Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 13 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteGary Coa León
ProcedimientoQuerella

En el despacho del día de hoy trece (13) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada por este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para celebrar la audiencia definitiva dispuesta en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en la querella interpuesta por la abogada A.d.V.R.P., Inpreabogado N° 43.321, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano J.J.M.C., titular de la cédula de identidad N° 11.195.500, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES), Se abre dicho acto con la presente acta y el Tribunal deja constancia que se encuentra presente la abogada A.D.V.R.P., Inpreabogado N° 43.321, actuando como apoderada judicial de la parte querellante, e igualmente se deja constancia que la parte querellada no asistió al presente acto.

El Juez declara abierto el acto y concede cinco (05) minutos a la parte compareciente para que haga uso del derecho de palabra para defender su posición.

La parte querellante consigna certificado de incapacidad expedido por el Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales.

Seguidamente el Juez, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 00349, de fecha 18 de marzo de 2009, a través de la cual excluyo a los funcionarios de carrera Diplomática del servicio exterior, de la competencia de los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo, se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo de la querella interpuesta por la abogada A.d.V.R.P., Inpreabogado N° 43.321, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano J.J.M.C., titular de la cédula de identidad N° 11.195.500, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES). Y ordena la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Se da por terminado el acto. Es todo.

EL JUEZ

ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN

LA PARTE QUERELLANTE

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. ALEXANDER R. QUEVEDO

Exp. 09-2453/Am.

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