Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 19 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteRuth Isis Joubi Saghir
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diecinueve (19) de Diciembre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

Asunto Nuevo: AF45-U-1997-000016

Asunto Antiguo: 1051

Vista la diligencia presentada en fecha 5 de Diciembre del año 2013, por el ciudadano J.M.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.883.968, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.538, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “MMC AUTOMOTRIZ, S.A.”, mediante la cual solicita al Tribunal se sirva decretar la Ejecución Voluntaria, de acuerdo a lo previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, de la Sentencia Nº 01261 del 18 de Octubre de 2011, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, recaída en la causa; este Tribunal, a fin de proveer lo solicitado, y de la revisión realizada a las actas que conforman el presente Expediente observa:

PRIMERO

Que el presente asunto se formó con ocasión al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos O.A. y E.D., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.149.326 y 5.532.569, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 5.237 y 21.057, en el mismo orden, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la empresa “MMC AUTOMOTRIZ, S.A.”, contra las Resoluciones de Verificación de Créditos Fiscales del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, previamente afianzados Nos. SENIAT/GRNO/DR/CD/97-000018; SENIAT/GRNO/DR/CD/97-000013; SENIAT/GRNO/DR/CD/97-000017; SENIAT/GRNO/DR/CD/97-000022; SENIAT/GRNO/DR/CD/97-000023; SENIAT/GRTI-RNO/DR/000055/98; SENIAT/GRTI-RNO/DR/000057/98 de fechas 16 de Junio de 1997, 8 de Mayo de 1997, 13 de Junio de 1997, 9 de Julio de 1997, 9 de Julio de 1997; 3 de Julio de 1998 y 9 de Julio de 1998, respectivamente, todos emanados de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO

Que en fecha 17 de Abril de 2008, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 1409, mediante la cual se declaró Parcialmente Con Lugar el Recurso Contencioso Tributario en referencia, y en consecuencia anuló dichos proveimientos administrativos en cuanto al monto rechazado en la solicitud de devolución de créditos fiscales en ellos indicados. Sobre dicha Decisión, se dictó Aclaratoria mediante Sentencia Interlocutoria S/N de fecha 9 de Junio de 2008.

TERCERO

Que contra la Decisión Definitiva, la ciudadana A.C.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.457, en su carácter de Apoderada Judicial de la Recurrente "MMC AUTOMOTRIZ, S.A.", apeló en fecha 4 de Julio de 2008, y de igual forma lo realizó, en fecha 15 de Julio de 2008, el ciudadano V.G.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.667, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, por lo que fue remitido el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Oficio N° 2008-417 del 10 de Octubre del mismo año

CUARTO

Que la Sala antes mencionada, según Sentencia N° 01261 del 18 de Octubre del año 2011, declaró: “…1) SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 1409 del 17 de abril de 2008, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil MMC AUTOMOTRIZ, S.A, contra la sentencia N° 1407 del 17 de abril de 2008, dictada por el citado tribunal. En consecuencia se confirma el referido fallo y se revoca en lo referente a la práctica de la experticia complementaria. 3) Se ORDENA a la Administración Tributaria efectuar el recálculo de los créditos fiscales reclamados, tomando en consideración el análisis expuesto en la presente decisión…”.

QUINTO

Que en fecha 18 de Junio de 2013, mediante Oficio N° 1588, fue remitido a este Tribunal el presente expediente, por lo cual se ordenó practicar las notificaciones de Ley, las cuales fueron consignadas de la siguiente manera: al ciudadano Fiscal General de la República en fecha 15 de Octubre de 2013, al Procurador General de la República el 17 de Octubre de 2013, a la empresa Recurrente el día 21 de Octubre de 2013, y a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, el 31 de Octubre de 2013.

SEXTO

Que definitivamente firme como quedó la precitada Sentencia, recaída en el presente Recurso Contencioso Tributario, incoado por la Sociedad Mercantil “MMC AUTOMOTRIZ, S.A.”, según consta en auto dictado en fecha 18 de Noviembre de 2013, este Órgano Jurisdiccional acuerda de conformidad lo solicitado por el Apoderado Judicial de la Recurrente de marras y, en consecuencia, se decreta su Ejecución Voluntaria de conformidad con lo previsto en los artículos 280 del Código Orgánico Tributario, y 523 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al presente proceso judicial.

Se ordena Oficiar a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin que proceda al cumplimiento de la Sentencia en mención, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de Despacho, contados a partir de la consignación de su notificación a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez Temporal,

R.I.J.S.

La Secretaria,

A.H.G.

Asunto: AF45-U-1997-000016

Asunto Antiguo Nº 1051

RIJS/AHG/iimr

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