Decisión de Juzgado Superior Primero del Trabajo de Lara, de 20 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Superior Primero del Trabajo
PonenteJosé Manuel Arraiz Cabrices
ProcedimientoPrestaciones Sociales

P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

dicta sentencia definitiva

Asunto: KP02-R-2016-641 / MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

RECURSO DE APELACIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: M.Z.B. e I.D.C.A.O., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 7.425.092 y 9.545.868, respectivamente.

APODERADA JUDICAL DE LA PARTE DEMANDANTE: L.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 51.309.

PARTE DEMANDADA: TIJERAZO CENTOCCIDENTAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 25 de agosto de 1994, bajo el N° 30, Tomo 15-A.

APODERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA: L.E.S.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 53.214.

LLAMADOS COMO TERCEROS: 1) ALMACENES SIGLO ACTUAL, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 06 de octubre de 1994, bajo el N° 48, Tomo 26-A. 2) ALMACENES VENGRECO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 05 de marzo de 1998, bajo el N° 34, Tomo 5-A. 3) TIENDAS VARA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09 de agosto de 2002, bajo el N° 61, Tomo 31-A., 4) INVERSIONES COSTABOL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 03 de marzo de 2005, bajo el N° 56, Tomo 10-A. 5) INVERSIONES HOLEIN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10 de abril de 2003, bajo el N° 59, Tomo 9-A. 6) COMERCIALIZADORA DINAPOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de febrero de 2006, bajo el N° 77, Tomo 1271-A. 7) INVERSIONES GREHIL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10 de abril de 2003, bajo el N° 61, Tomo 61-A.

APODERADO JUDICAL DE INVERSIONES COSTABOL, C.A: L.E.S.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 53.214.

TERCERO OPOSITOR: REPESENTACIONES LAS 2 RAYITAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 25 de marzo de 2010, bajo el N° 40, Tomo 51-A.

APODERADA JUDICAL DEL TERCERO OPOSITOR: R.Y.R.N., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 127.554.

DECISIÓN IMPUGNADA: Sentencia interlocutoria de fecha 07 de julio de 2016, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2007-2002.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

En sentencia de fecha 07 de julio de 2016, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declaró que lo solicitado por la representación judicial de REPRESENTACIONES LAS 2 RAYITAS, C.A., en su diligencia de fecha 30 de mayo de 2016, dadas las razones pernotadas debe ser negado, fundamentando su decisión en el hecho de que la Superintendencia de Bancos había notificado que estaba pendiente del procedimiento de reposición de la cantidad de dinero faltante que debe reintegrarse a la opositora (folio 21 al 25).

Contra esta decisión, la representación judicial de REPRESENTACIONES LAS 2 RAYITAS, C.A., ejerció recurso de apelación, (folio 40), que se oyó en un solo efecto y se remitió el asunto a la URDD no penal para su posterior distribución.

Correspondió el conocimiento a este Juzgado Superior Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que lo recibió en fecha 04 de octubre de 2016 y fijó para el día 11 del mismo mes y año, la realización de la audiencia (folio 49), acto al cual compareció la recurrente; se agotó el debate y dictó dispositivo oral.

Estando en la oportunidad legalmente prevista, dicta el fallo escrito en los siguientes términos:

M O T I V A

Manifestó la parte recurrente que el motivo de la apelación versa en representación de la tercera embargada REPRESENTACIONES LAS 2 RAYITAS, C.A., quien dio una cantidad de dinero en cheque a nombre del Tribunal, el cual se cambió a nombre de la trabajadora; que ganó la oposición tramitada y la cantidad que no le ha sido devuelta. Alega igualmente, haber solicitado al Tribunal de la recurrida, la devolución de la cantidad entregada, quien declaró sin lugar tal petición negándose al reintegro solicitado. Indica que la trabajadora sustrajo ciertas cantidades de dinero, para lo cual SUDEBAN, abrió las respectivas investigaciones.

Para decidir el Juzgador observa:

La apelación interpuesta está referida a la entrega de la cantidad faltante, como estableció la recurrida y consta al folio 22 de este cuaderno diligencia de la parte recurrente en la cual expone: “una vez más, y de manera respetuosa pero contundente, impetramos la colocación del mejor de los oficios de parte de este Tribunal para que se cumpla con la integra devolución a nuestra poderdante de la caución que entregó, por cuyo efecto solicitamos de este Tribunal se logre la solvencia de este asunto a la mayor brevedad posible”.

En la sentencia recurrida se indicó a la parte que se está desarrollando un procedimiento para el cumplimiento de tal obligación, conforme a lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, es decir, en las personas legalmente establecidas para actuar como depositarios; y que en fecha 1 de febrero de 2016, se ordenó oficiar a SUDEBAN para el reintegro de las cantidades, lo cual se cumplió de manera efectiva, como consta a los folios 38 y 39 de la pieza 5 del expediente principal que este Tribunal requirió del archivo principal.

Consta al folio 55 de la pieza 5, que el BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO en fecha 7 de marzo de 2016 contestó comunicaciones remitidas por el Juzgado de la Ejecución y por SUDEBAN, en la cual se dio cumplimiento a lo requerido, remitiendo los movimientos bancarios realizados por la ciudadana I.O.A..

Al folio 62 de la misma pieza, corre inserta comunicación de SUDEBAN en la cual se evidencia que realizó el requerimiento de información mediante oficio al Banco Bicentenario del Pueblo de la Clase Obrera, Mujer y Comunas, Banco Universal, C.A., para ser remitida al Juzgado de la Primera Instancia, e indicando que se le informe la falta de cumplimiento.

La apelante, en vez de insistir con las gestiones ante SUDEBAN, exigió la restitución inmediata al Tribunal, lo que negó la recurrida.

Tal intervención de SUDEBAN se fundamenta en la Ley especial que rige al sector bancario, siendo imposible la petición de la apelante que se proceda de manera inmediata, como consta en el expediente principal; y ha insistido en actuar como intermediaria y órgano de vigilancia del sector bancario, vía que debió agotar la interesada, con las gestiones del tribunal de ejecución.

Por otra parte, están abiertas las vías ordinarias para invocar la responsabilidad de quien movilizo los fondos de la cuenta en que se deposito la cantidad entregada para evitar la ejecución forzosa.

Por lo expuesto, se declara sin lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de REPESENTACIONES LAS 2 RAYITAS, C.A; se ratifica la sentencia apelada; y se ordena a la primera instancia que oficie a SUDEBAN indicando los reiterados incumplimientos y estrategias evasivas de la entidad bancaria; que se traslade a la sede en que está registrada la cuenta de la que se extrajo la cantidad de dinero y exija en forma personal su cumplimiento, advirtiéndole que tal conducta violenta lo dispuesto en el Artículo 48 de la Ley procesal laboral; y que puede ser objeto de sanciones por irrespeto a la majestad de la justicia.

D I S P O S I T I V O

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

Sin lugar el recurso de apelación incoado por la representación judicial de REPESENTACIONES LAS 2 RAYITAS, C.A; se ratifica la sentencia apelada.

SEGUNDO

Se condena en costas conforme a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 20 de octubre de 2016.-

Abg. J.M.A.C.

El Juez

La Secretaria

Abg. Grecia Verastegui

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:27 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

La Secretaria

Abg. Grecia Verastegui

JMAC/na

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