Decisión nº PJ0572008000069 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 29 de Abril de 2008

Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteHilen Daher
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2008-000091.

PARTE RECURRENTE: E.U.C., cesionaria de los derechos litigiosos de la ciudadana M.D.V.C.V.

APODERADOS JUDICIALES: G.R.D.R..

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ARIZA, C. A.

APODERADOS JUDICIALES: NO CONSTA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PURGA DEL GRAVAMEN HIPOTECARIO)

MOTIVO: INCIDENCIA EN FASE DE EJECUCION.

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DECISION: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN DE LA PARTE RECURRENTE. SE CONFIRMA EL AUTO RECURRIDO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Exp. GP02-R-2008-000091

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACION ejercido por la abogada G.R.d.R., inscrita en el IPSA bajo el N° 101.486, actuando en representación de la ciudadana E.U.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.148.620, adjudicataria de los bienes rematados en la fase de ejecución, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales incoare la ciudadana M.D.V.C.V. , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.297.295, contra la sociedad de comercio INVERSIONES ARIZA, C.A.., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 8, Tomo 39-A, en fecha 21 de marzo de 1997.

I

DECISION RECURRIDA

Se observa de lo actuado a los folios 75 al 77, que el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03 de marzo de 2008, emitió pronunciamiento en fase de ejecución declarando lo siguiente:

…Este tribunal para decidir observa lo siguiente:

3. El rematador en sus pedimentos afirma que el registro tiene la obligación de protocolizar el acta de remate, por haberse notificado al acreedor hipotecario que solicitó la medida de prohibición de enajenar y gravar, cuya nota solicita sea cancelada.

Reitera este tribunal la obligación del registro de protocolizar el remate, en virtud de que el adjudicatario por efecto del remate se le transmitió los derechos que tenía el ejecutado sobre los bienes inmuebles, sin embargo al existir una causa legitima de preferencia, como lo es la hipoteca constituida a favor de la entidad bancaria Central Entidad de Ahorro y Préstamo no fenece por el derecho de persecución inherente a la garantía, según lo dispone el artículo 1877 del Código Civil, donde se establece, entre otros aspectos, que el derecho real constituido sobre los bienes hipotecados “está adherida a los bienes y va con ello, cualesquiera que sean las manos a que pase”. Esto quiere decir que la transmisión de la propiedad, en principio, no afecta el derecho del acreedor hipotecario, que puede perseguir el inmueble sujeto a la garantía hipotecaria, para satisfacer su crédito.

Ahora bien, si el ejecutante purga la hipoteca según lo dispuesto en los artículos 1899 y 1911 del Código Civil, el gravamen se reputa trasladado al precio del remate, entonces en este caso, si fenece la hipoteca y el acreedor podrá satisfacer su crédito del precio del remate, circunstancia que determina que la propiedad es transmitida sin la causa de preferencia constituida por la hipoteca del bien.

….omisis….

En el presente caso, se puso en conocimiento del acreedor hipotecario que los bienes que garantizan el crédito hipotecario fueron embargados y se procedería a rematarlos, sin embargo durante el acto de remate el acreedor no compareció, ni por sí ni por medio apoderado alguno, haciendo imposible el traslado del gravamen al precio del remate, ya que no se hace constar en modo alguno, cual es la cantidad que se trasladaría al precio del remate, ello infiere que el ejecutante, quién también es cesionario de los derechos litigiosos y adjudicatario de los bienes rematados, tiene la carga de instar la citación del acreedor hipotecario y hacer constar en el expediente la cantidad del derecho hipotecario, a los fines de que se proceda al traslado del gravamen.

Durante el acto de remate se hizo constar que los bienes inmuebles a rematarse están afectados por una hipoteca en primer grado en beneficio de la entidad bancaria Central Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., ahora denominada Central Banco Universal, según documento protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio V.d.E.C. el 18 de noviembre de 1999, bajo el Nº. 8, tomo 15, protocolo primero, por ello la hipoteca que pesa sobre los inmuebles rematados no se han extinguido y el rematador debe cargar con dicha hipoteca, por haber adquirido en remate bienes sujetos a gravamen hipotecario, siendo improcedente el alegato de que adquirió los bienes sin gravamen alguno, así como el levantamiento de la anotación preventiva. Así se decide. …

....”

Frente a la anterior resolutoria, la abogada G.R.d.R., actuando como apoderada judicial de la ciudadana E.U.C., ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuare el Juzgado A Quo.

Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, resumida en el acta que precede. Se advierte, que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo prescrito en el artículo 166 de la Ley adjetiva Laboral.

Celebrada la audiencia oral y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II

MOTIVOS DE LA APELACION

Cursa al folio 80, diligencia de fecha 05 de marzo de 2008, suscrita por la abogada G.R.d.R., en el cual establece las argumentaciones que motivan el presente medio de impugnación:

1. Que recurre parcialmente contra la resolutoria de fecha 03 de marzo de 2008, dictada por el A-quo en la cual declara improcedente el levantamiento de la medida preventiva y el gravamen hipotecario del bien inmueble rematado.

2. Que el acreedor hipotecario fue notificado del acto de remate y no asistió al mismo, por lo que no se pudo purgar la hipoteca.

3. Que al momento de adjudicarse el inmueble, el adquirente de remate lo adquiere libre de todo gravamen y medida preventiva, dado que el remate tiene por objeto una venta forzosa que otorga al beneficiario de la postura, el derecho de propiedad del inmueble libre de cualquier medida.

4. Que el pronunciamiento del A-quo, hace nugatorio la institución del remate como un medio de hacer efectiva la ejecución de la sentencia y el pago de lo condenado.

III

LIMITES DE LA APELACION

De las actas del proceso puede apreciarse que la parte recurrente impugna parcialmente la decisión proferida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 03 de marzo del año 2008, respecto a la improcedencia o no del levantamiento de la medida preventiva y el gravamen hipotecario.

Esta Alzada sólo entrará al análisis de los hechos que motivaron el recurso de apelación, lo que origina una jurisdicción ceñida a los puntos que sirven de fundamento del recurso, ajustada al principio “tantum apellatum quantum devolutum”.

IV

ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL EXPEDIENTE

Se observa de las actas que suben a esta Alzada que la presente causa trata de un procedimiento en fase de ejecución en la cual se acordó rematar bienes inmuebles propiedad de la accionada, en el juicio incoado por la ciudadana M.D.V.C.V. contra la sociedad de comercio INVERSIONES ARIZA, C.A., acto de remate realizado el día 03 de Julio del año 2007, según se evidencia de Acta levantada al efecto, cuya copia cursa a los folios 49 al 54.

A los fines del recurso interpuesto, admitido en el solo efecto devolutivo, se traslada al conocimiento de este Tribunal, sólo las siguientes actuaciones:

  1. Corre al folio 3 y 4, Auto de fecha 18 de enero del año 2006, proferido por el Tribunal A Quo, en el cual solicita a la parte actora, suministre certificación de gravamen actualizada, así como la documentación que acreditara que los inmuebles no estuviesen vendidos a terceros y diligencia suscrita por la abogada G.R..

  2. Corre a los folios 5 y 6, certificación de gravamen expedido por el Registro Inmobiliario del Circuito de Registro del Municipio V.d.E.C..

  3. Corre al folio 7 al 9, Acta de fecha 14 de Marzo de 2006, mediante la cual se dejó constancia del traslado y constitución del Tribunal A Quo, en los inmuebles propiedad de INVERSIONES ARIZA C.A., constituidos por los apartamentos B-1, B-3-A, B-3-B, B-3-C y B-3-D, situados en el edificio D, de las Residencias Ariza, ubicado en el sector 18 de la Urbanización Parque Valencia, decretándose el embargo sobre los inmuebles indicados, valorados en Bs. 40.000.000,00 cada uno, así como cinco puestos de estacionamiento, valorados en Bs. 14.000.000,00 cada uno. Se observa que la parte ejecutante solicitó en dicho acto la notificación del acreedor hipotecario CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO y PRESTAMO.

  4. Corre al folio 10 y 11, Unico Cartel de Remate, librado en fecha 27 de diciembre del año 2006, ordenándose su publicación en el DIARIO EL CARABOBEÑO.

  5. Corre a los folios 12 al 17, diligencia dirigida por la abogada G.R. dejando constancia de haber recibido cartel de remate; diligencia en la cual se deja constancia de la consignación del cartel publicado en el diario El Carabobeño; auto del Tribunal en el cual se ordena el desglose del ejemplar en donde aparece publicado el cartel de remate; copia de la publicación del cartel de remate; autos del Tribunal en el cual se ordena cerrar pieza y abrir una nueva, así como auto a través del cual se ordena librar nuevo cartel

  6. Corre al folio 18 y 19, Unico Cartel de Remate, emitido en fecha 28 de febrero de 2007, en el cual se deja constancia que sobre los inmuebles objeto de remate pesa Hipoteca de Primer Grado a favor de CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO y PRESTAMO C.A. y medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

  7. Corre a los folios 20 al 23, boletas de notificación dirigidas a las ciudadanas S.R., A.S. y oficio Nº 169/2007 dirigido al Gerente de Central Entidad de Ahorro y Préstamo.

  8. Corre a los folios 24 al 27, consignación por parte de l Alguacil, de las notificaciones realizadas a las ciudadanas S.R. y A.S..

  9. Corre al folio 28, escrito dirigido por la abogada G.R. en el cual objeta los emolumentos establecidos por la depositaria judicial y solicita la expedición de nuevo cartel de remate.

  10. Corre a los folios 29 y 30, constancia del alguacil en el cual expone que hizo entrega del Oficio dirigido a Central Entidad de Ahorro y Préstamo a una promotora de atención al público.

  11. Corre a los folios 31 al 35, diversas diligencias suscritas por la abogada G.R. y autos del Tribunal.

  12. Corre al folio 36 y 37, Acta levantada por el A Quo con motivo de su traslado a los inmuebles, propiedad de la demandada INVERSIONES ARIZA C.A., a los fines de constatar la presencia de menores de edad.

  13. Corre a los folios 38 al 41, acta de nacimiento, diligencias suscritas por la abogada G.R. y auto del Tribunal ordenando librar nuevo cartel de remate.

  14. Corre a los folios 42 y 43, UNICO CARTEL DE REMATE, de fecha 31 de mayo de 2007, en el cual se identifica los bienes objeto del remate, los gravámenes y las medidas que sobre los mismos pesan.

  15. Corre a los folios 44 al 46, diligencia suscrita por la abogada G.R., ejemplar del periódico en el cual se efectuó la notificación, diligencia del alguacil J.C.P. en el cual manifiesta haber hecho entrega del cartel de remate a la ciudadana G.R..

  16. Corre a los folios 47 y 48, Unico cartel de remate de fecha 31 de mayo de 2007.

  17. Corre a los folios 49 al 54, Acta de Remate, en el cual se deja constancia:

    - Que al remate asistieron como postores, la ciudadana E.U.C., P.R.G.G. y C.M.S.P..

    - Que la parte demandada no compareció al Acto de Remate.

    - Que la parte ejecutante ofreció su crédito como caución por la cantidad de Bs. 120.437.498,00.

    - Que el remate versó sobre 5 apartamentos y 5 puestos de estacionamiento.

    - Que sobre los inmuebles a rematarse pesa Hipoteca de primer grado a favor de Central Entidad de Ahorro y Préstamo, así como Medida de Prohibición Enajenar y Gravar.

    - Que los postores se retiraron del acto, quedando sólo la ciudadana E.U.C., a quien se le adjudicó la totalidad de los bienes rematados, al ofrecer el 50% del valor de los bienes objeto del remate, determinado en la cantidad de Bs. 147.104.989,00, de los cuales se le dedujo el crédito de la ejecutante que entregó como caución, esto es, Bs. 120.437.498,00 para una diferencia de Bs. 26.667.491,00, los cuales se consignarían dentro de los tres días hábiles siguientes.

  18. Corre a los folios 55 y 56, diligencia en la cual se deja constancia de consignación de cheque.

  19. Corre a los folios 57 al 62, corrección de errores materiales efectuada por el Tribunal al Acta de Remate.

  20. Corre al folio 63, solicitud de la abogada G.R. a los fines de poner en posesión al adquirente en remate y se proceda al desalojo de las personas que se encuentren en ellos.

  21. Corre a los folios 64 y 65, escrito presentado por la abogada G.R. en el cual solicita: Se ponga en posesión a la adquirente de los bienes rematados, de igual manera solicita se acuerde el levantamiento de la medida preventiva y el bien rematado pase libre de cualquier gravamen, por cuanto los terceros interesados podían hacer oposición al acto de remate y no lo han hecho.

  22. Corre a los folios 66 al 68, Estudios de Derecho Inmobiliario Registral, publicado por la Universidad Católica A.B..

  23. Corre a los folios 69 al 71, actuación de la depositaria judicial. Al folio 71 al 73 escrito dirigido por la abogada G.R. solicitando pronunciamiento del Tribunal.

  24. Corre a los folios 75 al 77, decisión de la Juez A Quo, en la cual declara improcedente el levantamiento de las medidas solicitadas.

  25. Corre al folio 80, diligencia contentiva del recurso de apelación ejercido por la abogada G.R. en representación de la adquiriente en remate, ciudadana E.U.C..

    Estriba pues la petición de la parte recurrente en el hecho de que el Tribunal A-quo debía acordar el levantamiento de la medida preventiva por cuanto -a su decir –al adquirir los bienes rematados, se constituyó en propietario de los mismos de manera forzosa y en consecuencia adquirió los bienes libre de todo gravamen, cuestión que declaró improcedente el A-quo y es lo motiva el conocimiento de esta Alzada.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

    En vista de los términos expuestos, considera quien decide que el punto álgido del recurso lo constituye la medida de prohibición de enajenar y gravar, así como la hipoteca de primer grado, que pesan sobre los inmuebles adquiridos por remate y que le fueron adjudicados en propiedad.

    Visto que la parte recurrente solicitó al A-quo que le colocara en posesión de los inmuebles rematados y por vía de consecuencia acordara el levantamiento de las medidas que sobre ellos pesa, esta Alzada expone:

    El derecho de Propiedad contenido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

    ….Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes…

    (Exaltado y subrayado del Tribunal).

    La persona adjudicataria de un bien inmueble en un acto de remate, adquiere su propiedad, lo que le otorga el derecho de uso, goce, disfrute y disposición del bien adquirido en remate.

    Ahora bien, con respecto a la pretensión de la adjudicataria, en cuanto a la adquisición de inmuebles libre de gravamen, y por tanto solicita el levantamiento de las medidas de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre los mismos, es menester realizar las siguientes consideraciones:

    De los autos se evidencia que los bienes objeto de remate y adquiridos por la recurrente, se encuentran sujetos a una medida de prohibición de enajenar y gravar, ordenada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, así como Hipoteca de Primer Grado a favor de la entidad Bancaria Central Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A.

    La Hipoteca: es una figura jurídica establecida en el artículo 1877 del Código Civil, que reza:

    …..La hipoteca es un derecho real constituido sobre bienes del deudor o de un tercero en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación.

    La hipoteca es indivisible y subsiste toda ella sobre todos los bienes hipotecados, sobre cada uno de ellos y sobre cada parte de los mismos bienes.

    Está adherida a los bienes y va con ellos, cualesquiera que sean las manos a que pasen…

    La doctrina define a la hipoteca como: El derecho real que grava un inmueble o varios, concediendo al acreedor el derecho de hacerlos embargar al vencimiento del crédito, si éste no es pagado sea quien fuere su propietario en ese momento, para hacerse pago con el precio, preferente a otros acreedores del mismo deudor.

    Una de las características más resaltante de la hipoteca, estriba en su inseparabilidad del bien gravado, por lo que mientras la obligación no sea satisfecha, el gravamen seguirá al bien, sea quien fuere su propietario, existiendo para el acreedor hipotecario un derecho de persecución y un derecho de preferencia:

    1. El derecho de preferencia, es excluyente frente a otros acreedores, como son los acreedores quirografarios y los acreedores hipotecarios en menor grado.

    2. El derecho de persecución en relación a los terceros, esto es, que puede perseguir la cosa gravada en manos de quien se encuentre.

      Ahora bien, cuando el tercero hubiere adquirido la cosa hipotecada en remate judicial –caso de autos-, debe observarse lo establecido en el artículo 1.899 y 1.911 del Código Civil, por cuanto el derecho del acreedor hipotecario se traslada al precio del remate, siendo necesaria la citación del acreedor hipotecario.

      El artículo 1.899 del Código Civil, establece:

      El acreedor hipotecario puede trabar ejecución sobre la cosa hipotecada y hacerla rematar, aunque este poseída por terceros.

      Esta disposición no producirá efecto contra el tercero que haya adquirido la cosa hipotecada en remate judicial con citación de los acreedores hipotecarios, cuyo derecho se traslada al precio del remate.

      El acreedor no podrá ejercer este derecho respecto de los bienes muebles que son accesorios del inmueble hipotecado, que hubieren sido enajenados a título oneroso sin fraude de parte del adquirente

      .

      El artículo 1.911 del Código Civil, establece:

      La cosa hipotecada que se vende en remate judicial, con citación de los acreedores hipotecarios, pasa al comprador, después que se pague el precio, libre de todo gravamen de hipoteca sobre ella, reputándose que dicho gravamen se ha trasladado al precio del remate.

      La venta en remate judicial no hace fenecer la acción reivindicatoria que tenga un tercero sobre la cosa que se remató, en el concepto de pertenecer dicha cosa en dominio al deudor

      .

      Se infiere entonces que el derecho de persecución que detenta el acreedor hipotecario, comporta una excepción, que va dirigida al tercero que ha adquirido el bien en remate judicial, motivo por el cual es menester citar válidamente al acreedor hipotecario a los fines de hacer cesar ese derecho de persecución

      Lo anteriormente expuesto, nos lleva necesariamente a reflexionar respecto a la denominada purga de la hipoteca, para lo cual esta sentenciadora se permite citar lo que al efecto ha expuesto O.P.A., en su obra “De la Ejecución de Hipoteca (Mobiliaria e Inmobiliaria), páginas 80 al 83:

      ….Los tratadistas Ripert y Boulanger dicen que en cuanto al fondo, la facultad de purgar, “es un beneficio legal acordado al detentador del inmueble hipotecado, que le permite liberar su inmueble de todos los privilegios e hipotecas, ofreciendo y pagando a los acreedores la suma que representa el verdadero valor del inmueble. En cuanto a la forma, la purga es el procedimiento que fija la Ley para llegar a la fijación del precio del inmueble y del pasivo hipotecario que lo grava, lo que constituye la doble condición necesaria para realizar la liberación……

      Con la definición expuesta anteriormente, se determina la importancia de purgar la hipoteca con relación a los otros acreedores hipotecarios, pues para el caso que no se realizara, seguirán pesando sobre el inmueble rematado las hipotecas existentes para el momento de la ejecución que hayan sido debidamente registradas y, el acreedor ejecutante tomará para sí dichas obligaciones hipotecarias en caso de adjudicación. Por el contrario, la ventaja que produce el citar a los otros acreedores, es que al hacer valer sus créditos el precio del remate deberá incluirlos y el acreedor hipotecario se podrá adjudicar el inmueble libre de todo gravamen; lo mismo sucedería si se presentaran otros rematadores que en definitiva adquieren el bien, a favor de quienes se hace la purga……

      (Fin de la cita, destacado del Tribunal).

      Debe entenderse entonces, que la purga es un beneficio legal, que se ejerce con fines liberatorios y poder transmitir la propiedad libre de todo gravamen.

      De conformidad con lo establecido en el artículo 1.911 del Código Civil, se establecen tres (03) requisitos para la purga de la hipoteca:

    3. La venta del bien hipotecado en remate judicial.

    4. Citación de los acreedores hipotecarios.

    5. Que el comprador pague el precio.

      En la oportunidad de realizar el Acto de Remate, no se hizo presente ni el ejecutado, ni el acreedor hipotecario, ni por sí ni por medio de representante alguno, continuando así el acto, adjudicando la totalidad de los bienes rematados a la ciudadana E.U.C., siendo esta última quien comparece ante el Juzgado A Quo, solicitando se le asigne la posesión de los bienes adquiridos y se levante las medidas y la hipoteca que sobre los mismos pesa.

      En la presente causa y conforme a las actas remitidas, se observa que el A Quo ordenó la notificación del acreedor hipotecario, en los siguientes términos:

      …..Conforme a lo ordenado en auto de fecha 22/02/07, se ordena librar nuevo cartel de remate; así mismo se acuerda la notificaciones de la entidad Bancaria Central de Ahorro y Préstamo en su condición de acreedor Hipotecario y de las ciudadanas S.R., titular de la cedula de Identidad N° 22.410.257 y A.S., titular de las cedulas de identidad Nros 11.751.184, haciéndoles del conocimiento de que el inmueble ocupado se procederá ser rematado. Líbrese cartel, oficio y boletas de notificación…..

      Se observa que la Juez A Quo ordenó librar nuevo cartel de remate por razones que se explanan en auto de fecha 22 de febrero de 2007 –el cual no consta a los autos-, de igual manera ordenó notificar a la entidad bancaria y a las ciudadanas S.R. y A.S., que se procedería al remate de los inmuebles por ellas ocupadas.

      El oficio emitido al Banco Central Entidad de Ahorro y Préstamo distinguido con el Nº 1697/2007, de fecha 02 de marzo de 2007, indica lo que a continuación se expone:

      ……..Por medio del presente oficio, hago de su conocimiento que este Tribunal en fecha 14 de Marzo del 2.006, con motivo de la causa No. GP02-L-2005-000748, contentiva del procedimiento intentado por cobro de Prestaciones Sociales por la ciudadana M.D.V.C.V. contra INVERSIONES ARIZA, C.A., practicó medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre los inmuebles propiedad de la empresa INVERSIONES ARIZA, C.A., constituido por 1.-) El APARTAMENTO señalado con el N° B-1-A, el cual tiene un área aproximada de construcción de 60,00 M2 y se lindera así: NORTE: en 6,00 mts. con fachada norte del edificio. SUR: en 6,00 mts con hall de circulación y áreas comunes. ESTE: en 10,00 mts con fachada este del edificio. OESTE: en 10,00 mts con el Apto B-1-D y le corresponde el puesto de estacionamiento N-17. 2.-) El APARTAMENTO señalado con el N° B-3-A el cual tiene un área aproximada de construcción de 60,00 mts y esta alinderado así: NORTE: en 6,00 mts con fachada norte del edificio. SUR: en 6,00 mts con hall de circulación y áreas comunes. ESTE: en 10,00 mts con fachada Este del edificio. OESTE: en 10,00 mts con Apto B-3-D y le corresponde el puesto de estacionamiento N-25. 3.-) El APARTAMENTO señalado con el N° B-3-B, el cual tiene un área aproximada de construcción de 60,00 mts y esta alinderado así: NORTE: en 6,00 mts. con hall de circulación y áreas comunes. SUR: en 6,00 mts. con fachada sur del edificio. ESTE: en 10,00 mts con fachada este del edificio. OESTE: en 10,00 mts con Apto N- B-3-C y le corresponde el puesto de estacionamiento N-26. 4.-) El APARTAMENTO N° B-3-C, el cual tiene un área aproximada de 60,00 mts y esta alinderado así: NORTE: en 6,00 mts con hall de circulación y áreas comunes. SUR: en 6,00 mts con fachada sur del edificio. ESTE: en 10,00 mts con Apto N-B-3-B. OESTE: en 10,00 mts con fachada oeste del edificio. 5.-) El APARTAMENTO N° B-3-D el cual tiene un área aproximada de 60,00 mts y esta alinderado así: NORTE: en 6,00 mts con fachada norte del edificio. SUR: en 6,00 mts con hall de circulación y áreas comunes. ESTE: en 10,00 mts con Apto N-B-3-A. OESTE: en 10,00 mts con fachada oeste del edificio y le corresponde el puesto de estacionamiento N-28 y 6.-) Cinco (05) puestos de estacionamiento señalados con los Nros. E-10, E-11, E-31, E-32 y E-33. Dichos inmuebles son propiedad del demandado según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio V.d.E.C., de fecha 05 de septiembre de 2000, bajo el N° 6, folios del 1 al 7, Tomo 22 Protocolo.

      Participación que hago de conformidad con lo previsto en el artículo 1899 y 1911 del Código Civil en su carácter de acreedor hipotecario de los inmuebles embargados…….

      (Subrayado del Tribunal).

      Del contenido del oficio dirigido a la entidad bancaria CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, la cual es la acreedora hipotacaria de los inmuebles objeto de remate, se infiere que la comunicación se dirige con el objeto de hacer de su conocimiento que los inmuebles descritos en el referido oficio fueron objeto de embargo ejecutivo, mas no se señala en forma alguna el acto de remate, esto es, las condiciones de tiempo, modo y lugar en el cual los inmuebles embargados serían rematados por el Jugado A Quo.

      De tal manera, que no se dio cumplimiento con el requisito exigido en el artículo 1.911 del Código Civil, referida a la citación del acreedor hipotecario para el acto de remate, a los fines que el precio del gravamen pudiera trasladarse al precio del remate.

      El Código Civil plantea las formas de extinción de la hipoteca en su artículo 1.907:

      Las hipotecas se extinguen:

      1º.- Por la extinción de la obligación.

      2º.- Por la pérdida del inmueble gravado, salvo los derechos conferidos en el artículo 1.865.

      3º.- Por la renuncia del acreedor.

      4º.- Por el pago del precio de la cosa hipotecada.

      5º.- Por la expiración del término a que se las haya limitado.

      6º.- Por el cumplimiento de la condición resolutoria que se haya puesto en ellas……

      No tiene conocimiento este Tribunal si alguna de las fórmulas supra señaladas produjo la extinción de la hipoteca, dada la insuficiencia del material instrumental que se remite a esta instancia, así como tampoco se pudo constatar la citación del acreedor hipotecario a los fines de la purga de la hipoteca, por lo que debe entenderse que ésta sigue vigente sobre los bienes inmuebles objeto de remate, es por ello que resulta de vital importancia la citación del acreedor hipotecario, para poder liberar el inmueble de cualquier privilegio e hipoteca.

      Se observa que los bienes inmuebles objeto de remate, se encuentran constituidos por apartamentos, por lo cual debe hacerse referencia a la Ley de Propiedad Horizontal, artículo 38:

      La enajenación de apartamentos que formen parte de un inmueble hipotecado produce de pleno derecho la división de la hipoteca, tanto en lo que respecta a su objeto como en lo que se refiere a la persona del deudor, en proporción al valor atribuido a cada apartamento de acuerdo con el artículo 7º.

      A tal efecto en el documento de enajenación se indicará el monto de la hipoteca con que queda gravado el apartamento y la parte del precio que deba pagar el adquirente al enajenante, después de deducido de dicho precio lo que corresponda a su parte proporcional en el monto de la hipoteca. Solo respecto de la parte del precio que ha de pagarse al enajenante podrán emitirse letras de cambio u otros documentos negociables.

      Tanto los pagos que deba hacer el adquirente al enajenante como los que deba hacer el acreedor hipotecario se harán por intermedio de la administración del inmueble, salvo pacto en contrario

      .

      La hipoteca será divisible en proporción al valor de cada apartamento, haciéndose constar en el documento de enajenación, sin embargo no consta a los autos los documentos mediante el cual se hace referencia al monto de la hipoteca de cada uno de los apartamentos.

      De las actas del expediente no se constata la cantidad a la cual asciende la garantía hipotecaria, ni en forma general, ni de manera individualizada, en proporción al valor de cada uno de los apartamentos, no pudiendo determinarse si el precio que se pagó por los inmuebles rematados, cubren el quantum de la hipoteca.

      En el Acta de Remate se hizo referencia a la hipoteca de primer grado y a las medidas acordadas sobre los inmuebles objeto del remate, por lo que el adquirente conocía tal situación, en tal sentido no habiéndose acreditado la purga o el pago del crédito, debe entenderse que la hipoteca subsiste, así como las medidas de prohibición de enajenar y gravar, cuyo origen se desconoce, por lo que siendo la hipoteca, un derecho real y accesorio, es inseparable de los bienes hipotecados, de tal manera que mientras no se cancele la hipoteca, continúa vigente sus efectos sobre los inmuebles objeto del remate.

      Cónsono con lo anterior, cabe mencionar sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de diciembre del año 2005, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera (caso J.R.V.S. y M.V.P.), cito:

      “……Afirmó dicho juzgador, que “(…) de las actas consignadas por el presunto agraviado de las cuales se evidencia que, antes de la celebración del acto de remate celebrada el 18 de agosto de 2003, se hicieron presentes, el 14 de agosto de 2003, los apoderados de la Sociedad Mercantil BANCO SOFITASA, C.A., consignado escrito mediante el cual solicitan se efectúe la purga de la hipoteca, fundamentándose entre otros alegatos, en el criterio sostenido por el Dr. O.P. (sic) Araujo, en su obra de la Ejecución de la Hipoteca Transcribiendo: ‘…y en consecuencia, el acreedor ejecutante tomará dichas obligaciones hipotecarias en caso de adjudicación’, en el acta de remate expresamente quedó establecido tal consecuencia, pues al adjudicatario al adquirir los derechos y acciones ‘lo hace a sabiendas que sobre el presente inmueble pesa acreencia gravámenes y medidas opuestas en otro juicios o procedimientos a todo evento el Tribunal salva los derechos de terceros’, es decir, que el adjudicatario adquiere el bien dado en remate, a sabiendas que sobre el pes

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