Decisión nº PJ0142009000094 de Tribunal Superior Tercero del Trabajo de Carabobo, de 4 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Superior Tercero del Trabajo
PonenteKetzaleth Natera
ProcedimientoAutocomposición Procesal

JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 04 de agosto de 2009

199° y 150°

Recurso: GP02-R-2009-000262

Demandante: M.R.G.B.

Demandada: FRESENIUS MEDICAL CARE DE VENEZUELA, C.A.

Motivo: HOMOLOGACIÓN TRANSACCIÓN

En fecha 28 de julio de 2009, se le dio entrada a este Tribunal al expediente signado bajo el Nº GP02-R-2009-000262 con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión dictada en fecha 15 de julio de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que declaro DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por la ciudadana M.R.G.B., titular de la cédula de identidad Nº 6.952.174, representada judicialmente por los abogados D.F. y A.M.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 63.162 y 105.817, en su orden, contra la empresa FRESENIUS MEDICAL CARE DE VENEZUELA C.A. originariamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 12 de septiembre de 1994, bajo el Nº 55, Tomo 81-A representada judicialmente por los abogados O.B.R., DOUVELIN SERRA GONZÁLEZ, C.E.L.L., D.R. ZARRAGA, VICENZA C.P., E.A.O.G. y G.S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 7.434, 71.041, 41.172, 112.386, 95.561, 115.502 y 133.820, respectivamente.

En fecha 03 de agosto de 2009, los abogados D.F. y Vicenza C.P., ya identificados, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y parte demandada, respectivamente, consignan escrito transaccional mediante el cual exponen que de mutuo acuerdo convienen en poner fin de manera total y definitiva al presente juicio, conviniendo la suma de Bs. CIENTO NOVENTA MIL 00/100, (Bs. 190.000,00), conforme al siguiente detalle: Prestación de antigüedad e intereses: Bs. 40.000,00; vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado: Bs. 15.000,00; utilidades vencidas y fraccionadas: Bs. 63.000,00; días de descanso y feriados: Bs. 50.000,00; días adicionales de prestación de antigüedad: Bs. 2.000,00; otros conceptos conforme a lo establecido en la cláusula primera y cuarta de la transacción: Bs. 20.000,00. La suma convenida fue cancelada a la ciudadana M.R.G.B., mediante Cheque Nº 00024962 de fecha 29 de julio de 2009, emitido a su nombre y librado contra el Banco de Venezuela.

En este sentido, una vez verificada la cualidad de los apoderados judiciales de la parte actora y parte demandada para transigir, folios 26 y 60 al 61, respectivamente, del expediente, y que todos los conceptos demandados han sido incluidos en la transacción según se evidencia del libelo de la demanda y del acuerdo transaccional celebrado entre las partes, y por cuanto la Transacción celebrada no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre demandante y demandado; y 2) no es contrario al orden público, considerando el acto efectuado valido; este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre los abogados D.F. y Vicenza C.P., ya identificados, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana M.R.G.B. y de la sociedad mercantil Fresenius Medical Care de Venezuela C.A., respectivamente, en fecha 03 agosto de 2009, a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

Según lo solicitado por las partes en el acuerdo transaccional, se acuerda expedir (2) copias certificadas del mismo y de la presente decisión.

Particípese de la presente decisión y remítase el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Valencia, a los fines del cierre y archivo del expediente. Désele salida con oficio.

La Juez

Abg. Ketzaleth Natera Z.

La Secretaria,

Abog. M.D.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.

La Secretaria,

Abog. M.D.

KNZ/MD/ M.B.

Recurso: GP02-R-2009-000262

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR