Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 10 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteGary Coa León
ProcedimientoPruebas Documentales

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, Caracas, diez (10) de octubre de dos mil trece (2013).

203º y 154º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 30 de septiembre de 2013, por la abogada C.C.G.R., Inpreabogado Nº 164.186, actuando en su condición de sustituta del Procurador General de la República. Visto igualmente el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 04 de octubre de 2013, por el abogado H.R.U., Inpreabogado Nº 108.244, actuando como apoderado judicial de la ciudadana M.J.P.P., titular de la cédula de identidad Nº 6.918.224; este Tribunal pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:

De las pruebas de la parte querellada:

La sustituta del Procurador General de la República, en el Capítulo I de su escrito de promoción de pruebas, promueve y hace valer el expediente administrativo de la querellante, en tal sentido, este Tribunal considera que el mismo debe ser analizado por este Órgano Jurisdiccional al revisar todas las actas del expediente al dictar la sentencia que resuelva el fondo del asunto, aunado al hecho que dicha promoción resulta genérica, en consecuencia nada hay que admitir en este punto, y así se decide.

De las pruebas de la parte querellante:

Se admiten las pruebas documentales promovidas en el Capítulo I, consignadas marcadas con las letras “A, B, C, D, E, F, G, H, I y J, en cuanto ha lugar en derecho.

Se niega la admisión de la prueba de exhibición promovida en el Capítulo II, Punto 1, referente a la exhibición el expediente administrativo de la querellante, por cuanto la misma resulta inoficiosa, toda vez que la sustituta del Procurador General de la República, consignó el mismo al momento de promover sus medios probatorios, y que este Juzgado ordenó abrir cuaderno separado en fecha 04 de octubre de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

Se admite la prueba de Exhibición promovida en el Capítulo II, Punto 2, del escrito de promoción de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena notificar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que Exhiba lo solicitado por la parte querellante en el Punto 2, Capítulo II, de su escrito de promoción de pruebas. La parte promovente deberá consignar en el próximo despacho copia simple del escrito de promoción de pruebas, así como del presente auto.

EL JUEZ,

ABG. G.J.C.L.

LA SECRETARIA,

ABG. D.M.

Exp: 13-3365/Msi.

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