Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoategui, de 22 de Junio de 2006

Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintidós de junio de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: BC0A-L-2001-000042

Consta en las presentes actuaciones que el suprimido Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dictó decisión en fecha 18 de diciembre de 2000, en el juicio por cobro de prestaciones sociales, seguido por la ciudadana M.B.M.N., viuda de LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.690.698, y sus menores hijos J.D.L.M. y NACARIS B.L.M. hijos del ciudadano J.R.L.N. (difunto), contra la empresa AVICULTURA INTEGRAL, S.A. (AVINSA), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial Estado Anzoátegui, en fecha 28 de julio de 1965, bajo el N° 80 Tomo A; contra esta decisión ejerció recurso de apelación el representante judicial de la parte actora; los autos fueron remitidos al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con competencia para ese entonces en materia laboral, donde se recibieron mediante actuación del referido Tribunal de fecha 24 de enero de 2001, ordenándose en consecuencia las respectivas anotaciones.

Avocado este Juzgado Superior al conocimiento de la presente causa, se procede a emitir pronunciamiento, previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Examinadas las actas procesales que integran el presente expediente, se puede constatar que desde el día siguiente a la actuación de fecha 21 de enero de 2005, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que las partes o el Tribunal correspondiente hubiesen efectuado en la presente causa, algún acto tendiente a impulsar el curso del procedimiento. En tal sentido los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, expresamente establecen:

Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año, después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención”

Artículo 202: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”

De manera que en el caso bajo estudio y en atención a la citada normativa, vigente para la fecha en que comenzó a correr el lapso de perención, se ha producido la extinción del proceso de segunda instancia, por el transcurso de un lapso superior a un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte apelante, verificándose en consecuencia, la inactividad de las partes en el presente proceso recursivo por un lapso mayor de un año.

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia proferida por el suprimido Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de diciembre de 2000, en el juicio por cobro de prestaciones sociales, seguido por la ciudadana M.B.M.N., viuda de LOPEZ, y sus menores hijos J.D.L.M. y NACARIS B.L.M. hijos del ciudadano J.R.L.N. (difunto), contra la empresa AVICULTURA INTEGRAL, S.A. (AVINSA), ya identificados, con fundamento a lo establecido en los artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia, firme la sentencia apelada.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.

Notifíquese a la parte actora en los términos del artículo 127 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 6 ejusdem, y a la parte accionada en los términos del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión directa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no constar en autos su domicilio procesal.

Notifíquese al Fiscal Especializado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo previsto en el artículo 170, literales “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al encontrarse involucrados en la presente causa, los intereses de los niños J.D.L.M. y NACARIS B.L.M., hijos del ciudadano J.R.L.N. (difunto).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintidós (22) días del mes de junio de 2006.

La Juez Temporal,

Abg. C.C.F.

La Secretaria,

Abg. L.R.H.

En la misma fecha de hoy, siendo las 11:20 a.m., se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. Conste.-

La Secretaria,

Abg. L.R.H.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR