcela de terreno y una vivienda bi-familiar de dos (02) plantas en esta construida, situada en la manzana 1, signada con el N° 04, que forma parte del conjunto residencial G.V., ubicado en el crucero de Guacuco, sector Las Huertas, Municipio Arismendi de este estado; asimismo, establecieron el monto a pagar para la adquisición del inmueble de manera fraccionada que comprendía una inicial y subsiguientes pagos, los cuales se incluían dos fases: la primera que alcanzaba el pago del costo del terreno, urbanismo, área social, inspección, servicios, muro perimetral, cerca eléctrica, portón, churuata, piscina, cancha deportiva y fuente decorativa en entrada de la urbanización y la segunda el pago total de la vivienda, con accesorios, totalmente terminada.

    Lo antes dicho refleja no solamente lo establecido en los contratos productos de esta demanda, sino también las obligaciones a que se contraen cada una de las partes, sin embargo, durante el proceso llevado a cabo en el a quo, la actora demostró no solamente con los pagos efectuados a la demandada su solvencia dando así cumplimiento a lo acordado en los contratos antes mencionados, tanto es así que se desprende de la inspección judicial realizada por el a quo en la fase probatoria que la parte demandada no ha concluido, por lo menos para esa fecha, la obra, es decir, el inmueble que motiva esta demanda reflejado, así como también lo señalado en los contratos antes indicados; el cual la parte demandada no pudo desvirtuar esos elementos, ya que este Tribunal se pronunció sobre la apelación presentada por la representación judicial de la parte demandada.

    En el contrato de opción de compra venta se había establecido en las cláusulas tercera y séptima la entrega del inmueble aproximadamente para el mes de febrero de 2006, fecha para la cual el propietario debería tener el documento de parcelamiento y/o condominio debidamente protocolizado, plazo este extensible de cuarenta y cinco (45) días más a partir de dicha fecha tope, sin necesidad de formalidad alguna ni notificación entre las partes, así como en la cláusula primera del contrato privado de promesa bilateral de compraventa, aunado al hecho de lo establecido en la cláusula tercera de este último.

    Aunado a lo anteriormente expuesto, el planteamiento hecho por el apoderado actor en su escrito de informe presentado ante esta alzada donde indica que el a quo, en la valoración de las pruebas, omitió valorar, las cláusulas contractuales contenidas en las cláusulas primera y tercera del citado contrato privado, que de no haberlas omitido en su valoración, hubiesen demostrado las circunstancias que allí se mencionan, como lo son: “…la cláusula Primera, (sic), del mencionado contrato, cuando prevé:…El conjunto Residencial contará de amplísimas áreas verdes, áreas recreativas y deportivas…y la cláusula Tercera: Que prevé: “ La primera fase del proyecto comprende el pago del costo del terreno, urbanismo, área social, inspección, servicios, muro perimetral, cerca eléctrica, portón, churuata, piscina, cancha deportiva y fuente decorativa en la entrada de la Urbanización”, observando este Tribunal Superior, que efectivamente si existe cláusula que contiene la obligación donde la parte accionada está obligada a construir lo antes enunciado, tal como está previsto en el contrato de promesa bilateral de compraventa autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar del estado Nueva Esparta en fecha 13 de marzo de 2005, bajo el N° 01, tomo 15 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria y en el compromiso de compraventa privado de fecha 17 de febrero de 2005, ya que ella forma parte del contrato y se estima que al igual que la construcción y venta de la vivienda N° 04, la parte demandada debe cumplir sus obligaciones tal cual como han sido convenidas. En consecuencia, este Tribunal ordena a la sociedad mercantil Proyectos y Construcciones Albric, C.A. cumplir con lo estipulado en las cláusulas primera y tercera del compromiso de compraventa privado suscrito entre las partes en fecha 17 de febrero de 2005, esto es, la construcción de las áreas verdes, recreativas y deportivas, como son el muro perimetral, cerca eléctrica, portón, churuata, piscina, cancha deportiva y fuente decorativa en la entrada de la Urbanización. .ASI SE ESTABLECE.

    Realizado el presente análisis, siguiendo ese mismo orden, cabe agregar que en materia de interpretación de contratos, como en el presente caso se debe establecer lo siguiente: la primera de ellas, es que las estipulaciones establecidas en el contrato son claras y explícitas en las cuales no cabe la interpretación por lo claro en que ella aparece reflejada y la segunda es que si el contrato es perfectamente claro y explícito debe cumplirse tal y como fueron previamente acordados por los contratantes, en consecuencia quien decide considera que la parte demandada incumplió con lo establecido en ambos contratos, por lo tanto, este Tribunal Superior declara con lugar la apelación interpuesta por el abogado I.C. D’Enjoy, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano J.R.R.M.Z. contra la sentencia definitiva dictada en fecha 08-10-2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. ASI SE DECIDE.

    VIII.-Decisión

    En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley declara:

Primero

Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Tisbettis P.M., en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil “Proyectos y Construcciones Albric, C.A.” contra la sentencia definitiva dictada en fecha 08-10-2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Segundo

Con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado I.C. D’Enjoy, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano J.R.R.M.Z. contra la sentencia definitiva dictada en fecha 08-10-2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Tercero

Se revoca parcialmente el fallo dictado en fecha 08-10-2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En consecuencia, este Tribunal ordena a la sociedad mercantil Proyectos y Construcciones Albric, C.A. cumplir con lo estipulado en las cláusulas primera y tercera del compromiso de compraventa privado suscrito entre las partes en fecha 17 de febrero de 2005, esto es, la construcción de las áreas verdes, recreativas y deportivas, como son el muro perimetral, cerca eléctrica, portón, churuata, piscina, cancha deportiva y fuente decorativa en la entrada de la Urbanización.

Cuarto

Con lugar la demanda de cumplimiento de contrato incoada por el abogado I.C. D’Enjoy, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano J.R.R.M.Z. en contra de la sociedad mercantil Proyectos y Construcciones Albric, C.A., plenamente identificados.

Quinto

Se condena en costas a la parte demandada por haber vencimiento total, tal como lo establece el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Sexto

Se ordena la notificación de las partes por haber sido emitido el presente fallo fuera del lapso establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese Diarícese y Déjese copia. Remítase el expediente al tribunal de origen en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El juez temporal,

Abg. J.A.G.M.

La Secretaria,

A.C.G.

Exp. N° 07565/08

JAGM/acg

Definitiva

En esta misma fecha (28-05-2009) siendo las tres de la tarde (3:00 p.m) se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,

A.C.G.

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