Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Enero de 2007

Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAlexis Cabrera
ProcedimientoExequatur

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL

MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTES

M.M.V.Z.D.Z., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E-81.380.555 APODERADO JUDICIAL: W.E.P.F., abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.565.

G.A.Z.V., ecuatoriano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.143.024, no tiene apoderado judicial constituido.

MOTIVO

EXEQUATUR

(Declinatoria de Competencia)

I

Mediante escrito presentado el 03 de octubre de 2006, la ciudadana M.M.V.Z.D.Z. asistida por el abogado W.E.P.F., solicitó el pase de exequátur de la sentencia dictada el 06 de abril de 1994 por el Juzgado Vigésimo Primero de lo Civil de Manabí, con sede en el Canton Manta, Ecuador, cuyo fallo declaró la disolución del vínculo matrimonial contraído por la mencionada ciudadana y el ciudadano G.A.Z.V..

Mediante diligencia del 22 de enero de 2007 la ciudadana M.M.V.Z.D.Z. asistida por el abogado W.E.P.F., presentó instrumentales para sustentar su solicitud, asimismo, le otorgó poder apud acta al referido profesional del derecho.

II

Vista y revisada la presente solicitud de exequátur, esta Superioridad se adentra al análisis y resolución de la misma.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa, que la solicitud incoada por la cual se contrae el presente procedimiento versa sobre una petición de exequátur de un divorcio, cuya sentencia fue dictada por el Juzgado Vigésimo Primero de lo Civil de Manabí, con sede en el Canton Manta, Ecuador, entre los ciudadanos M.M.V.Z.D.Z. y G.A.Z.V., del contenido de la referida sentencia se desprende que fue dictada en un proceso contencioso, por lo cual este Órgano Jurisdiccional entra a analizar si tiene o no competencia para emitir pronunciamiento en el caso sub-iudice.

Esta Alza.O.:

El exequátur constituye un medio judicial para hacer posible que los fallos, resoluciones y convenciones dictadas en un Estado extranjero tengan fuerza ejecutiva en otro, o que produzcan efectos jurídicos válidos, en el caso de Venezuela.

Para nuestro más Alto Tribunal de la República, el exequátur es un proceso que se inicia a solicitud de parte, con el fin de hacer ejecutoria una sentencia dictada por un Tribunal extranjero, y que a partir de su interposición ante el Órgano competente se inicia un procedimiento judicial.

Ahora bien, del contenido de la de la sentencia dictada el 06 de abril de 1994 por el Juzgado Vigésimo Primero de lo Civil de Manabí, con sede en el Canton Manta, Ecuador, se desprende:

… consta la audiencia de conciliación, a la misma que concurrió el Ab. C.G., ofreciendo poder o ratificación de la actora, sin presencia del demandado, … y a petición de parte se declaró la rebeldía del demandado, … Dentro de la etapa probatoria la demandante …presentó los testimonios de E.D.V., y M.G.P.M., por lo cual se justificaron los fundamentos de la demanda… y como se ha comprobado el abandono de que fue objeto la demandante de parte de su cónyuge…, declara con lugar la demanda de divorcio, y consecuentemente Disuelto el vínculo matrimonial que existe entre el señor G.A.Z.V., con la señora M.M.V.Z.,…

El artículo 5 numeral 42º de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 850 y 856 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

…Artículo 5.Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como mas alto Tribunal de la República:

(…Omissis…)

42. Declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias de autoridades jurisdiccionales extranjeras, de acuerdo con lo dispuesto en los tratados internacionales o en la ley.

(…Omissis…)

El Tribunal conocerá en Sala Plena los asuntos a que se refiere este artículo en sus numerales 1 al 2. En Sala Constitucional los asuntos previstos en los ordinales 3 al 23. En la Sala Político Administrativa los asuntos previstos en los numerales 24 al 37. En Sala de Casación Penal los asuntos previstos en los numerales 38 al 40. En la Sala de Casación Civil el asunto previsto en los numerales 41 al 42…

Artículo 850.- Corresponde a la Corte Suprema de Justicia declarar la ejecutoria de las sentencias de autoridades extranjeras, sin lo cual no tendrán ningún efecto, ni como medio de prueba, ni para producir cosa juzgada, ni para ser ejecutadas…

Artículo 856.- El pase de los actos o sentencias de las autoridades extranjeras en materia de emancipación, adopción, y otros de naturaleza no contenciosa, lo decretará el Tribunal Superior del lugar donde se haya de hacer valer, previo examen de sí reúnen las condiciones exigidas en los artículos precedentes, en cuanto sean aplicables

.

Asimismo, la Sala de Casación Civil ha señalado:

…De la interpretación sistemática respecto al contenido y alcance de las transcritas normas, la Sala se permite concluir que en los casos en que el exequátur sea solicitado para decisiones y actos en materias de emancipación, adopción y cualquier otra naturaleza no contenciosas, la competencia le corresponde al Juzgado Superior del lugar donde se haya de hacer valer; mientras que para el exequátur de decisiones o actos de cualquier otra naturaleza a la precedentemente señalada, como serían aquellas de naturaleza contenciosa, la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, atribuyó la competencia a esta Sala…

.(Sentencia 00044 del 29 de marzo de 2005, Sala de Casación Civil).

En tal sentido, del análisis normativo y jurisprudencial antes referido, se deriva que cuando se trata de sentencias dictadas en procesos de naturaleza contenciosa, la Ley le atribuye el conocimiento o competencia de las mismas a la Sala de Casación Civil de nuestro M.T..

En el caso de autos, se trata de la solicitud de exequátur de un acto celebrado con motivo del divorcio de los ciudadanos M.M.V.Z.D.Z. y G.A.Z.V., donde se produjo un proceso de naturaleza contenciosa, como bien lo señaló la propia sentencia del 06 de abril de 1994 del Juzgado Vigésimo Primero de lo Civil de Manabí, con sede en el Canton Manta, Ecuador.

En ese sentido, siendo que en los casos de exequátur de decisiones o actos de cualquier otra naturaleza a la señalada precedentemente, como sería aquellas de naturaleza contenciosa, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de justicia atribuyó la competencia a la Sala de Casación Civil, lo procedente es declinar la competencia en la referida Sala de nuestro M.T..

En consecuencia, debe declinarse el asunto de marras en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y así se decide.

III

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley dicta la siguiente sentencia:

Primero

Se declara incompetente para seguir conociendo del presente procedimiento, contentivo de la solicitud de exequátur, referida a la sentencia de divorcio proferida el 06 de abril de 1.994 por el Juzgado Vigésimo Primero de lo Civil de Manabí, con sede en el Canton Manta, Ecuador, alusiva al cese de los efectos del matrimonio celebrado entre los ciudadanos M.M.V.Z.D.Z. y G.A.Z.V., ambas partes plenamente identificadas en autos.

Segundo

Se declina la competencia de este Órgano Jurisdiccional, en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese la presente decisión y su oportunidad legal remítase la causa.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la capital de la República, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil siete (2007). Años 196° y 147°.-

LA JUEZ

Dra. SONIA FERNANDEZ DE ABREU

LA SECRETARIA,

Abog. D.O.R.

En esta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abog. D.O.R.

SFA/DOR/jeanette

EXP. N° 9596

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