Decisión de Juzgado Noveno Superior Del Trabajo de Caracas, de 27 de Abril de 2009

Fecha de Resolución27 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Noveno Superior Del Trabajo
PonenteJuan Carlos Celi
ProcedimientoCobro De Bolivares (Laboral)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 27 de abril de 2009.

198º y 150º

PARTE ACTORA: M.G., LEYNIT PARRA y C.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. 10.485.518, 14.548.816 y 11.028.632, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SOLMERYS CARES RENGIFO, G.M. y D.R.H., Inpreabogado bajo los Nos. 98.403, 70.561 y 104.746, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BINGO LAS MERCEDES, C. A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 1° de abril de 1996, bajo el No. 49, Tomo 26-A-Qto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.G.S. y EMLIN TORO GUITIAN, Inpreabogado Nos. 36.927 y 44.809, respectivamente.

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior de las apelaciones interpuestas el 4 y 6 de marzo de 2009, por los abogados E.T.G. y D.H., en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y actora, respectivamente, contra la sentencia dictada el 2 de marzo de 2009, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el 10 de marzo de 2009.

En fecha 12 de marzo de 2009, fue distribuido el presente expediente; dentro de los 3 días hábiles siguientes, el 13 de marzo de 2009, este Juzgado Superior lo dio por recibido; el 16 de marzo de 2009, dejó constancia que al quinto (5to.) día hábil siguiente se procedería a fijar el día y la hora en que tendría lugar la celebración de la audiencia oral; por auto de fecha 23 de marzo de 2009, se fijó la celebración de la audiencia oral para el 13 de abril de 2009 a las 11:00 a.m., en esa fecha se difirió el dispositivo para el 20 de abril de 2009 a las 8:45 a.m.

Celebrada la audiencia oral este Tribunal pasa a publicar el fallo en los siguientes términos:

CAPITULO I

ALEGATOS DE LAS PARTES

Alegó la parte actora en el libelo que la demandada contrato a las ciudadanas LEYNIT PARRA en fecha 24 de mayo de 2003 hasta el 09 de marzo de 2007, C.C. en fecha 31 de octubre de 2003 hasta el 31 octubre de 2007 y a M.G. desde el 01 de septiembre de 2004 hasta el 10 julio de 2007, como operadoras de máquinas; que las ciudadanas LEYNIT PARRA y M.G. cumplían jornada nocturna desde las 8:00 p. m. a 4:00 p. m. y C.C. de 12:00 m. hasta las 8:00 p. m., con una hora nocturna, que todas fueron despedidas estando la primera de ellas embarazada y que no se le pagaron las indemnizaciones correspondientes al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, debido a que al momento de contratarlas les hicieron firmar una renuncia sin fecha; que a las ciudadanas C.C. y M.G., se les pagó una liquidación por Bs. 2.826.955,09 y Bs. 3.402.767,89, respectivamente, no siendo dicha liquidación la correcta porque no fue calculado con la inclusión del bono nocturno y a LEYNIT PARRA, no le cancelaron sus prestaciones y demás conceptos laborales.

Demanda:

1) LEYNIT PARRA: Ingreso: 24-05-2003. Egreso: 09-03-2007. Jornada nocturna. Reclama prestaciones sociales y demás conceptos laborales. Señala que devengó salarios mensuales normales según se detallan en el libelo incluyendo el bono nocturno, con un salario integral constituido por el salario mensual normal más las alícuotas del bono vacacional y de las utilidades.

Reclama los siguientes conceptos

Prestaciones sociales Bs. 4.251.527,27

Intereses Bs. 862.799,30

Vacaciones fraccionadas 24-05-06/07-03-07, Bs. 440.672,35

Bono vacacional fraccionado 24-05-06/07-03-07 Bs. 244.817,97

Vacaciones vencidas 24-05-03 / 24-05-04 Bs. 157.440,55

Bono vacacional vencido 24-05-03 / 24-05-04 Bs. 73.472,26

Vacaciones vencidas 24-05-2004 / 24-05-05 Bs. 218.317,36

Bono vacacional vencido 24-05-04 /24-05-05 Bs. 109.158,68

Vacaciones vencidas 24-05-05 / 24-05-06 Bs. 336.315,86

Bono vacacional venc. 24-05-05 / 24-05-06 Bs. 178.049,57

Bono fin de año 24-05-03 /31-12-03 Bs. 144.144,00

Bono fin de año 01-02-04 / 31-12-04 Bs. 321.234,90

Bono fin de año 01-01-05 / 01-12-05 Bs. 405.000,00

Bono fin de año 01-01-06 /01-12-07 Bs. 512.325,00

Bono fin de año 01-01-07 / 07-03-07 Bs. 128.081,15

Indemnización por despido Art. 125 Bs. 5.227.235,86

Indemnización sustitutiva de preaviso Bs. 2.090.894,34

Bono nocturno Bs. 1.080.523,95

Cesta ticket Bs. 1.762.134,45

2) C.C.: Ingreso 31-10-2003. Egreso: 31-10-2007. Jornada diurna desde 12:00 m hasta 8:00 p.m., con una hora nocturna. Devengó salarios mensuales normales según se detallan en el libelo incluyendo el bono nocturno. Salario integral constituido por el salario mensual normal más las alícuotas del bono vacacional y de las utilidades. Se le pago liquidación por Bs. 2.826.955,09 y reclama los siguientes conceptos:

Prestaciones sociales Bs. 3.847.178,30

Intereses Bs. 742.630,49

Vacaciones fraccionadas 31-10-06/12-07-07 Bs. 314.772,24

Bono vacacional fraccionado 31-10-06/12-07-07 Bs. 174.960,90

Vacaciones vencidas 31-10-03 / 31-10-04 Bs. 165.435,97

Bono vacacional vencido 31-10-03 / 31-10-04 Bs. 77.203,45

Vacaciones vencidas 31-10-04 / 31-10-05 Bs. 222.480,00

Bono vacacional vencido 31-10-04 / 31-10-05 Bs. 111.240,00

Vacaciones vencidas 31-10-05 / 31-10-06 Bs. 299.027,03

Bono vacacional venc. 31-10-05 / 31-10-06 Bs. 158.308,43

Utilidades 31-10-03 / 31-12-03 Bs. 41.184,00

Utilidades 01-01-04 / 31-12-04 Bs. 321.234,90

Utilidades 01-01-05 / 01-12-05 Bs. 405.000,00

Utilidades 01.01.06 /01.12.06 Bs. 512.325,00

Utilidades fracc. 01-01-07 / 12-07-07 Bs. 384.243,45

Indemnización por despido Art. 125 Bs. 4.265.529,47

Indemnización sustitutiva de preaviso Bs. 1.706.211,79

Bono nocturno Bs. 686.785,95

Cesta ticket Bs. 1.452.184,53

3) M.G.: Ingreso 01-09-04. Egreso 10-07-07. Jornada nocturna. Reclama prestaciones sociales y demás conceptos laborales. Devengó salarios mensuales normales según se detallan en el libelo incluyendo el bono nocturno. Salario integral constituido por el salario mensual normal más las alícuotas del bono vacacional y de las utilidades, que se le pago una liquidación de Bs. 3.402.767,89. Reclama los siguientes conceptos:

Prestaciones sociales Bs. 3.116.816,22

Intereses Bs. 413.546,71

Vacaciones fraccionadas 01-09-06 / 10-07-07 Bs. 462.542,75

Bono vacacional fracc. 01-09-06 / 10-07-07 Bs. 244.817,97

Vacaciones vencidas 01-09-04 / 01-09-05 Bs. 258.042,86

Bono vacacional vencido 01-09-04 / 01-09-05 Bs. 120.420,00

Vacaciones vencidas 01-09-04 /24-09-06 Bs. 348.185,83

Bono vacacional vencido 01-09-04 / 24-09-06 Bs. 174.092,91

Utilidades 01-09-04 /31-12-04 Bs. 107.078,30

Utilidades 01-01-05 / 01-12-05 Bs. 405.000,00

Utilidades 01-01-06 / 01-12-07 Bs. 512.325,00

Utilidades Fracc. 01-01-07 / 07-03-07 Bs. 384.243,45

Indemnización por despido Art. 125 Bs. 5.227.235,86

Indemnización sustitutiva de preaviso Bs. 2.090.894,34

Bono nocturno Bs. 3.793.341,23

Cesta ticket Bs. 917.141,26

La parte demandada en la contestación a la demanda aceptó la existencia de la relación de trabajo; negó, rechazó y contradijo la jornada alegada por las demandante, señalando que la jornada cumplida por LEINIT PARRA y MIRIAN era de de 8:00 p. m. a 4:00 a. m. y negó que C.C., laborara una hora nocturna.

Negó, rechazó y contradijo haber despedido a LEINIT PARRA estando embarazada a M.G. y a C.C., en las fechas alegadas en el libelo, alegando que C.C., renunció el día 16 de julio de 2007, M.G. el 10 de julio de 2007 y LEINIT PARRA, firmó su renuncia el 28 de febrero de 2007. Negó que las demandantes fueron despedidas haciéndoles firmar cartas de renuncia al momento de contratarlas, que no se les pago la indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, porque renunciaron.

Negó que los pagos por liquidación realizados a C.C. y M.G. por Bs. 2.826.955,09 y Bs. 3.402.767,89, respectivamente, no sean correctos porque fueron recibidos conforme una vez presentadas sus cartas de renuncia y en cuanto a LEINIT PARRA la empresa no le ha pagado sus prestaciones y demás conceptos laborales porque se negó a recibirlas y que tiene un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos en la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, que en fecha 08 de junio de 2008, dictó P.A.N.. P.A. 00168-08, Exp. N° 027-07-01-00780 (FM), mediante la cual declaró sin lugar la solicitud que interpuso LEINIT PARRA en fecha 09 de abril de 2007.

Que en fecha 19 de junio de 2006, la demandada inició un procedimiento de oferta real de pago a favor de la ciudadana LEINIT PARRA TORRE, signado con el No. AP21-S-2007-002097, para el pago de sus prestaciones sociales, depositadas a su nombre en la cuenta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela No. 0003-0081-14-0100402810.

Negó las fechas de ingreso señaladas por las demandantes y señaló que las fechas correctas son M.G.: 03 de septiembre de 2004, C.C.: 29 de octubre de 2003 y LEINIT PARRA: 23 de mayo de 2003.

Negó, rechazó y contradijo los salarios base y los salarios integrales y los últimos salarios alegados por las demandantes señalando que fueron calculados bajo un falso supuesto porque los salarios correctos son los que se reflejan en los recibos de pago y en consecuencia negó todos los conceptos reclamados en el libelo, señalando que dichos pagos se realizaron en su oportunidad y que se utilizó como base de cálculo su verdadero salario. En cuanto a LEINIT PARRA negó, rechazó y contradijo los montos reclamados señalando que los mismos fueron calculados bajo un falso supuesto porque los salarios correctos son los que se reflejan en los recibos de pago y que los pagos correspondientes están incluidos en la oferta real de pago.

La sentencia apelada declaró parcialmente con lugar la demanda.

El 13 de abril de 2009, siendo las once (11:00 a. m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral en el presente juicio se dejó constancia que se encontraba presente la parte demandada apelante representada por la abogado E.D.V.T., Inpreabogado No. 44.809 y la incomparecencia de la parte actora por si o por intermedio de apoderado judicial, en virtud de lo cual se consideró desistida la apelación de la parte actora.

La parte demandada expuso sus alegatos de viva voz ante el Juez presidió el acto alegando que: apela por ciertas contradicciones entre las pruebas que le dio pleno valor, la motiva y la dispositiva. Con respecto a C.C., no se indicó fecha de ingreso y egreso, en el párrafo sexto se condenó bono nocturno y no corresponde. En lo que se refiere a LENYS PARRA, consta a los folios 18 al 40 del cuaderno de recaudos No. 2 el pago del bono nocturno y horas nocturnos. Que se le pagó la antigüedad en el fideicomiso Bs. 3.879,00 y en una oferta real Bs. 1.294,00 y hubo una confusión en la sentencia; que se le pagó las vacaciones vencidas, bono vacacional vencido y solo deben las fraccionadas, folios 48, 49 y 50 del cuaderno de recaudos No. 2. Con respecto a M.G., en sus inicios comenzó nocturno, a los folios 151 al 159 se le canceló las vacaciones, bono vacacional y utilidades hasta 2005, que después fue diurno hasta febrero de 2007 y hasta julio de 2007, no debe pagarse el bono nocturno sobre toda la relación laboral.

El Juez preguntó: ¿Eso está probado según la demandada?, respondió: si, con los recibos de pago. En cuando a los intereses sobre prestaciones sociales son cancelados por el banco porque estaban en fideicomiso; que a M.G. y C.C., no se les debe vacaciones, vacaciones fraccionadas y utilidades. Que se dice que la experticia debe ser cancelada por la demandada y también por ambas partes, debe aclararse.

CAPITULO II

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

En virtud de la forma como fue contestada la demanda y reconocida la existencia de la relación laboral, en principio la parte demandada asumió la obligación de probar que las demandantes renunciaron, la jornada y el salario alegado en la contestación a la demanda, para determinar la procedencia o no de los conceptos demandados, la parte actora debe probar que el despido fue realizado mediante cartas de renuncia que les hicieron firmar al momento de ingresar a la empresa.

Ahora bien, la sentencia apelada declaró parcialmente con lugar la demanda, los conceptos y cantidades no otorgadas por la sentencia apelada a la parte actora están firmes y no pueden ser acordados por este Tribunal porque la apelación de la parte actora fue desistida, limitando el conocimiento de la alzada al objeto de la apelación de la parte demandada, esto es: Con respecto a C.C., no se indicó fecha de ingreso y egreso, en el párrafo sexto se condenó bono nocturno y no corresponde. En lo que se refiere a LENYS PARRA, consta a los folios 18 al 40 del cuaderno de recaudos No. 2 el pago del bono nocturno y horas nocturnos. Que se le pagó la antigüedad en el fideicomiso Bs. 3.879,00 y en una oferta real Bs. 1.294,00 y hubo una confusión en la sentencia; que se le pagó las vacaciones vencidas, bono vacacional vencido y solo deben las fraccionadas, folios 48, 49 y 50 del cuaderno de recaudos No. 2. Con respecto a M.G., en sus inicios comenzó nocturno, a los folios 151 al 159 se le canceló las vacaciones, bono vacacional y utilidades hasta 2005, que después fue diurno hasta febrero de 2007 y hasta julio de 2007, no debe pagarse el bono nocturno sobre toda la relación laboral.

CAPITULO III

PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

Al folio 29 poder apud acta que se aprecia y acredita la representación de los apoderados de la parte actora.

Cuaderno de recaudos No. 1:

A los folios 02 al 46 recibos de pago que carecen de valor porque no están suscritos por persona alguna.

Folio 47 marcado B2 constancia de vacaciones suscrita por la Gcia. De Alimentos y Bebidas de la demandada, que se aprecia, de la cual se evidencia que 13 de julio de 2006, le fue abonado a LEINIT PARRA, por concepto de vacaciones del año 2006 en la nómina del 15 de julio de 2006, Bs. 372.600,00 y que el pago de nómina de agosto solo le cancelarían 06 días porque el resto del tiempo está incluido en el pago de las vacaciones y que con respecto al bono vacacional le corresponden 09 días por Bs. 139.725,00.

Marcada B1, folio 48, comunicación de fecha 24 de junio de 2005, que se aprecia, de la cual se desprende que le informan que le sería abonado por concepto de vacaciones del año 2005 en la nómina del 30 de junio de 2006 Bs. 280.800,00 y que el pago de nómina de agosto solo le cancelarían 05 días porque el resto del tiempo está incluido en el pago de las vacaciones y que con respecto al bono vacacional le corresponden 08 días por Bs. 140.400,00.

Al folio 49 copia de reclamo ante la Inspectoría del trabajo que carece de valor por estar suscrita únicamente por la parte actora y no por un funcionario del trabajo.

Folios 50 al 73 ejemplar del diario VEA que carece de valor porque no se trata de probar ninguno de los actos que deben publicarse conforme al artículo 432 del Código de Procedimiento Civil.

Promovió la exhibición de los recibos de pago de las codemandantes y del cálculo de la liquidación de M.G. y C.C., que consignó marcadas F1 y F2 en copia.

Con respecto a la exhibición de los recibos de pago no debió admitirse porque si bien es cierto que son documentos que por mandato legal debe tener el patrono, no lo es menos que debe el promovente señalar el contenido de los mismos cuando no promueve la copia, inconsecuencia no surge la consecuencia prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Con respecto a la liquidación de las ciudadanas M.G. y C.C., son hechos no controvertidos, en consecuencia, se tiene como probado y además así lo estableció la sentencia apelada que a la demandante M.G. le cancelaron Bs. 3.402.767,89, por prestaciones sociales y a CRSITIAN CHAPELLIN Bs. 2.826.955,09.

Promovió la testimonial de los ciudadanos A.L., M.T., L.M., M.M., S.E., G.G., CINDY SERRANO, FIORI DÍAZ, V.T., F.E., YUSEIKA VILLAOEL, NAUDYS QUEVEDO Y YOLEIDA CLAVIJO, que fue admitida, no obstante, no comparecieron a la audiencia de juicio.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Cuaderno de recaudos No. 2.

Folios 2 al 7 documentales que se refieren al procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos seguido por ante la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana LEYNIT PARRA, de donde consta que en fecha 22 de agosto de 2007 fue el acto de contestación.

Al folio 8 copia simple de carta de renuncia presentada por la codemandante LEYNIT PARRA de la cual se desprende que renunció el 28 de febrero de 2007.

A los folios 09 al 17copia simple del procedimiento de oferta real de pago signado con el No. AP21-S-2007-002097 presentado por Bingo Las Mercedes a favor de la ciudadana LEINIT PARRA TORRE, de la cual se desprende un depósito a favor de la trabajadora de Bs. 1.294.266,72 en fecha 15 de noviembre de 2007, que si bien fue impugnada en la audiencia de juicio, fue solicitada por prueba de informes.

A los folios 18 al 40 originales de recibos de pago de LEINIT PARRA, de los cuales se desprende que desde 30 de septiembre al 15 de diciembre 2005 devengó un salario mensual de Bs. 411.000,00 y que le fueron canceladas horas nocturnas y bono nocturno; desde 15 de marzo al 15 de diciembre de 2006, un salario mensual de Bs. 465.750,00 y que le fueron canceladas horas nocturnas y bono nocturno; y desde el 31 de enero al 28 de febrero de 2007 un salario mensual de Bs. 512.325,00 y pago de horas nocturnas y bono nocturno.

Al folio 41 comunicación de fecha 21 de marzo de 2007, por la demandada al Banco Provincial y recibida el 04 de abril de 2007, informando sobre la terminación de la relación de trabajo de LEYNIT PARRA, y solicitando realizar las gestiones pertinentes para el abono en cuenta nómina lo acumulado hasta la fecha en el Fondo de Fideicomiso de prestaciones sociales.

A los folios 42 al 48 documentales referidas LEINIT PARRA, solicitud y pago de las vacaciones del año 2006 por Bs. 372.600,00; año 2005 informando sobre la aprobación de vacaciones y que le corresponde un pago por Bs. 280.800,00, más no consta el pago; con respecto a las vacaciones del año 2004 informando sobre la aprobación de vacaciones y que le corresponde un pago por Bs. 193.050,00 más no consta el pago; de las que se desprende el cargo y el horario de la demandante.

Folios 49 y 50 recibos de pago de utilidades correspondiente al año 2005 30 Bs. 525.500,00, igualmente se desprende que devengaba un salario de Bs. 405.000,00 mensual; y al año 2006 Bs. 670.780,00.

Al folio 51 documental que emana de “Valeven”, es decir, un tercero que se desecha por no haber sido ratificada.

Al folio 52 carta de renuncia C.C. de fecha 16 de junio de 2007.

Folios 53 al 90 recibos de pago de CRSITIAN CHAPELLIN correspondiente a los siguientes periodos: año 2004 enero, mayo, septiembre, noviembre y diciembre del cual se desprende que la trabajadora devengo un salario mensual de Bs. 321.236; año 2005 mayo, junio y septiembre de los cuales se desprende que devengó un salario mensual de Bs. 405.000,00; año 2006 marzo a septiembre y diciembre de los cuales se desprende que devengó un salario mensual hasta septiembre de Bs. 465.750,00 y en el mes de diciembre de Bs. 512.325,00; año 2007 desde enero a junio de los cuales se desprende que devengó un salario mensual desde enero a a.d.B.. 512.325,00 y desde mayo a junio de Bs. 614.790,00.

Al folio 91 constancia de trabajo emanada de la demandada de fecha 31 de julio de 2007, de la cual se desprende que C.C. laboró como operadora desde el 29 de octubre de 2003 hasta el 16 de julio de 2007.

Cursante al folio 92, original de comunicación dirigida por la demandada al Banco Provincial en fecha 16 de febrero de 2007, que se desecha por emanar de la misma promovente.

A los folios 93 y 94 liquidación de prestaciones sociales de C.C. por un monto de Bs. 2.826.955,09.

Folio 95 comunicación dirigida por la demandada al Banco Provincial informando sobre la terminación de la relación de trabajo y solicita el abono correspondiente en la cuenta de nómina de C.C. de lo acumulado en el Fondo de Fideicomiso de Prestaciones Sociales, que se aprecia por presentar sello de recepción.

Folio 97 solicitud de anticipo del Fondo Fiduciario por Bs. 1.700.000,00 suscrita por C.C. correspondiente al 75% de sus prestaciones sociales.

Al folio 98 copia simple de impresión del Banco Provincial relativa al Fideicomiso, la cual se desecha por emanar de un tercero y no haber sido ratificada mediante la prueba testimonial.

Cursantes a los folios 99 al 106 documentales suscritas en original referidas a la solicitud y pago de vacaciones de C.C., de las cuales se desprende el pago de vacaciones correspondientes al año 2006 por vacaciones Bs. 290.317,50, por bono vacacional Bs. 153.697,50 y por feriados vacaciones Bs. 102.465,00 arrojando un total de Bs. 546.480,00; otro pago en el año 2006 por vacaciones Bs. 248.400, bono vacacional Bs. 124.200 y feriados vacaciones Bs.93.150,00 arrojando un total de Bs.465.750,00; se desprende pago correspondiente al año 2005 por vacaciones Bs. 160.618 y bono vacacional Bs. 74.955,00 es decir que devengó para el mes de marzo de 2005 un salario mensual de Bs. 321.236,00.

Folios 108 al 110 recibos de pago de utilidades de C.C., correspondientes a los siguientes periodos: año 2003 Bs. 50.833,33 de cuya instrumental igualmente se desprende un salario mensual para diciembre de Bs. 300.000,00; año 2004 Bs. 321.236,00, de cuya instrumental se desprende un salario mensual para noviembre de Bs. 321.236,00; año 2005: 30 días por Bs. 405.000,00; año 2006 por Bs. 512.325,00.

A los folios 111 y 112 instrumental emanada de “Valeven”, que se desecha por emanar de un tercero y no haber sido ratificada mediante la prueba testimonial.

Cursante al folio 113 carta de renuncia de M.G. de fecha 10 de octubre de 2007.

Cursante a los folios 114 al 145 recibos de pago de M.G. correspondiente a los siguientes periodos: año 2004 diciembre del cual se desprende que devengo un salario mensual de Bs. 256.988,00; año 2005 enero del cual se desprende que devengó un salario mensual de Bs. 342.652,00; año 2006 marzo a noviembre de los cuales se desprende que devengó un salario mensual desde marzo-agosto de Bs. 465.750,00 y desde septiembre-noviembre de Bs. 512.325,00; año 2007 desde enero a julio de los cuales se desprende que devengó un salario mensual desde enero a a.d.B.. 512.325,00 y desde mayo a j.d.B.. 614.790,00.

Al folio 147 planilla de liquidación en original de M.G. por Bs. 3.402.767,89, que se aprecia y demuestra ese pago.

Folio 148 comunicación dirigida por la demandada al Banco Provincial en fecha 19 de junio de 2007, recibida en fecha 17 de agosto de 2007, informando sobre la terminación de la relación de trabajo y solicita el abono correspondiente en la cuenta de nómina de la trabajadora de lo acumulado en el Fondo de Fideicomiso de Prestaciones Sociales.

Cursante al folio 149 y 150 comunicación dirigida por la demandada al Banco Provincial en fecha 05 de septiembre de 2005 y recibida en fecha 08 de septiembre de 2005, referida a una solicitud de anticipo de prestaciones sociales de M.G. del fondo fiduciario por Bs. 500.000,00 para ser abonado a la cuenta nómina y recibo en copia simple por dicho monto y concepto suscrito por esta.

A los folios 151 al 156 solicitud y pago de vacaciones, de las cuales se desprende el pago de vacaciones correspondientes al año 2005 por vacaciones Bs. 283.500,00, por bono vacacional Bs. 94.500,00 del mismo recibo se desprende que M.G. devengó para el mes de agosto de 2005 un salario mensual de Bs. 405.000,00; correspondiente al año 2006 por vacaciones Bs. 273.240,00 y bono vacacional Bs. 136.620,00 y feriados vacaciones Bs. 102.465, arrojando un total de Bs. 512.325,00.

Folios 157 y 158 recibos de pago de utilidades de M.G., correspondientes a los siguientes periodos: año 2005 Bs. 526.500,00 de cuya instrumental igualmente se desprende un salario mensual para noviembre de 2005 fue de Bs. 405.000,00; año 2006 por Bs. 512.325,00.

Folios 159 y 160 instrumental emanada de la empresa “Valeven”, que se desecha por emanar de un tercero y no haber sido ratificada mediante la prueba testimonial.

Promovió la testimonial de los ciudadanos G.Q.G. y A.P., quienes no comparecieron a la audiencia de juicio.

Promovió prueba de informes al Banco Provincial, Banco Universal, cuya resulta cursa al folio 189 de la pieza principal, no obstante, la misma no suministró datos que aporten nada a la resolución de la controversia.

La solicitada a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, no consta su resulta.

La solicitada a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines que informe sobre el procedimiento de la oferta real de pago a favor de la ciudadana LEINIT PARRA TORRE, cursa a los folios 98 al 127 del expediente, de la cual se desprende que la demandada consignó a favor de LENIT PARRA Bs. 1.294.052,72, por prestaciones sociales pero en forma global, no discriminada.

CAPITULO IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La sentencia apelada declaró con relación a C.C.: improcedente la reclamación del bono nocturno, porque siendo el horario trabajado fue de ocho (8) horas con una sola hora nocturna hasta las 8:00 p.m.; improcedente el pago correspondiente a las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por considerar que consta al folio 52 del cuaderno de recaudos No. 2, carta de renuncia consignada por la parte demandada, a los fines de desvirtuar el despido injustificado, de donde se evidencia que la accionante renunció voluntariamente.

Que la parte actora alega las siguientes fechas de ingreso: LEYNIT PARRA ingreso el 24-05-2003 y egreso el 09-03-2007 y M.G., ingreso el 01-09-2004 y egreso el 10-07-2007. La demanda negó las fechas indicadas y señaló que las fechas correctas son: LEINIT PARRA: ingreso el 23-05-2003 y egreso el 28-02-2007 y M.G. ingreso el 03-09-2004 y egreso el 10-07-2007.

Que en cuanto a LEYNIT PARRA de la documental cursante al folio 8 cuaderno de recaudos No. 2 (carta de renuncia) no se evidencia la fecha de ingreso, evidenciándose la fecha de egreso 28-02-2007, teniendo como cierto la fecha de ingreso alegada por la trabajadora y la fecha de egreso la alegada por la demandada.

Que con respecto a M.G., igualmente se desprende de la documental cursante al folio 113 cuaderno de recaudos No. 2 (carta de renuncia), se tiene como cierto la fecha de ingreso y egreso alegada por la demandada.

En cuanto a la reclamación realizada por la parte actora que a su decir existe una deuda a favor de la ciudadana LEYNIT PARRA por cuanto no le pagaron sus prestaciones sociales al término de la relación de trabajo y de la ciudadana M.G. que existe una diferencia a su favor por cuanto al momento de calcularle sus prestaciones sociales no tomaron en consideración el bono nocturno y asimismo en la contestación fue rechaza la solicitud alegando que el bono nocturno fue cancelado en la oportunidad en que fue trabajada la jornada nocturna.

Que la ciudadana LEYNIT PARRA tiene a su favor la cantidad de Bs. 3.870,00 por cuanto tiene una oferta real de pago la cual cursa en un Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito y la misma se ha negado a recibirla. En cuanto a la ciudadana MIRAM GELVIS que recibió el pago de sus prestaciones sociales. En tal sentido, la litis queda trabajada en el horario laborado por las mismas ya que en caso de ser una jornada nocturna y como consecuencia a ello debieron pagarle el bono, existiría a favor de las mismas una diferencia en el pago de sus prestaciones.

Que del análisis de las actas procesales del expediente en especial lo relativo a las constancias de vacaciones de la ciudadana LEYNIT PARRA cursante al folio 42 del expediente de la misma se desprende que el horario de una de las trabajadoras era de 8:00 p.m. a 4:00 a.m. y de la manifestación que realizara la apoderada de la demandada en la audiencia de juicio que la ciudadana M.G. en principio tenía un horario nocturno que posteriormente fue diurno y teniendo la demandada la carga de desvirtuar el horario de trabajo por cuanto es ella quien tiene toda la documentación, es decir, debió consignar los horarios de trabajo o los turnos que a bien desempeñaran en la empresa de todas las trabajadoras, aunado al hecho que en los mismos recibos de pago que no correspondieron a la totalidad de toda la prestación de servicio se evidencia el pago de bono nocturno, en tal sentido, no cumplió ésta con su obligación, es por lo que a juicio de quien decide la jornada cumplida por las accionantes estaba comprendida dentro del horario nocturno y como consecuencia de ello debió habérsele realizado el pago de sus prestaciones sociales con la respectiva incidencia del mismo, por lo que este Juzgador declara procedente la diferencia de las prestaciones sociales a favor de las accionantes con relación a la incidencia del bono nocturno.

Que de las cartas de renuncia que rielan a los folios 8, 52 y 113 del cuaderno de recaudos No. 2, consignadas por la parte demandada, a los fines de desvirtuar el despido injustificado, se evidencia que las accionantes renunciaron voluntariamente al cargo que estaban desempeñando, en tal sentido declaró improcedente la indemnización por despido prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

En cuanto a la reclamación del cumplimiento de la Ley de Programa de Alimentación, que la parte actora aceptó en la audiencia de juicio que la empresa había cumplido con su obligación, por lo que señaló que no tiene materia sobre la cual pronunciarse, lo que debe interpretarse como que no concedió ese concepto.

En cuanto al reclamo del bono nocturno, se evidencian algunos pagos tal y como se desprende de los recibos y como no constan en autos la totalidad de los mismos, es por lo que se declara procedente tal reclamación y la misma deberá ser determinada mediante una experticia complementaria del fallo, la cual tendrá que establecer los pagos pendiente que no aparecen reflejados en los recibos de pago que cursa en el expediente. Así se decide.

En lo correspondiente a la diferencias reclamadas por los conceptos de prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado y utilidades vencidas y fraccionadas, durante la prestación del servicios, correspondiente a la ciudadana M.G., declaró procedente tal reclamación y ordenó a la demandada a cancelar los conceptos establecidos por las diferencias correspondientes en la parte motiva del fallo con el respectivo salario determinado por el Tribunal.

En cuanto a la ciudadana LEYNIT PARRA, que reclama el pago de la prestación de antigüedad y fracción correspondiente a los conceptos de vacaciones, bono vacacional y utilidades, más las diferencias reclamadas por los conceptos de vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado y utilidades vencidas y fraccionadas, durante toda la prestación de servicio declaró procedente tal reclamación y ordena a la demandada cancelar los conceptos establecidos por las diferencias correspondientes en la parte motiva del fallo con el respectivo salario determinado por el Tribunal, no obstante se desprende de las actas procesales una oferta real de pago a favor de la ciudadana en mención por lo que deberá del monto total que arroje la experticia complementaria del fallo, restar dichos montos a favor de la trabajadora.

Los conceptos y cantidades no otorgadas por la sentencia apelada a la parte actora están firmes y no pueden ser acordados por este Tribunal porque la apelación de la parte actora fue desistida, limitando el conocimiento de la alzada al objeto de la apelación de la parte demandada, esto es: Con respecto a C.C., no se indicó fecha de ingreso y egreso, en el párrafo sexto se condenó bono nocturno y no corresponde. En lo que se refiere a LENYS PARRA, consta a los folios 18 al 40 del cuaderno de recaudos No. 2 el pago del bono nocturno y horas nocturnos. Que se le pagó la antigüedad en el fideicomiso Bs. 3.879,00 y en una oferta real Bs. 1.294,00 y hubo una confusión en la sentencia; que se le pagó las vacaciones vencidas, bono vacacional vencido y solo deben las fraccionadas, folios 48, 49 y 50 del cuaderno de recaudos No. 2. Con respecto a M.G., en sus inicios comenzó nocturno, a los folios 151 al 159 se le canceló las vacaciones, bono vacacional y utilidades hasta 2005, que después fue diurno hasta febrero de 2007 y hasta julio de 2007, no debe pagarse el bono nocturno sobre toda la relación laboral.

El Tribunal pasa a decidir los puntos apelados:

Con respecto a C.C., no se indicó fecha de ingreso y egreso, en el párrafo sexto se condenó bono nocturno y no corresponde.

En cuanto al tiempo de servicio se alega en el libelo que inició el 31 de octubre de de 2003 hasta el 31 de octubre de 2007; la parte demandada en la contestación a la demanda alegó que su fecha de ingreso fue el 29 de octubre de 2003 y negó la de egreso señalando que fue el 16 de julio de 2007.

La sentencia apelada le dio valor probatorio a la documental que cursa al folio 52 del cuaderno de recaudos No. 2, que es carta de renuncia de fecha 16 de junio de 2007, suscrita por la trabajadora, en consecuencia esa es su fecha de egreso, siendo su fecha de ingreso el 29 de octubre de 2003, según se evidencia de dicha documental, fecha alegada por la demandada que es mas favorable a la demandante.

En lo que se refiere al bono nocturno, la sentencia apelada declaró improcedente la reclamación del bono nocturno con respecto a CRISITIAN CHAPELLIN, porque el horario trabajado fue de ocho (8) horas con una sola hora nocturna hasta las 8:00 p.m., la apelación de la parte actora quedó desistida, ese punto no puede ser modificado en perjuicio de la demandada y no puede incluirse esa condenatoria con respecto a esa codemandante.

En lo que se refiere a LENYT PARRA, alega la accionada que consta a los folios 18 al 40 del cuaderno de recaudos No. 2 el pago del bono nocturno y horas nocturnos, que se le pagó la antigüedad en el fideicomiso Bs. 3.879,00 y en una oferta real Bs. 1.294,00 y hubo una confusión en la sentencia; que se le pagó las vacaciones vencidas, bono vacacional vencido y solo deben las fraccionadas, folios 48, 49 y 50 del cuaderno de recaudos No. 2.

Consta a los folios 18 al 40 originales de los recibos de pago de LENIT PARRA, de los cuales se evidencia que desde 15 de septiembre al 15 de diciembre 2005 devengó un salario mensual de Bs. 411.000,00 y que le fueron canceladas horas nocturnas y bono nocturno. Que desde 15 de marzo al 15 de diciembre de 2006, un salario mensual de Bs. 465.750,00 y que le fueron canceladas horas nocturnas y bono nocturno. Y desde el 31 de enero al 28 de febrero de 2007 un salario mensual de Bs. 512.325,00 y pago de horas nocturnas y bono nocturno.

Consta a los folios 10 al 17 documentales que demuestran que se efectuó oferta de pago por Bs. 1.294.266,72, por concepto de prestaciones sociales, en la cual no se discriminó en forma alguna que conceptos abarca lo consignado, en consecuencia, debe agregarse al salario lo referente al bono nocturno para calcular las prestaciones sociales.

Con respecto a M.G., en sus inicios comenzó nocturno, a los folios 151 al 159 se le canceló las vacaciones, bono vacacional y utilidades hasta 2005, que después fue diurno hasta febrero de 2007 y hasta julio de 2007, no debe pagarse el bono nocturno sobre toda la relación laboral.

Cursa a los folios 151 al 156 instrumentales suscritas en original referidas a la solicitud y pago de vacaciones, de las cuales se desprende el pago de vacaciones correspondientes al año 2005 por vacaciones Bs. 283.500,00, por bono vacacional Bs. 94.500,00 del mismo recibo se desprende que M.G. devengó para el mes de agosto de 2005 un salario mensual de Bs. 405.000,00; correspondiente al año 2006 por vacaciones Bs. 273.240,00 y bono vacacional Bs. 136.620,00 y feriados vacaciones Bs. 102.465, arrojando un total de Bs. 512.325,00; a los folios 157 y 158 recibos de pago de utilidades de M.G., correspondientes a los siguientes periodos: año 2005 Bs. 526.500,00 de cuya instrumental igualmente se desprende un salario mensual para noviembre de 2005 fue de Bs. 405.000,00; año 2006 por Bs. 512.325,00.

De manera que corresponde a los demandantes lo siguiente:

M.G.: Fecha de ingreso: 03 de septiembre de 2004, egreso: 10 de julio de 2007, motivo renuncia.

Debe efectuarse una experticia complementaria del fallo para determinar el salario durante la relación laboral y adicionar a este el bono nocturno en los períodos en que fue generado y pagado, tomando en cuenta para calcular el salario las documentales que cursan a los folios 151 al 156, que consisten en pago de vacaciones año 2005 Bs. 283.500,00, por bono vacacional Bs. 94.500,00, del cual se desprende que devengó para el mes de agosto de 2005 un salario mensual de Bs. 405.000,00; año 2006 por vacaciones Bs. 273.240,00 y bono vacacional Bs. 136.620,00 y feriados vacaciones Bs. 102.465, arrojando un total de Bs. 512.325,00; a los folios 157 y 158 recibos de pago de utilidades de M.G., correspondientes a los siguientes periodos: año 2005 Bs. 526.500,00 de cuya instrumental igualmente se desprende un salario mensual para noviembre de 2005 fue de Bs. 405.000,00; año 2006 por Bs. 512.325,00.

Debe calcularse el salario integral de cada mes incluidos los conceptos antes referidos más las alícuotas de utilidades 30 días al año y de bono vacacional 7 días para el primera año y un (1) día adicional para los subsiguientes y calcular la antigüedad así: del 3 de septiembre de 2004 al 3 de septiembre de 2005: 45 días; del 3 de septiembre de 2005 al 3 de septiembre de 2006: 60 + 2 días; del 3 de septiembre de 2006 al 10 de julio de 2007: 60 + 4 días, a razón del salario integral de cada mes calculado en la forma antes indicada, a lo cual debe deducírsele lo pagado en la liquidación de prestaciones sociales según consta de la documental que cursa al folio 74 del cuaderno de recaudos No. 1.

Debe calcularse la incidencia del bono nocturno en el último salario normal para calcular la diferencia que resulte de vacaciones y bono vacacional, así: 3 de septiembre de 2004 al 3 de septiembre de 2005: 15 y 7 días, respectivamente; 3 de septiembre de 2005 al 3 de septiembre de 2006: 16 y 8 días, respectivamente; y 3 de septiembre de 2006 al 10 de julio de 2007: la fracción de 14,1 y 7,5, respectivamente, a lo cual debe deducírsele lo pagado en los recibos que cursan a los folios 151 al 156 y 74 del cuaderno de recaudos No. 1, por vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado.

Debe calcularse la incidencia del bono nocturno en el salario normal de cada año para calcular la diferencia que resulte de las utilidades y utilidades fraccionadas, así: 3 de septiembre de 2004 al 31 de diciembre de 2004: 7,5 días; 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2005: 30 días; 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2006: 30 días; 1 de enero de 2007 al 10 de julio de 2007: 17,5 días, a lo cual debe deducírsele lo pagado según las documentales que cursan a los folios 158 y 158 y folio 74 del cuaderno de recaudos No. 1.

No corresponde indemnización por despido.

LEINYT PARRA: Fecha de ingreso: 24 de mayo de 2003, egreso: 28 de febrero de 2007, motivo renuncia.

Debe efectuarse una experticia complementaria del fallo para determinar el salario durante la relación laboral y adicionar a este el bono nocturno en los períodos en que fue generado y pagado, tomando en cuenta para calcular el salario las documentales que cursan a los folios 18 al 40, 49 y 50 del cuaderno de recaudos No. 2, de los cuales se desprende que desde 30 de septiembre al 15 de diciembre 2005 devengó un salario mensual de Bs. 411.000,00 y que le fueron canceladas horas nocturnas y bono nocturno, desde 15 de marzo al 15 de diciembre de 2006, un salario mensual de Bs. 465.750,00 y que le fueron canceladas horas nocturnas y bono nocturno y desde el 31 de enero al 28 de febrero de 2007 un salario mensual de Bs. 512.325,00 y pago de horas nocturnas y bono nocturno, así como el pago de utilidades correspondiente al año 2005 30 Bs. 525.500,00, con base en un salario de Bs. 405.000,00 mensual y al año 2006 Bs. 670.780,00.

Debe calcularse el salario integral de cada mes incluidos los conceptos antes referidos más las alícuotas de utilidades 30 días al año y de bono vacacional 7 días para el primera año y un (1) día adicional para los subsiguientes y calcular la antigüedad así: del 24 de mayo de 2003 al 24 de mayo de 2004: 45 días; del 24 de mayo de 2004 al 24 de mayo de 2005: 60 + 2 días; del 24 de mayo de 2005 al 24 de mayo de 2006: 60 + 4 días; del 24 de mayo de 2006 al 28 de febrero de 2007: 60 + 6 días, a razón del salario integral de cada mes calculado en la forma antes indicada, a lo cual debe deducírsele Bs. 1.294.266,72, más lo que este depositado en fideicomiso, según lo acredite la demandada.

Debe calcularse la incidencia del bono nocturno en el último salario normal para calcular la diferencia que resulte de vacaciones y bono vacacional, así: 24 de mayo de 2004 al 24 de mayo de 2005: 15 y 7 días, respectivamente; 24 de mayo de 2005 al 24 de mayo de 2006: 16 y 8 días, respectivamente; y 24 de mayo de 2006 al 28 de febrero de 2007: la fracción de 12,75 y 6,75, respectivamente.

Debe calcularse la incidencia del bono nocturno en el salario normal de cada año para calcular la diferencia que resulte de las utilidades y utilidades fraccionadas, así: 24 de mayo de 2004 al 31 de diciembre de 2004: 17,5; 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2005: 30 días; 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2006: 30 días; 1 de enero de 2007 al 28 de enero de 2007: 2,5 días, a los cual debe deducírsele lo que consta pagado en las documentales que cursan a los folios 49 y 50 que son recibos de pago de utilidades correspondientes al año 2005 Bs. 525.500,00 y año 2006 Bs. 670.780,00.

No corresponde indemnización por despido.

C.C.: Fecha de ingreso: 29 de octubre de 2003, egreso: 16 de junio de 2007, motivo renuncia.

Debe efectuarse una experticia complementaria del fallo para determinar el salario durante la relación laboral, tomando en cuenta para calcular el salario las documentales que cursan a los folios 53 al 90 recibos de pago de C.C. correspondiente a los siguientes periodos: año 2004 enero, mayo, septiembre, noviembre y diciembre del cual se desprende que devengo un salario mensual de Bs. 321.236; año 2005 mayo, junio y septiembre de los cuales se desprende que devengó un salario mensual de Bs. 405.000,00; año 2006 marzo a septiembre y diciembre de los cuales se desprende que devengó un salario mensual hasta septiembre de Bs. 465.750,00 y en el mes de diciembre de Bs. 512.325,00; año 2007 desde enero a junio de los cuales se desprende que devengó un salario mensual desde enero a a.d.B.. 512.325,00 y desde mayo a junio de Bs. 614.790,00, sin incluir el bono nocturno.

Debe calcularse el salario integral de cada mes incluidos los conceptos antes referidos más las alícuotas de utilidades 30 días al año y de bono vacacional 7 días para el primera año y un (1) día adicional para los subsiguientes y calcular la antigüedad así: 23 de octubre de 2003 al 23 de octubre de 2004: 45 días; 23 de octubre de 2004 al 23 de octubre de 2005: 60 + 2 días; 23 de octubre de 2005 al 23 de octubre de 2006: 60 + 4 días; 23 de octubre de 2006 al 16 de junio de 2007: 60 + 6 días; a razón del salario integral de cada mes calculado en la forma antes indicada.

Debe calcularse el último salario normal para calcular la diferencia que resulte de vacaciones y bono vacacional, así: 23 de octubre de 2004 al 23 de octubre de 2005: 15 y 7 días, respectivamente; 23 de octubre de 2005 al 23 de octubre de 2006: 16 y 8 días, respectivamente; 23 de octubre de 2006 al 16 de junio de 2007: 8,16 y 5,25 días, respectivamente.

Debe calcularse el salario normal de cada año para calcular la diferencia que resulte de las utilidades y utilidades fraccionadas, así: 23 de octubre de 2004 al 31 de diciembre de 2004: 5 días; 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2005: 30 días; 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2006: 30 días; 1 de enero de 2007 al 16 de junio de 2007: 15 días.

A lo que resulte del cálculo anteriormente señalado por estos conceptos, debe deducírsele lo pagado en la liquidación de prestaciones sociales que cursa a los folios 93 y 94 por un monto de Bs. 2.826.955,09; lo que resulte depositado en fideicomiso, según documental que cursa al folio 95; lo anticipado según folio 97; el pago que cursa a los folios 99 al 106 vacaciones 2006 Bs. 290.317,50, bono vacacional Bs. 153.697,50 y por feriados vacaciones Bs. 102.465,00; año 2006 vacaciones Bs. 248.400, bono vacacional Bs. 124.200 y feriados vacaciones Bs.93.150,00; año 2005 vacaciones Bs. 160.618 y bono vacacional Bs. 74.955,00; folios 108 al 110 recibos de pago de utilidades año 2003 Bs. 50.833,33, año 2004 Bs. 321.236,00, año 2006 por Bs. 512.325,00.

No corresponde indemnización por despido.

Con respecto a los honorarios del experto contable deberá pagarlos la parte demandada porque si bien se declaró parcialmente con lugar la demanda, no hay deudas recíprocas.

Intereses sobre prestaciones sociales: Se condena el pago de los intereses sobre prestaciones sociales durante la vigencia de cada una de las relaciones laborales, esto es: M.G.: 3 de septiembre de 2004 al 10 de julio de 2007; LEINYT PARRA: 24 de mayo de 2003 al 28 de febrero de 2007 y C.C.: 29 de octubre de 2003 al 16 de junio de 2007, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Intereses de mora: Le corresponden los intereses de mora desde la finalización de cada relación laboral hasta el pago: así: M.G.: 10 de julio de 2007; LEINYT PARRA: 28 de febrero de 2007 y C.C.: 16 de junio de 2007, hasta la fecha del pago a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales.

Experticia complementaria del fallo: De conformidad con lo establecido en los artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la practica de una experticia complementaria del fallo, por un (1) solo experto a cargo de la parte demandada, elegido de común acuerdo entre las partes o en su defecto designado por el Tribunal para que calcule el salario y los conceptos acordados de acuerdo a lo establecido en este fallo para cada codemandante. Así se declara.

Indexación: De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las siguientes sentencias del Tribunal Supremo de Justicia: Sala Constitucional: No. 2191 del 6 de diciembre de 2006, expediente No. 06-821 (Alba A.D. de Jiménez); Sala de Casación Social: No. 252 del 1 de marzo de 2007, expediente No. 06-1099 (Luis Suárez contra Agrocaris Servicios Ambientales), No. 2307 del 15 de noviembre de 2007, expediente No. AA60-S-2007-000883 (Yulexis J.G.L. contra Credisalud, C.A.), No. 2469 de fecha 11 de diciembre de 2007 (Edih R.B.M. contra Trattoria Láncora, C. A.) y No. 1841 del 11 de octubre de 2008, expediente No. AA60-S-2007-2328 (José Surita contra Maldifassi & Cia, C. A.), es procedente la indexación en lo que respecta a la prestación de antigüedad, la indexación se computa desde la fecha de terminación de la relación de trabajo y de los demás conceptos desde la fecha de notificación de la demandada, en ambos casos hasta la fecha en que se dictó el dispositivo oral y en caso de no cumplirse voluntariamente el fallo, en fase de ejecución hasta el pago.

No obstante, la sentencia apelada acordó la indexación desde la fecha del decreto de ejecución y la parte actora no apeló, en consecuencia, este Tribunal no puede modificar ese punto porque no puede perjudicar a la demandada única apelante, debe entonces acordarse la indexación a partir del decreto de ejecución en caso de no cumplirse voluntariamente, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Para el cálculo de la indexación deberá excluirse de acuerdo al criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en las sentencias No. 111 del 11 de marzo de 2005 (Adolfo R.M.R. contra I. B. M. de Venezuela, S. A.) y del 29 de septiembre de 2006 (Zaira Rodríguez contra Abbott Laboratories, C. A.), los lapsos de suspensión voluntaria del proceso si los hubiere, que conforme a la señalada doctrina, deben ser determinados por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución que le corresponda ejecutar en fallo, así como conforme a la sentencia No. 1200 de fecha 22 de julio de 2008, expediente No. AA-60-S-2008-1725 (Jhonny J.I. contra C. A. Electricidad de Caracas) debe excluirse además del lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, el que haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor y vacaciones judiciales, además, de conformidad con la Resolución No. 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A.N.. 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, la indexación debe calcularse al índice nacional de precios desde el 1° de enero de 2008 hasta la fecha del pago conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. Así se declara.

En consecuencia, la demandada BINGO LAS MERCEDES, C. A. debe pagar a los ciudadanos M.G., LEYNIT PARRA y C.C., las diferencias que resulten de experticia complementaria del fallo por concepto de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora e indexación en fase de ejecución, con las deducciones señaladas en este fallo. Así se declara.

Por las razones que anteceden, debe declararse parcialmente con lugar la apelación de la parte demandada y parcialmente con lugar la demanda.

CAPITULO V

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta el 4 marzo de 2009, por la abogado E.T.G. en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada el 2 de marzo de 2009, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el 10 de marzo de 2009. SEGUNDO: DESITIDA la apelación interpuesta 6 de marzo de 2009, por el abogado D.H., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos M.G., LEYNIT PARRA y C.C. contra BINGO LAS MERCEDES, C. A. CUARTO: Se condena a la demandada la parte demandada BINGO LAS MERCEDES, C. A. a pagar a los ciudadanos M.G., LEYNIT PARRA y C.C. las diferencias que resulten de experticia complementaria del fallo por concepto de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora e indexación en fase de ejecución, con las deducciones señaladas en este fallo. QUINTO: MODIFICA la sentencia apelada. SEXTO: No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintisiete (27) días del mes de abril de 2009. AÑOS 198º y 150º.

J.C.C.A.

JUEZ

H.C.

SECRETARIO

NOTA: En el día de hoy, 27 de abril de 2009, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

H.C.

SECRETARIO

Asunto No: AP21-R-2009-000264

JCCA/HC/yro.

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