Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 14 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-N-2009-000302

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la asociación COOPERATIVA MIXTA DE CONSULTORIA Y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS, BIENES Y SERVICIOS CANAAN, R.S., representada por los ciudadanos G.R.G., G.D., E.Z., M.R. y Lotty J.D., titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.915.158, 8.551.358, 3.034.934, 8.937.454 y 3.950.598, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados V.P. y J.D.P., Inpreabogado Nros. 4.997 y 16.869, respectivamente, contra la Resolución Nº DA-088-2009, dictada el cinco (05) de mayo de 2009 por el ALCALDE DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual rescindió el contrato de obra pública Nº AP-CFC-AO-07-POA-CC-48 suscrito entre ambas partes; procede este Juzgado a pronunciarse sobre la competencia y admisibilidad del presente recurso con la siguiente motivación.

  1. DE LA COMPETENCIA

    Con relación a la competencia, la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 01900, publicada el 27 de octubre de 2004, definió transitoriamente las competencias de los Tribunales Superiores de lo Contencioso-Administrativo, mientras se dicte la ley que organice la jurisdicción contencioso administrativo, de la siguiente manera:

    …mientras se dicta la Ley que organice la jurisdicción contencioso administrativa, será competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo:

    3º. Conocer de las acciones o recursos de nulidad, por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, contra los actos administrativos emanados de autoridades estadales o municipales de su jurisdicción…

    .

    Aplicando la premisa citada al caso de autos, en el que se impugna un acto administrativo emanado de una autoridad municipal, este Juzgado Superior es competente para el conocimiento del presente asunto. Así se establece.

  2. DE LA ADMISIBILIDAD

    En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, el recurso de nulidad interpuesto no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el párrafo 6 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, este tribunal ADMITE el recurso interpuesto y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el artículo 19 eiusdem en concordancia con el procedimiento establecido por la Sala Constitucional, en sentencia Nº 1.645, dictada el diecinueve (19) de agosto de 2.004. Así se decide.

  3. DECISIÓN

    En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO

COMPETENTE y ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto.

SEGUNDO

ORDENA citar por oficio al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLÍVAR, para que comparezca a darse por citado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, más un (01) día que se le otorga como término de la distancia contados a partir que conste en autos su citación, contado a partir que conste en autos la publicación del Cartel de los terceros interesados; transcurridos dichos lapsos se fijará el ACTO DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA. Anexando al respectivo oficio, copia certificada del libelo, la documentación pertinente acompañada al mismo y del auto de admisión.

TERCERO

ORDENA notificar al ALCALDE DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLÍVAR, de la presente admisión, remitiéndole anexo al presente oficio copia certificada del libelo de la demanda y de la decisión de admisión.

CUARTO

ORDENA notificar de la presente admisión al ciudadano FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, remitiéndole anexo al presente oficio copia certificada del libelo de la demanda y de la decisión de admisión.

QUINTO

Emplácese a los terceros interesados mediante Cartel, el cual será librado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos las citaciones y notificaciones ordenadas y será publicado por el recurrente, en uno de los diarios de mayor circulación nacional, para que se den por notificados, en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos la publicación del Cartel. El recurrente deberá retirar y publicar el cartel dentro de los treinta (30) días de despacho siguientes a su emisión por este Juzgado Superior y consignar un (01) ejemplar del periódico donde fue publicado el Cartel, dentro de los tres (03) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación acarreará la perención del recurso y se ordenará el archivo del expediente.

SEXTO

Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de las citaciones y las notificaciones, ordenadas en este auto, las cuales deben ser consignadas mediante diligencia presentada ante la Secretaría.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, catorce (14) de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA TEMPORAL

FRANXIS G.E.

BOL/fge/jpa

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