Decisión nº 2134 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 28 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
PonenteAura Coromoto Roman Rios
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 2134

FECHA 28/09/2015

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

205º y 156°

Asunto Nº AP41-U-2014-000278

En fecha 23 de septiembre de 2014, el abogado L.E.R.D., titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.977.151, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.329, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente MMC AUTOMOTRIZ, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, el 07 de marzo de 1990, bajo el Nº 59-A Pro y posteriormente modificada su denominación social e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de julio de 1991, bajo el Nº 46, Tomo A-41, siendo modificadas en varias oportunidades y su última modificación realizada ante el prenombrado Registro en fecha 18 de julio de 2014, bajo el Nº 14, Tomo 111-A, interpuso recurso contencioso tributario contra la acción de repetición de pago como consecuencia del pago indebido a Bolivariana de Puertos, S.A. (BOLIPUERTOS) de las tarifas establecidas en el artículo 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Tasas Portuarias, tal como se especifican a continuación:

ITEM Nº DE FACTURA BOLIPUERTO FECHA FACTURA MONTO DE LAS FACTURAS Bs. TASA $ SICAD MONTO TASA $ 6,30 DIFERENCIA Bs.

1 AGT00030461 18-feb-2014 28.323,36 15.251,04 13.072,32

2 AGT00030710 26-feb-2014 94.739,84 50.581,44 44.158,40

3 AGT00030963 11-mar-2014 16.436,20 9.413,46 7.022,74

4 AGT00030962 11-mar-2014 139.062,00 79.644,60 59.417,40

5 AGT00030968 11-mar-2014 616,00 352,80 263,20

6 AGT00031049 13-mar-2014 5.500,00 3.150,00 2.350,00

7 AGT00031277 20-mar-2014 1.090,00 630,00 460,00

8 AGT00031178 18-mar-2014 8.175,00 4.725,00 3.450,00

9 AGT00031182 18-mar-2014 20.287,08 11.725,56 8.561,52

10 AGT00031427 26-mar-2014 423.776,88 247.203,18 176.573,70

11 AGT00031474 26-mar-2014 604,80 352,80 252,00

12 AGT00031480 27-mar-2014 5.616,00 3.276,00 2.340,00

13 AGT00031517 28-mar-2014 1.144,80 667,80 477,00

14 AGT00031744 4-abr-2014 22.014,18 12.961,62 9.052,56

15 AGT00031539 28-mar-2014 548.916,48 320.201,28 228.715,20

16 AGT00031561 31-mar-2014 2.407,50 1.417,50 990,00

17 AGT00031559 28-mar-2014 1.075.859,28 627.584,58 448.274,70

18 AGT00031562 31-mar-2014 15.707,60 9.248,40 6.459,20

19 AGT00031479 27-mar-2014 106.341,12 62.032,32 44.308,80

20 AGT00031502 27-mar-2014 6.048,00 3.528,00 2.520,00

21 AGT00031662 2-abr-2014 177.294,72 104.388,48 72.906,24

22 AGT00031805 7-abr-2014 156.180,00 98.393,40 57.786,60

23 AGT00031884 10-abr-2014 470.848,00 296.634,24 174.213,76

24 AGT00031723 3-abr-2014 1.110.097,18 653.608,62 456.488,56

25 AGT00031745 4-abr-2014 15.943,00 9.387,00 6.556,00

26 AGT00031769 4-abr-2014 23.968,00 14.112,00 9.856,00

27 AGT00031770 4-abr-2014 8.774,00 5.166,00 3.608,00

28 AGT00031603 1-abr-2014 56.234,92 33.110,28 23.124,64

29 AGT00031498 27-mar-2014 58.337,28 34.030,08 24.307,20

30 AGT00031513 28-mar-2014 540,00 315,00 225,00

31 AGT00031608 1-abr-2014 114.866,64 67.631,76 47.234,88

32 AGT00031600 1-abr-2014 22.309,50 13.135,50 9.174,00

33 AGT00031773 7-abr-2014 11.006,00 6.933,78 4.072,22

34 AGT00031771 7-abr-2014 12.126,00 7.639,38 4.486,62

35 AGT00031633 1-abr-2014 279.526,80 164.581,20 114.945,60

36 AGT00031652 2-abr-2014 6.955,00 4.095,00 2.860,00

37 AGT00031708 3-abr-2014 10.550,20 6.211,80 4.338,40

38 AGT00031814 8-abr-2014 600.320,00 378.201,60 222.118,40

39 AGT00031553 9-abr-2014 26.910,00 16.953,30 9.956,70

40 AGT00031880 10-abr-2014 1.310,00 825,30 484,70

41 AGT00031906 11-abr-2014 780.426,00 491.668,38 288.757,62

42 AGT00031930 11-abr-2014 42.560,00 26.812,80 15.747,20

43 AGT00031936 11-abr-2014 10.750,00 6.772,50 3.977,50

6.520.499,36 3.904.554,78 2.615.944,58

Por auto de fecha 26 de septiembre de 2014, se le dio entrada a la presente causa signada como Asunto Nº AP41-U-2014-000278, y se ordenó librar boleta de notificación a los ciudadanos Procurador General de la República, Gerente General de Bolivariana de Puertos S.A. (BOLIPUERTOS) y Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributaria.

En fecha 01 de octubre de 2014, el ciudadano L.E.R.D., inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 178.329, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente MMC AUTOMOTRIZ, C.A., consignó copias simples contentivas del escrito recursorio, las cuales fueron certificadas a través de auto de fecha 02 de octubre de 2014 y remitidas al ciudadano Procurador General de la República.

Por Sentencia Interlocutoria Nº 09 dictada por este Tribunal en fecha 21 de enero de 2015, a través de la cual admitió el recurso contencioso tributario y se ordenó notificar al ciudadano Procurador General de la República.

En fechas 16 y 30 de marzo de 2015, fueron consignado los escritos de pruebas, uno, por el abogado L.E.R.D., actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente MMC AUTOMOTRIZ, C.A., y otro, por las abogadas A.C.S. y Cail R.d.A., actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS), S.A.

Por auto de fecha 07 de abril de 2015, se ordenaron abrir los prenombrados escritos de pruebas.

Por Sentencia Interlocutorias Nos. 47 y 48 dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 14 de abril de 2015, se admitieron las pruebas promovidas por las partes que conforman la relación jurídica tributaria; y se ordenó notificar al ciudadano Vice-Procurador General de la República.

Por auto de fecha 21 de julio de 2015, se abocó a la presente causa la Juez Suplente debidamente designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de abril de 2015 y juramentada en fecha 29 del mismo mes y año, por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, y convocada mediante Oficio Nº 339/2015 del 21 de mayo de 2015, por la ciudadana Jueza Coordinadora de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 03 de agosto de 2015, consignaron escrito de Informes, la representación judicial de la contribuyente in comento y la representación judicial de (BOLIPUERTOS).

Por auto de fecha 17 de septiembre de 2015, fueron agregados los referidos escritos de Informes y se dijo “Vistos”, quedando la presente causa en la fase procesal para dictar sentencia.

II

ANTECEDENTES

Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS) S.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Tasas Portuarias, dio cumplimiento a las tarifas allí establecidas, en el entendido que este instrumento legal quedó plasmado que la moneda de pago de tasas portuarias es el Dólar estadounidense (USD), de acuerdo a los estándares internacionales, pero su pago se efectuaría en moneda nacional al tipo de cambio fijado por el Banco Central de Venezuela (BCV), vigente para el momento de la facturación, razón por la cual, a partir de ese momento se dio inicio al cobro de estas tarifas, tomando como tasa de cambio la vigente para ese entonces, es decir, CUATRO BOLÍVARES CON 30/100 CÉNTIMOS (Bs. 4,30) por cada Dólar de los Estado Unidos de América, y posteriormente fue aplicada la tasa de cambio de SEIS BOLÍVARES CON 30/100 CÉNTIMOS (Bs. 6,30) por cada Dólar de los estados Unidos de América.

En fecha 09 de mayo de 2014, la representación judicial de la contribuyente MMC AUTOMOTRIZ, S.A., solicitó la compensación de las facturas recurridas.

En razón de lo anteriormente expuesto, la contribuyente interpuso recurso contencioso tributario en fecha 23 de septiembre de 2014, contra la acción de repetición de pago, impuesto por Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS) S.A., correspondiendo su conocimiento y decisión, previa distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D.).

III

ALEGATOS DE LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA CONTRIBUYENTE.

En cuanto al cobro de la facturación emitida por BOLIPUERTOS, alega la contribuyente:

El cobro bajo el esquema antes señalado se vio reflejado en la facturación emitida por BOLIPUERTOS a nuestra representada, sin embargo, posteriormente, hubo una modificación en este esquema, oportunidad en la cual BOLIPUERTOS tomó en consideración el Convenio Cambiario Nº 25, contenido en la Gaceta Oficial Extraordinaria 6.122, publicada el 23 de enero de 2014, sin razón ni argumento alguno para el cambio de la tasa aplicable para este tipo de importaciones

.

Continúa alegando:

Según el artículo 4 de ese convenio los montos en moneda extranjera pagados, de conformidad con la normativa que contempla las tarifas respectivas por concepto de servicios aeronáuticos, aeroportuarios, portuarios y náuticos, cánones, derechos de aterrizaje, abrigaderos, uso de instalaciones o utillaje, tránsito por los puntos, rutas o aerovías, ayudas, radio ayudas y demás compensaciones o servicios prestados por el Ejecutivo Nacional, a través de entes de la Administración Pública Descentralizada serán vendidos al Banco Central de Venezuela dentro de dos días hábiles siguientes a su percepción al tipo de cambio resultante de la última asignación de divisas realizada a través del Sistema Complementario de Adquisición de Divisas (SICAD)

Así mismo la contribuyente alegó el principio de legalidad en cuanto de la repetición de pago, arguyendo lo siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 del COT, el cual instituye el principio general del procedimiento de repetición de pago, estableciendo que los contribuyente podrán solicitar la restitución de lo pagado indebidamente por tributos, intereses, sanciones y recargos, siempre que no estén prescritos, esta representación estima a derecho y así lo solicita, le sea restituida la diferencia pagada en virtud de la modificación de la tasa de cambio que BOLIPUERTOS estableció

.

En este sentido, continúa alegado:

(…) es necesario mencionar que la naturaleza de dicha norma encuentra su fundamento legal en el artículo 1.178 del Código Civil, el cual establece que todo lo que ha pagado sin deberse está sujeto a repetición

.

En cuanto a la aplicación de la Tasas impuesta, alega la contribuyente lo siguiente:

(…) que BOLIPUERTOS venía aplicando una tasa equivalente a Seis Bolívares con 30/100 Céntimos (Bs. 6,30) por cada Dólar de los Estados Unidos de América. Posteriormente, sin fundamento alguno procedió a cambiar la base de cálculo para el cobro de los derechos aduaneros; la tasa de cambio pasó a ser el equivalente a lo establecido por el SICAD

.

Continúa esgrimiendo:

(…) tras evaluar la solicitudes de los importadores de revisar la convertibilidad de las facturas emitidas, con relación a los servicios de almacenamiento, vigilancia, movilizaciones y demás servicios prestados tanto en la importación como la exportación, de oficio reajusta el tipo de cambio aplicable a las tasas establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Tasas Portuarias, determinándola en Seis Bolívares con 30/100 Céntimos (Bs. 6,30) por cada Dólar de los Estados Unidos de América

.

Así mismo alega:

(…) dicha determinación genera un crédito fiscal a favor de mi representada, como consecuencia de un pago de lo indebido afectando su patrimonio, tal como se evidencia en el capítulo anterior, que a todas luces debe ser reintegrado, ya que tras la determinación de oficio de BOLIPUERTOS de cambiar la tasa de cambio aplicable de SICAD a Seis Bolívares con 30/100 Céntimos (Bs. 6,30) por cada Dólar de los Estado Unidos de América se generó durante ese período un exceso en el pago por parte de mi representada. En este sentido, BOLIPUERTOS tácitamente reconoció que el pago que se venía efectuando a la tasa SICAD no era el correcto ni el adecuado; reconoce, de oficio, que el valor del tributo a pagar era menor que el que se venía estableciendo

.

Concluye a prenombrada contribuyente en cuanto a las tasas aplicadas por BOLIPUERTOS, lo siguiente:

(…) debido al cambio en la determinación de la tasa aplicable para la estimación del pago por parte de mi representada, y siendo la misma Administración Aduanera quien de oficio rectificó y aplicó así nuevamente la tasa de Seis Bolívares con 30/100 Céntimos (Bs. 6,30) por cada Dólar de los Estado Unidos de América, se generó una diferencia a favor de mi representada de DOS MILLONES SEISCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 58/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.615.944,58), lo cual mediante este recurso solicitamos sea reintegrado en su totalidad adicionándole a ella los intereses moratorios que se hayan podido generar

.

Y por último alega la contribuyente los intereses moratorios, previsto en el artículo 67 del COT, esgrimiendo lo siguiente:

(…) no solo el derecho de reclamar el pago de lo indebido, sino además, el derecho de reclamar los intereses moratorios; una obligación por parte del Fisco en compensar los días que el Administrado se ha visto en detrimento por el desembolso de una pago indebido

.

IV

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA CONTRIBUYENTE.

Del análisis exhaustivo que cursa en autos, se evidencia que la representación judicial de la contribuyente MMC AUTOMOTRIZ, S.A., en fecha 16 de marzo de 2015, promovió las siguientes pruebas:

  1. - Pruebas Documentales, a través de las cuales consignó copias certificadas de las facturas pagadas a Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS) S.A., y admitidas por este Tribunal mediante Sentencia Interlocutoria Nº 47 de fecha 14 de abril de 2015.

  2. - Prueba de exhibición, solicitando a la Gerencia ó Oficina responsable de Bolivariana de Puertos, en la sede de Guanta del Estado Anzoátegui, la exhibición de las facturas originales, relativas a las tasas impuestas a la prenombrada recurrente, dicha prueba no se admitió y en consecuencia se declaró inoficiosa a través de Sentencia Interlocutoria Nº 47 supra identificada.

V

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE BOLIPUERTOS.

Así mismo de las actas procesales que cursan en autos, se evidencia que la representación judicial de Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS) S.A., promovió en fecha 30/03/2015, pruebas documentales, a través de la cual consignó copias certificadas de la facturas correspondientes a la tasas impuesta a la contribuyente, copia simple del mensaje de datos emitidos por la página wed del Banco Central de Venezuela (B.C.V.) y copia simple del Convenios Cambiarios Nº 25; y que en fecha 14 de abril de 2015, fueron admitidas las pruebas documentales a través de Sentencia Interlocutoria Nº 48.

VI

ALEGATOS DE BOLIPUERTOS EN SU ESCRITO DE INFORMES.

La Representación de Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS) S.A., desvirtúa los alegatos de la representación judicial de la contribuyente en los siguientes términos:

“(…) se procedió a fijar la tasa de Servicio Portuarios según el Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD); y es por ello, que no entendemos los alegatos de la parte accionante cuando dice “…sin razón ni argumento alguno para el cambio de la tasa aplicable para este tipo de importaciones…”, aún cuando de sus dichos se evidencia que están en pleno conocimiento que nuestra actuaciones se encuentran totalmente apegadas a derecho; siendo así, nace una gran inquietud por parte de quienes suscriben, en cuanto a la falta de razones y argumentos alegada por la accionante, ¿será que no es suficiente fundamento un Decreto dictado por el Ejecutivo Nacional en el ejercicio de sus atribuciones?; es evidente que la falta de fundamento la ostenta quien precisamente la alega”.

En cuanto la modificación de las tasas impuestas a la prenombrada recurrente, alega la Administración de BOLIPUERTOS lo siguiente:

(…) Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS), S.A., posteriormente modificó la tasa de Servicios Portuarios, colocándola nuevamente en dólares de los Estado Unidos América (USD), de acuerdo con los estándares internacionales, pro su pago deberá efectuarse en moneda nacional, es decir, a Seis Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 6,30).

Continúa alegando:

Ahora bien, de la simple revisión de las facturas consignadas por la parte recurrente, se observa que las mismas están comprendidas desde la fecha 18 de febrero de 2015, hasta el 11 de abril de 2014, ello quiere decir, que el cobro se realizó con base a la tasa legalmente establecida en ese momento (Sistema Complementario de Administración de Divisas)

.

Así mismo alega:

(…) que para poder configurarse el pago de lo indebido, deben comprobarse la existencia de tres requisitos concurrentes, vale decir, la existencia del pago, la ausencia de causa y la prueba del error

.

Y por último alega:

(…) estamos frente a un escenario donde la demandante, de forma voluntaria y consciente realizó un pago de varias facturas que fueron cobradas a una tasa legalmente establecida; sin embargo, al percatarse que posteriormente esta empresa consideró prudente cobrar los servicios portuarios bajo un sistema distinto, pretende que se le retenga bajo una tasa distinta a la establecida en la fecha de facturación.

Es importante resaltar, que Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS), S.A., tiene como principal objetivo la administración de los Puertos Comerciales Nacionales, y que los cobros realizados por los servicios portuarios prestados están siempre apegados a la normativa legal vigente

.

V

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Del análisis a las actas procesales que cursan en autos, se desprende que la presente controversia versa en determinar si procede ó no la restitución de lo pagado indebidamente en las facturas emitidas por Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS) S.A., por concepto de cobro de tarifas portuarias.

Delimitada la litis en los términos expuestos, pasa esta Juzgadora a decidir y al respecto observa:

En este sentido, la Contribuyente MMC AUTOMOTRIZ, S.A., alega en el escrito recursorio la repetición de pago, este Tribunal en consecuencia trae a colación el artículo 194 del Código Orgánico Tributario de 2001, el cual prevé lo siguiente:

Artículo 194.- “Los contribuyentes o los responsables podrán solicitar la restitución de lo pagado indebidamente por tributos, intereses, sanciones y recargos, siempre que no estén prescrito”.

Del artículo anteriormente trascrito, establece que cualquier contribuyente bien sea natural ó jurídico, sujeto a pagar tributos, intereses, sanciones y recargos podrán solicitar la restitución del mismo siempre y cuando se haya pagado demás y que no estén prescritos.

Ahora bien, se desprende en el presenta causa que las facturas recurridas, son emitidas por Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS), S.A., empresa Socialista del Estado Venezolano, encargada de cobrar tasas por servicios portuarios, la cual procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Tasas Portuarias, el cual establece lo siguiente:

Articulo 10. Las tasas portuarias reguladas por la presente Ley se establecen en dólares de los Estados Unidos de América (USD) de acuerdo a los estándares internacionales, pero su pago se efectuara en moneda nacional (Bolívares ) al tipo de cambio fijado por el Banco Central de Venezuela (BCV) vigente para el momento de la causación de la misma. (Subrayado por el Tribunal)

Así mismo cabe destacar, que en fecha 23 de enero de 2014, el convenio cambiario publicado en Gaceta Oficial, fue publicado en Gaceta Oficial Nº 6.122 el Convenio Cambiario Nº 25, y en su artículo 4 establece:

Artículo 4.- “Los Montos en moneda extranjera pagados, de conformidad con la normativa que contempla las tarifas respectivas, por pasajeros de nacionalidad extranjera que ingresen al territorio de la República Bolivariana de Venezuela bajo cualquiera de las categorías de migrante, así como con ocasión de su salida del país, y por personas naturales y jurídicas propietarias o tenedoras de naves y aeronaves de matrículas extranjeras, por concepto de servicios aeronáuticos, aeroportuarios, portuarios y náuticos, cánones, derechos de aterrizaje de arribo, de embarque, de muelle, estacionamiento, almacenaje, habilitación, abrigaderos, uso de instalaciones o utillaje, tránsito por los puntos, rutas o aerovías, ayudas, radioayudas y demás compensaciones o servicios prestados por el Ejecutivo Nacional, a través de entes de la Administración Pública Descentralizada, serán vendidos al Banco Central de Venezuela, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su percepción, al tipo del cambio resultante de la última asignación de divisas realizada a través del Sistema Complementario de Administración e Divisas (SICAD) …”. (Negrilla y subrayado por el Tribunal).

Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora observa, que las facturas al principio habían sido emitidas bajo las tarifas de cambio vigente para ese entonces por la cantidad de Bs. 4,30 y al momento de la causación de la misma, tuvo la empresa Socialista Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS) S.A., modificarlas bajo la tasa de cambio de Bs. 6,30, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Tasas Portuarias, así como lo previsto en el Convenio Cambiario Nº 25 , en su artículo 4, anteriormente transcrito, motivo por el cual considera este Tribunal que no procede la restitución de lo pagado. Así se declarada.

En consecuencia las facturas que se indican a continuación:

ITEM Nº DE FACTURA BOLIPUERTO FECHA FACTURA MONTO DE LAS FACTURAS Bs. TASA $ SICAD MONTO TASA $ 6,30 DIFERENCIA Bs.

1 AGT00030461 18-feb-2014 28.323,36 15.251,04 13.072,32

2 AGT00030710 26-feb-2014 94.739,84 50.581,44 44.158,40

3 AGT00030963 11-mar-2014 16.436,20 9.413,46 7.022,74

4 AGT00030962 11-mar-2014 139.062,00 79.644,60 59.417,40

5 AGT00030968 11-mar-2014 616,00 352,80 263,20

6 AGT00031049 13-mar-2014 5.500,00 3.150,00 2.350,00

7 AGT00031277 20-mar-2014 1.090,00 630,00 460,00

8 AGT00031178 18-mar-2014 8.175,00 4.725,00 3.450,00

9 AGT00031182 18-mar-2014 20.287,08 11.725,56 8.561,52

10 AGT00031427 26-mar-2014 423.776,88 247.203,18 176.573,70

11 AGT00031474 26-mar-2014 604,80 352,80 252,00

12 AGT00031480 27-mar-2014 5.616,00 3.276,00 2.340,00

13 AGT00031517 28-mar-2014 1.144,80 667,80 477,00

14 AGT00031744 4-abr-2014 22.014,18 12.961,62 9.052,56

15 AGT00031539 28-mar-2014 548.916,48 320.201,28 228.715,20

16 AGT00031561 31-mar-2014 2.407,50 1.417,50 990,00

17 AGT00031559 28-mar-2014 1.075.859,28 627.584,58 448.274,70

18 AGT00031562 31-mar-2014 15.707,60 9.248,40 6.459,20

19 AGT00031479 27-mar-2014 106.341,12 62.032,32 44.308,80

20 AGT00031502 27-mar-2014 6.048,00 3.528,00 2.520,00

21 AGT00031662 2-abr-2014 177.294,72 104.388,48 72.906,24

22 AGT00031805 7-abr-2014 156.180,00 98.393,40 57.786,60

23 AGT00031884 10-abr-2014 470.848,00 296.634,24 174.213,76

24 AGT00031723 3-abr-2014 1.110.097,18 653.608,62 456.488,56

25 AGT00031745 4-abr-2014 15.943,00 9.387,00 6.556,00

26 AGT00031769 4-abr-2014 23.968,00 14.112,00 9.856,00

27 AGT00031770 4-abr-2014 8.774,00 5.166,00 3.608,00

28 AGT00031603 1-abr-2014 56.234,92 33.110,28 23.124,64

29 AGT00031498 27-mar-2014 58.337,28 34.030,08 24.307,20

30 AGT00031513 28-mar-2014 540,00 315,00 225,00

31 AGT00031608 1-abr-2014 114.866,64 67.631,76 47.234,88

32 AGT00031600 1-abr-2014 22.309,50 13.135,50 9.174,00

33 AGT00031773 7-abr-2014 11.006,00 6.933,78 4.072,22

34 AGT00031771 7-abr-2014 12.126,00 7.639,38 4.486,62

35 AGT00031633 1-abr-2014 279.526,80 164.581,20 114.945,60

36 AGT00031652 2-abr-2014 6.955,00 4.095,00 2.860,00

37 AGT00031708 3-abr-2014 10.550,20 6.211,80 4.338,40

38 AGT00031814 8-abr-2014 600.320,00 378.201,60 222.118,40

39 AGT00031553 9-abr-2014 26.910,00 16.953,30 9.956,70

40 AGT00031880 10-abr-2014 1.310,00 825,30 484,70

41 AGT00031906 11-abr-2014 780.426,00 491.668,38 288.757,62

42 AGT00031930 11-abr-2014 42.560,00 26.812,80 15.747,20

43 AGT00031936 11-abr-2014 10.750,00 6.772,50 3.977,50

6.520.499,36 3.904.554,78 2.615.944,58

Se ajustan a derecho. Así se declara.

VI

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente MMC AUTOMOTRIZ, S.A., contra las facturas emitidas por Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS) S.A.

Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Vice-Procurador General de la República, de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y a los ciudadanos, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público con Competencia Tributaria, Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS) S.A., y a la contribuyente MMC AUTOMOTRIZ, S.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 284 del Código Orgánico Tributario.

Se advierte a las partes que de conformidad con el único aparte del artículo 285 del Código Orgánico Tributario y el criterio sostenido por nuestro m.T.d.J.S. Nº 01658 de la Sala Político-Administrativa de fecha 10 de diciembre de 2014, caso: Plusmetal Construcciones de Acero, C.A., esta sentencia admite apelación, por cuanto el quantum de la causa excede de quinientas (500) unidades tributarias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

La Juez Suplente,

Abg. Y.M.B.A..

La Secretaria,

Abg. M.M.G..

En el día de despacho de hoy veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015), siendo las tres y quince de la tarde (3:15 p.m.), se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. M.M.G..-

Asunto: AP41-U-2014-000278.-

YMB/MMG.-

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