Decisión nº 35 de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 24 de Enero de 2005

Fecha de Resolución24 de Enero de 2005
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoRecurso De Nulidad

EXP. No. 3.768-01

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES

Barinas, 24 de Enero de 2005

194 y 145

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: MORA OROZCO H.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V.-5.445.407, domiciliado en la Ciudad de la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: A.C.C.D.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.7.280.473.

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JÁUREGUI DEL ESTADO TACHIRA.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:

En escrito presentado por ante este Tribunal Superior en fecha 04 de diciembre de 2001, por la abogada A.C.C.D.G., titular de la cédula de identidad No. v-7.280.473, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 38.808, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano H.J.M.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. v-5.445.407, domiciliado en la ciudad de la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, interpuso Recurso de Nulidad por ilegalidad contra el acto administrativo de efectos particulares emanado de la Alcaldía del Municipio Jáuregui del estado Táchira, de fecha 05-11-2001, contenido en oficio s/n de la misma fecha.

En fecha 06 de diciembre de 2001, este Tribunal acordó solicitar del ciudadano Alcalde del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, los antecedentes administrativos del caso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Para la entrega del oficio correspondiente, se comisionó suficientemente al Juzgado del Municipio Jáuregui de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En la misma fecha, la accionante presentó escrito de reforma parcial sustitutivo del parágrafo denominado “Medida Cautelar”, del libelo.

En fecha 12 de diciembre de 2001 se acordó medida cautelar de suspensión del acto administrativo impugnado.

Cumplida la comisión relativa a la solicitud de antecedentes administrativos, conferida al referido Juzgado, la misma fue remitida a este Tribunal, siendo recibida el fecha 26-02-2002, agregándose al expediente en la misma fecha.

En fecha cuatro de marzo de 2002, conforme a providencia que cursa al folio ciento quince (115) de este expediente, no habiéndose recibido los antecedentes administrativos, se acordó la ADMISIÓN del recurso de nulidad interpuesto, ordenándose librar el Cartel al que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y la notificación del FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA y del SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JÁUREGUI DEL ESTADO TÁCHIRA.

Cumplidos los requisitos establecidos en el Auto de Admisión del Recurso de Nulidad por Ilegalidad, se aperturó a pruebas la causa en fecha 06 de mayo de 2002, habiendo promovido pruebas la parte accionante.

En su escrito de promoción de pruebas, la accionante promovió los siguientes documentos, los cuales fueron consignados junto con el escrito contentivo del Recurso de Nulidad:

  1. Recibo signado con el número 144798 de fecha 05-04-2001, emitido por la Alcaldía del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con el fin de cancelar la inspección realizada por los bomberos en el local propiedad de su representado.

  2. Oficio signado con el número PA:057-2001, de fecha 05-04-2001, emitido por el Comandante del Cuerpo de Bomberos del Municipio Jáuregui, que señala que el local propiedad de su representado, llena los requisitos mínimos de seguridad y prevención, considerando dicho local conforme.

  3. Recibo signado con el número 2015 de fecha 05-04-2001, emitido por la Cámara de comercio e Industria del Estado Táchira, delegación de la Zona Norte, La Grita, Estado Táchira, en el cual consta la inscripción de la firma “Buhoneros la Popular”, en dicha Cámara de Comercio.

  4. Recibo No. 144922, de fecha 06-04-2001, por el cual, el ciudadano H.J.M.O., pagó la solicitud de Patente de Industria y Comercio a la Alcaldía del Municipio Jáuregui.

  5. Fotocopia de la Licencia de Patente de Industria y Comercio emitida por la Alcaldía del Municipio Jáuregui del Estado Táchira en fecha 06-04-2001, con vencimiento el 06-04-2002, a favor del ciudadano H.J.M.O..

  6. Recibos de pago de los derechos de Patente de Industria y Comercio, efectuados por el ciudadano H.J.M.O., correspondientes a los meses de Abril hasta Agosto del año 2001.

  7. Oficio s/n de fecha 19-07-2001, emanado del Síndico Procurador Municipal.

  8. Resolución s/n de fecha 30-07-2001, emitida por el Síndico Procurador Municipal.

  9. Escrito de solicitud de información suscrito por el ciudadano H.J.M.O., dirigido a la Dirección de Planificación Urbana e Ingeniería.

  10. Resolución s/n de fecha 05-11-2001, suscrito por el Alcalde y el Síndico Procurador Municipal, por el cual acuerdan la cancelación de la Licencia (Patente de Industria y Comercio) y la Clausura del Local Comercial Buhoneros La Popular.

  11. Oficio signado con el No. 114 de fecha 07-11-2001, emanado de la Dirección de Planificación e Ingeniería del Municipio Jáuregui, en el cual informa sobre los usos permitidos en el local propiedad del ciudadano H.J.M.O..

  12. Acta de fecha 20-11-2001, levantada por la Alcaldía del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, en la cual consta la clausura del local comercial propiedad del accionante.

  13. Ejemplar en fotocopia simple de la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal del Municipio Jáuregui del Estado Táchira.

  14. Ejemplar en fotocopia simple de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio del Municipio Jáuregui del Estado Táchira.

No fueron agregados otras documentales, ni promovidos otros medios de prueba.

Admitidas las pruebas promovidas y visto que no se requería la evacuación de prueba alguna, el Tribunal, por auto de fecha 10 de junio de 2002, fijó el quinto día de despacho siguiente, para comenzar la relación en el presente juicio.

Llegado el día fijado para la celebración del acto de informes, al cual no asistió ninguna de las partes, se dio por concluido el mismo.

Vencidos los lapsos de relación en la presente causa, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el tribunal dijo “vistos” y se reservó el lapso de sesenta (60) días para dictar sentencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

En fecha 20 de agosto de 2003, el Juez que con tal carácter firma el presente fallo, se avocó al conocimiento de la causa, ordenando su continuación, una vez transcurrido el lapso de diez (10) días de despacho, más tres (3) días adicionales, contados a partir del día siguiente que conste en autos la última de las notificaciones efectuadas.

Reanudada la causa, en fecha 24 de marzo de 2004, se hizo presente la abogada A.C., obrando con el carácter acreditado en los autos del expediente y consignó en cuatro (4) folios útiles, Resolución No. 10-2002, emanada de la Alcaldía del Municipio Jáuregui del Estado Táchira.

El Tribunal para decidir observa que, efectivamente aparece agregada a los autos, copia certificada de la Resolución No. 10-2002, emanada de la Alcaldía del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, de fecha 17-06-2002, cuyo artículo primero es del siguiente tenor:

PRIMERO

Reconocer con fundamento en los artículos 19 y 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos la nulidad absoluta del acto administrativo de fecha 05 de noviembre de 2001, mediante el cual se canceló la licencia (patente de industria y comercio), del establecimiento comercial Buhoneros “La Popular” propiedad del ciudadano H.J.M.O., ampliamente identificado con anterioridad.

Del contenido del trascrito artículo primero de la mencionada Resolución, se establece la nulidad del acto administrativo sometido a revisión en vía jurisdiccional, razón por la cual opera el decaimiento sobrevenido de la acción deducida en este proceso, pues resulta imposible jurídicamente pronunciarse sobre la solicitud del actor en el sentido de anular un acto administrativo que ha sido anulado por la Administración, en uso de la facultad o Potestad de Autotutela, prevista en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECLARA QUE OPERÓ EL DECAIMIENTO SOBREVENIDO DE LA PRESENTE ACCIÓN por extinción del acto administrativo sometido a revisión jurisdiccional, no existiendo materia sobre la cual pronunciarse.

Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. En Barinas a los 24 días del mes de Enero de dos mil cinco. Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.

EL JUEZ,

F.D.R.

LA SECRETARIA,

B.T.M..

En la misma fecha se publicó, siendo las 9:00 am. Conste.

La Staria.,

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