Decisión nº 5333 de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Merida, de 13 de Junio de 2013

Fecha de Resolución13 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores
PonenteHomero Sanchez
ProcedimientoApelacion

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece (13) de junio de dos mil trece (2013).-

203° y 154°

Visto el escrito presentado en fecha 10 de junio del año que discurre, (folios 226 al 241), por la abogada L.C.D.A., actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano J.L.M.B., mediante el cual promueve pruebas en esta instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, pasa esta Alzada a pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas, a cuyo efecto reproduce parcialmente a continuación el referido escrito.

“Omissis:…

  1. PRIMERA: Valor y mérito jurídico de la copia certificada del expediente Nº 101179, el cual consta de nueve (9) folios útiles, emanado este expediente y copia certificadas del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Estadal del Estado Mérida, (…) (sic)

  2. SEGUNDA: Valor y mérito jurídico probatorio del escrito de contestación de la demanda, donde el demandado reconoce la colisión de los vehículos en cuestión y admite la culpabilidad, es decir reconoce como cier [sic] el hecho vial y asume la responsabilidad de reparar el daño causado al vehículo de mi representado. (…) (sic)

  3. TERCERA: Valor y mérito jurídico probatorio a la inspección judicial realizada al vehículo Cherokee de mi representado, en el taller aurora, realizada por el Notario Público Tercero de la ciudad de Mérida, (…) (sic).

  4. TERCERA: Valor y mérito jurídico probatorio de todas las facturas agregadas al expediente donde consta la compra de los repuesto para arreglar la camioneta Cherokee propiedad de mi representado (…).(sic)

En cuanto a las pruebas promovidas por la abogada L.C.D.A., observa esta Alzada que los documentos señalados por la promovente, en el primer numeral, fueron aportados en físico, en copias debidamente certificadas, no obstante que los mismos han sido autorizados con las solemnidades legales exigidas para los instrumentos administrativos y ante funcionario público competente, no se subsumen en la definición de instrumento público establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, motivo por el cual no constituyen medio de prueba admisible en segunda instancia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que se trata de pruebas admisibles en la primera instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 395 y 396 eiusdem. Así se decide.

En cuanto al numeral segundo, no constituye medio probatorio propiamente dicho, en virtud que tanto el escrito libelar como el de la contestación de la demanda están considerados tanto por la doctrina como por la jurisprudencia más calificadas, como la exposición de la pretensión por la parte actora y las defensas opuestas por la parte demandada, respectivamente, instrumentos que delimitan la controversia sometida al conocimiento del Juez. Así se decide.

Ahora bien, se evidencia que las restantes documentales promovidas por el apoderado judicial de la parte actora en el particular tercero, no fueron aportadas conjuntamente al escrito de promoción, por lo que mal podría esta Alzada concederle algún tipo de valoración jurídica a documentos y actuaciones que no fueron producidas en físico, y en consecuencia, este Juzgador niega la admisión de las referidas probanzas. Así se decide.

No obstante, se advierte a las partes y especialmente a la promovente, que esta Superioridad está en la obligación de analizar y valorar en la sentencia, todas las actas procesales y documentos promovidos en la instancia inferior, si lo considera necesario y pertinente para la resolución de la controversia o asunto sometido por vía de apelación a su conocimiento.

El Juez,

H.S.F.

La Secretaria,

M.A.S.G.

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece (13) de junio de dos mil trece (2013).-

203° y 154°

Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia de la decisión anterior, de conformidad con en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.-

El Juez,

H.S.F.

La Secretaria,

M.A.S.G.

En la misma fecha se expidió la copia ordenada en el decreto anterior.

La Secretaria,

Exp. 5874 M.A.S.G.

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