Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 15 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2011
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA

Maracay, 15 de noviembre 2011

Años 201° y 152°

RECURRENTE:

Ciudadano MORLES E.C.D., titular de la cédula de identidad N° V- 7.182.595

RECURRIDA:

INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS J.F.R., SANTOS MICHELENA, REVENGA, TOVAR Y B.D.E.A.,

TERCERO INTERESADO:

Empresa HILADOS FLEXILON S.A

PROCEDIMIENTO:

Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.

EXPEDIENTE:

Nº 5665

DECISIÓN DE INCIDENCIA

SOBRE LA IMPUGACION DEL DOCUMENTO CONSIGNADO EN COPIA SIMPLE QUE RIELA AL FOLIO 77 DEL EXPEDIENTE

Siendo la oportunidad procesal para decidir sobre la incidencia, este Tribunal Superior pasa de seguida a pronunciarse en los siguientes términos:

Se inició la presente incidencia con ocasión a la surgida en el presente recurso relacionada con la impugnación interpuesta por el Apoderado judicial del tercer interesado, abogado P.Q.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.7223, de la planilla que riela al folio setenta y siete (77) promovida y ratificada por la parte recurrente en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio en el presente recurso, la cual tuvo lugar el 25 de octubre de 2011, alegando que dicha documental fue consignada en copia simple.

Posteriormente en fecha 31 de octubre de 2011, este Tribunal Superior, consideró necesario ordenar la apertura de la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

En fecha 03 de noviembre de 2011, los abogados en ejercicios L.C.L. y L.A.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 18.954 y 14.909 respectivamente en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte recurrente, presentaron escrito de pruebas mediante el cual promovieron la prueba de cotejo, la cual fue admitida por este Órgano Jurisdiccional en esa misma fecha, fijándose en consecuencia oportunidad (día y hora ) para que tuviera lugar la designación de los experto de conformidad con lo establecido en el articulo 452 del Condigo De Procedimiento Civil. ( ver folio 122).

En fecha 08 de noviembre de 2011, el Apoderado judicial del tercer interesado, solicita sea desechada la referida documental por cuanto la parte interesada no había insistido en hacerlo valer.

En fecha 08 de noviembre de 2011, siendo la oportunidad procesal fijada para la designación de los expertos con relación a la prueba de cotejo, el Tribunal anunció dicho acto a las puertas del Tribunal, dejando constancia que no compareció la parte promoverte.

En fecha 14de noviembre de 2011, el Apoderado judicial del tercer interesado, solicita nuevamente desechada la referida documental por cuanto la parte interesada no había insistido en hacerlo valer.

Pasa de seguida este Tribunal Superior a pronunciarse sobre la impugnación interpuesta por el Apoderado judicial del tercer interesado, abogado P.Q.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.7223, de la planilla que riela al folio setenta y siete (77) promovida y ratificada por la parte recurrente en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio.

En este sentido el Apoderado judicial del Tercero interesado, impugnó la referida planilla bajo los siguientes términos:

“ (…) En el caso que nos ocupa nótese que la parte recurrente promovió COPIA SIMPLE de lo que s presume una planilla contentivo de Declaración de accidente de trabajo , sin embargo se observa que no se trata de su original ni de una copia certificada (…) razón por la cual insisto en la impugnación que sobre ese fotostato hiciera oportunamente. (…) “

Ello así, quien decide, considera necesario trae a colación, lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone lo siguiente:

Artículo 429.CPC

(…) Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio original o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.

Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte. (…)

La parte que quiera servirse de la copia impugnada, podrá solicitar su cotejo con el original, o a falta de éste con una copia certificada expedida con anterioridad a aquélla. El cotejo se efectuará mediante inspección ocular o mediante uno o más peritos que designe el Juez, a costa de la parte solicitante. Nada de esto obstará para que la parte produzca y haga valer el original del instrumento o copia certificada del mismo si lo prefiere (…)

(negrilla de quien decide)

Ahora bien, una vez revisadas las actas que integran el presente expediente, se desprende que el instrumento que corre inserto al folio 77 del expediente y que fue consignado a los autos por la parte querellante en fecha 06 de agosto de 2010, lo constituye una copia fotostática simple de planilla de declaración de accidente del Seguro social, siendo ello así, quien decide, al constatar que las misma fue producida en el expediente en copia fotostática simple, y habiendo sido expresamente desconocida por la parte adversaria, debe forzosamente, el Tribunal aplica al caso bajo análisis los efectos previstos en el artículo 429 eiusdem, en razón de lo cual no le da ningún valor probatorio a la referida documental la cual riela al folio de 77 del expediente. Así se decide.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G..-

LA SECRETARIA,

ABOG. R.A.

En esta misma fecha, siendo la 01:00 pm se público y registro la anterior decisión y se libraron las notificaciones y el despacho ordenado.

LA SECRETARIA

Materia: Contencioso Administrativa

Exp. Nº 5665

Mecanografiado por: Beatriz Sandoval

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