Decisión nº INTERLOCUTORIAN°84-2015 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 12 de Junio de 2015

Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia (Estado)

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva Nº 84/2015

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 12 de junio de 2015

205º y 156º

Asunto N° AP41-U-2015-000165

En fecha 07 de mayo de 2015, las abogadas M.C.d.A., Y.B. y E.V., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.935.938, 18.068.286 y 18.190.189, respectivamente, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.190, 150.470 y 149.132, respectivamente, actuando en esta acto en su carácter de apoderadas judiciales de la contribuyente MORRIS E CURIEL Y SONS DE NUEVA ESPARTA C.A., R.I.F. No. J-080072060 debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 11 de agosto de 1976, quedando anotado bajo el No. 32, Tomo 11-A, debidamente facultadas mediante poder otorgado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 05/05/2015, quedando anotado bajo el No. 33, Tomo 168 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, interpusieron recurso contencioso tributario contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015-0010 de fecha 30 de enero de 2015, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.

A través de oficio Nº SNAT/GGSJ/DTSA-2015 de fecha 25 de mayo de 2015, la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, remitió el referido recurso a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue recibido y asignado a este órgano jurisdiccional el 28 de mayo de 2015, bajo el No. AP41-U-2015-000165.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal, en virtud del principio inquisitivo que rige el proceso contencioso tributario y dado el evidente carácter de orden público de las reglas de competencia, procede a pronunciarse sobre su propia competencia para sustanciar y decidir la presenta causa, lo cual hace en los términos que siguen:

El artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procesos contenciosos tributarios, por remisión expresa del artículo 339 del Código Orgánico Tributario vigente, señala:

Artículo 60. La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso

. (Subrayado del Tribunal).

Por su parte, el artículo 269 del Código Orgánico Tributario, dispone lo siguiente:

Artículo 269. El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del o la recurrente…

De la norma ut supra, se colige que el recurso contencioso tributario podrá interponerse directamente ante “el tribunal competente” o por ante “un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del recurrente”, elemento éste que permite regionalizar la justicia y acercarla a los administrados.

Ahora bien, a los fines de precisar el ámbito de competencia territorial del presente asunto, este Tribunal advierte que con la creación de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario a través de la Resolución N° 2003-0001 del 13 de noviembre de 2002, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.622 de fecha 31 de enero de 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, deberá atenderse a la noción del domicilio fiscal del recurrente y su vinculación con el Tribunal Superior Regional competente para conocer la reclamación judicial.

Dispone la referida Resolución, lo siguiente:

"Artículo 1°: Se crean los siguientes seis (6) Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario:

(omissis)

d) Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, que tendrá sede en Barcelona, con competencia en los Estados Anzoátegui, Monagas, Sucre, Nueva Esparta y en las Dependencias Federales.

Artículo 2°: Los nueve (9) tribunales que comprenden la Región Capital con sede en Caracas conservarán la competencia para conocer de causas de los Estados Miranda, Vargas, Guárico, Apure y Distrito Urdaneta del Estado Guárico.”

En el caso sub examine, esta juzgadora observa que el Registro de Información Fiscal de la contribuyente MORRIS E CURIEL Y SONS DE NUEVA ESPARTA C.A., el cual cursa al folio 47 del expediente judicial, señala como domicilio fiscal el siguiente: Av. J.B.A.E.. Morris & Curriel PB Local SN Sector Macho Muerto Porlamar Nueva Esparta. En consecuencia, conforme a lo precedentemente expuesto, al tener la contribuyente recurrente, su domicilio fiscal ubicado en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, el conocimiento del recurso contencioso tributario interpuesto, corresponde indudablemente al Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Oriental, con sede en Barcelona, con competencia en los Estados Anzoátegui, Monagas, Sucre, Nueva Esparta y en las Dependencias Federales. Así se declara.

De conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal acuerda dejar transcurrir un lapso de cinco (05) días de despacho, a los fines de que las partes soliciten si lo consideran necesario la regulación de competencia, vencido el lapso sin que las partes hayan ejercido dicha regulación, se remitirá el expediente al Tribunal Competente. Así se establece.

III

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, declara:

i) Se declara INCOMPETENTE para conocer del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por las abogadas M.C.d.A., Y.B. y E.V., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 11.935.938, 18.068.286 y 18.190.189, respectivamente, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 64.190, 150.470 y 149.132, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la contribuyente MORRIS E CURIEL Y SONS DE NUEVA ESPARTA C.A inscrita en el Registro de Identificación Fiscal bajo el N° J-080072060, contra la Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015-0010 de fecha 30 de enero de 2015, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, a través de la cual se declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DSA/2013/EXP Nº 013-006/021 de fecha 08 de agosto de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT.

ii) Se considera COMPETENTE al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, que tiene su sede en Barcelona, con competencia en los Estados Anzoátegui, Monagas, Sucre, Nueva Esparta y en las Dependencias Federales.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) día del mes de junio del año dos mil quince (2015).

La Juez Temporal,

L.J.T.L.

La Secretaria Acccidental,

M.D.C.C.

Asunto N° AP41-U-2015-000165

LJTL/mc.

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