Decisión nº 12.899-DEF-CIV de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 31 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteIndira Paris Bruni
ProcedimientoInterdicto De Daño Temido

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

QUERELLANTE: M.A.T.B., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V.-6.893.138.

APODERADO JUDICIAL DEL QUERELLANTE: J.A.R.R., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.684.

QUERELLADA: Z.M. venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V.- 6.557.302, debidamente asistida por la ciudadana F.Q., abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado Nº 112.196

MOTIVO: INTERDICTO POR DAÑO TEMIDO

EXP No. AP71-R-2012-00034

  1. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.

    Suben los autos a esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta el 29.02.2012 (f. 68) por la ciudadana Z.M., en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por la abogada F.Q., contra la decisión proferida en fecha 19.12.2011 (F. 48 al 55) por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Con Lugar la solicitud de Interdicto por Daño Temido incoada por el ciudadano M.A.T.B. contra la ciudadana Z.M., y ordenó a la parte demandada a realizar las reparaciones de la filtración existente en las tuberías del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 13, ubicado en la Primera Transversal de Maripérez, Urbanización Bigott, Edificio Los Claveles, Piso 4, Municipio Libertador, Caracas.

    Cumplida la distribución legal, correspondió el conocimiento del expediente a este Juzgado Superior Primero, el cual por auto de fecha 11.05.2012 (f. 74) recibió el expediente, le dio entrada y trámite de definitiva.

    Por auto de fecha 01.08.2012 (f. 81) este Juzgado Superior Primero advirtió a las partes que a partir del día 31.07.2012, entró en término para dictar sentencia.

    Estando dentro de la oportunidad legal, se dicta sentencia bajo las siguientes consideraciones:

  2. RELACIÓN DE LOS HECHOS

    Se inició el presente juicio de Interdicto por Daño Temido mediante demanda incoada en fecha 28.09.2011 (f. 03 al 06) por el ciudadano M.T.B., mediante apoderado judicial, contra la ciudadana Z.M., por ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

    Por auto de fecha 01.11.2011 (f. 23), el Juzgado a quo admite la demanda y fija el 3er día de despacho siguiente para que la Juez de ese Despacho se traslade al lugar indicado en la querella interdictal propuesta.

    Por auto de fecha 07.11.2011 (f. 26), el Tribunal de la causa declaro desierto el acto de inspección del inmueble por la no comparecencia de la parte afectada.

    Mediante diligencia de fecha 07.11.2011 (f. 28), la representación judicial de la parte actora solicita al Juzgado a-quo, una nueva fecha para realizar la inspección en el inmueble afectado

    Por auto de fecha 08.11.2011 (f. 29), el Juzgado a quo acuerda una nueva oportunidad para llevar a cabo la inspección solicitada.

    En acta de fecha 16.11.2011, se constituyó el Tribunal de la causa y practicó la inspección judicial acordada en el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 13, ubicado en la Primera Transversal de Maripérez, Urbanización Bigott, Edificio Los Claveles, Piso 4, Municipio Libertador, Caracas.

    Mediante diligencia de fecha 18.12.2011, (f. 34 al 41) el ciudadano A.P., actuando en su carácter de experto designado consigna escrito de informes y sus anexos, de la inspección pericial efectuada sobre el bien inmueble descrito en autos.

    Mediante auto de fecha 30.11.2011 (f. 44), el Juzgado de la causa ordena al perito designado, ciudadano A.P., ampliar el informe presentado en fecha 18.11.2011.

    En diligencia de fecha 05.12.2011 (f. 46), el ciudadano A.P., actuando en su carácter de perito designado, consigna la ampliación del informe pericial ordenado.

    En fecha 19.12.2011 (f. 212 al 225) el Tribunal a-quo dictó sentencia mediante la cual declaró: (i); Con Lugar la solicitud de Interdicto por Daño Temido interpuesta por el ciudadano M.A.T.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 6.893.138, contra la ciudadana Z.M. venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.557.302. (ii) Se ordena a la ciudadana Z.M., plenamente identificada, a realizar las reparaciones de la filtración existente en las tuberías del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 13, ubicado en la Primera Transversal de Maripérez, Urbanización Bigott, Edificio Los Claveles, Piso 4, Municipio Libertador, Caracas.

    Mediante diligencia de fecha 13.01.2012 (f. 57) el apoderado judicial de la parte actora se da por notificado de la sentencia dictada en fecha 19.12.2011 y solicita la notificación de la parte demandada.

    En fecha 29.02.2012 (f. 68), la ciudadana Z.M. parte demandada, asistida por la abogada F.Q. y apela de la sentencia de fecha 19.12.2011.

    Por auto de fecha 13.04.2012 (f. 71) el Tribunal a-quo oye la apelación interpuesta por parte demandada y acuerda la remisión de los autos al Juzgado Superior Distribuidor.

  3. MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    1. - Alegatos de la parte actora en el libelo de la demanda:

      Que en fecha treinta (30) de noviembre del año dos mil Seis (2006), el ciudadano M.A.T.B. adquirió un inmueble ubicado en la siguiente dirección: Primera Transversal de Maripérez, Urbanización Bigott, Edificio los Claveles, apartamento Nº 13, piso 3, caracas. En el nivel superior al apartamento del ciudadano M.T.B. se encuentra el apartamento Nº 19, el cual es de la propiedad de la ciudadana Z.M., dicho inmueble presenta una filtración en el baño, la cual ocasiona el deterioro progresivo tanto del techo del baño como de la cocida del apartamento Nº 13, en razón de ello se le solicito en reiteradas ocasiones a la ciudadana Z.M., que realizara las reparaciones pertinentes a los fines solventar la filtración de aguas residuales, ya que dicha filtración considera el ciudadano M.T.B. que tanto su vida como la de su familia se encuentra en peligro y el valor de su patrimonio merma progresivamente a causa del daño ocasionado por la filtración.

    2. - Aportaciones Probatorias.

      a.- Por la parte actora.

      * Recaudos acompañados al escrito libelar:

    3. Marcado con la letra “A” (f. 07 al 10) copia certificada de poder otorgado por el ciudadano m.A.T.B. al abogado J.A.R.R..

    4. Marcado con la letra “B” (f. 11 al 15) copia certificada del documento de propiedad del apartamento propiedad del ciudadano M.T.B., emanado del Registro Público Segundo Circuito Municipio Libertador del Distrito Capital.

      Observa esta Superioridad, que los instrumentos anteriormente mencionados, en los numerales 1 y 2, por tratarse los mismos de documentos públicos, traídos a los autos en copia Certificada, es por lo que se le otorga valor probatorio conforme lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil.

    5. Marcado con la letra “C” (f. 16) original de informe técnico realizado sobre el apartamento Nº 19 hacia el apartamento Nº 13 del edificio los Claveles, emanado de la compañía Dimas J Borgo, de fecha 17.19.2011.

      En cuanto a este medio probatorio, esta Alzada observa que se trata de un documento privado, traído a los autos en original, y por no haber sido impugnado, tachado o desconocido por la parte demandada, según lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal le otorga valor probatorio para acreditar que la causa de la filtración del apartamento Nº 13 es proveniente del apartamento Nº 19. ASÍ SE DECLARA.

    6. Marcado con la letra “D” (f. 17 al 20) original reproducciones fotográficas del interior del apartamento Nº 13 del edificio los Claveles.

      Esta Alzada observa que se trata de un documento privado, traído a los autos en reproducción fotográfica, y por no haber sido impugnado, tachado o desconocido por la parte demandada, según lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal le otorga valor probatorio para acreditar los daños causados por la filtración al apartamento Nº 13. ASÍ SE DECLARA.

      Sin marcar (f. 31 y 32) Inspección Judicial practicada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, acompañado con el informe pericial (f. 35 al 41), suscrito por el ciudadano A.P., experto designado y su posterior ampliación (f. 47), sobre el inmueble ubicado en la Primera Transversal de Maripérez, Urbanización Bigott, Edificio los Claveles, apartamento Nº 13, piso 3, caracas.

      Observa esta Superioridad, que la Inspección Judicial fue promovida por el abogado J.R.R., en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante ciudadano M.T.B., y evacuada por el Tribunal de la causa en su oportunidad procesal, en la que se dejó constancia que el daño fue ocasionado por filtraciones de aguas residuales provenientes del apartamento del piso superior, dicho instrumento público esta Superioridad lo aprecia de conformidad a lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil. ASÍ SE DECLARA.-

  4. DEL MÉRITO DE LA CAUSA

    La parte querellante, solicitó el procedimiento Interdictal por Daño Temido, por cuanto siente amenazado el inmueble que posee, por una filtración de aguas residuales provenientes del baño ubicado en el apartamento del piso superior, dicha filtración ocasiona un daño notorio tanto a la estructura de las paredes como a los techos del baño y cocina, razón por la cual solicitó se le requiera al querellado, se sirva de realizar los trabajos necesarios para solventar la situación de riesgo existente, producto del alto grado de filtración y daño causado al inmueble propiedad del querellante.

    1. - De los interdictos por Daño Temido.-

      * Precisiones Conceptuales y Legales

      La doctrina sostiene que el interdicto se define como “...el procedimiento especial mediante el cual el poseedor de un bien o un derecho solicita del Estado se le proteja su derecho posesorio ante un despojo, una perturbación o el daño posible que se desprenda de una obra nueva o vieja que le perjudique ya tal fin se tomen las medidas precautelativas necesarias, hasta la conclusión del procedimiento.” (Edgar D.N.A.. La Posesión y el Interdicto. Pág. 21).

      Se han clasificado en interdictos posesorios, en los que se inscriben los interdictos de despojo y los interdictos de amparo; e interdictos prohibitivos, en los que se inscriben los interdictos de obra nueva y de daño temido.

      Los llamados interdictos prohibitivos participan de la naturaleza de las acciones posesorias, en cuanto que no pueden ser ejercidas sino por las personas que posean las cosas amenazadas por el perjuicio o daño que se teme –asienta Borjas-; como su objeto no es el de retener o recuperar la posesión de tales cosas, ni el juicio correspondiente se ventila o discute, como cuestión principal, la posesión de las cosas amenazadas, cosa que si se discute en los interdictos posesorios, se les ha considerado como acciones posesorias especiales, que no constituyen por sí misma una controversia autónoma, separada, independiente, relativa a la posesión ó a la propiedad de la cosa cuya posesión esté amenazada, sino un derecho a prevenir la amenaza o peligros temidos, accesorio o emanado del derecho principal que se tiene sobre la cosa como poseedor o propietario de la misma; por lo cual, cuando prospera la denuncia hecha y se hace firme el decreto de suspensión de obra, las partes quedan citadas por ministerio de la Ley para ventilar en juicio ordinario ese derecho principal (vid. DUQUE SÁNCHEZ, J.R., Procedimientos Especiales Contenciosos, p. 266).

      ** Del interdicto de obra vieja.

      Sobre el interdicto de obra vieja o de daño temido, señala el artículo 786 del Código Civil, lo siguiente:

      Quien tuviere motivo racional para temer que un edificio, un árbol o cualquiera otro objeto amenace con daño próximo un predio u otro objeto poseído por él, tendrá derecho de denunciarlo al Juez y de obtener, según las circunstancias, que se tomen las medidas conducentes a evitar el peligro, o que se intime al interesado la obligación de dar caución por los daños posibles

      El interdicto de Obra Vieja se encuentra incluído, dentro de los denominados Interdictos Prohibitivos, puesto que, lo que en estos se pretende, es que se tomen las medidas conducentes a evitar el peligro o que se intime al interesado la obligación de dar caución por los daños posibles.

      Para la procedencia de este tipo de Interdicto, debe reunirse una serie de requisitos o presupuestos, que P.V.R.. (cf. La Posesión y los Interdictos en la Legislación Venezolana. Pág. 234), los separa así:

      a. Tiene que existir motivo racional para temer el daño; así, no basta cualquier temor, se requiere que tenga fundamento, que exista razón para ello, que sea justificado.

      b.- El daño tiene que ser próximo. Esto es, que diste poco. Cercano en el espacio o en el tiempo, esta proximidad debe ser establecida y apreciada por el Juez en cada caso en concreto, se contrapone al daño actual y al daño remoto. Si el daño ya se ha producido, el interdicto carece de sentido porque ninguna de las decisiones que podría tomar el Juez remediaría la situación. Sin embargo, si los daños ya se han producido, pero se teme que se produzcan otros, el interdicto procede con respecto a estos últimos.

      c. El daño debe amenazar a un predio o a otro objeto de los cuales el denunciante esté en posesión. La obra debe estar ya construida con anterioridad, procede cuando la amenaza versa contra muebles o inmuebles e cualquier especie.

      d. La posesión requerida puede ser la legítima o la precaria, ya que la finalidad de este interdicto, al igual que el de obra nueva, no es la de tutelar la posesión, ni la de protegerla, si no que, a través de medidas cautelares, sumarísimas, se busca evitar daños a los fundos o cualquier otro objeto y éste bien puede ser el ejercicio de algún derecho, tal como el de propiedad, el usufructo el uso y la habitación, el hogar, las servidumbres, la enfiteusis, la prenda y la hipoteca. Podría alegarse el derecho de retracto (tanto el convencional como el legal), y los privilegios especiales (no los privilegios generales que en nuestro Derecho sólo existen sobre todos los bienes muebles del deudor).

      *** Del trámite.

      Respecto al Trámite de la Institución de Interdicto de obra vieja o daño temido, dice el artículo 717 del Código de Procedimiento Civil que se procederá en la forma prevista en el artículo 713 del mismo Código, y el juez resolverá, según las circunstancias, sobre las medidas conducentes a evitar el peligro, o que se intime al querellado a la constitución de una garantía suficiente para responder de los daños posibles.

      Explica el doctor Ricardo Henríquez La Roche, en su libro Código de Procedimiento Civil, Tomo V. Pág. 304, lo siguiente:

      “1. El interdicto prohibitivo de obra vieja o daño temido (damni infecti) es sustanciado por el mismo procedimiento del de obra nueva. El juez debe trasladarse al lugar donde se encuentra el edificio, el árbol o cualquier otra cosa proclive a ruina, o sea, que amenace daño próximo, asistido por un profesional experto; y dictaminar, bien sea la adopción de medidas conducentes a evitar el peligro de daño, o la prestación de una garantía a favor del denunciante que garantiza la indemnización de los daños posibles, de acuerdo a lo pedido por el querellante.

      ¿Cuál es el criterio que debe seguir el juez para dictaminar una u otra solución? Evidentemente que depende de la cuantía de esa obra ruinosa. Si hay posibilidades de reparación o de contención de la obra que amenaza ruina, adoptando medidas materiales de seguridad permanente, la demolición y la caución es innecesaria. Podrían bastar las recomendaciones que indique el experto profesional (Art. 713). No obstante, la caución indemnizatoria del daño temido, constituye también una garantía de indemnización. La adopción de las primeras las recomienda la prudencia –incluso la demolición de la obra ruinosa- cuando está en peligro la integridad física de las personas.

    2. No existe necesariamente conflicto de intereses entre el denunciante y dueño de la obra ruinosa. De hecho no se da audiencia ni reconsideración u oposición ulterior interdictal al querellado; aparte la eventualidad del procedimiento ordinario que pueda incoar él motu propio. Esta circunstancia lleva a la doctrina a calificar “El procedimiento asegurativo propio del Interdicto de Obra Ruinosa, como acto de jurisdicción voluntaria. No porque así lo parezca desde un punto de vista sustancial, sino porque formalmente se monta el procedimiento sin posibilidad de que surja el conflicto. Este puede existir en la realidad, pero en el campo de la trascendencia jurídica no hay posibilidad de aceptar otra solución” (cfr DE D.L., CARMELO: ob. Cit, II, pp. 271-272)”

      En concordancia a las precisiones conceptuales y los artículos de la Ley Sustantiva y Adjetiva Civil, así como los alegatos y elementos probatorios que se encuentran en los autos, debe esta Juzgadora señalar que: (1) ciertamente la parte querellante, es propietario del inmueble afectado, como quedó establecido por esta Alzada en la valoración de las pruebas. Ahora bien, aunado a esto quedó comprobado que la parte querellada, es poseedora del apartamento ubicado en la parte superior del querellante y es el causante de las filtraciones al inmueble de este. (2) que al momento de tomar su resolución, el tribunal en la Inspección Judicial de fecha 16.11.2011 (f.31 y 32) constató: (i) la existencia de un orificio y unas tuberías, con tramos de madera, así como manchas amarillas a su alrededor, también se observo manchas blancas en la puerta del baño y grietas en el techo de la cocina, daños en paredes, techos y puertas producto de la filtración de agua proveniente de la tubería del inmueble distinguido con el Nº 19 ubicado en la parte superior del inmueble propiedad del querellante distinguido con el Nº 13, ambos ubicados en la Primera Transversal de Maripérez, Urbanización Bigott, Edificio Los Claveles, Piso 4 y 3, respectivamente, con lo cual se probó la existencia del daño que alega el querellante, a tenor de lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil, en tal sentido, considera esta Juzgadora que se ha constatado los hechos denunciados, que originan la presente causa .

      Esta Superioridad, en virtud de las pruebas promovidas así como los alegatos expuestos, aunado que la querellada no trajo a los autos prueba alguna que contradijera los alegatos fundados en el escrito libelar que encabeza las presentes actuaciones de la parte actora, por lo que esta Juzgadora puede concluir que existió el daño alegado, en tal sentido el recurso de apelación ejercido por la ciudadana Z.M., es improcedente. Y ASÍ SE DECIDE.

  5. DISPOSITIVA.-

    En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación interpuesta el 29.02.2011 (f.68), por la ciudadana Z.M., asistida por la abogada F.Q., en su carácter de parte demandada, contra la decisión de fecha 19.12.2012, (f.48 al 55), proferida por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Con Lugar la querella Interdictal de Daño Temido incoada por el ciudadano M.T.B..

SEGUNDO

CON LUGAR, la Querella Interdictal de Daño Temido interpuesta por el ciudadano M.T.B., contra la ciudadana Z.M..

En consecuencia, se ordena a la demandada, a realizar las reparaciones de la filtración existente en las tuberías del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 13, ubicado en la Primera Transversal de Maripérez, Urbanización Bigott, Edificio Los Claveles, Piso 4, Municipio Libertador, Caracas, propiedad del ciudadano M.T.B.

TERCERO

SE CONFIRMA la sentencia apelada.

CUARTA

Se condena en costas a la parte querellada ciudadana Z.M., de conformidad con el artículo 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y BÁJESE EN SU OPORTUNIDAD.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta y uno (31) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.-

LA JUEZ,

DRA. I.P.B.

LA SECRETARIA,

Abg. M.A.P.

En ésta misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las tres de la tarde. Conste,

LA SECRETARIA,

Abg. M.A.P.

Exp. Nº AP71-R-2012-00034

Interdicto /Def.

Materia: Civil

IPB/MAP/Eduardo

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