Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 7 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteOmar Sulbaran
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

SALA ÚNICA

Cumaná, 07 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: RG01-X-2010-000007

ASUNTO: RP01-R-2010-000196

JUEZ PONENTE: O.A. Sulbarán Dávila

Vista la Inhibición planteada por la abogada C.Y.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.956.069, actuando con el carácter de Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conocer la causa N° RP01-R-2010-000196, seguida al ciudadano L.E.M. por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, OCULTAMINTO DE ARMA DE GUERRA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y LA COLECTIVIDAD, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Juez Superior de la Corte de Apelaciones, su INHIBICION, de la manera siguiente:

“Cursa por ante esta Corte de Apelaciones asunto Penal N° RP01-R-2010-000196, contentivo de Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Yunira C.M.F., Defensora Privada del ciudadano L.E.M. en la causa seguida en su contra por los delitos TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO AGAVILLAMIENTO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y LA COLECTIVIDAD.-

Con fecha 1 de febrero de 2007, mi persona actuando como Juez ponente en esa oportunidad, dictó sentencia en la causa penal que por recurso de apelación conoció la Corte de Apelaciones, que para dicha fecha la conformaban conjuntamente con mi persona los abogados Oscar Henriquez Figueroa y Douglas Rumbos, oportunidad ésta en la cual declaré Sin lugar el recurso de apelación que había sido interpuesto por representantes del Ministerio Público. Ello consta a los folios 27 de las actuaciones remitidas a esta Alzada en esta oportunidad procesal.

Como consecuencia del Recurso de Casación interpuesto a posteriori, se ordenó la constitución de una Corte Accidental a los fines de hacer un nuevo pronunciamiento. Es así como en fecha 07 de agosto de 2008, una Corte Accidental conformada por los abogados J.G.H.L., como Presidente de la misma; L.A.G.S. y S.R. como Juez ponente; decidiendo para esa oportunidad: con lugar el recurso de apelación interpuesto, se anuló la decisión recurrida y se ordenó la celebración de un nuevo Juicio Oral y Público, con un Juez distinto al que ya había emitido su opinión.

Resulta indiscutible que mi persona en la debida oportunidad procesal como ponente que fui, de la Corte natural para ese momento; en la presente causa emití opinión al fondo de los hechos por los cuales a los recurrentes se les somete a proceso penal, siendo Jueza Ponente, como ha quedado expuesto; todo lo cual se subsume dentro de lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual no puedo conocer del presente recurso.

Pero no sólo es esta la circunstancia que me obliga a inhibirme en la presente causa, sino además el hecho cierto de que el presente recurso debió, al ser distribuido de manera automática, de acuerdo al sistema de distribución que rige en este Circuito Judicial Penal, serle remitido a la Corte Accidental que ya se conformó y constituyó en su oportunidad, como ha quedado expuesto y de la cual por supuesto no formo parte, y NO distribuirse entre los que conformamos en los actuales momentos la Corte de Apelaciones, ordinaria, o única, lo cual constituye doble razón para que sea procedente mi obligación de INHIBIRME en el conocimiento del presente recurso de apelación, de conformidad a lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

De manera que planteada así mi inhibición, en aras de una sana, justa aplicación de la justicia, y siendo mi obligación hacerlo en fundamento a lo que ha quedado expuesto, debe ser remitida al Presidente de esta Corte de Apelaciones la presente inhibición, a los fines de que la misma sea decidida con lugar y se proceda en consecuencia a la tramitación de lo conducente para dictar la decisión que corresponda, por la Corte Accidental ya constituida.

Establece el Artículo 86, en el numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza de la Corte de Apelaciones, lo siguiente:

Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Ordinal 7°: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como Fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”

  1. los fundamentos de la incidencia que dieron lugar a la presente inhibición, donde la Judicante expresa que esta incursa en causal de inhibición, este Tribunal de Alzada considera que el hecho de haber emitido opinión en la presente causa, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una sana y justa Administración de Justicia, y en busca de garantizar la Imparcialidad de los Jueces que debe reinar en todo P.P., esta Instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada la abogada C.Y.F., Jueza Superior de la Corte de Apelaciones, igualmente se acuerda librar oficio a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que se deje sin efecto las convocatorias hechas a los abogados DOUGLAS RUMBOS RUIZ y ANADELLI LEON para conocer el cuaderno separado signado con el N° RG01-X-2010-000007 y se libre nueva convocatoria a dos (2) Jueces accidentales, a los efectos que conozcan el asunto N° RP01-R-2010-000196 y así se decide.

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por por la abogada C.Y.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.956.069, actuando con el carácter de Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conocer la causa N° RP01-R-2010-000196, seguida al ciudadano L.E.M. por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, OCULTAMINTO DE ARMA DE GUERRA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y LA COLECTIVIDAD, se acuerda librar oficio a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que se deje sin efecto las convocatorias hechas a los abogados DOUGLAS RUMBOS RUIZ y ANADELLI LEON para conocer el cuaderno separado signado con el N° RG01-X-2010-000007 y se libre nueva convocatoria a dos (2) Jueces accidentales, a los efectos que conozcan el asunto N° RP01-R-2010-000196.- Líbrese oficio. Cúmplase.-

Publíquese. Regístrese y Cúmplase con lo ordenado.

El Juez Presidente,

Abg. O.A. SULBARÁN DÁVILA.

El Secretario,

Abg. L.A. BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

El Secretario,

Abg. L.A. BELLORÍN MATA

OASD/lem.-

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