Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 17 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

203° y 154°

PARTE RECURRENTE: MIRVIA T.C.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.840.067.

ABOGADO ASISTENTE RECURRENTE: G.S., Abogada en libre ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9916

PARTE RECURRIDA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA

APODERADO JUDICIAL: Aún no tiene acreditado en autos.-

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial. (ADMISION)

ASUNTO: DP02-G-2014-000034

I

ANTECEDENTES

En fecha 14 de Marzo de 2014, la ciudadana: MIRVIA T.C.B., ut supra identificada, debidamente asistida por la Abogada G.S., interpuso por ante la U.R.D.D. de este Juzgado Superior Estatal la presente querella funcionarial por cobro de prestaciones Sociales, contra el Municipio Sucre del Estado Aragua, quedando signada en el sistema Juris 2000 con el N° DP02-G-2014-000034.

NARRATIVA

La Parte Querellante expresa lo siguiente en su escrito libelar:

Que en fecha 03 de marzo de 2009, ingresó a prestar sus servicios en el Cargo de Presidenta del C.M.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua, según Resolución N° 012-09 de fecha 05 de Marzo de 2009.

Que posteriormente en fecha 01 de Enero de 2010 según Resolución N° 16-02-2010 se le designa como Directora Ejecutiva del Sistema para la Protección de la Infancia y Adolescencia ejerciendo ambos cargos., con un sueldo básico mensual de SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS BOLIVARTES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 7.322.70).

Que la relación Laboral quedó extinguida en fecha 16 de diciembre de 2013 debido a la designación en ambos cargos que hizo el Alcalde electo en la elecciones municipales del 2013, efectuándose la entrega de los cargos mencionados en el mes de enero 2014.

Que a la presente fecha la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua, no le ha hecho entrega de los documentos que le acuerda la Ley ni ha hecho efectivo el pago por concepto de la prestación de antigüedad, sus intereses, adeudando además cuatro (04) años de vacaciones no canceladas, la Cesta Ticket del mes de Diciembre 2013, y el bono de Fin de año 2013.

Que comprenden las Asignaciones siguientes:

  1. - Prestación de antigüedad desde el 03 de marzo al 16 de diciembre de 2013, equivalente a: 04 años, 09 meses de servicio, la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 58.152.38)

  2. -Bono de fin de año: TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUANTA Y CUATRO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 37.554.06).

  3. -Vacaciones vencidas y no disfrutadas: 2009-2010, 2010-2011; 2011-2012 y 2012-2013 y vacaciones fraccionadas 2013-2014, la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (95.706.44). Total adeudado Bs. 243.888.09.

Fundamenta su pretensión en el artículo 92 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; artículos 3, 23, 24, 25 y 28 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y los artículos 142, 143, y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras.

Finalmente solicito el pago de los derechos laborales para el ente querellado sea condenado al pago de la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.243.888.09).

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal Superior se declara Competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.-

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, en consecuencia, este Tribunal Superior admite provisionalmente cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.

En consecuencia, CITESE al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas. De igual manera se le solicita el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras. Asimismo notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento; A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

Admitir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto en los términos expuestos en el presente fallo.

Segundo

Notificar de la admisión de la demandada al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del estado Aragua, y conjuntamente al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Aragua, a los fines de que comparezca a dar contestación a la demanda y remita los antecedentes administrativos del caso. Así se decide.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR ESTADAL,

DRA. M.G.S..

EL SECRETARIO TEMP.,

ABG. I.R..

En esta misma fecha, 17 de Marzo de 2014, siendo las 11:00A.M, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Se libraron Oficios Nros 471/14 y 472/14

EL SECRETARIO TEMP,

ABG. I.R..

Asunto N° DP02-G-2014-000034

MGS/IR/cejor

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