Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 20 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente
PonenteRosa Elena Quintero Altuve
ProcedimientoAdmitiendo Casación

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JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y

DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 20 de febrero de 2.014

203° y 154°

Vista la diligencia suscrita en fecha 17/2/2.014, por la ciudadana: M.T.L.B., asistida por la abogada: R.C. de Castillo, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 62.278, mediante la cual anunció recurso de casación, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 20 de enero de 2.014, en la que se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte intimada, parcialmente con lugar la demanda intentada por las intimantes, se declara que las intimantes tienen derecho a percibir sus honorarios profesionales, se fija el monto a percibir por concepto de honorarios profesionales y se confirma la sentencia apelada; este Tribunal aprecia que el recurso de casación anunciado fue ejercido en tiempo hábil para ello, toda vez que la oportunidad establecida en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzó a transcurrir el día 3 de febrero de 2.014, venciendo el 19 de febrero de 2.014, ambas fechas inclusive; por tanto el recurso de casación ejercido por la parte demandada, fue anunciado el 17 de febrero del presente año, es decir, el octavo (8º) día, de los diez días de que disponen las partes para ejercer el mismo; en virtud de lo cual el recurso de casación anunciado fue interpuesto en tiempo hábil, y debe considerarse tempestivo. Y ASÍ SE DECLARA.

En el caso de autos, se evidencia que el monto estimado en la demanda como interés principal de la misma excede la cantidad establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que la acción principal se estimó en la cantidad de: dos millones veintiocho mil bolívares (Bs. 2.028.000,00), y para el momento de la interposición de la demanda, vale decir, el día 1 de diciembre del 2.010, la cuantía necesaria para acceder a casación era de: tres mil (3.000) Unidades Tributarias a razón de sesenta y cinco bolívares (Bs. 65,oo) cada una, lo que equivale a ciento noventa y cinco mil bolívares (Bs. 195.000,oo); por lo que en el presente caso se cumple con el requisito de la cuantía para acceder a sede Casacional, en consecuencia es procedente la admisión del recurso de casación interpuesto. Y ASÍ SE DECIDE.

Se deja constancia expresa que el día 19 de febrero de 2.014, fue el último día calendario para el anuncio del recurso de casación en la presente causa.

En consecuencia, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, SE ADMITE dicho recurso. En consecuencia, se acuerda remitir con oficio el presente expediente al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, todo de conformidad con el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil.

La Juez Suplente Especial,

Abg. R.E.Q.A..

La Secretaria,

Abg. A.N.G..

En la misma fecha 20-2-2.014, se remitió el presente expediente constante de una pieza principal de doscientos sesenta y cinco (265) folios útiles, y un cuaderno separado de medidas con sesenta y cuatro (64) folios útiles, con oficio N° 061. Conste.

La Scria.,

Expediente N° 12-3485-CB.

REQA/ANG/YexyP.-

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y

DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 20 de febrero de 2.014

203º y 154º

Hágase por Secretaria el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día treinta y uno de enero del año dos mil catorce (31-1-2.014), fecha de la ultima notificación hasta el día (20-2-2.014), ambas exclusive.

La Jueza Suplente Especial,

R.E.Q.A.

La Secretaria,

Abg. A.N.G.

Quién Suscribe, Abg. A.N.G., Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICA: Que desde el día 31-1-2.014 hasta el día 20-2-2.014, ambas fechas exclusive, transcurrieron los siguientes días de despacho: lunes 3, martes 4, miércoles 5, lunes 10, martes 11, jueves 13, viernes 14, lunes 17, martes 18 y miércoles 19 de febrero de 2.014.

La Secretaria,

Abg. A.N.G.

Expediente Nº 12-3485-CB.

REQA/ANG/YexyP.-

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y

DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 20 de febrero de 2.014

203° y 154°

Nº 061

Ciudadana:

Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza

Presidente y demás Miembros de la Sala de

Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia

Su Despacho.-

Ante todo reciba un cordial saludo.

Siendo la oportunidad legal, remito a usted expediente N° 12-3485-CB., de la nomenclatura de este tribunal, contentivo de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, interpuesto por las ciudadanas: O.M. y A.R.d.R., contra la ciudadana: M.T.L.B., constante de una pieza principal de doscientos sesenta y cinco (265) folios útiles, y un cuaderno separado de medidas con sesenta y cuatro (64) folios útiles.

Remisión, que se le hace a los fines de que esa Sala conozca del recurso de casación anunciado por la ciudadana: M.T.L.B., asistida por la abogada: R.C. de Castillo, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 62.278, parte demandada en la presente causa.

Atentamente,

R.E.Q.A.

Jueza Suplente Especial

Anexo: Lo indicado

REQA/YexyP.-

Expediente N° 12-3485-CB.

Av. C.P. con Av. Briceño Méndez, edificio El Marques, tercer piso, Barinas estado Barinas.

Teléfono/fax 0273-5523742

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