Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 16 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2012
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Años 202° y 153°

PARTE RECURRENTE: M.S.C.M., en su carácter de Presidente de Concejo Municipal del Municipio F.d.M.d.E.G., con sede en Calabozo.

APODERADOS JUDICIALES: J.N.M.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el número 138.401, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio F.d.M.d.E.G..

PARTE RECURRIDA: Miembros del Jurado Calificador para la Selección y Designación del Contralor del Municipio F.d.M.d.e.G., en fecha 13 de julio del 2011.

APODERADO JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.

TERCER INTERESADO: O.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 7.235.108.

TERCEROS COADYUVANTES: V.E.C. y N.G., titulares de las cédulas de Identidad números 6.625.615 y 8.618.879 respectivamente.

TERCER LEGITIMADO: CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO GUARICO.

APODERADOS JUDICIALES: MILAGROS DEL VALLE GUEDEZ, LORELYS NAVAS, M.G., R.P., Y.P., IGRAINE GÓMEZ, Z.P., G.E., M.R. y M.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los números 79.062, 109.718, 109.704,122.338, 121.689,122.345, 80.030, 160.229, 87.664, y 175.985 respectivamente.

ACTOS ADMINISTRATIVOS IMPUGNADOS: Concurso realizado para el nombramiento del Contralor del Municipio F.d.M.d.E.G., en fecha 13 de julio de 2011.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

Expediente Nº 10.923.

Sentencia Definitiva

ANTECEDENTES

Se dio inicio al presente causa mediante escrito presentado en fecha 31 de agosto del año dos mil once (2011), por el ciudadano M.S.C.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 4.877.119, en su condición de Presidente del Concejo Municipal del Municipio F.d.M.d.E.G., asistido por el Síndico Procurador Municipal, abogado J.N.M.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 138.401, contentivo de la demanda contencioso administrativa de nulidad incoada contra el “...concurso realizado para el nombramiento del Contralor Municipal del Municipio F.d.M.d.E.G., en fecha 13 de Julio del presente año, por considerarse que no cumplieron los extremos legales previstos en el Reglamento Sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales, y los Titulares de las Unidades de Auditoria Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados”, quedando asignado con el número 10.923.

Por decisión dictada en fecha 20 de septiembre de 2011, entre otros aspectos, este Tribunal Superior se declaró competente para conocer del asunto planteado, admitió la pretensión recursiva interpuesta, y ordenó la notificación mediante Oficio de los ciudadanos integrantes del Jurado Calificador para la Selección y Designación del Contralor Municipal del Municipio F.d.M.d.E.G.; así como a los ciudadanos Alcalde del Municipio en cuestión y a la Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Aragua. Finalmente, el Tribunal ordenó la notificación mediante Boletas en su condición de terceros interesados, de los ciudadanos “...F.G.W.E., J.A.N.T., V.C., N.I.G.C. [y] M.N....”, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.782.150, 14.057.292, 6.625.615, 8.618.879 y 9.920.473, respectivamente, y de los ciudadanos “...O.M.M.D.; C.I. 7.235.108 y T.C.M.S. C.I. 8.600.795”, las cuales serán libradas una vez que conste en los autos que conforman el cuaderno principal, los datos precisos de identificación y domicilio de los prenombrados.

Mediante escrito presentado el día 21 de septiembre de 2011, la parte demandante solicita se decrete medida cautelar innominada, de acuerdo a lo previsto en los artículos 585, Parágrafo Primero y 588 del Código de Procedimiento Civil. (Ver folio 71 al 75).

En esa misma oportunidad, el Tribunal ordenó agregar a los autos el mencionado escrito, y a los fines de pronunciarse sobre la petición cautelar formulada, ordenó abrir cuaderno separado denominado “Cuaderno de Medidas”.

En fecha 21 de septiembre del 2011, el Tribunal comisiona al Juzgado Distribuidor de los Municipios J.G.R. y Ortiz del a Circunscripción Judicial del estado Guarico, a los fines de la práctica de las notificaciones ordenadas, designando correo especial a los fines del traslado de la misma.

En fecha 27 de septiembre del año dos mil once (2011), compareció el ciudadano M.C., debidamente asistido por el ciudadano Síndico Procurador del Municipio F.d.M.d.e.G., quien mediante escrito consigna oficio 07-02-1358, suscrito por la Directora de Control del Municipio.

En fecha 28 de septiembre del año dos mil once (2011), el tribunal declaró Procedente la Medida Cautelar innominada solicitada, en consecuencia, se ORDENA al Concejo Municipal del Municipio F.d.M.d.E.G., abstenerse de juramentar a cualquier persona a el cargo de Contralor Municipal, manteniéndose en el ejercicio del mencionado cargo la actual Contralora Municipal Interventora, ciudadana M.J.R.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.998.539, quien fuere designada en fecha 19 de mayo de 2010, mediante Resolución Nº 01-00-000085 emanada del Contralor General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.429 del día 21 de ese mismo mes y año. Librándose las notificaciones respectiva. (Ver Cuaderno de medida).

Por Auto de fecha 13 de octubre del 2011, este órgano Jurisdiccional conforme a lo establecido en los artículos 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 82 de la del Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley de reforma parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y transferencia de competencia del Poder Público, ordenó notificar a los ciudadanos Contralor General de la República y Contralor General del Estado Guárico, del auto de admisión y de la procedencia de la medida cautelar, librándose los respectivos oficios. (Ver pieza principal I)

En fecha 3 de octubre de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar a los terceros interesados ciudadanos N.I.G., J.A.N.T. y Thais meza Salazar, titulares de las cédulas de identidad números 8.618.879, 6.625.615,8.782.150, 9.920.473, 14.057.292 y 8.600.795, así como los despacho de comisión, librándose las respectivas Boletas.

A los folios 112 al 113 corre inserto oficio 1031 de fecha 13 de Octubre de 2011, suscrito por el Secretario de Cámara.

En fecha treinta (30) de noviembre de 2011, se recibió oficio signado con el número 818-11, mediante el cual remite la comisión debidamente cumplida, la cual fue ordenada agregar a los autos. (En el cuaderno Principal I)

A los folios 223 al 40 del Cuaderno de Medida, corre inserta Comisión recibida por este Despacho en fecha 30 de noviembre del 2012, la cual fue agregada en la misma fecha.

En fecha 09 de diciembre del 2011, se recibió la Comisión proveniente del Juzgado Primero de los Municipios J.g.R. y O.d.E.G.., la cual se ordenó agregar por auto de la misma fecha.

En fecha 30 de Noviembre de 2011, se recibió oficio Nº 819, proveniente del Juzgado Segundo de los municipios F.d.M., Camaguán y San j.d.G. del estado Guárico, mediante el cual remite comisión cumplida. (Cuaderno de medida)

En fecha 16 de diciembre del 2011, comparecieron los ciudadanos Abogados E.E.T. y R.I.M., quienes presentaron escrito mediante el cual solicitan se declare la falta de jurisdicción en la presente causa.

En fecha 21 de diciembre del 2011, el Tribunal dictó sentencia interlocutoria declarando sin lugar la falta de jurisdicción solicitada.

En fecha 11 de enero de 2012, se recibió comisión Nº AP-31-C-2011-003609, proveniente del Juzgado Décimo Segundo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue agregada en esa misma fecha. (Primera pieza).

En fecha 12 de enero del 2012, se ordenó formar una Segunda Pieza del mismo, la cual será foliada sin solución de continuidad. (Ver folio 199 de la primera pieza).

En fecha 12 de enero del 2012, se abril la Segunda Pieza del mismo, la cual será foliada sin solución de continuidad con la primera. (Ver folio 01 de la segunda pieza).

En fecha 18 de enero del 2012, se recibió el oficio signado con el número 2600-4910, proveniente del Juzgado de los Municipios J.G.R.d.E.G., mediante el cual remite la comisión parcialmente cumplida, la cuales e ordenó agregar al os autos en la misma fecha (Ver folios 02 al 10 de la segunda pieza.).

A los folios 13 y 14 de la segunda pieza el ciudadano Alguacil Temporal de este Juzgado, mediante diligencias consignó la notificación debidamente practicada.

En fecha 26 de Enero del 2012, el Alguacil de este Despacho consignó Boletas de notificación dirigida al ciudadano O.m. (Cuaderno de medida).

En fecha 30 de enero de 2012, se recibió el 077-12, mediante le cual remite el Juzgado Segundo de los Municipios J.G.R. y O.d.e.G., la comisión con sus resultas, la cual fue agregada por auto de fecha 02 de febrero. (Ver folios 15 al 27 Segunda Pieza)

En fecha 30 de enero de 2012, se recibió el 076-12, mediante le cual remite el Juzgado Segundo de los Municipios F.d.M.C. y San J.d.G. del estado Guárico, la comisión con sus resultas, la cual fue agregada por auto de fecha 02 de febrero de 2012. (Ver folios 41 al 51 de Cuaderno de Medida).

En fecha primero (01) de febrero de once (2011), procedió la ciudadana Juez de este Despacho a la Abocarse al conocimiento de la presente causa, practicando computo a los fines reanudar la misma y verificar la Audiencia de Juicio.

A los folios 28 y 29 de la segunda pieza, corre inserta Boleta de notificación y diligencia suscrita por el Alguacil del este Despacho.

A los folios 54 al 57 del Cuaderno de Medida corren insertos Oficios números 3125 y 3124, los cuales fueron consignado mediante diligencia por el Alguacil de este Despacho, de fecha 26 de enero de 2012.

En fecha 6 de febrero de 2012, el Tribunal por auto fijó el vigésimo (20°) día de Despacho siguientes a las dos de la tarde (02:00 p.m.), para que tuviere lugar la Audiencia de Juicio (ver folio 30 de la segunda pieza).

En fecha 08 de febrero de 2012, la Abogado M.G., presentó escrito de oposición a la Medida, constante de tres (03) folios y 39 anexos, el cual corre a los folios 58 al 104 del Cuaderno de Medida.

En fecha 8 de febrero de 2012, la abogado M.G., mediante diligencia consignó los Antecedentes Administrativos; los cuales fueron ordenados agregar a los autos en fecha 13 de febrero del 2012, constante de 494 folios útiles distribuidos en dos (02) piezas.

Al folio 105 del Cuaderno de Media, corre inserto Oficio Nº 5-F10-078-12, proveniente del al Fiscalia Décima del Ministerio Público, recibido el 09 de febrero de 2012.

En fecha cinco (05) de marzo de 2012, el Órgano Jurisdiccional, se pronuncio respecto a la oposición de la Medida, declarando Improcedente la misma.

En fecha 06 de marzo de 2012 compareció la ciudadana M.E.E.M., mediante diligencia consignó Poder Especial conferido por el ciudadano C.A.P., en su condición de Miembro de la Calificadora para la Selección y designación del Contralor Municipal del municipio F.d.M.d.e.G..

En fecha 13 de marzo de 2012, y siendo la Oportunidad procesal para ello, tuvo lugar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, habiendo comparecido al Acto la parte recurrente, la Apoderada Judicial del tercero legitimado, los Terceros adyuvante y el tercer interesado, quienes presentaron sus escritos de promoción de pruebas, el tribuna apertura el lapso de tres (03) días para la oposición de las pruebas, asimismo el tribunal ordenó auto para mejor proveer.

En fecha 17 de marzo del 2012, y siendo la oportunidad procesal para ello tuvo lugar el Acto de la Declaración de la Testigo M.L., titular de la cédula de identidad número 8.619.890, habiendo comparecido al Acto la parte recurrente y la Apoderada Judicial de la Contralora Interventora del Estado Guárico.

En fecha 17 de marzo del 2012, el ciudadano M.C., mediante diligencia consignó el reposo Medico de fecha 11-07-2011, de la Empleada M.L., marcado con la letra “A”; asimismo consignó marcado con la letra “B”, constancia de la Asistencia de los Trabajadores de la Cámara Municipal, correspondiente a los días 11, 12, 13,14 y 15 de julio de 2011, de donde se evidencia que la mencionada ciudadana se encontraba de reposo.

En fecha 19 de marzo de 2012, compareció el ciudadano M.S.C.M., en su carácter de autos y debidamente asistido por el Síndico Procurador del Municipio F.d.M.d.E.G., presentó escrito mediante el cual hace oposición a las pruebas promovidas por la Apoderada Judicial de la Contraloría General del Estado Guárico.

En fecha 19 de marzo de 2012, el Abogado J.N.M., en su carácter de Síndico Procurador del Municipio F.d.M.d.E.G., mediante diligencia consignó los recaudos solicitados mediante el Auto para Mejor Proveer de fecha 13 de marzo del presente año.

Siendo la oportunidad procesal, en fecha 22 de marzo de 2011, tuvo lugar la Audiencia de Juicio, habiendo comparecido la parte recurrente y la tercera interesada quienes hicieron su exposición y promoviendo sus pruebas, el Tribunal en dicha oportunidad apertura el lapso de oposición a las pruebas. (Ver folios 119 y 120).

En fecha 22 de marzo del 2012, siendo la oportunidad procesal para que este Tribunal se pronunciara respecto a la Admisión de las pruebas Promovidas, por las partes. Con respecto a la oposición formulada aperturó una incidencia de conformidad con el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. (Ver folio 1 al 3 del Cuaderno de la Incidencia).

En fecha 22 de marzo del 2012, el tribunal mediante auto ordenó citar en calidad de testigo a la ciudadana M.L., titular de la cédula de identidad número 8.619.890, para el tercer (3er.) día de siguientes a la once (11) de la mañana, librándose la Boleta respectiva, así como el Despacho de Comisión librado.

En fecha 29 de marzo de 2012, se dictó auto mediante el cual se acordó emitir pronunciamiento una vez vencido el lapso de 607 del Código de Procedimiento Civil (ver folio 4 del Cuaderno de la Incidencia),

En fecha 30 de marzo del 2012, comparece la ciudadana Abogado M.G.R.A., inscrita en el Inpreabogado 172.805, en su carácter de Apoderada Judicial de la Contralora Interventora del estado Guárico, mediante diligencia consignó Instrumento Poder otorgado, a ella y a los ciudadanos Abogados M.G., Lorelys Navas, M.G., R.P., Y.P., Igraine Gómez, Z.P., Grecia espinaza, M.R. y M.R., inscritos en el Inpreabogado bajo el número 79.062, 109.718, 109.704, 122.338, 121.689, 112.345, 80.030, 160.229, 87.664 y 172.805 respectivamente.

A los folios 146 y 147, corre inserta la Diligencia suscrita por el Alguacil de este despacho, mediante el cual consigna la Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana M.L..

En fecha 18 de abril de 2012, y siendo la oportunidad procesal para ello este Órgano Jurisdiccional declaró abierto el lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha inclusive las partes presente Informes, de conformidad con le artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 18 de abril de 2012, la Abogada Z.P., mediante presento escrito de promoción de Pruebas de conformidad con el 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

En fecha 23 de abril de 2012, el tribunal se pronunció respecto a la oposición de las Pruebas Promovidas por la Apoderada Judicial de la Contraloría del Estado Guárico, declarando Improcedente la Impugnación alegada.

En fecha 25 de abril de 2012, comparecieron los ciudadanos Z.P., en su carácter de Apoderada Judicial de la Contralora Interventora del Estado Guárico, quien presentó escrito de Informes constantes de seis (06) folios útiles. De la misma manera el ciudadano M.C., debidamente asistido por el ciudadano Abogado J.M., en su carácter de Síndico Procurador del Municipio F.d.M.d.e.G., presentaron escrito de informes.

En fecha 26 de abril de 2012, el Tribunal fijó el lapso de treinta (30) días de Despacho para dictar sentencia, de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

  1. ALEGATOS DE LA PARTE RECURRENTE:

    Compareció el ciudadano M.S.C.M., titular de la cédula de identidad número 4.877.119, actuando en Nombre y representación del Concejo Municipal del Municipio F.d.M.d.E.G., designado como Presidente, según consta de acuerdo de Cámara Nos CM/001-2011, CM/002 y CM/003/2011, de fecha 06 de enero de 2011, actuando en base a lo previsto en el artículo 96 numeral 1 de la Ley orgánica del Régimen Municipal, y debidamente asistido por el ciudadano Abogado J.N.M.A., en su condición de Síndico procurador del municipio F.d.M.d.E.G., con sede en la ciudad de Calabozo, designación según Resolución del Alcalde bajo el número AMM-319-2011, de fecha 04 de julio del 2011, titular de la cédula de identidad número 12.477.825, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 138.401.

    Argumenta que “(…) interpone el RECURSO DE NULIDAD en contra del concurso realizado para el nombramiento del Contralor Municipal del Municipio F.d.M.d.E.G., en fecha 13 de julio del presente año, por considerarse que no se cumplieron los extremos legales previsto en el Reglamento Sobre los Concursos Públicos para la designación de los Contralores Distritales y Municipales, y los Titulares de la Unidades de Auditoria Interna de los Órganos del poder Público Nacional, Estadal, Municipal y sus Entes Descentralizados, para una selección ajustada de este Funcionario Público. Omitiendo extremos legales que no se cumplieron y por lo tanto no existen; entre otra cosa el Acta de Instalación del Jurado; Acta de apertura del concurso, además del acta de culminación del mismo con el respectivo listado completo de todos los participantes y la evaluación individual y detallada de cada uno de los participantes, previstos dichos requisitos en los artículos 19, al 30, 31,34,35,46,47 del señalado reglamento desaplicado e incurriendo en violación de los principios contemplados en los artículos 21 y 49 de nuestra constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (…)”

    De la misma manera, sostiene que “(….) Existe una queja interpuesta por ante el Concejo Municipal por parte de los participantes al concurso de selección del Contralor Municipal del municipio F.d.M.d.E.G., ciudadanos F.G.W., J.N., V.C., N.G. Y M.N., titulares de las cédulas de identidad número V- 8.782.150, 14.057.292, 6.625.615, 8.618.879 y 9.920.473, respectivamente, por considerar que el Jurado evaluador no cumplió con lo dispuesto en los artículos 19 al 30, 31,34,35 y 36, 46, 47, del Reglamento Sobre los Concursos Públicos para la designación de los Contralores Distritales y Municipales, y los Titulares de la Unidades de Auditoria Interna de los Órganos del poder Público Nacional, Estadal, Municipal y sus Entes Descentralizados, y por consiguientes se les violentaros sus derechos a ser seleccionado en situación de igualitaria y con apego a las normas legales señaladas. Al revisar detalladamente se observa que efectivamente omitieron requisitos elementales de validez del concurso, tales como, la no existencia de una Acta de Instalación del Jurado; de una Acta con los resultados detallados e individuales de la evaluación de todos los participantes, la inobservancia de la aplicación de la entrevista, de panel a todos los aspirantes al cargo de contralor Municipal, para evaluar las cualidades y demás características personales de los participantes, entrevistando solamente a dos (02) de ello y no a todos los concursantes (…)”

    Manifiesta que “(…) se desaplicaron las normas señaladas del referido Reglamento, que regula la materia para la selección de los aspirante a Contralores, cuando determina que se debe elaborar y no se hizo en el caso demarra, una lista de participantes, jerarquizado de acuerdo a la puntuación obtenida por estos en el concurso y presentado por orden de meritos, con su veredicto al Concejo Metropolitano, Distrital o Concejo Municipal o a la máxima autoridad jerárquica del respectivo ente u órgano convocante, según corresponde dentro de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de la inscripción en el concurso (presentando un alista con solamente dos de sus participantes, omitiéndose la totalidad de ellos; De igual forma determina el reglamento que, con el fin de garantizar la transparencia, imparcialidad del proceso, y la validez y confiabilidad del concurso, el jurado a que se refieren los artículos del 19 al 30 del Reglamento, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cierre del lapso de inscripción evaluará las credenciales de los aspirantes para determinar su nivel de capacitación y experiencia laboral; realizar las entrevistas de panel para evaluar las cualidades y demás características personales y elaborará una lista por orden de merito de aquellos que reúnan los requisitos exigidos para el cargo. La lista deberá ser suscrita por los miembros del jurado y enviarla dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al Concejo Metropolitano o Distrito, Concejo Municipal o la máxima autoridad jerárquica del respectivo ente u organismo convocante, según corresponda(Lo cual no se efectuó por el jurado nombrado) (…)” (subrayado y negrilla del original)

    Sigue señalando que “(…) De acuerdo a las razones antes expuestas, solicito la nulidad del concurso de selección para el cargo de Contralor Municipal efectuado, ya que adolece de vicios y violaciones legales de las disposiciones contenidas en los artículos 19 al 30 , 31, 34, 35, 36, 46, 47 del Reglamento Sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y municipales, y los Titulares de las Unidades de Auditoria Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estada y Municipal y sus Entes Descentralizados, ejerciendo el presente Recurso de Nulidad de acuerdo a lo establecido en los artículos 81,83 y 93 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y los artículos 21 y 49 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, normas estas de orden público infringidas y por consiguientes el Juzgador debe ordenar que se anule totalmente la selección efectuada por el jurado ad hoc designado, por esta viciada de nulidad absoluta por motivos de hecho y derecho indicados (…)”

    Finalizo solicitando que sea declarado con lugar el presente recurso de nulidad en contra del concurso realizado por el nombramiento del Contralor Municipal del Municipio F.d.M.d.e.G., efectuado en fecha 13 de julio del presente año, por considerase que no se cumplieron los extremos legales previstos en el Reglamento Sobre los Concursos Públicos para la designación de los Contralores Distritales y Municipales, y los Titulares de la Unidades de Auditoria Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Municipal y sus Entes Descentralizados.

  2. DE LA COMPETENCIA

    Ahora bien, pasa este Tribunal Superior a pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente causa y, en tal sentido, se observa que en el caso sub iudice el ciudadano Presidente del Concejo Municipal del Municipio F.d.M.d.E.G., asistido por el Sindico Procurador respectivo, recurre por razones de inconstitucionales e ilegalidad contra el “...concurso realizado para el nombramiento del Contralor Municipal del Municipio F.d.M.d.E.G., en fecha 13 de Julio del presente año, por considerarse que no cumplieron los extremos legales previstos en el Reglamento Sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales, y los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados...”, por parte de los miembros del Jurado Calificador para la Selección y Designación del Contralor Municipal del mencionado ente político territorial, ciudadanos Kattyuska P.A.U., Lorelys K.N.G. y C.A.P., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.614.155, 14.231.854 y 5.014.056, respectivamente.

    Visto así, se hace necesario referirse al contenido del artículo 103 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.015 del 28 de diciembre de 2010, el cual dispone que: “El contralor o contralora municipal será designado o designada (...) por el respectivo Concejo Municipal, dentro de los sesenta días siguientes a su instalación, mediante concurso público, cuyas bases y organización serán determinadas en el Reglamento Parcial que se dicte a tal efecto. La designación y juramentación del contralor o contralora serán realizadas por el Concejo Municipal, dentro de los cinco días siguientes a la presentación del veredicto del jurado evaluador”. (Destacado de este Tribunal).

    En ese orden, de los artículos 6, 8, 18 y 19 del Reglamento sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales, y los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus entes descentralizados, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.350 del 20 de enero de 2010, se desprende:

    Artículo 6°. El concurso público para la designación de los Contralores Distritales y Municipales, será convocado mediante acto motivado por el C.M. o Distrital o el Concejo Municipal, respectivamente, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha del vencimiento del período para el cual fue designado el Contralor Distrital o Municipal saliente (...)

    .

    Artículo 8°. El órgano o autoridad a quien corresponda hacer la convocatoria para el concurso deberá:

    1. Designar, conforme a lo previsto en los artículos 19 al 30 de este Reglamento, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la convocatoria:

    a. Un (1) representante en el Jurado con su respectivo suplente en los concursos para la designación de Contralores Distritales y Municipales.

    (...omissis...)

    .

    Artículo 18°. El Jurado del concurso estará integrado por tres (3) miembros principales, quienes tendrán sus respectivos suplentes y deberán reunir los requisitos previstos en los numerales 1 al 5 del artículo 16 de este Reglamento y no estar incurso en las inhabilitaciones previstas en los numerales 1, 2 y 5 del artículo 17. Los miembros del jurado y sus respectivos suplentes podrán ser o no funcionarios del ente u organismo que los designe (...)

    .

    Artículo 19°. En los concursos públicos para la designación de Contralores o Municipales el Jurado estará conformado de la manera siguiente:

    1. Un (1) representante del C.M. o Distrital o del Concejo Municipal, según corresponda; y

    2. Dos (2) representantes de la Contraloría del Estado

    . (Destacado de este Tribunal).

    En ese orden, se debe apreciar que mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, publicada en fecha 16 de junio del 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.451 del día 22 de ese mismo mes y año, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concebida como un cuerpo normativo destinado a regular la organización, funcionamiento y competencia de los Tribunales que integran dicha Jurisdicción; por lo que, será a partir de las disposiciones de esta Ley, específicamente en sus Títulos I y III; que se establecerá a que Órgano Jurisdiccional corresponderá el conocimiento de determinado asunto.

    De tal manera, el artículo 8 de la comentada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé que serán objeto de control de la Jurisdicción Contenciosa la actividad administrativa desplegada por los entes u órganos enumerados en el artículo 7 eiusdem, lo cual incluye, en específico, los actos de efectos generales y particulares y, en general, cualquier situación que pueda afectar los derechos o intereses públicos o privados.

    Así, concretamente, se observa que en el caso de los Juzgados Superiores el artículo 25, numeral 3 íbidem, determinó entre sus competencias las “…demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción…”.

    En tal sentido, al constatarse de autos que el Presidente del Concejo Municipal del Municipio F.d.M.d.E.G. en fecha 31 de agosto de 2011, interpuso la presente demanda contencioso administrativa de nulidad contra el acto de selección del Contralor en cuestión, dictado -a decir del querellante- el día 13 de julio de 2011 por los ciudadanos Kattyuska P.A.U., Lorelys K.N.G. y C.A.P., antes identificados, en su condición de Miembros del Jurado Calificador respectivo, los cuales conformen se infiere de las disposiciones reglamentarias supra citadas, se trata de autoridades estadales y municipales (esto ha de ser un (1) representante del Concejo Municipal del Municipio F.d.M.d.E.G.; así como, dos (2) representantes de la Contraloría del mencionado Estado); es por lo que, este Tribunal Superior resulta COMPETENTE para conocer y decidir la presente causa, y así se decide.

    IV.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

    Declarada la competencia para conocer el fondo de la presente controversia, resulta necesario para este Órgano Jurisdiccional determinar que el thema decidendum se circunscribe en la pretendida la nulidad del concurso de selección para el cargo de Contralor Municipal efectuado en el Municipio F.d.M.d.E.G., con sede en Calabozo, por cuanto aduce el actor, adolece de vicios y violaciones legales de las disposiciones contenidas en los artículos 19 al 30, 31, 34, 35, 36, 46 y 47 del Reglamento Sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y municipales, y los Titulares de las Unidades de Auditoria Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal y sus Entes Descentralizados, denunciando franca violación al principio de igualdad y al debido proceso conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y 49 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, normas estas de orden público.

    En este sentido, resulta necesario para esta Juzgadora realizar algunas consideraciones previas, en cuanto a los vicios denunciados y al efecto, se observa que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

    (…) Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

    (…)

    1º La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley (…)

    .

    En referencia al debido proceso, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 742 de fecha 19 de junio de 2008 (caso: S.O.P.M.), señaló lo siguiente:

    (…) Al respecto, se observa que en forma reiterada esta Sala ha sostenido que el debido proceso previsto en el artículo 49 del Texto Fundamental, dentro del cual se encuentran contenidos -entre otros- el derecho a la defensa (numeral 1), es un derecho aplicable a todas las actuaciones judiciales y administrativas, teniendo su fundamento en el principio de igualdad ante la Ley, en función del cual las partes deben tener las mismas oportunidades, tanto en la defensa de sus respectivos derechos como en la producción de las pruebas destinadas a acreditarlos (…)

    .

    Asimismo, se ha precisado que se trata de un derecho complejo que encierra dentro de sí, un conjunto de garantías que se traducen en una diversidad de derechos para el procesado, entre los que figuran, el derecho a acceder a la justicia, a ser oído, a ejercer los recursos legalmente establecidos, a que la decisión sea adoptada por un órgano competente, independiente e imparcial, a obtener una resolución de fondo fundada en derecho, a un proceso sin dilaciones indebidas, a la ejecución de las decisiones, entre otros, que se vienen configurando a través de la jurisprudencia. Todos estos derechos se desprenden de la interpretación de los ocho numerales que consagra el artículo 49 de la Carta Fundamental. (Vid. Sentencia Nro. 1.976 del 5 de diciembre de 2007, caso R.G.P. contra Contralor General de la República).

    De otra parte, y circunscritos al principio de igualdad, considera se trae a colación lo establecido a este respecto por la Sala Político Administrativa de nuestro M.T., mediante sentencia Nº 1383, de fecha 30 de septiembre de 2009, caso: A.D.Y.F., en el cual expresó lo siguiente:

    (…) Frente a esta denuncia, es preciso indicar que la jurisprudencia de esta Sala ha señalado de manera inveterada que el principio de igualdad y no discriminación debe interpretarse como el derecho que tienen todos los ciudadanos a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros; asimismo, se ha precisado que la discriminación existe también cuando en situaciones análogas o semejantes se decide de manera distinta o contraria sin aparente justificación. (Vid., sentencia de esta Sala Nº 00674 del 4 de junio de 2008).

    Así, tenemos que el artículo 21 del Texto Constitucional dispone lo siguiente:

    ‘Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:

    1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona...’.

    En este orden de ideas, resulta además importante destacar que la Sala ha establecido que para acordarse la tutela requerida en caso de violación del derecho a la igualdad resulta necesario que la parte presuntamente afectada demuestre la veracidad de sus planteamientos, ya que sólo puede acreditarse un trato discriminatorio en aquellos casos en los cuales se compruebe que frente a circunstancias similares y en igualdad de condiciones, se ha manifestado un tratamiento desigual. (Vid., Sentencias de esta Sala Nros. 1.450 y 526 de fechas 7 de junio de 2006 y 11 de abril de 2007, respectivamente).

    Siendo ello así, resulta claro que per se el denunciado vicio es improcedente, habida cuenta que la discriminación o trato desigual sólo puede darse entre sujetos que se encuentren en circunstancias análogas e igualdad de condiciones, que incontrovertiblemente no es el presente caso, ya que las partes a que alude el recurrente no son jueces y, por consiguiente, no es a ellos a los que se les ha seguido un procedimiento disciplinario bajo situaciones jurídico fácticas similares que se haya decidido de una manera distinta. (…)

    En ese sentido, atendiendo lo denunciado, el derecho a la igualdad, está concebido para garantizar que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a ciertos sujetos de lo que se le concede a otros que se encuentran en paridad de condiciones, es decir, que no se establezcan diferencias de las cuales se derivan consecuencias jurídicas entre quienes efectivamente están en las mismas situaciones o supuestos de hecho. (Vid. Sentencia de la CSCA Nº 2011-1594 de fecha 1º de noviembre de 2011, caso: Sociedad Mercantil Del Sur Banco Universal, C.A. Vs. La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN).

    Dentro de esta perspectiva, se permite este Tribunal Superior traer a los autos, la normativa que a su entender el recurrente considera que la administración recurrida vulnero en el transcurso del procedimiento llevado a cabo en el Concurso impugnado, y en este sentido, el Reglamento Sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales, y los Titulares de las Unidades de Auditoria Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal y sus Entes Descentralizados, establece lo siguiente:

    (…) Jurado en Concursos para Contralores Distritales y Municipales:

    Artículo 19: En los Concursos Públicos para la designación de Contralores Distritales o Municipales el Jurado estará Conformado de la manera siguiente;

    1. Un (1 ) representante del Concejo Metropolitano o Distrital o del Concejo Municipal, según corresponda; y

    2. Dos (2) representantes de la Contraloría del Estado.

    Jurado En Concursos Para Contralores del Municipio Libertador del Distrito Capital y del Distrito Metropolitano de Caracas

    Artículo 20: En los concursos públicos para la designación del Contralor del Municipio Libertador del Distrito Capital y del Distrito Metropolitano de Caracas el Jurado estará conformado de la siguiente manera:

    1- Un (1) representante del Concejo Metropolitano o del Concejo Municipal, según corresponda; y

    2. Dos (02) representantes de la Contraloría General de la República.

    Jurado En Concursos Para Auditores Internos en las Contrarias de Estado

    Artículo 21: En los Concursos Públicos para la designación del titular de la Unidades de Auditorias Internas de la Contraloría de los estados el Jurado estará conformado de la manera siguiente:

    1) dos 2) representante de la máxima autoridad jerárquica del respectivo órgano convocante; y

    2) Un (1) representante designado por la Contraloría del Estado.

    Jurado en Concursos para Auditores Internos en la Contraloría Distritales o Municipales

    Artículo 22: En los Concursos Públicos para la designación del Titular de la Unidades de Auditorias Internas de la Contraloría Distrital o Municipal, el Jurado estará conformado del a manera siguiente:

    1) Dos (2) representantes de la máxima autoridad jerárquica del respectivo órgano convocante y;

    2) Un (1) representante designado por la Contraloría del estado.

    Jurado en Concursos para Auditores Internos en los Órganos que ejercen el poder Público Estadal

    Artículo 23: En los Concursos Públicos para la designación del Titular de la Unidades de Auditorias Internas de la Gobernación y C.L. de los estados, el Jurado estará conformado del a manera siguiente:

    1) Dos (2) representantes de la máxima autoridad jerárquica del respectivo órgano convocante y;

    2) Un (1) representante designado por la Contraloría del Estado.

    Artículo 24: En los Concursos Públicos para la designación del Titular de la Unidades de Auditorias Internas de la Alcaldía; Concejo Municipales, el Jurado estará conformado del a manera siguiente:

    1) Dos (2) representantes de la máxima autoridad jerárquica del respectivo órgano convocante y;

    2) Un (1) representante de la Contraloría del Distrito o del Municipio, según corresponda con su ámbito de competencia.

    Jurado en Concursos para Auditores Internos entes y Organismos adscritos a los órganos que ejercen el poder Público Estadal; Distrital y Municipal

    Artículo 25: En los Concursos Públicos para la designación del Titular de la Unidades de Auditorias Internas de los entes y Organismos adscritos a los órganos que ejercen el poder Público Estadal; Distrital o Municipal, en los encabezamientos de los artículo 21 al 24 del presente reglamento el Jurado estará conformado del a manera siguiente:

    1- Dos (2) representantes de la máxima autoridad jerárquica del respectivo ente u organismo convocante y;

    2- Un (1) representante de la máxima autoridad jerárquica de los entes y Organismos de adscripción o de tutela.

    Jurado en Concursos para Auditores Internos de los órganos que conforman el Poder Legislativo, Judicial, Ciudadano y Electoral a nivel Nacional y el Banco Central de Venezuela

    Artículo 26: En los Concursos Públicos para la designación del Titular de la Unidades de Auditorias Internas de los órganos que conforman el Poder Legislativo, Judicial, Ciudadano y Electoral a nivel Nacional y el Banco Central de Venezuela el Jurado estará conformado del a manera siguiente:

    1- Dos (2) representantes de la máxima autoridad jerárquica del respectivo organismo convocante y;

    2- Un (1) representante de la Contraloría General de la República.

    Jurado en Concursos para Auditores Internos de la Contraloría General de la República

    Artículo 27: : En los Concursos Públicos para la designación del Titular de la Unidades de Auditorias Internas de la Contraloría General de la República el Jurado estará conformado del a manera siguiente:

    1- Dos (2) representantes de la máxima autoridad jerárquica de la Contraloría General de la República y;

    2- Un (1) representante del C.M.R..

    Jurado en Concursos para Auditores Internos de entes y organismos adscritos a los órganos que conforman el Poder Legislativo, Judicial, Ciudadano y Electoral a nivel Nacional y el Banco Central de Venezuela

    Artículo 28 En los Concursos Públicos para la designación del Titular de la Unidades de Auditorias Internas de entes y organismos adscritos a los órganos que conforman el Poder Legislativo, Judicial, Ciudadano y Electoral a nivel Nacional y el Banco Central de Venezuela, el Jurado estará conformado del a manera siguiente

    1- Dos (2) representantes de la máxima autoridad jerárquica del respectivo ente u organismo convocarte y;

    2- Un (1) representante de la máxima autoridad jerárquica del ente u organismo de adscripción o de tutela.

    Jurado en Concursos para Auditores Internos de los órganos que conforman el Poder Ejecutivo Nacional y sus entes descentralizados

    Artículo 29: En los Concursos Públicos para la designación del Titular de la Unidades de Auditorias Internas de los Órganos y entes que conforman el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Administración Pública Central y descentralizadas Funcionalmente, el Jurado estará conformado del a manera siguiente

    1- Dos (2) representantes de la máxima autoridad jerárquica del respectivo ente u organismo convocarte y;

    2- Un (1) representante de la Superintendencia Nacional de Auditoria Interna

    Jurado en Concursos para Auditor de los órganos desconcentrados

    Artículo 30: En los Concursos Públicos para la designación del Titular de la Unidades de Auditorias Internas los órganos desconcentrados, autorizados por el Contralor general de la República para tener una Unidad de Auditoria Interna propia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional del Control Fiscales Jurado estará conformado de la siguiente:

    1- Dos (2) representantes de la máxima autoridad jerárquica del respectivo órgano desconcentrado convocarte y;

    2- Un (1) representante de la máxima autoridad jerárquica del ente u organismo de adscripción.

    Cuando se trate de órganos desconcentrados del Poder Ejecutivo Nacional, el Jurado se conformara de la siguiente manera:

    1- Dos (2) representantes de la máxima autoridad jerárquica del respectivo órgano desconcentrado convocarte y;

    2- Un (1) representante de la Superintendencia Nacional de Auditoria Interna, siempre y cuando no sea esta el Órgano Convocante.

    Cuando se trate del Concurso para la designación del titular del órgano del Control Fiscal de la Superintendencia Nacional de Auditoria Interna, el Jurado se conformara de la siguiente manera

    1-Un representante de la Vicepresidencia de la República

    2- Un (1) representante de la Contraloría General de la República.

    Carácter Ad- honorem de los miembros del Jurado

    Artículo, 31,

    El Jurado ejercerá sus funciones con carácter ad-honorem; no obstante, cuando beban trasladarse a un lugar distinto al de su residencia habitual, los gastos que se vean obligados a realizar serán cancelados con cargo al presupuesto del ente u organismo que lo designe.

    Atribuciones y deberes del Jurado

    Artículo 34: El Jurado del Concurso tendrá las atribuciones y deberes siguientes:

    1- Verificar el Cumplimiento de los requisitos para concursar por cada aspirante y rechazar a quienes no lo reúnan.

    2- Evaluar las credenciales, documentos y condiciones de los aspirantes inscritos en el concurso.

    3- Invalidar la Inscripción y descalificar al aspirante, en caso de falsedad de los datos suministrados o de los documentos que presentó

    4- Continuar con la formación del expediente, una vez recibido del funcionario designado para formalizar la inscripción y custodiarlo hasta su entrega al ente u organismo encargado de su archivo a que se refiere el artículo 53 del presente reglamento.

    5- Realizar la entrevista de Panel.

    6- Elaborar una lista de los participantes jerarquizados de acuerdo con la puntuación obtenida por estos en el concurso y presentarla por orden de mérito con su veredicto al Concejo Metropolitano, Distrital o el Concejo Municipal, a la máxima autoridad jerárquica del respectivo ente u organismo convocante, según corresponda, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las inscripciones en el concurso.

    7- Sesionar y tomar sus decisiones con la presencia de sus tres miembros.

    8- Tomar sus decisiones por mayoría de votos.

    9-Garantizar la confidencialidad, imparcialidad, objetividad, igualdad, y transparencia en el desarrollo del concurso.

    10- Levantar y firmar el Acta mediante la cual se deja constancia de cada una de las actuaciones y decisiones que se produzcan durante el proceso.

    11- consignar el expediente del concurso ante la dependencia indicada en el artículo 53 del presente reglamento.

    12-Convocar a los suplentes cuando fueren necesarios.

    13- Requerir de cualquiera Institución Pública o privada información fin de establecer la veracidad de la documentación aportada por los aspirantes, de ser necesario.

    14- Remitir a la Contraloría General de la República, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la finalización del concurso, un informe en el que se señalen las personas inscritas, el lugar que ocupan en la lista por orden de mérito a que se refiere el artículo 35 del presente Reglamento, así como las personas descalificadas, indicando las razones que dieron lugar a su descalificación y cualquier otra circunstancia que estime relevante.

    Lapso para evaluar las credenciales y elaborar la lista por orden de mérito

    Artículo 35. Con el fin de garantizar la transparencia, imparcialidad y objetividad del proceso, y la validez y confiabilidad de los resultados del concurso, el jurado a que se refiere los artículos 19 al 30 de este Reglamento, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cierre del lapso de inscripción, evaluarán las credenciales de los aspirantes para determinar su nivel de capacidad y experiencia laboral, realizaran las entrevistas de panel para evaluar las cualidades y demás características personales de los participantes y elaboran una lista por orden de mérito de aquellos que reúnan los requisitos exigidos para el cargo. La lista deberá ser suscrita por los miembros del Jurado y enviarla dentro de las cuarenta y ocho (48) hora siguientes al Concejo Metropolitano, o Distrital, Concejo Municipal, o a la máxima autoridad jerárquica del respectivo ente u organismo convocante, según corresponda, quien la publicara el día hábil inmediato siguiente a su recepción, en un sitio visible de la Secretaria Municipal o Distrital o de la dependencia responsable del área de Recursos Humanos del respectivo ente u organismo convocante.

    Notificaciones de los resultados y notificación del Ganador

    Artículo 46: El C.M. o Distrital, Concejo Municipal o la máxima autoridad jerárquica del respectivo ente u organismo convocante, notificará dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presentación de los resultados del jurado, a cada uno de los participantes, señalándoles la puntuación que hubiere obtenido, así como la del participante que resulto ganador, notificación que se hará de conformidad con lo previsto en la Ley orgánica de procedimientos Administrativos.

    La notificación indicará el lapso para la aceptación del cargo y la fecha en que se procederá a la juramentación y toma de posesión en el cargo por parte de los participantes que hubiere resultado ganador, lo cual no podrá exceder de cinco (05) días hábiles, contados a partir del vencimiento del lapso previsto para la aceptación del cargo en el artículo 47 del presente Reglamento.

    Lapso para la aceptación de cargo

    Artículo: 47: El participante que resulte ganador del concurso dispondrá de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la notificación a que se refiere el artículo anterior, para aceptar el cargo. En caso de no presentarse en el lapso indicado, el órgano o autoridad convocante designará y posesionará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al participante que le sigue en la lista por orden de meritos, de conformidad con lo dispuesto en le artículo 48 del presente reglamento. (…)

    De cara a los postulados anteriores, pasa de seguidas este Órgano Jurisdiccional a analizar las actuaciones relacionadas con el Concurso impugnado, y a tal efecto, de los Antecedentes Administrativos consignados a los autos, se evidencia lo siguiente:

    • Al folio 01, corre inserta Convocatoria de fecha 10 de mayo de 2011, que hiciere el Presidente y Secretario del Concejo Municipal del F.d.M.d.E.G., para el Concurso del Contralor o Contralora Municipal del Municipio F.d.M.d.E.G..

    • Al folio 2, cursa copia fotostática de la publicación en el Diario Vea de fecha 13 de mayo de 2011, de la Convocatoria efectuada para el Concurso del Contralor o Contralora Municipal del Municipio F.d.M.d.E.G..

    • A los folios 04 al 06, corre inserto Acuerdo de Cámara Nº CM/016/2011, de fecha 28 de abril de 2011, mediante el cual Concejo Municipal del F.d.M.d.E.G., acuerda convocar a concurso público para la designación del Contralor Municipal del Municipio antes referido.

    • A los folios 07 al 09, corre inserto Acuerdo de Cámara Nº CM/017/2011, de fecha 06 de mayo de 2011, mediante el cual Concejo Municipal del F.d.M.d.E.G., acuerda convocar a concurso público para la designación del Contralor Municipal del Municipio antes referido; designan al Secretario Municipal como funcionario receptor para la formalización de la inscripción de los aspirantes y la designación como Jurado Principal al Econ. C.P..

    • A los folios 10 al 14, rielan insertos Acuerdos de Cámara Nº CM/024 /2011 y CM/025-2011, mediante los cuales Concejo Municipal del F.d.M.d.E.G., acuerda aprobar la juramentación del Jurado Principal: C.P.P., Kattyuska Arcia Urbina y Lorelys Navas. Jurado Suplente: R.A.R., Yerby G.P. y C.C..

    • Al folio 15, corre inserto C.d.I. para el Concurso de Contralor Municipal del Municipio F.d.M.d.e.G., expedida al ciudadano V.E.C., titular de la Cédula de identidad número 6.625.615, quien consignó documentos contentivos de (52) folios, con fecha de recibido 31/05/2011. Cuyos anexos corren a los folios (16) al (67).

    • Al folio 68, corre inserto C.d.I. para el Concurso de Contralor Municipal del Municipio F.d.M.d.e.G., expedida al ciudadano Torres M.N., titular de la Cédula de identidad Nº 4.334.348, en fecha 03 de junio de 2011, quien consignó documentos contentivos de (10) folios. Cuyos anexos corren a los folios (69) al (82).

    • Al folio 83, corre inserta C.d.I. para el Concurso de Contralor Municipal del Municipio F.d.M.d.e.G., expedida al ciudadano J.A.N.T., titular de la Cédula de identidad número 14.057.292, en fecha 01 de junio de 2011, quien consignó documentos contentivos de (28) folios. Cuyos anexos corren insertos a los folios (84) al (111).

    • Al folio 112, corre inserta C.d.I. para el Concurso de Contralor Municipal del Municipio F.d.M.d.e.G., expedida a la ciudadana Mesa S.T.C., titular de la Cédula de identidad número 8.600.795, en fecha 03 de junio de 2011, quien consignó documentos contentivos de (61) folios. Cuyos anexos corren insertos a los folios (113) al (173).

    • Al folio 174, corre inserto C.d.I. para el Concurso de Contralor Municipal del Municipio F.d.M.d.e.G., expedida a la ciudadana N.I.G.C., titular de la Cédula de identidad Nº 8.618.879, en fecha 03 de junio de 2011, quien consignó documentos contentivos de (67) folios. Cuyos anexos corren insertos a los folios (175) al (243).

    • A los folios 244 y 245, corren insertos Autos de Cierre y apertura de Pieza.

    • Al folio 246, corre inserto C.d.I. para el Concurso de Contralor Municipal del Municipio F.d.M.d.e.G., expedida al ciudadano Guerra F.W.E., titular de la Cédula de identidad Nº 8.782.150, en fecha 03 de junio de 2011, quien consignó documentos contentivo de (34) folios. Cuyos anexos corren insertos a los folios (247) al (279).

    • Al folio 280, corre inserta C.d.I. para el Concurso de Contralor Municipal del Municipio F.d.M.d.e.G., expedida al ciudadano O.M.M.D., titular de la Cédula de identidad Nº 7.235.108, de fecha 02 de junio de 2011, quien consignó documentos contentivos de (27) folios. Cuyos anexos corren insertos a los folios (281) al (307).

    • Al folio 308, corre inserta C.d.I. para el Concurso de Contralor Municipal del Municipio F.d.M.d.e.G., expedida a la ciudadana M.N.T., titular de la Cédula de identidad Nº 9.920.473, en fecha 03 de junio de 2011, quien consignó documentos contentivos de (28) folios. Cuyos anexos corren insertos a los folios (309) al (344).

    • A los folios 345 y 346, riela inserto Acta de fecha 17 de junio de 2011, mediante la cual formalizan la inscripción de los aspirantes para el concurso de Contralor Municipal y se hace entrega de la documentación consignada por los aspirantes, y demás documentos que forman parte del expediente del Concurso.

    • Al folio 347, corre inserta Acta de fecha 17 de junio de 2011, mediante la cual se deja constancia que el funcionario encargado de la formalización de la inscripción de los aspirantes hace entrega al Jurado Calificador del expediente dando cumplimiento a los artículos 14 y 15 del reglamento.

    • Al folio 348, corre inserto Oficio Nº 01-2011, de fecha 21 de junio de 2011, suscrito por una miembro Principal del Jurado Calificador, dirigido a la ciudadana M.J., Directora General de Control de estado y Municipios de la Contraloría General de la Republica, en el que solicita información sobre si dicho ente rector, estaría efectuando algún procedimiento de potestad investigativa, donde se encuentren en condición de legítimos interesados los ciudadanos aspirantes al Concurso.

    • Al folio 349, corre inserto oficio 02-2011, de fecha 21 de junio de 2011, suscrito por una miembro Principal del Jurado Calificador, dirigido al ciudadano A.P.A., Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General de la Republica, en el que solicita información sobre si dicho ente rector, estaría efectuando algún procedimiento de determinación de responsabilidad, o se encuentran inhabilitados para el ejercicio de la función publica, los ciudadanos aspirantes al Concurso.

    • A los folios 350 y 351, riela inserto Oficio Nº 08-01-1230, suscrito por el ciudadano A.P.A., Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General de la Republica, quien manifiesta entre otras cosas, que de la revisión efectuada a la fecha, no se encontró que los precitados ciudadanos hayan sido objeto de alguna de las sanciones a que alude el articulo 105 de la Ley Orgánica de Contraloría General de la Republica o el articulo 39 de la Ley contra la Corrupción.

    • Al folio 352, riela inserto Oficio 10-2011 de fecha 21 de junio de 2011, dirigido al ciudadano P.P., Contralor Municipal del Municipio Sucre del estado Bolívar, mediante el cual solicita Constancia de trabajo con indicación de los cargos ocupados por el ciudadano O.M..

    • Al folio 353, corre inserto Oficio Nº CMS Nº-037-2011, suscrito por el ciudadano P.P., Contralor Municipal del Municipio Sucre del estado Bolívar, mediante el cual remite la información requerida.

    • Al folio 361, corre inserto Oficio Nº 21-06-2011, de fecha 21 de junio de 2011, dirigida a la ciudadana P.C., Contralora del Estado Guarico, mediante el cual solicita Constancia de trabajo con indicación de los cargos ocupados por el ciudadano W.E.G.F..

    • A los folios 362, corre inserto Oficio Nº 07-0971, suscrito por la ciudadana Contralora del Estado Guárico, mediante el cual remite constancia de trabajo y copia de los documentos que soportan la información dada, respecto del ciudadano W.E.G.F., los cuales corren insertos a los folios (363) al (380).

    • Al folio 381, corre inserto Oficio Nº 08-2011, de fecha 21 de junio de 2011, dirigido al ciudadano J.G.G., Contralor Municipal del Municipio Liberador del Estado Aragua, mediante el cual solicita Constancia de trabajo con indicación de los cargos ocupados por la ciudadana T.C.M.S..

    • Al folio 382, corre inserto Oficio Nº 261, suscrito por el Contralor Municipal del Municipio Libertador del Estado Aragua, mediante el cual remite la información requerida y la documentación que soporta la misma, relacionada con la ciudadana T.C.M.S., los cuales corren insertos a los folios (383) al (393).

    • Al folio 394, corre inserto Oficio Nº 04-2011, de fecha 21 de junio de 2011, dirigido al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio J.M. del estado Guárico, mediante el cual solicita Constancia de trabajo con indicación de los cargos ocupados por el ciudadano J.A.N.T..

    • Al folio 395, corre inserto Oficio Nº 30-2011, suscrito por el Jefe de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio J.M. del estado Guárico, mediante el cual remite documentación relacionada con el ciudadano J.A.N.T., los cuales corren insertos a los folios (396) al (401).

    • Al folio 402, corre inserto Oficio Nº 03-2011, de fecha 21 de junio de 2011, dirigido a la ciudadana Contralora Municipal del Municipio F.d.M.d.e.G., Contraloría del Municipio J.F.R., mediante el cual solicita Constancia de trabajo con indicación de los cargos ocupados por los ciudadanos J.A.N.T. y M.N.T..

    • Al folio 403, corre inserto Oficio Nº CM-248-2011, suscrito por la ciudadana Contralora Municipal del Municipio F.d.M.d.e.G., mediante el cual remite los documentas relacionados con a los ciudadanos M.N.T., y J.A.N., los cuales corren insertos a los folios (404) al (449).

    • Al folio 450, corre inserto Oficio Nº 05-2011, de fecha 21 de junio de 2011, dirigido a la Directora de Recursos Humanos de la Contraloría Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua, mediante el cual solicita Constancia de trabajo con indicación de los cargos ocupados por los ciudadanos T.C.M.S. y O.M..

    • A los folios 451 y 452, corre inserto Oficio Nº 0149-2011, suscrito por la Dirección de Recursos Humanos de la Contraloría del municipio Girardot del Estado Aragua, mediante el cual remite la documentación requerida, la cual corre inserta a los folios (453) al (461).

    • Al folio 462, corre inserto Oficio Nº 06-2011, de fecha 21 de junio de 2011, dirigido a la Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Girardot del estado Aragua, mediante el cual solicita Constancia de trabajo con indicación de los cargos ocupados por la ciudadana T.C.M.S., los cuales corren insertos a los folios (463) al (469).

    • Al folio 470, corre inserto Oficio 11-2011, dirigido al ciudadano J.T. en representación de Consultores Premium C.A, mediante la cual solicita información sobre la ciudadana T.C.M.S., participo en los cursos dictados por la Fundación que preside y suministre copia de los libros (folios) donde quedaron asentados los referidos Certificados.

    • A los folios 471 y 472, corre inserta Acta de fecha 11 de julio de 2011, mediante la cual los Miembros Principales del Jurado de dicho Concurso, dejan constancia:

    (…) PRIMERO: Realizada la evaluación preliminar a los aspirantes de acuerdo a lo establecido en el articulo 16 del Reglamento Sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales, y los Titulares de las Unidades de Auditoria Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal y sus Entes Descentralizados, a fin de constatar si los aspirantes poseen la experiencia en materia de control fiscal en Órganos de Control Fiscal, que para el caso que nos ocupa visto que el municipio F.d.M., según estimaciones oficiales posee una población igual o superior a cincuenta (50) mil habitantes, se requiere una experiencia de cinco (05) años, equivalente a sesenta (60) meses; dicho lo anterior revisadas las credenciales presentadas por los aspirantes se procede a descartar la participación de los siguientes, por no poseer la experiencia en control fiscal requerida.

    Participante

    C.I Experiencia en Control Fiscal

    V.E.C.F. 6.625.615 01 Año y 06 meses

    J.A.N.T. 14.057.292 10 días

    N.I.G.C. 8.618.879 02 meses

    M.N.T. 9.920.473 3 años, 4 meses y 17 días

    SEGUNDO: Continuando la revisión de las credenciales del resto de los aspirantes que posee la experiencia en control fiscal, se procedió a ponderar la formación académica, capacitación y experiencia laboral de los mismos, obteniendo los resultados que se muestran a continuación:

    Participante

    C.I Puntos por Formación Académica

    Puntos por Capacitación Puntos por Experiencia Laboral Total Puntos Obtenidos

    M.N.T. 4.343.348 15 0.00 18.50 33.50

    T.C.M.S. 8.600.795 21 3.75 44 68.75

    Wilmer E, Guerra Flores 8.782.150 15 1.75 8.5 25.25

    O.M.D. 7.235.108 33 2.75 45 80.75

    TERCERO: Se deja constancia que realizando un ejercicio hipotético donde se le asigne la puntuación máxima equivalente a un (01) punto por la entrevista a los participantes M.N.T. y W.G.F. (…omissis…) los mismos no logran obtener el puntaje mínimo requerido para ocupar el cargo de Contralor Municipal, razón por la cual no se realizara la entrevista. CUARTO: Se acuerda realizar la entrevista de panel a los participantes T.C.M.S. y O.M.D. (...omissis…), para el día martes 12-07-2011, a la 01:00pm en la sede de la Contraloría del estado Guarico (…omissis…)

    • A los folios 473 al 481, corren insertas planillas de evaluación de credenciales de los Aspirantes al Concurso para Contralor Municipal.

    • Al folio 482, corre inserta Acta de fecha 12 de julio de 2011, mediante la cual los Miembros Principales del Jurado de dicho Concurso, dejan constancia de la Entrevista de Panel efectuada a los ciudadanos T.C.M.S. y O.M.D., evidenciándose la puntación obtenida por cada aspirante. Asimismo, se ordenó remitir al Concejo Municipal del Municipio F.d.M.d.e.G., de conformidad con el artículo 35 del Reglamento Sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales, y los Titulares de las Unidades de Auditoria Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal y sus Entes Descentralizados, el Listado por orden de merito de los participantes, del cual se desprende que el ciudadano O.M.D., obtuvo un puntaje de 81.64 lo cual lo califica para el cargo de Contralor Municipal del Municipio F.d.M.d.e.G..

    • A los folios 483 y 484 corre inserto Oficio dirigido al Presidente del Concejo Municipal del Municipio F.d.M.d.e.G., suscrito por los miembros principales del Jurado, en le cual remiten a ese órgano el Listado por Orden de Merito, haciéndoles saber que una vez recibido el listado deberá cumplir con la obligación establecidas en el artículo 35 del reglamento, relacionado con la publicación del listado en un sitio visible de la secretaria Municipal al día hábil siguiente de la recepción del mismo y lo contemplado en lo artículos 45 al 47 y 52 del reglamento antes indicado.

    • Al folio 485 corre inserto Oficio dirigido al Presidente del Concejo Municipal del Municipio F.d.M.d.e.G., mediante el cual solicita la documentación que soporta la publicación de los Resultados en la Gaceta Oficial del Municipio, notificaciones de los resultados a cada uno de los participantes, aceptación al cargo y juramentación del Contralor electo, a los fines de que los mismos sean agregados al expedientes del Concurso.

    • A los folios 486 al 493, corre inserto Oficio Nº 12-2011, mediante el cual la Miembro Principal del Jurado para el Concurso de Contralor, procedió a Informar a la Directora General de Control de estados y Municipios de la Contraloría General de la Republica, los resultados del Concurso para Contralor Municipal del Municipio F.d.M.d.e.G..

    • Al folio 454, corre inserto Oficio Nº 13-2011, dirigido a la Contralora General del Estado Guárico, mediante el cual la Miembro principal del Concurso, remite el expediente formado.

    Del análisis efectuado supra, este Órgano Jurisdiccional logra observar que en primer termino, el Concejo Municipal del Municipio F.d.M.d.e.G., cumplió con la correspondiente publicación en una prensa nacional, de la Convocatoria para el Concurso del Contralor o Contralora Municipal del Municipio F.d.M.d.e.G., conforme a las disposiciones legales que así lo requiere. Posteriormente, una vez designado el funcionario receptor para la formalización de la inscripción de los aspirantes y la designación y juramentación de los miembros Principales y Suplentes del Jurado Calificador, se llevo a cabo la inscripción respectiva de los aspirantes a Contralor o Contralora Municipal del Municipio F.d.M.d.e.G..

    En este punto, se desprende la inscripción formal de los siguientes participantes: V.E.C., titular de la Cédula de identidad Nº 6.625.615, Torres M.N., titular de la Cédula de identidad Nº 4.334.348, J.A.N.T., titular de la Cédula de identidad Nº 14.057.292, Meza S.T.C., titular de la Cédula de identidad Nº 8.600.795, N.I.G.C., titular de la Cédula de identidad Nº 8.618.879, Guerra F.W.E., titular de la Cédula de identidad Nº 8.782.150, O.M.M.D., titular de la Cédula de identidad Nº 7.235.108 y M.N.T., titular de la Cédula de identidad Nº 9.920.473.-

    Una vez concluida la inscripción de los participantes, el funcionario receptor para la formalización de la misma, procedió formalmente a hacer entrega a los miembros Principales del Jurado Calificador, la documentación consignada por los aspirantes, y demás documentos que forman parte del expediente del Concurso.

    En este orden, el miembro designado por el Jurado Calificador, efectuó las gestiones necesarias a los fines de verificar y autenticar la información aportada por cada uno de los participantes con respecto a su experiencia laboral y conocimientos adquiridos. Requiriendo igualmente información a las distintas Direcciones adscritas a la Contraloría General de la Republica, si pesaba sobre alguno de los participantes en el Concurso, inhabilitación, investigación u otra sanción administrativa.

    Ahora, es aquí donde este Órgano Jurisdiccional advierte una franca violación al debido proceso y quebrantamiento a las normas establecidas en el Reglamento Sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y municipales, y los Titulares de las Unidades de Auditoria Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal y sus Entes Descentralizados, por cuanto el Jurado Calificador una vez en sus manos la lista de los aspirantes, obvió realizar la correspondiente publicación mediante Cartel, la lista de estos, a los fines de que la Ciudadanía tuviese oportunidad de conocer la participación de dichos aspirantes, y si tuvieren alguna oposición que efectuar, así lo hicieren.

    En este orden argumentativo, el Jurado Calificador prosiguió en la misma línea, y descartó como participantes en el referido Concurso a los ciudadanos V.E.C., titular de la Cédula de identidad Nº 6.625.615, J.A.N.T., titular de la Cédula de identidad Nº 14.057.292, N.I.G.C., titular de la Cédula de identidad Nº 8.618.879, y M.N.T., titular de la Cédula de identidad Nº 9.920.473, al efectuar una “evaluación” de las credenciales presentadas por ellos, sin siquiera practicar la entrevista de panel “a todos los participantes” para evaluar sus cualidades y demás características personales de estos, tal como lo prevé el articulo 35 del citado Reglamento. Sino que por el contrario, procedió a realizar dicha entrevista solo a dos (02) de loa participantes ciudadanos Meza S.T.C., titular de la Cédula de identidad Nº 8.600.795, y O.M.M.D., titular de la Cédula de identidad Nº 7.235.108. (Vid folios 471, 472 y 487 del expediente administrativo).

    Posteriormente, el Jurado Calificador determina que el ciudadano O.M.M.D., obtuvo un puntaje de 81.64, lo cual lo califica para el cargo de Contralor Municipal del Municipio F.d.M.d.e.G. y ordena la remisión de un Listado por Orden de Merito, solo con la inclusión de estos dos (02) últimos participantes, al Concejo Municipal del Municipio F.d.M.d.e.G.. Resultando de ello, una reiterada violación a lo dispuesto en el articulo 34 numeral 6 del Reglamento Sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y municipales, y los Titulares de las Unidades de Auditoria Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal y sus Entes Descentralizados, ya que el referido Jurado debía “(…) Elaborar una lista de los participantes jerarquizados de acuerdo con la puntuación obtenida por estos en el concurso y presentarla por orden de mérito (…)” y no de solo de dos (02) de los participantes.

    Aunado a ello, no se evidencia a las actas del procedimiento administrativo del referido Concurso, la respectiva notificación de cada uno de los participantes, una vez dados los resultados del jurado, señalándoles la puntuación que hubieren obtenido, así como la del participante que resulto ganador, conforme a lo dispuesto en el articulo 46 del Reglamento Sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y municipales, y los Titulares de las Unidades de Auditoria Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal y sus Entes Descentralizados.

    En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, considera este Órgano Jurisdiccional que en el Concurso efectuado para el nombramiento del Contralor o Contralora Municipal del Municipio F.d.M.d.e.G., se materializó una franca violación al debido proceso contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 49, por quebrantamiento de las normas establecidas en el Reglamento Sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y municipales, y los Titulares de las Unidades de Auditoria Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal y sus Entes Descentralizados, así como la violación al principio de igualdad a los participantes del referido Concurso, toda vez, que encontrándose estos, en igualdad o semejanza de condiciones (aspirantes), no se les concedió una participación en paridad de condiciones. Razón por la cual este Juzgado Superior declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad ejercido por el ciudadano M.S.C.M., en su carácter de PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO F.D.M.D.E.G., y en consecuencia se declara la NULIDAD ABSOLUTA e INSUBSANABLE del Concurso realizado para el nombramiento del Contralor Municipal del Municipio F.d.M.d.e.G., en fecha 13 de julio de 2011, por considerar que no cumplió lo extremos legales previstos en el Reglamento Sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y municipales, y los Titulares de las Unidades de Auditoria Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estada y Municipal y sus Entes Descentralizados, violentándose flagrantemente el derecho constitucional del debido proceso y el derecho a la igualdad. Así se declara.

    Dada la declaratoria anterior, este Órgano Jurisdiccional deja sin efecto y por ende, Levanta la medida cautelar innominada decretada por este tribunal en fecha 28 de septiembre de 2011 y ratificada en fecha 05 de marzo de 2012, que Ordeno al Concejo Municipal del Municipio F.d.M.d.E.G., abstenerse de juramentar a cualquier persona a el cargo de Contralor Municipal, manteniéndose en el ejercicio del mencionado cargo la actual Contralora Municipal Interventora, ciudadana M.J.R.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.998.539, quien fuere designada en fecha 19 de mayo de 2010, mediante Resolución Nº 01-00-000085 emanada del Contralor General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.429 del día 21 de ese mismo mes y año. Así se declara.

  3. DECISIÓN

    Por todas las razones precedentemente expuestas este JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve declarar:

PRIMERO

SU COMPETENCIA para conocer y decidir, el Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad ejercido por el ciudadano M.S.C.M., en su carácter de PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO F.D.M.D.E.G., contra el Concurso realizado para el nombramiento del Contralor Municipal del Municipio F.d.M.d.e.G., en fecha 13 de julio de 2011.

SEGUNDO

CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad ejercido por el ciudadano M.S.C.M., en su carácter de PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO F.D.M.D.E.G., contra el Concurso realizado para el nombramiento del Contralor Municipal del Municipio F.d.M.d.e.G., en fecha 13 de julio de 2011.

TERCERO

LA NULIDAD ABSOLUTA e INSUBSANABLE del Concurso realizado para el nombramiento del Contralor Municipal del Municipio F.d.M.d.e.G., en fecha 13 de julio de 2011, por considerar que no se cumplió lo extremos legales previstos en el Reglamento Sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y municipales, y los Titulares de las Unidades de Auditoria Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal y sus Entes Descentralizados, violentándose flagrantemente el derecho constitucional del debido proceso y el derecho a la igualdad.

CUARTO

SE LEVANTA medida cautelar innominada decretada por este tribunal en fecha 28 de septiembre de 2011 y ratificada en fecha 05 de marzo de 2012, que Ordeno al Concejo Municipal del Municipio F.d.M.d.E.G., abstenerse de juramentar a cualquier persona a el cargo de Contralor Municipal, manteniéndose en el ejercicio del mencionado cargo la actual Contralora Municipal Interventora, ciudadana M.J.R.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.998.539, quien fuere designada en fecha 19 de mayo de 2010, mediante Resolución Nº 01-00-000085 emanada del Contralor General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.429 del día 21 de ese mismo mes y año.

QUINTO

Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso de Ley, resulta inoficioso ordenar la práctica de la notificación de las partes. Notifíquese al Presidente del Concejo Municipal del Municipio F.d.M.d.e.G., Sindico Procurador del Municipio F.d.M.d.e.G., a la Contraloría General del estado Guarico, al Jurado Calificador del Concurso para la Selección y Designación del Contralor del Municipio F.d.M.d.e.G., y a los participantes del referido Concurso. Líbrese Oficios y boletas.

Publíquese, regístrese, comuníquese, diarícese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Civil (Bienes) y de lo Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES

En esta misma fecha, 16 de mayo de 2012, siendo las 2:00 pos meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Materia: Contencioso Administrativa

Exp. Nº CA-10.923

MGS/sr/mr/der.

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