Decisión de Corte de Apelaciones Sala 2 de Lara, de 25 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala 2
PonenteCesar Felipe Reyes Rojas
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 25 de Marzo de 2014

Años: 203º y 154º

ASUNTO: KP01-R-2013-000751

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-003890

PONENTE: ABG. C.F.R.R.

De las partes:

Recurrente: ABG. R.M.D.O., en su condición de Defensor Privado del ciudadano W.Q..

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Juicio Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Motivo: Recurso de Apelación de Auto, contra la decisión dictada en fecha 14 de Noviembre de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual niega la solicitud formulada por la Defensa, en relación a la entrega de vehiculo, por ser esta competencia inherente del tribunal de control correspondiente.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por el ABG. R.M.D.O., en su condición de Defensor Privado del ciudadano W.Q., contra la decisión dictada en fecha 14 de Noviembre de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual niega la solicitud formulada por la Defensa, en relación a la entrega de vehiculo, por ser esta competencia inherente del tribunal de control correspondiente.

Dándosele entrada en fecha 19 de Marzo de 2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. C.F.R.R., quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el ABG. R.M.D.O., en su condición de Defensor Privado del ciudadano W.Q., cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…

La decisión recurrida fue dictada en fecha 24/10/2012, librándose boleta de notificación a las partes, siendo la última resulta recibida en fecha 13/01/2014, interponiendo el recurso de apelación el día 26 de Noviembre de 2013, siendo este de forma oportuna, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela al folio (11) del presente recurso.

…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numerales 5º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:

5º Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaras inimpugnables por este codigo.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el ABG. R.M.D.O., en su condición de Defensor Privado del ciudadano W.Q., contra la decisión dictada en fecha 14 de Noviembre de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual niega la solicitud formulada por la Defensa, en relación a la entrega de vehiculo, por ser esta competencia inherente del tribunal de control correspondiente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a la fecha mencionada supra.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Profesional,

Presidente de la Corte de Apelaciones

C.F.R.R.

(Ponente)

La Juez Profesional (S), El Juez Profesional,

E.L.L. Gùzman A.V.S.

La Secretaria

Esther Camargo

CFRR/Juani

ASUNTO: KP01-R-2013-000751

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