Decisión nº D06-08 de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 17 de Junio de 2008

Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteAngelica Rivero
ProcedimientoNegativa De Cambio De Reclusión

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 10

Caracas, 17 de Junio de 2008

197º y 148º

Visto el oficio Nº 9700-120-3192, emanado del Departamento de Control de Aprehendidos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual el Subcomisario Abg. H.A., Jefe del Departamento de Aprehensiones, solicita a esta Alzada se estudie la posibilidad de librar boleta de encarcelación con sitio de reclusión el Centro de Reclusión Policial Zona Dos (02) de la Policía Metropolitana, a los funcionarios de la Policía Metropolitana, MOLINA MORA J.A., titular de la cédula de identidad Nº V-11.218.077 y J.J.C.C., titular de la cédula de identidad Nº V-8.990.676, quienes se encuentran en ese Departamento en calidad de depósito transitorio.

Una vez analizadas exhaustivamente las actas que conforman la presente causa, la Sala observa, que a los referidos ciudadanos les fue dictada sentencia condenatoria en fecha 15 de Abril de 2008, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y en virtud de ello se designó como sitio de reclusión La Casa de Reeducación, rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso” “La Planta”, hasta tanto el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución que haya de conocer de la presente causa decida el sitio de reclusión definitivo

Por otro lado, considera esta Alzada que es oportuno traer a colación, la Circular Nº 089, de fecha 03 de Diciembre de 2007, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y enviada a todos los Tribunales que conforman este Circuito Judicial, la cual es de obligatorio acatamiento, y es del tenor siguiente:

…Me dirijo a ustedes, en la oportunidad de informarles que en esta Presidencia se recibió oficio Nº: DGPM-AYP 9447 procedente de la Dirección general de la Policía Metropolitana, mediante la cual informa que el Recinto de Retención Policial de ese organismo policial, no es un centro de reclusión, por lo que no reúne las condiciones de espacio físico, ni de seguridad para albergar personas que están detenidas a las ordenes de los Tribunales. Por lo antes expuesto, este despacho les insta a que no remitan boletas de encarcelación para el mencionado cuerpo policial, sino que se deben dirigir a algún Internado Judicial…

(Negrillas de esta Alzada).

Ahora bien, del contenido de la referida Circular se desprende que se prohíbe expresamente a todos los Tribunales que conforman este Circuito Judicial Penal remitir boletas de encarcelación hacia la Policía Metropolitana, verificándose que en el presente caso en particular a los ciudadanos MOLINA MORA J.A. y J.J.C.C., el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la oportunidad correspondiente, les designó como sitio de reclusión La Casa de Reeducación, rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso” “La Planta”.

En tal sentido, por lo antes expuesto esta Alzada considera necesario NEGAR la solicitud planteada por el Departamento de Control de Aprehendidos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, debiendo los ciudadanos MOLINA MORA J.A. y J.J.C.C. ser trasladados al Internado Judicial designado por el Juzgado de Juicio, el cual cuenta con un anexo destinado para los funcionarios policiales que se encuentren detenidos a la orden de los órganos jurisdiccionales correspondientes. Líbrese oficio al Departamento de Control de Aprehendidos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Provéase lo conducente.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. C.A. CHACIN MATERAN

LAS JUECES INTEGRANTES

DRA. A.L. BELILTY DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ

(Ponente)

LA SECRETARIA

Abg. C.L. MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA

Abg. C.L. MADARIAGA SANZ

Causa N° 10As 2235-08

CACM/ALBB/ ARB/ Clau.-

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